DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como la facultad de emplazar a dichas personas y a las entidades de que se trate, llevar a cabo los demás actos y notificaciones inherentes a la imposición de las mencionadas sanciones y desahogar los trámites, procesos y procedimientos que sean necesarios a tal efecto, incluyendo la emisión de las resoluciones correspondientes, aun tratándose de sanciones cuya determinación e imposición se encuentren en trámite, en términos y para efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

Lunes 03 de Noviembre 2003

ACUERDO por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como la facultad de emplazar a dichas personas y a las entidades de que se trate, llevar a cabo los demás actos y notificaciones inherentes a la imposición de las mencionadas sanciones y desahogar los trámites, procesos y procedimientos que sean necesarios a tal efecto, incluyendo la emisión de las resoluciones correspondientes, aun tratándose de sanciones cuya determinación e imposición se encuentren en trámite, en términos y para efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL VICEPRESIDENTE JURIDICO Y EN EL DIRECTOR GENERAL JURIDICO DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE AMONESTAR, SUSPENDER, REMOVER E INHABILITAR A LOS CONSEJEROS, CONTRALORES NORMATIVOS, DIRECTIVOS, COMISARIOS, APODERADOS, FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, CON EXCEPCION DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, ASI COMO LA FACULTAD DE EMPLAZAR A DICHAS PERSONAS Y A LAS ENTIDADES DE QUE SE TRATE, LLEVAR A CABO LOS DEMAS ACTOS Y NOTIFICACIONES INHERENTES A LA IMPOSICION DE LAS MENCIONADAS SANCIONES Y DESAHOGAR LOS TRAMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SEAN NECESARIOS A TAL EFECTO, INCLUYENDO LA EMISION DE LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES, AUN TRATANDOSE DE SANCIONES CUYA DETERMINACION E IMPOSICION SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EN TERMINOS Y PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 2o., 3o. y 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 2002 y de conformidad con el Acuerdo por el que se delegan al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de aprobar el nombramiento de los consejeros no independientes, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores, comisarios y apoderados de las Administradoras de Fondos para el Retiro y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, así como la facultad de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a las personas antes mencionadas y a los consejeros independientes, al contralor normativo y al demás personal que preste sus servicios a las Administradoras de Fondos para el Retiro y a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1997, en relación con lo dispuesto por los artículos 8o. fracción III y penúltimo párrafo y 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y por los artículos 2o., 3o., 8o. párrafo primero, 12 fracciones IV, V y VIII y 15 fracciones VI, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XXVII del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante Acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1997, delegó al Presidente de dicho órgano administrativo desconcentrado, entre otras facultades, la de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a los consejeros no independientes, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores, comisarios y apoderados de las Administradoras de Fondos para el Retiro y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, así como a los consejeros independientes, al contralor normativo y al demás personal que preste sus servicios a las mencionadas entidades financieras;

  Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede ejercer las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, directamente o a través de los vicepresidentes y directores generales de la propia Comisión, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo prevén los artículos 8o. penúltimo párrafo y 12 último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

  Que, asimismo, es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el eficaz cumplimiento de sus preceptos, motivo por el cual con objeto de llevar a cabo una adecuada distribución de funciones entre las diversas unidades administrativas y servidores públicos que integran dicho órgano administrativo desconcentrado, así como de que el procedimiento administrativo tendiente a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se efectúe en forma ordenada, expedita y con apego a derecho, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de amonestar, suspender, remover e inhabilitar a los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas que presten sus servicios a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como la facultad de emplazar a dichas personas y a las entidades de que se trate, llevar a cabo los demás actos y notificaciones inherentes a la imposición de las mencionadas sanciones y desahogar los trámites, procesos y procedimientos que sean necesarios a tal efecto, incluyendo la emisión de las resoluciones correspondientes, aun tratándose de sanciones cuya determinación e imposición se encuentren en trámite, en términos y para efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  El Vicepresidente Jurídico y el Director General Jurídico deberán informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro acerca del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que les han sido delegadas.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por el artículo 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se ordena la publicación del presente Acuerdo delegatorio en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 23 de octubre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2003


Lunes 3 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL 



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