ACUERDO General 72/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero A , Primero B , Segundo A y Segundo B , todos del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; al reinicio de funciones de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Circuito y sede indicados; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Unitarios Cuarto y Quinto del Circuito y residencia referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 72/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO A , PRIMERO B , SEGUNDO A Y SEGUNDO B , TODOS DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS CUARTO Y QUINTO DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA REFERIDOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones V y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad, esta última, que fue delegada a la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Mediante Acuerdo General 45/2002, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los tribunales unitarios primero y segundo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, se transformaran temporalmente, en tribunales unitarios A y tribunales unitarios B , iniciando funciones el catorce de octubre de dos mil dos;
SEXTO.- En sesiones de veintiuno de mayo y quince de octubre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de los tribunales unitarios cuarto y quinto del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;
SEPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los tribunales unitarios mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los tribunales unitarios primero A , primero B , segundo A y segundo B , todos del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; se determine el reinicio de funciones de los tribunales unitarios primero y segundo del Circuito y residencia indicados, así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los dos nuevos órganos jurisdiccionales federales.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los tribunales unitarios primero A , primero B , segundo A y segundo B , todos del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, a partir del veintiséis de octubre de dos mil tres.
Desde el veintisiete de octubre de dos mil tres, reinician funciones los tribunales unitarios primero y segundo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, los cuales conservarán la residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, el titular del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, será quien se desempeñaba como titular del primer tribunal unitario A del Circuito y sede referidos; a su vez el titular del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, será quien se desempeñaba como titular del segundo tribunal unitario A del Circuito y sede aludidos.
SEGUNDO.- El titular del primer tribunal unitario que reinicia funciones deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el Primer Tribunal Unitario A del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, hasta el veintiséis de octubre de dos mil tres, y realizará sus funciones con el personal profesional y de apoyo que actualmente tiene asignado.
Por su parte, el titular del segundo tribunal unitario del propio Circuito y sede, conocerá tramitará y resolverá todos los expedientes radicados en el Segundo Tribunal Unitario A del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, hasta la fecha anteriormente indicada, y se apoyará con el personal que actualmente tiene asignado este órgano jurisdiccional federal.
En caso de ser procedente, se agregará el personal necesario para completar las plantillas autorizadas a dichos tribunales unitarios.
Los titulares de los tribunales unitarios primero A , primero B , segundo A y segundo B todos del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
TERCERO.- Los tribunales unitarios primero y segundo del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, que reinician funciones, deberán utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último anotado en los libros de gobierno de cada uno de los tribunales unitarios A que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los tribunales unitarios primero A y segundo A del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos tribunales.
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los tribunales unitarios primero A , primero B , segundo A y segundo B , todos del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- A partir del veintisiete de octubre dos mil tres inician su funcionamiento dos nuevos órganos jurisdiccionales federales en el Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, los cuales se denominarán Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito y Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; y tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial a la de los tribunales unitarios que actualmente funcionan en Toluca.
El domicilio de los órganos jurisdiccionales federales en sita será el ubicado en Avenida Nicolás San Juan 104, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México.
Asimismo, el titular del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, será quien se desempeñaba como titular del primer tribunal unitario B del Circuito y sede referidos; a su vez el titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, será quien se desempeñaba como titular del segundo tribunal unitario B del Circuito y sede aludidos.
SEXTO.- El Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, conservará la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignada.
SEPTIMO .- Desde la fecha señalada en el primer párrafo del punto quinto del presente acuerdo, el titular del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, realizará sus funciones con el apoyo del personal que tenía asignado el Primer Tribunal Unitario B del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; mientras que el titular del quinto tribunal unitario del Circuito y residencia indicados funcionará con el personal asignado al segundo tribunal unitario B del mismo Circuito y sede.
En caso de ser procedente, se agregará el personal necesario para completar las plantillas autorizadas a los dos tribunales unitarios de nueva creación.
OCTAVO.- El titular del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Primer Tribunal Unitario B del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, durante el periodo del catorce de octubre de dos mil dos al veintiséis de octubre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
Similar situación se llevará a cabo por parte del titular del Quinto Tribunal Unitario del Circuito y sede aludidos, quien conocerá de los asuntos tramitados en el segundo tribunal unitario B durante el lapso mencionado.
Los titulares de los tribunales unitarios que se crean deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último que respectivamente hayan registrado en los libros de gobierno de cada uno de los tribunales unitarios B , que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los tribunales unitarios primero B y segundo B del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos tribunales.
NOVENO.- En cuanto a los asuntos archivados provisionalmente en el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, hasta antes del catorce de octubre de dos mil dos, se repartirán equitativamente entre este tribunal que reinicia funciones y el cuarto tribunal unitario del propio Circuito y sede precisados, quedando a cargo del primer tribunal unitario los correspondientes a números nones; y a cargo del cuarto tribunal unitario los correspondientes a números pares; buscando en todo momento el equilibrio de las cargas de trabajo.
Similar situación se llevará a cabo respecto de los asuntos archivados provisionalmente en el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, los que se distribuirán entre éste y el quinto tribunal unitario del Circuito señalado.
De esta distribución se exceptúan los expedientes relacionados, los que serán del conocimiento del tribunal unitario que haya prevenido respecto del primero de ellos, atendiendo en todo caso a las reglas establecidas en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Respecto de los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular de alguno de los tribunales unitarios que inician funciones y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, el titular del órgano jurisdiccional que esté conociendo de dichos asuntos los conservará hasta emitir la resolución que corresponda, hecho lo anterior los enviará al tribunal unitario que inicia funciones.
Los expedientes archivados definitivamente hasta antes del catorce de octubre de dos mil dos, los conservarán los tribunales unitarios de su origen y tramitarán las actuaciones que sean necesarias.
Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por los titulares de los tribunales unitarios a la Unidad de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMO.- Los magistrados del primer y segundo tribunales unitarios del segundo Circuito, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, en los que harán constar la baja de los expedientes entregados, respectivamente, a los titulares de los tribunales unitarios cuarto y quinto del Circuito y sede referidos.
Los titulares indicados en el párrafo precedente deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberán enviar una copia a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, así como a la oficina de correspondencia común respectiva.
DECIMOPRIMERO.- Desde la fecha señalada en el punto quinto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, lo será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los cuatro tribunales unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
II.- SEGUNDO CIRCUITO: ...
2.- Cinco tribunales unitarios: cuatro con sede en Toluca y uno con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl.
DECIMOTERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el veintiséis de octubre de dos mil tres.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 72/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Tribunales Unitarios Primero A , Primero B , Segundo A y Segundo B , todos del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México; al Reinicio de Funciones de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Circuito y Sede Indicados; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Tribunales Unitarios Cuarto y Quinto del Circuito y Residencia Referidos; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con Sede en Toluca, Estado de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de quince de octubre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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