DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas actualmente en las fracciones arancelarias 3808.10.99, 3823.12.02 y 3824.90.55, así como en diversas de las partidas 2901 a 2941, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 05 de Noviembre 2003

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas actualmente en las fracciones arancelarias 3808.10.99, 3823.12.02 y 3824.90.55, así como en diversas de las partidas 2901 a 2941, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS, MERCANCIAS COMPRENDIDAS ACTUALMENTE EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3808.10.99, 3823.12.02 y 3824.90.55, ASI COMO EN DIVERSAS DE LAS PARTIDAS 2901 A 2941, DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 12/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

   El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

   En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 66 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria a diversos productos señalados en el punto 65 de dicha Resolución.

  Aclaración

   El 12 de diciembre de 1994 se publicó en el DOF la aclaración a la Resolución definitiva mencionada anteriormente, en su punto 65.

  Revisión

   El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Asimismo, se confirmó en todos sus términos las resoluciones de los procedimientos y aclaraciones que se enlistaron en el punto 45 de dicha resolución.

  Investigaciones relacionadas

   A partir de la publicación en el DOF de la revisión a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos:

  A. El 18 de enero de 1999 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico grado técnico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  B. El 26 de mayo de 1999 se publicaron en el DOF la resolución final de la 2a. revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metamizol sódico o dipirona sódica, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y la resolución por la que se concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por desistimiento expreso de la solicitante.

  C. El 17 de diciembre de 1999 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  D. El 9 de agosto de 2000 se publicó en el DOF la resolución preliminar por la que concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  E. El 5 de marzo de 2001, se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno, así como ácido sulfanílico y su sal de sodio, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 2934.90.99 y 2921.42.22 de la TIGI, respectivamente, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  F. El 6 de marzo de 2001 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  G. El 25 de mayo de 2001 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados timidina; 4-(2) aminoetil morfolina; n-(1-(s)-ethoxy carbonyl-3-phenyl propyl)-l-alanine, y l-prolina, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  H. El 19 de noviembre de 2001 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  I. El 25 de febrero de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína,4-metil imidazol, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4-(3-clorofenil)piperazina, pirrolidina,2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 2-etilaminotiofeno y 3,5-oxetanotimidina, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  J. El 15 de abril de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril) mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 2941.10.01 y 2941.10.05 de la TIGIE, originarias de la República Popular China.

  K. El 20 de diciembre de 2002 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2933.69.03 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  L. El 20 de marzo de 2003 se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto relativos a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942, de la entonces TIGI, entre las que se encuentra quinizarina y acrilamida, mercancías actualmente clasificadas en la fracciones arancelarias 2914.69.01 y 2924.19.02, respectivamente, de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  M. El 9 de abril de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942, de la entonces TIGI, entre las que se encuentra sulfato de netilmicina, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  N. El 5 de junio de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

   El 18 de enero de 2002 se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entró en vigor el 1 de abril de 2002. Mediante esta ley se reclasificaron diversas mercancías en otras fracciones arancelarias. Para efectos de este procedimiento de examen, se correlacionan a continuación las fracciones arancelarias modificadas que tienen relevancia con el mismo.

TIGI TIGIE TIGI TIGIE TIGI TIGIE
2905.19.07 3824.90.55 2933.40.10 2933.49.10 2937.92.16 2937.23.16
2915.39.17 2915.39.03 2933.40.99 2933.49.13 2937.92.17 2937.23.17
      2933.49.99    
2916.15.01 3823.12.02 2933.59.02 2933.55.01 2937.92.18 2937.23.18
2916.15.05 2916.15.01 2933.90.06 2933.99.06 2937.92.19 2937.23.19
2919.00.12 2919.00.10 2933.90.51 2933.99.36 2937.92.21 2937.23.21
2919.00.13 2919.00.11 2933.90.99 2933.99.99 2937.99.16 2937.29.24
2920.90.17 2931.00.01 2934.90.24 2934.99.24 2937.99.25 2937.29.29
2921.44.03 2921.51.07 2934.90.46 2934.99.46 2937.99.29 2937.29.32
  2921.49.14        
2922.21.06 2921.42.17 2934.90.58 2934.99.05 2937.99.30 2937.29.33
2922.30.03 2922.39.03 2934.90.99 2934.99.99 2937.99.33 2937.29.36
2924.10.02 2924.19.02 2935.00.99 2935.00.38 2937.99.99 2937.29.99
      2935.00.99    
2924.10.11 2924.19.11 2937.92.03 2937.23.03 2939.90.17 2939.99.17
2924.29.33 2924.21.07 2937.92.04 2937.23.04 2939.90.18 2939.99.18
2932.19.04 2932.19.03 2937.92.05 2937.23.05 2939.90.99 2939.99.99
2932.19.99 2932.19.04 2937.92.07 2937.23.07 2941.90.18 2941.90.15
  2932.19.99        
2932.99.15 2937.29.17 2937.92.13 2937.23.22    

