DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 74/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados   

Viernes 14 de Noviembre 2003

ACUERDO General 74/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 74/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- Los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintitrés de abril de dos mil tres, aprobó la creación del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;

  SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en el Estado de México, que actualmente funcionan en Ciudad Nezahualcóyotl.

  SEGUNDO.- El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, iniciará funciones el veinticuatro de noviembre de dos mil tres, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  El domicilio de dicho juzgado de Distrito será el ubicado en Avenida Prolongación Adolfo López Mateos sin número, Bordo de Xochiaca, código postal 57000, colonia Benito Juárez, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México.

  TERCERO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de México conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, será también del nuevo órgano jurisdiccional.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común, del veinticuatro de noviembre al siete de diciembre de dos mil tres, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados quinto de Distrito A , quinto de Distrito B y sexto de Distrito, todos en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  SEXTO.- En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto cuarto de este acuerdo, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia Ciudad Nezahualcóyotl, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.

  SEPTIMO.- Transcurrido el periodo al que se hace alusión en el punto de acuerdo anterior, los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del ocho al catorce de diciembre estará de turno el juzgado sexto de Distrito; del quince al veintiuno de diciembre, el juzgado noveno de Distrito; del veintidós al veintiocho de diciembre, el juzgado quinto de Distrito A y el juzgado quinto de Distrito B ; y así sucesivamente.

  OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

   SEGUNDO.-...

   II.- SEGUNDO CIRCUITO:

  3.- Diecinueve juzgados de distrito en el Estado de México: seis especializados en materia de procesos penales federales y cuatro especializados en materia de amparo y juicios civiles federales, todos con residencia en Toluca; seis juzgados de distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y tres con sede en Ciudad Nezahualcóyotl .

  NOVENO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 74/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado, en sesión de cinco de noviembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


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