DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de octubre de dos mil dos   

Martes 04 de Noviembre 2003

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de octubre de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

  El veintitrés de octubre de dos mil dos, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

  El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de junio del propio año.

  Las notificaciones a que se refiere el artículo XVII del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México y en Tonantzintla, Puebla, el siete y dieciocho de julio de dos mil tres, respectivamente.

  Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de agosto de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

  JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

  CERTIFICA:

  Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de octubre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESPACIO PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE RELATIVO A LA OPERACION DEL CENTRO EN MEXICO

  Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe, en adelante denominado el Centro ;

  Considerando la percepción surgida en el ámbito de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (OOSA), de que es necesaria la capacitación local de recursos humanos para que la ciencia y la tecnología espaciales efectivamente contribuyan a la solución de problemas ambientales en los países en desarrollo;

  Considerando que por la Resolución 45/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de 1990, las Naciones Unidas deben conducir, con el apoyo de los organismos especializados y de otras organizaciones internacionales, el esfuerzo de los países para el establecimiento de centros regionales para la enseñanza en ciencia y tecnología del espacio en instituciones de educación ya existentes en los países en desarrollo;

  Considerando que en 1993, en el ámbito del Programa de las Naciones Unidas para las Aplicaciones Espaciales, la misión de evaluación de las Naciones Unidas identificó a Brasil y a México como países en condiciones para hospedar la sede en América Latina y el Caribe de un centro regional de conformidad con los términos de la Resolución 45/72, de las Naciones Unidas;

  Considerando que la resolución 50/27 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 6 de diciembre de 1995, dispone que esos centros se establezcan lo antes posible, sobre la base de su afiliación a las Naciones Unidas, la que proporcionaría a los centros el reconocimiento necesario y aumentaría las posibilidades de atraer donantes y establecer relaciones académicas con instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el espacio ;

  Considerando que los Gobiernos brasileño y mexicano firmaron el 11 de marzo de 1997 el Acuerdo para el Establecimiento del Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe (en adelante denominado el Acuerdo ), por el cual acuerdan establecer conjuntamente su sede;

  Considerando que los Artículos IV y VII del Acuerdo prevén que el Centro estará integrado por los siguientes órganos:

a) Junta Directiva, siendo el principal órgano rector de el Centro ;

b) El Comité Asesor;

c) La Secretaría General, y

d) Los Campus, estableciéndose inicialmente dos, uno en México y otro en Brasil, cuya estructura, reglamento interno y designación del Director será aprobado por la Junta Directiva a recomendación de México y Brasil, por lo que se refiere a sus respectivos Campus.

  Considerando que el Artículo VII del referido Acuerdo dispone que la sede de la Secretaría, que inicialmente estará en Brasil, rotará cada cuatro años entre México y Brasil, plazo que sólo podrá renovarse por una sola vez, cuando así lo decida su Junta Directiva;

  Considerando que el Artículo X del mismo Acuerdo, prevé la negociación del Acuerdo de Sede entre el Centro y el país anfitrión;

  Considerando que el Centro ha celebrado consultas con el Estado sobre el establecimiento del Campus en México;

  Tomando en consideración que el Estado ha expresado su conformidad con el desarrollo de las funciones de el Centro en México y el establecimiento del respectivo Campus; y

  Deseando dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo lo relativo al establecimiento y funcionamiento de el Centro y el Campus en México;

  Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETO

  El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de colaboración de el Centro y sus órganos en su relación con México.

ARTICULO II

PERSONALIDAD JURIDICA

  El Estado reconoce personalidad jurídica a el Centro y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo.

   El Centro gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que el Estado otorga a las organizaciones intergubernamentales, de la misma naturaleza, con representación en México.

ARTICULO III

INMUNIDAD DEL CENTRO Y DE SUS BIENES Y HABERES

   El Centro , sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que el Centro renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

ARTICULO IV

INMUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EXTRANJEROS DE EL CENTRO

  Los funcionarios y empleados extranjeros de el Centro , que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de inmunidad civil, penal y administrativa respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después del cese de servicios a el Centro , salvo que el Centro renuncie expresamente a tal inmunidad.

  Los papeles y documentos en posesión de los funcionarios y empleados extranjeros de el Centro , relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio de el Centro , serán inviolables.

ARTICULO V

INMUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE NACIONALIDAD MEXICANA

  Los funcionarios de el Centro que sean de nacionalidad mexicana, estarán sujetos a la legislación nacional, salvo en los siguientes casos que gozarán de:

a) inmunidad de jurisdicción respecto de las palabras o escritos y de todos los actos u omisiones ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales, salvo que la Junta Directiva renuncie a tal inmunidad; y

b) inviolabilidad de los papeles y documentos en su posesión relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio de el Centro .