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

   El 29 de abril de 2003 se publicó en el DOF el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a los productos químicos orgánicos comprendidos en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941, de la TIGIE originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

   El 15 y 27 de agosto de 2003 la Secretaría notificó el aviso de eliminación de cuotas compensatorias definitivas publicado en el DOF el 29 de abril de 2003, a los productores nacionales que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

  Presentación de manifestación de interés

   El 13 de mayo y 10 de junio de 2003, la productora nacional Armstrong Laboratorios de México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados ácido valproico y valproato de magnesio clasificados en las fracciones arancelarias 2915.90.07 y 2915.90.21 de la TIGIE originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

   El 20 de mayo de 2003, la productora nacional Organo Síntesis, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados 3,4,4 triclorocarbanilida (tricloracarban) y cloruro de benzalconio clasificados en las fracciones arancelarias 2924.21.07 (anteriormente, 2924.29.33) y 2923.90.03 de la TIGIE originarias de la República Popular China.

   Adicionalmente, el 10 y 22 de julio de 2003, la productora nacional Organo Síntesis, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar que en alcance a su promoción señalada en el punto anterior, se inicie el procedimiento de examen sobre todos los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria vigente clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 31 de julio de 2002 al 31 de julio de 2003.

   El 9 de junio de 2003, la productora nacional Mexama, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados ácido cítrico y citrato de sodio clasificados en las fracciones arancelarias 2918.14.01 y 2918.15.01 de la TIGIE originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 30 de junio de 2003.

   El 13 de junio de 2003, la productora nacional Fermic, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados eritromicina base estolato, estearato y etil succinato; roxitromicina; claritromicina; clavulanato de potasio oral y estéril; mezcla de clavulanato de potasio + avicel/syloid; mezcla de clavulanato de potasio + amoxicilina oral y estéril; mezcla de clavulanato de potasio + amoxicilina oral y estéril; mezcla de clavulanato de potasio + amocixilina + avicel/syloid; lovastatina; simvastatina; astaxantina; androstenediona; androstadienediona; 3-hidroxiestra-1,3,5,16-tetraeno y norethindrone clasificados en las fracciones arancelarias 2941.50.99, 2934,99,99, 3003.20.99, 2941.90.99, 2932.29.99, 2102.20.00, 3203.00.00, 2309.90.85, 2937.29.05, 2937.29.99 de la TIGIE respectivamente, originarios de la República Popular China.

   Adicionalmente, el 10, 18, 22 y 23 de julio de 2003, la productora nacional Fermic, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar que en alcance a su promoción señalada en el punto anterior, se inicie el procedimiento de examen sobre todos los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria vigente clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de junio de 2002 al 30 de mayo de 2003.

   El 23 de junio de 2003, la productora nacional Síntesis Orgánicas, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados anhídrido ftálico y ortoflatos de dioctilo clasificados en las fracciones arancelarias 2917.35.01 y 2917.32.01 de la TIGIE, respectivamente, originarios de la República Popular China.

   Adicionalmente, el 9 de julio de 2003, Síntesis Orgánicas, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar que en alcance a su promoción señalada en el punto anterior, se inicie el procedimiento de examen sobre todos los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria, clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de junio de 2002 al 30 de mayo de 2003.

