DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 79/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y que abroga el diverso Acuerdo General 25/2000, del propio Consejo   

Viernes 30 de Noviembre 2001

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 79/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de presentación de la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y que abroga el diverso Acuerdo General 25/2000, del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 79/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN MATERIA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL; Y QUE ABROGA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 25/2000, DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de abril de dos mil, aprobó el Acuerdo General 25/2000, en Materia de Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral;

  CUARTO.- Que el Artículo 7o. del Acuerdo General mencionado en el considerando inmediato anterior establece que la declaración de situación patrimonial se presentará bajo las modalidades de: inicial, anual y de conclusión del cargo, en las que se incluirá el patrimonio del servidor público, de su cónyuge y de sus dependientes económicos; y que cuando el servidor público concluya un encargo y al mismo tiempo inicie otro, presentará su declaración de situación patrimonial en un solo formato, precisando que se trata de una declaración de inicio y de conclusión, dentro de los sesenta días siguientes a que su cambio laboral se produzca;

  QUINTO.- Que el diverso Artículo 10 del invocado Acuerdo General 25/2000, establece que la declaración inicial de situación patrimonial deberá presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo; la anual, durante el mes de mayo de cada año, acompañada de una copia de la constancia de ingresos del servidor público, y una copia de la declaración anual de impuesto sobre la renta, si está obligado a presentar declaración en los términos de la legislación aplicable, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración de situación patrimonial inicial; y la de conclusión del cargo, dentro de los treinta días naturales siguientes al en que se dé ese supuesto;

  SEXTO.- Que la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial en sus tres modalidades inicial, anual y de conclusión, es suficiente para realizar el estudio del caso, correspondiente a la evolución patrimonial de un servidor público, ya que en ellas se refleja el panorama íntegro del patrimonio del evaluado, lo que permite verificar razonadamente los egresos en relación con los ingresos percibidos y hace innecesaria la presentación de la declaración de Inicio-Conclusión prevista en el artículo 7o., segundo párrafo, del Acuerdo General 25/2000;

  SEPTIMO.- Que a fin de simplificar administrativamente el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente abrogar el Acuerdo General 25/2000, del Pleno del propio Consejo y emitir uno nuevo, en el que se modifiquen los artículos 6o. segundo párrafo, 7o., segundo párrafo, 8o., 10 y 13 del Acuerdo en cita.

  En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  Artículo 1o.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para todos los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, con excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los servidores públicos del citado Tribunal Electoral, a que se refiere la primera parte del artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  Artículo 2o.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Poder Judicial de la Federación: al Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal; con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados Electorales y los servidores públicos de la Sala Superior, así como los coordinadores y demás servidores adscritos a la Presidencia del Tribunal Electoral;

II.  Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

III.  Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.  Acuerdo: Este Acuerdo General;

V. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

VI.  Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

VII.  Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal; y,

IX.  Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

  Artículo 3o.- Es obligación de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131, fracción XI, de la Ley y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, en los términos que se establecen en este Acuerdo.

  Artículo 4o.- Tienen obligación de presentar la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que realicen las funciones o desempeñen los cargos que a continuación se indican:

A)  En los órganos jurisdiccionales:

1.-  Magistrados de Circuito;

2.-  Jueces de Distrito;

3.-  Secretarios de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral;

4.-  Actuarios; y,

5.-  Defensores Públicos, Asesores Jurídicos y sus Coordinadores.

B)  En los órganos administrativos:

1.-  Consejeros;

2.-  Secretarios Ejecutivos;

3.-  Coordinadores Generales;

4.-  Secretarios de las Comisiones del Consejo;

5.-  Titulares de los Organos Auxiliares del Consejo;

6.-  Visitadores Judiciales;

7.- Directores Generales;

8.- Tesorero;

9.-  Representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;

10.-  Secretarios Técnicos;

11.-  Secretarios Particulares o Privados de Nivel Jefe de Departamento o Superior;

12.-  Directores de Area;

13.-  Subdirectores;

14.-  Jefes de Departamento;

15.-  Supervisores;

16.-  Asesores;

17.-  En la Contraloría, todos los servidores públicos de confianza; y,

18.-  Todos los servidores públicos de mandos medios y superiores del Consejo que ocupan puestos homólogos a los antes indicados.

  Se asimilan a este último supuesto, los Servidores Públicos de mandos medios y superiores del Tribunal Electoral, con la excepción referida en el artículo 1o. de este Acuerdo.

  Artículo 5o.- La Contraloría expedirá los formatos bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial y emitirá los manuales e instructivos que permitan formularlas, previa aprobación del Pleno.

  Artículo 6o.- Los formatos para la declaración anual, serán distribuidos a los servidores públicos por la Contraloría, por lo menos con dos meses de anticipación.

  Los formatos relativos a las declaraciones de inicio y de conclusión del cargo, se proporcionarán a solicitud de los obligados a presentarlas por la Dirección de Registro Patrimonial de la citada Contraloría y por los pagadores en los órganos jurisdiccionales foráneos.

  Artículo 7o.- La declaración de situación patrimonial se presentará bajo las modalidades de: inicial, anual y de conclusión del cargo, en las que se incluirá el patrimonio del servidor público, de su cónyuge y de sus dependientes económicos.

  Cuando el servidor público concluya un cargo respecto del cual exista obligación de declarar su situación patrimonial y dentro de los sesenta días naturales siguientes inicie otro en el Poder Judicial de la Federación en el que también esté obligado, no presentará declaración de situación patrimonial de conclusión por terminación del cargo ni de inicio por la toma de posesión del nuevo puesto.

