Aclaración a la Circular CONSAR 51-3, relativa a las Reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen, publicada el 30 de octubre de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACLARACION REFERENTE A LA PUBLICACION DE LA CIRCULAR CONSAR 51-3, RELATIVA A LAS REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO , PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA CUAL SE DA A CONOCER EL ANEXO A LOGISTICA PARA OPERAR DERIVADOS, A QUE SE REFIERE SU REGLA VIGESIMA OCTAVA Y QUE DEBE CONSTAR EN SU PARTE FINAL.
México, D.F., a 3 de noviembre de 2003.- El Director General Jurídico, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2003
Lunes 10 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL
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