   El 23 de junio de 2003, la productora nacional Industrias Derivadas del Etileno, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados etilenglicol, dietilenglicol, trietilenglicol, monopropilenglicol, dipropilenglicol, tripopilenglicol, monoetanolamina, dietanolamina y trietanolamina, clasificados en las fracciones arancelarias 2905.31.01, 2909.41.01, 2909, 49.03, 2905.32.01, 2909.49.06, 2909.49.08, 2922.11.01, 2922.12.01 y 2922.13.01 de la TIGIE, respectivamente, originarios de la República Popular China.

   Adicionalmente, el 9 de julio de 2003, Industrias Derivadas del Etileno, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar que en alcance a su promoción señalada en el punto anterior, se inicie el procedimiento de examen sobre todos los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria, clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de junio de 2002 al 30 de mayo de 2003.

   El 23 de junio de 2003, la productora nacional Derivados Maleicos, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones del producto químico orgánico, denominado anhídrido maleico clasificado en la fracción arancelaria 2917.14.01 de la TIGIE, originario de la República Popular China.

   Adicionalmente, el 9 de julio de 2003, Derivados Maleicos, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar que en alcance a sus promociones señaladas en el punto anterior, se inicie el procedimiento de examen sobre todos los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria, clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de junio de 2002 al 30 de mayo de 2003.

   El 18 de julio y 26 de agosto de 2003, la productora nacional Derivados Industrializados del Café, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones del producto químico orgánico, denominado cafeína clasificado en la fracción arancelaria 2939.30.01 de la TIGIE, originario de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

   El 24 de julio de 2003, la productora nacional Sintenovo, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados naproxeno y sus sales, fenilbutazona, ketoconazol y metoprolol tartrato clasificados en las fracciones arancelarias 2918.90.04, 2933.19.04, 2934.99.05 y 2922.19.28 de la TIGIE respectivamente, originarios de la República Popular China, señalando como el periodo de examen del 2 de enero de 2002 al 2 de enero de 2003.

   El 18 de agosto de 2003, la productora nacional Productos Químicos Naturales, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados estradiol sus sales o sus esteres; progesterona; estriol sus sales o sus esteres; acetofenido dihidroxiprogesterona (algestona acetofenido); pregnenolona sus sales o sus esteres; metiltestosterona; testosterona o sus esteres y 17 alfa-pregna-2,4-dien-20-ino(2,3-d)-isoxaxol-17(danazol) clasificados en las fracciones arancelarias 2937.23.03, 2937.23.04, 2937.23.05, 2937.23.22, 2937.29.09, 2937.29.19, 2937.29.29 y 2937.29.32 de la TIGIE, respectivamente, originarios de la República Popular China.

   El 28 de agosto de 2003, la productora nacional West Grand de México, S. de R.L. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria, clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de junio de 2002 al 30 de junio de 2003.

   El 3 de septiembre de 2003, la productora nacional Tekchem, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria, clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

   El 3, 10 y 12 de septiembre de 2003, la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria, clasificados en las fracciones arancelarias del capítulo 29 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de julio de 2002 al 1 de junio de 2003.

   El 4 de septiembre de 2003, la productora nacional Sinbiotik, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados fenitoina sódica (difenil hidantoina sódica); metoprolol tartrato; pirazinamida y metformina hcl clasificados en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2922.19.28, 2933.90.06 (actualmente 2933.99.06) y 2925.20.99 de la TIGIE, respectivamente, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

   El 5 y 12 de septiembre de 2003, la productora nacional Polaquimia, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos sujetos a cuota compensatoria clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de marzo de 2002 al 31 de agosto de 2003.

   El 8 y 11 de septiembre de 2003, la productora nacional Fersinsa Gb, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados bencilpenicilina potásica, bencilpenicilina procaína, ampicilina o sus sales, dicloxacilina sódica, y amoxicilina trihidratada clasificados en las fracciones arancelarias 2941.10.02, 2941.10.03, 2941.10.06, 2941.10.08 y 2941.10.12 de la TIGIE, respectivamente, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de julio de 2003.