ARTICULO VI

INVIOLABILIDAD DE LOS LOCALES DEL CENTRO Y DE SUS ARCHIVOS

  De conformidad con lo establecido en el Artículo III del presente Acuerdo, los locales de el Centro , así como sus archivos, y en general todos los documentos que le pertenezcan y se hallen en su posesión serán inviolables y no estarán sujetos a medida ejecutoria alguna.

ARTICULO VII

COMUNICACIONES

   El Centro podrá acceder, para sus fines, a los medios de comunicación que considere más apropiados para entablar contactos, especialmente con la sede del Organismo, con otras organizaciones internacionales conexas, con departamentos gubernamentales y con personas morales y particulares.

   El Centro gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Estado a las organizaciones intergubernamentales con representación en México, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones.

   El Centro tendrá derecho a remitir y recibir su correspondencia por valijas, que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que el correo y los envíos diplomáticos, a condición de que esas valijas lleven signos exteriores visibles que indiquen su carácter y contengan sólo documentos o artículos de uso oficial.

ARTICULO VIII

FONDOS Y DIVISAS DEL CENTRO

   El Centro podrá, de conformidad con las disposiciones aplicables, constituir depósitos y tener en su posesión cuanquier tipo de monedas libremente convertibles.

   El Centro tendrá libertad de transferir, sujeto a la disponibilidad de divisas y a la observancia de la legislación vigente, cualquier moneda libremente convertible aplicando, en su caso, el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de concertación de la operación.

ARTICULO IX

EXENCIONES FISCALES A EL CENTRO

   El Centro gozará exclusivamente de las siguientes exenciones fiscales en el ejercicio de sus funciones oficiales:

a) estará exento únicamente de impuestos federales directos, respecto de los ingresos obtenidos en su calidad de beneficiario efectivo y bienes afectos a dichas actividades;

   El Centro no reclamará exención o reembolso de impuestos al consumo que estén incluidos en el precio a pagar, salvo en los casos y condiciones previstas por las disposiciones fiscales aplicables.

b) podrá importar o exportar los bienes de consumo para su uso oficial que sean necesarios para su operación, incluidas las publicaciones y el material audiovisual, libres del pago de los impuestos que se causen con motivo de la importación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional; entendiendo que el Centro no reclamará exención alguna por concepto de derechos por remuneración de servicios públicos.

ARTICULO X

EXENCIONES FISCALES AL SECRETARIO GENERAL DE EL CENTRO Y FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EXTRANJEROS

  El Secretario General del Centro , en los casos en que no sea de nacionalidad mexicana y la Secretaría General cuando tenga su sede en México, así como los funcionarios y empleados extranjeros, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente de nacionalidad extranjera, que vivan con ellos en México, gozarán de las siguientes exenciones fiscales:

a) estarán exentos únicamente de impuestos federales directos, sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones derivadas del desempeño de sus funciones;

b) de cualquier impuesto directo sobre rentas cuya fuente se encuentre fuera de los Estados Unidos Mexicanos;

c) el derecho de introducir a los Estados Unidos Mexicanos su equipaje y menaje de casa, libres del pago de impuestos que se causen con motivo de su importación, siempre que cumplan con los requisitos, plazos y condiciones que establece la legislación nacional;

d) la importación en franquicia diplomática libre del pago de impuestos que causen con motivo de la importación, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de un vehículo de su propiedad, para uso personal, o la posibilidad de adquirir un vehículo en territorio nacional con devolución del impuesto al valor agregado, cada tres años siempre que el valor en aduana del vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América y de sesenta mil dólares en el caso de un vehículo de su propiedad destinado al uso privado del Secretario General de el Centro durante su comisión en México, o su equivalente en otras monedas extranjeras y cumplan con los requisitos a que se sujetan los miembros del personal extranjero de las organizaciones intergubernamentales con representación en México. Asimismo, podrá solicitar autorización para la sustitución del vehículo, cada tres años, durante su comisión en México;

e) la enajenación, libre del pago de impuestos que se causen con motivo de la importación del vehículo importado conforme al párrafo anterior, o la facultad de traspasarlo a otras misiones y oficinas o a su personal que tenga derecho al mismo y que se encuentren debidamente acreditados, siempre que en ambos casos se obtenga previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  La enajenación a que se refiere el párrafo anterior, procederá transcurridos tres años contados a partir de la fecha de la autorización de la franquicia diplomática o de la fecha de la autorización de la devolución del impuesto al valor agregado, tratándose de un vehículo adquirido en territorio nacional, o antes de dicho plazo, en caso de fallecimiento del propietario del vehículo, siempre que en ambos casos se cumpla con los requisitos aplicables, en este mismo supuesto, a los miembros del personal extranjero de las organizaciones intergubernamentales con representación en México.