  Artículo 8o.- En la declaración de situación patrimonial inicial y de conclusión del cargo, se manifestarán con precisión los ingresos netos mensuales, vehículos, bienes inmuebles, bienes muebles, inversiones, gravámenes y adeudos que soporten el patrimonio del declarante, de su cónyuge y de sus dependientes, sin importar que en otras declaraciones ya se hubiese hecho referencia a ello.

  Artículo 9o.- En la declaración anual de situación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio del declarante, de su cónyuge y de sus dependientes económicos correspondientes al año anterior al en que se presente la declaración, en los términos que se precisan en el artículo que precede.

  Artículo 10.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I.  La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo, con motivo del ingreso al Poder Judicial de la Federación por primera vez; o reingreso al Poder Judicial de la Federación después de sesenta días naturales de la conclusión de su último cargo;

II.  La anual, durante el mes de mayo de cada año, acompañada de una copia de la constancia de ingresos del servidor público, y una copia de la declaración anual de impuesto sobre la renta, si está obligado a presentar declaración en los términos de la legislación aplicable, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración de situación patrimonial a que se refieren las fracciones I y III del presente artículo; y,

III.  La de conclusión del cargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que se dé ese supuesto.

  La Contraloría, a través de la Dirección de Registro Patrimonial, recibirá en cualquier momento las modificaciones o aclaraciones a dichas declaraciones, formuladas por los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación obligados en los términos de este Acuerdo, en tanto no se haya notificado el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad por alguna irregularidad detectada en las declaraciones presentadas. Para el caso de que el servidor público presente la declaración de situación patrimonial con posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento administrativo se le tendrá por omiso.

  Artículo 11.- En el supuesto de que el último día de presentación de la declaración de situación patrimonial sea inhábil, en los términos de la Ley o de los Acuerdos que emita el Pleno, el servidor público podrá cumplir con su obligación en el día hábil siguiente.

  Artículo 12.- Las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos residentes en el Distrito Federal deberán presentarse ante la Dirección de Registro Patrimonial de la Contraloría; y aquéllos que no radiquen en la capital del país, podrán enviarlas a la Dirección mencionada por correo certificado con acuse de recibo, o por medio de servicio de mensajería legalmente autorizado, dentro de los plazos señalados en el artículo 10 de este Acuerdo.

  Artículo 13.- Cuando se disfrute de una licencia por cualquier plazo, el servidor público estará eximido de la obligación de presentar las declaraciones de inicio o conclusión, a menos que no reanude labores dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que finalice la licencia, en cuyo caso presentará su declaración de conclusión.

  Los casos de excepción antes señalados y los que cubran un interinato estarán obligados a presentar la declaración anual de modificación de situación patrimonial.

  Los servidores públicos que no estén obligados a presentar la declaración de situación patrimonial y que cubran un interinato por primera ocasión en un cargo en el que sí estén obligados, deberán presentar declaración inicial.

  Artículo 14.- Al recibir las declaraciones sobre situación patrimonial, la Dirección de Registro Patrimonial de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría, emitirá el acuse de recibo correspondiente.

  Artículo 15.- La Contraloría elaborará un padrón general de aquellos servidores públicos que tengan obligación de presentar declaración patrimonial en los términos de este Acuerdo y lo mantendrá actualizado, mediante la información que le proporcionen mensualmente la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo y la Comisión Interna de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  Artículo 16.- La Contraloría, en la materia de su competencia, instrumentará los sistemas de cómputo que se requieran para llevar el registro patrimonial de los servidores públicos; su seguimiento y evaluación.

  Artículo 17.- El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial en la forma, modalidades y plazos a que se refiere este Acuerdo, dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidad y a la aplicación, en su caso, de sanciones administrativas, previo dictamen que emita la Contraloría, en los términos de los artículos 133, 134 y 135 de la Ley.

  Artículo 18.- El procedimiento administrativo de responsabilidad se substanciará con arreglo a la forma y procedimiento que se establece en el artículo 134 de la Ley; a falta de disposición expresa, se estará a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Penales y, en su defecto, se observará lo dispuesto en el Título V del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.

  Artículo 19.- En caso de que la Contraloría dictamine incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial, en la forma, modalidades y plazos a que se refiere este Acuerdo, por parte de Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios Ejecutivos, Titulares de los Organos Auxiliares del Consejo y Visitadores, será causa de responsabilidad, cuya competencia corresponde al Pleno. Si el incumplimiento fuera cometido por Consejeros, previo dictamen de la Contraloría, el asunto se remitirá al propio Pleno para su conocimiento.

  Artículo 20.- Tratándose de los servidores públicos mencionados en el artículo 4o. de este Acuerdo, a excepción de los Consejeros, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios Ejecutivos, Titulares de los Organos Auxiliares del Consejo y Visitadores, es competente la Contraloría para conocer y decidir sobre los aspectos regulados en este Acuerdo.

  Artículo 21.- En contra de la resolución que emita la Contraloría, procederá recurso de inconformidad ante el Pleno.

  El término para interponer dicho recurso, será de diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

  El recurso de inconformidad se promoverá por escrito en el que se harán valer los agravios que cause la resolución y, en su caso, se acompañarán las pruebas documentales que se tengan; resolviéndose sin necesidad de otro trámite.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo General 25/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  CUARTO.- Los procedimientos de responsabilidad o los asuntos en que se hubiere determinado la omisión o extemporaneidad en la presentación de la declaración patrimonial de Inicio-Conclusión, por la terminación de un cargo y el inicio de otro dentro de los sesenta días naturales siguientes, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán ser declarados sin materia.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 79/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en Materia de Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral, con Excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y que Abroga el Diverso Acuerdo General 25/2000, del Propio Consejo, fue aprobado en sesión extraordinaria de diecinueve de noviembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil uno. Conste.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2001


Viernes 30 de noviembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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