   El 8 y 11 de septiembre de 2003, la productora nacional Clorobencenos, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados derivados clorados del benceno clasificados en las fracciones arancelarias 2903.61.01 y 2903.69.00 de la TIGIE, respectivamente, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 diciembre de 2002.

   El 9 y 12 de septiembre de 2003, la productora nacional Industrias Monfel, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados paracetamol (acetaminofén) y (paracetominofenol) clasificados en la fracción arancelaria 2924.29.13 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

   El 9 de septiembre de 2003, la productora nacional Uquifa México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

   El 9 de septiembre de 2003, la productora nacional Interquim, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados tiamulina furamato hidrogenada, nicotinamida, cianocobalamina y sus sales, hidroxocobalamina y sus sales, amikacina sulfato y sus sales, clasificados en las fracciones arancelarias 2941.90.99, 2936.29.04, 2936.26.01 y 2941.90.15 de la TIGIE, respectivamente, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de julio de 2002 al 1 de julio de 2003.

   El 11 y 24 de septiembre de 2003, la productora nacional Lemery, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados sulfato de bleomicina; clorhidrato de epirubicina; mitomicina; ciclosporina; clorhidrato de idarubicina; clorhidrato de doxorubicina; besilato de atracurio y sulfato de vincristina clasificados todos en la fracción arancelaria 2941.90.99 con excepción del último que se clasifica en la fracción arancelaria 2939.99.99 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de julio de 2002 al 1 de julio de 2003.

   El 11 de septiembre de 2003, la productora nacional Sicor de México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados acetato de medroxiprogesterona, acetato de ciproterona y acetato de parametasona clasificados en las fracciones arancelarias 2937.23.07, 2937.29.99 y 2937.22.02 de la TIGIE, respectivamente, originarias de la República Popular China.

   Adicionalmente, el 23 de septiembre de 2003, la productora nacional Sicor de México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar que en alcance a sus promociones señaladas en el punto anterior, se inicie el procedimiento de examen sobre todos los productos químicos orgánicos con cuota compensatoria, clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de julio de 2002 al 1 de julio de 2003.

   El 11 de septiembre de 2003, la empresa Grupo Dermet, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados ácido cítrico y citrato de sodio clasificados en las fracciones arancelarias 2918.14.01 y 2918.15.01 de la TIGIE, respectivamente, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002. Adicionalmente, manifestó que su interés jurídico deriva de que actualmente se encuentra trabajando en el desarrollo de un proyecto de fabricación de ácido cítrico y citrato de sodio dentro de la República Mexicana y de eliminarse la cuota compensatoria, conllevaría a la anulación de dicho proyecto.

   El 11 de septiembre de 2003, la productora nacional Ciba Especialidades Químicas México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados irgamet 30, producto químico orgánico que se denomina comercialmente como N,N-bis(2-etilhexil)-(((1,2,4-triazol-1-il)metil)amina clasificado en la fracción arancelaria 2933.99.99 de la TIGIE, originario de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de junio de 2002 al 1 de junio de 2003. Adicionalmente manifestó que no existe producción nacional de los productos químicos 2,6 dicloro-niitroanilina; ácido 2-amino benzoico; n-feniltiomorfolina 1,1-dioxio; y 1-amino-2,3-dimetil-5- sulfoetanolamida, que se clasifican respectivamente en las fracciones arancelarias 2921.42.05, 2922.43.01, 2934.99.99 y 2935.00.99, originarios de la República Popular China, por lo que no deben ser incluidos en este examen.

   El 12 de septiembre de 2003, la productora nacional Industrial del Alcalí, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos sujetos a cuotas compensatorias clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de julio de 2002 al 1 de junio de 2003.

   El 12 de septiembre de 2003, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Sección 89 Sector Fabricante de fármaco químicos, por conducto de su representante, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de 105 productos químicos orgánicos de la República Popular China, señalados en una relación que está integrada en el expediente administrativo.