  En caso de término de comisión del propietario del vehículo antes del plazo de tres años, podrá solicitar autorización para su enajenación, siempre que hayan transcurrido cuando menos seis meses a partir de la fecha de la autorización de la importación en franquicia diplomática, previo el pago de los impuestos que se causen con motivo de la importación, de conformidad con la legislación nacional. Tratándose de un vehículo nacional, en caso de término de comisión del propietario antes del plazo de tres años, podrá autorizarse la enajenación, siempre que hayan transcurrido cuando menos doce meses a partir de la fecha de la devolución del impuesto al valor agregado.

ARTICULO XI

FACILIDADES QUE SE OTORGAN AL SECRETARIO GENERAL DE EL CENTRO Y FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EXTRANJEROS

  El Estado tomará las medidas necesarias para garantizar al Secretario General del Centro , a los funcionarios y empleados extranjeros, sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente de nacionalidad extranjera, que vivan con ellos en México, todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en particular, con respecto a:

a) su acreditación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) el otorgamiento de las visas correspondientes;

c) la libertad de tránsito desde y hacia el país en beneficio de la adecuada ejecución de las actividades de el Centro ;

d) la tramitación de los permisos necesarios para la importación temporal de equipos y materiales para su reexportación posterior;

e) en caso de disturbios internos o conflicto internacional, todas las facilidades necesarias para salir del país, si así lo desean, por los medios que se consideren más seguros y rápidos.

  Se entenderá que el Secretario General de el Centro , los funcionarios y empleados extranjeros y sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente de nacionalidad extranjera, que vivan con ellos en México, no estarán sujetos a las restricciones de inmigración y registro de extranjeros y estarán exentos de todo servicio personal de carácter público, civil, o militar.

ARTICULO XII

SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL

   El Centro , sus funcionarios y empleados extranjeros no quedarán sujetos a las disposiciones sobre seguridad social y laboral vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.

  En el caso del personal local contratado por el Centro para laborar en territorio nacional, sea que tuviere la nacionalidad mexicana o tratándose de extranjeros que gocen del status de residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos, éste deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación nacional en materia de seguridad social, laboral y tributaria.

   El Centro deberá informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General del Protocolo, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.

ARTICULO XIII

REPRESENTANTES DEL CENTRO EN MISION TEMPORAL

  Los representantes de el Centro en misión temporal en México gozarán de las inmunidades concedidas en el Artículo IV del presente Acuerdo y gozarán de las facilidades a que se refieren los incisos b), c) y e) del párrafo primero del Artículo XI y párrafo segundo de dicho Artículo.

ARTICULO XIV

ACREDITACION

   El Centro notificará por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección General del Protocolo:

a) el nombramiento del Secretario General de el Centro y de sus funcionarios y empleados extranjeros, así como la contratación del personal local, indicando cuando se trate de ciudadanos mexicanos o de extranjeros residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos, y

b) la llegada y salida definitiva del Secretario General de el Centro , los funcionarios y empleados extranjeros y la de sus cónyuges y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en México.

  Asimismo, informará sin dilación cuando por cualquier motivo, alguna de las personas citadas termine de prestar sus funciones en el Centro .

  La Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá al Secretario General de el Centro y a sus funcionarios y empleados extranjeros, una vez recibida la notificación de su designación y la documentación correspondiente para su registro, un documento acreditando su carácter.

ARTICULO XV

PRINCIPIO DE BUENA FE

  Las inmunidades y privilegios a que se refiere el presente Acuerdo se otorgan en beneficio de el Centro y no en provecho de los propios individuos. El Centro podrá renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la acción de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de el Centro .

  En todo tiempo y lugar, el Centro cooperará con las autoridades nacionales, federales, estatales y municipales, a fin de evitar toda forma de abuso de las inmunidades, privilegios y facilidades establecidas en este Acuerdo y para garantizar la observancia de los reglamentos de policía y buen gobierno.

ARTICULO XVI

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

  Cualquier controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de este Acuerdo será sometida a los mecanismos de solución de controversias acordados por el Centro y los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO XVII

ENTRADA EN VIGOR

  El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días contados a partir de la fecha en que el Centro acuse recibo de la notificación del Estado comunicándole que se han cumplido los requerimientos constitucionales necesarios para tal efecto.

ARTICULO XVIII

ENMIENDAS

  El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en los términos señalados en el Artículo XVII del presente Acuerdo.

ARTICULO XIX

DENUNCIA

  Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante comunicación por escrito, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática, con seis meses de anticipación.

  Firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de octubre de dos mil dos, en dos ejemplares originales en idiomas español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Relaciones Exteriores para Africa, Asia-Pacífico, Europa y Naciones Unidas, Miguel Marín Bosch.- Rúbrica.- Por el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe: el Secretario General, José Márques da Costa.- Rúbrica.

  La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de octubre de dos mil dos.

  Extiendo la presente, en catorce páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de agosto de dos mil tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.


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