   El 12 de septiembre y 8 de octubre de 2003, la productora nacional Roche Vitaminas México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos sujetos a cuota compensatoria clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

   El 26 de septiembre y 2 de octubre de 2003, la productora nacional Grupo Celanese, S.A., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos sujetos a cuota compensatoria clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

   El 26 de septiembre de 2003, la productora nacional Quimobásicos, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos sujetos a cuota compensatoria clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China.

   El 29 de septiembre de 2003, la productora nacional Grupo Primex, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de los productos químicos orgánicos sujetos a cuota compensatoria clasificados en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarios de la República Popular China.

  Aviso de manifestación de interés

  7. El 17 de octubre de 2003 se publicó en el DOF el Aviso a través del cual se hace evidente que la producción nacional manifestó en tiempo y forma su interés de que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

  Información sobre el producto

   De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos objeto de examen tienen la denominación genérica, a nivel de partida arancelaria, de productos químicos orgánicos. Todos los productos se clasifican y describen en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE.

CONSIDERANDO

  Competencia

   La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

   Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.

  Consideraciones jurídicas

   Con relación a la comparecencia de la productora nacional Fermic, S.A. de C.V., señalada en el punto 13 de esta Resolución, la autoridad ha resuelto que no se encuentran sujetas al pago de cuota compensatoria, y por lo tanto no serán objeto de este procedimiento de examen, las importaciones de los productos químicos orgánicos, denominados lovastatina y simvastatina, así como de androstenediona y androstadienediona, clasificados en las fracciones arancelarias 2932.29.99 y 2937.29.05, respectivamente, en términos del punto 44 de la resolución final de la revisión señalada en el punto 4 de esta Resolución, también se excluyen de este examen los productos denominados mezcla de clavulanato de potasio + avicel/syloid; mezcla de clavulanato de potasio + amoxicilina oral y estéril; mezcla de clavulanato de potasio + amocixilina + avicel/syloid; astaxantina, clasificados en las fracciones arancelarias 3003.20.99, 2102.20.00, 3203.00.00 y 2309.90.85, respectivamente, ya que los mismos no estuvieron sujetos a la investigación antidumping y la revisión señaladas en los puntos 1 y 4 de esta Resolución.

   Con relación a la comparecencia de la productora nacional Productos Químicos Naturales, S.A. de C.V., señalada en el punto 23 de esta Resolución, la autoridad ha resuelto que no se encuentran sujetas al pago de cuota compensatoria, y por lo tanto no será objeto de este procedimiento de examen, las importaciones del producto químico orgánico, denominado metiltestosterona clasificado en la fracción arancelaria 2937.29.19 (anteriormente 2937.99.02), en términos del punto 44 de la resolución final de la revisión señalada en el punto 4 de esta Resolución.

   El 8 de septiembre de 2003, la productora nacional Química Ecosistemas, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de furazolidona, producto clasificado en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, asimismo, manifestó que el 22 de agosto de 2002, solicitó el inicio del examen para determinar la supresión o no de la cuota compensatoria de este producto. Al respecto, esta Secretaría publicó el 5 de junio de 2003 en el DOF, la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona. Por lo anterior las importaciones de furazolidona no serán objeto del este examen toda vez que forman parte de otro procedimiento en curso, lo anterior con fundamento en los artículos 85 de la LCE, 197 del Código Fiscal de la Federación y 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los dos últimos de aplicación supletoria.

   Con relación a la comparecencia de Grupo Dermet, S.A. de C.V., señalada en el punto 37 de esta Resolución, la autoridad investigadora determinará en la siguiente etapa del procedimiento, con base en los argumentos y pruebas que dicha empresa aporte durante el desarrollo del examen, si acredita, en términos de la legislación aplicable, de manera fehaciente su interés jurídico en relación a los proyectos de inversión que desarrolla para la fabricación de los productos químicos orgánicos que menciona.

   Por lo que toca a la comparecencia de la productora nacional Ciba Especialidades Químicas México, S.A. de C.V., señalada en el punto 38 de esta Resolución y en la cual manifiesta que no deben ser incluidos en el presente examen los productos químicos orgánicos denominados 2,6 cicloro-niitroanilina; ácido 2-amino benzoico; n-feniltiomorfolina 1,1-dioxio; y 1-amino-2,3-dimetil-5- sulfoetanolamida, esta circunstancia será determinada por la autoridad investigadora de acuerdo a los argumentos y pruebas que se allegue durante el procedimiento.

  Conclusión

   La producción nacional de productos químicos orgánicos presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía diversos escritos, manifestando su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones de los productos químicos orgánicos referidos, con cuota compensatoria vigente, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70-B de la LCE se emite la siguiente:

RESOLUCION

   Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de productos químicos orgánicos con cuota compensatoria vigente, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3808.10.99, 3823.12.02 y 3824.90.55, así como en diversas de las partidas 2901 a la 2941, o por las que posteriormente se clasifiquen, independiente de que ingresen por otras fracciones arancelarias, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003. Los productos químicos orgánicos objeto de examen se clasifican en las fracciones arancelarias que se enlistan a continuación:

  2901.10.01,   2901.10.02,   2901.21.01,   2901.22.01,   2901.23.01,   2901.24.01,   2902.11.01,
  2902.20.01,   2902.30.01,   2902.41.01,   2902.42.01,   2902.43.01,   2902.44.01,   2902.50.01,
  2902.60.01,   2902.70.01,   2903.14.01,   2903.15.01,   2903.21.01,   2903.22.01,   2903.23.01,
  2903.41.01,   2903.42.01,   2903.43.01,   2903.44.01,   2903.46.01,   2903.49.01,   2903.49.02,
  2903.49.03,   2903.61.01,   2903.62.02,   2903.69.01,   2903.69.02,   2904.10.05,   2904.20.03,
  2905.11.01,   2905.17.01,   2905.19.06,   2905.22.01,   2905.22.02,   2905.31.01,   2905.32.01,
  2905.44.01,   2905.49.02,   2906.12.01,   2906.21.01,   2906.29.05,   2907.11.01,   2907.13.02,
  2907.19.01,   2907.19.03,   2907.22.02,   2909.19.01,   2909.19.03,   2909.41.01,   2909.42.01,
  2909.43.01,   2909.44.01,   2909.49.01,   2909.49.03,   2909.49.06,   2909.49.08,   2909.49.99,
  2909.60.01,   2909.60.02,   2910.10.01,   2911.00.01,   2912.11.01,   2912.12.01,   2912.19.07,
  2912.29.01,   2912.60.01,   2914.11.01,   2914.13.01,   2914.19.02,   2914.22.01,   2914.23.01,
  2914.23.02,   2914.29.01,   2914.69.02,   2915.32.01,   2915.33.01,   2915.34.01,   2915.35.01,
  2915.39.01,   2915.39.02,   2915.39.03,   2915.39.14,   2915.40.01,   2915.70.07,   2915.90.07,
  2915.90.12,   2915.90.14,   2915.90.15,   2915.90.16,   2915.90.17,   2915.90.21,   2916.11.01,
  2916.12.01,   2916.12.02,   2916.12.03,   2916.14.01,   2916.15.01,   2916.31.01,   2916.31.03,
  2916.31.05,   2916.32.01,   2917.12.01,   2917.14.01,   2917.19.01,   2917.19.08,   2917.31.01,
  2917.32.01,   2917.35.01,   2917.39.04,   2918.14.01,   2918.15.01,   2918.21.01,   2918.21.02,
  2918.22.01,   2918.23.01,   2918.23.03,   2918.29.01,   2918.90.01,   2918.90.04,   2918.90.99,
  2919.00.03,   2919.00.10,   2919.00.11,   2919.00.99,   2920.10.02,   2920.10.99,   2920.90.04,
  2920.90.09,   2921.11.01,   2921.11.02,   2921.11.03,   2921.12.01,   2921.19.02,   2921.19.04,
  2921.22.01,   2921.42.05,   2921.42.17,   2921.42.99, Excepto los productos: 3-NN-dietilamino acetanilida,

  orto cloro para nitroanilina, 3-NN-dietilamino-4-metoxi acetanilida

  y etil bencen anilina,

  2921.49.14,   2921.51.07,   2922.11.01,   2922.12.01,   2922.13.01,   2922.19.07,   2922.19.14,
  2922.19.20,   2922.19.28,   2922.39.03,   2922.43.01,   2922.49.08,   2923.90.03,   2924.19.11,
  2924.21.07,   2924.29.01,   2924.29.13,   2925.20.99,   2926.10.01,   2926.90.02,   2927.00.03,
  2929.10.04,   2930.10.01,   2930.20.01,   2930.20.03, 2930.20.99, Excepto el producto: isopropil etil tiocarbamato,   2930.30.01,
  2930.90.12,   2930.90.14,   2930.90.15,   2930.90.22,   2931.00.01,   2931.00.02,   2931.00.04,
  2931.00.19,   2932.11.01,   2932.12.01,   2932.19.03,   2932.19.04,   2932.19.99,   2933.19.04,
2933.21.01, Excepto el producto: 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 2933.29.03, Excepto el producto: 4-metil imidazol,   2933.29.06,   2933.39.17,
  2933.49.10, 2933.49.13, Excepto el producto: 1-ciclopropil-7cloro-6-fluoro-1,4,dihidro-4-oxo-3-quinolin-carboxi-2- metil,3-hidroxi,4-carboxi,quinoleina, 2933.49.99, Excepto el producto: 1-ciclopropil-7cloro-6-fluoro-1,4,dihidro-4-oxo-3-quinolin-carboxi-2- metil,3-hidroxi,4-carboxi,quinoleina,
2933.55.01, Excepto el producto: Clorhifrato de 1-(-3-cloropropil)-4(-3-clorofenil)piperazina,   2933.71.01,   2933.99.06,   2933.99.36, 2933.99.99, Excepto los productos: N-(1-(s)-etoxi carbonil-3-fenil propil)-L-alanine y L-prolina,
  2934.10.06,   2934.99.05,   2934.99.24,   2934.99.46, 2934.99.99, Excepto los productos: Timidina y 4-(2) aminoetil morfolina,
  2935.00.03,   2935.00.07,   2935.00.10,   2935.00.19,   2935.00.20,   2935.00.23,   2935.00.29,
  2935.00.31,   2935.00.33,   2935.00.38,   2935.00.99,   2936.21.01,   2936.24.02,   2936.26.01,
  2936.28.01,   2936.29.04,   2936.29.05,   2937.22.01,   2937.22.02,   2937.22.05,   2937.23.03,
  2937.23.04,   2937.23.05,   2937.23.07,   2937.23.16,   2937.23.17,   2937.23.18,   2937.23.19,
  2937.23.21,   2937.23.22,   2937.29.09, 2937.29.17, Excepto las importaciones realizadas por: Química Esteroidal, S.A. de C.V., Productos Químicos Naturales, S.A. de C.V. y Asociación de Fabricantes de Esteroides, A.C.,
  2937.29.24,   2937.29.29,   2937.29.32,   2937.29.33,   2937.29.36,   2937.29.99,   2939.30.01,
  2939.99.17,   2939.99.18,   2939.99.99, 2941.10.01, Excepto los productos: Bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril), si son destinados para consumo humano,
  2941.10.02,   2941.10.03, 2941.10.05, Excepto los productos: Bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril), si son destinados para consumo humano,   2941.10.06,
  2941.10.07,   2941.10.08,   2941.10.12,   2941.10.99,   2941.40.01,   2941.50.99,   2941.90.15,
2941.90.99, Excepto los productos: Florfenicol y sulfato de netilmicina,   3808.10.99,   3823.12.02 y 3824.90.55.

   Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 89-F de la Ley de Comercio Exterior la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 2 y 4 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

   En términos de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

   Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, así como la versión pública de la manifestación de interés de la producción nacional, los interesados que demuestren su interés jurídico deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, teléfono 5229 61 00 extensiones 3105 y 3106, fax 5229 65 02 y 5229 65 03.

   La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 28 de mayo de 2004, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

   Los alegatos a que se refiere el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 9 de junio de 2004.

   Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior.

   Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

   La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 28 de octubre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de noviembre de 2003


Miércoles 5 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL 



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