DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 75/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al funcionamiento y distribución de asuntos enviados a los juzgados de Distrito itinerantes   

Viernes 14 de Noviembre 2003

ACUERDO General 75/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al funcionamiento y distribución de asuntos enviados a los juzgados de Distrito itinerantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 75/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENVIADOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- Los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 48/1998, artículo 65, fracción III, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- Por Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó establecer los juzgados de Distrito itinerantes, como una medida adicional para reducir el rezago en los juzgados de Distrito; y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, anteriormente referida;

  SEXTO.- Los informes estadísticos presentados, en su momento, por diversos juzgados de Distrito, motivaron la decisión de iniciar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales itinerantes en el Distrito Federal. Así, mediante Acuerdo General 46/2003 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estableció treinta y tres juzgados de Distrito itinerantes, distribuidos de la siguiente manera: dieciséis órganos en apoyo de los juzgados de Distrito administrativos; trece en auxilio de los juzgados de Distrito en materia civil y cuatro en apoyo de los juzgados de Distrito en materia de trabajo;

  SEPTIMO.- Mediante Acuerdo General 62/2003, dicho Organo Colegiado determinó que los Juzgados Séptimo de Distrito Itinerante y Decimoséptimo de Distrito Itinerante concluyeran funciones el dieciséis de septiembre del año en curso, en atención a que se cumplió con el objetivo de abatir las cargas excesivas de trabajo en los juzgados de Distrito apoyados;

  OCTAVO.- A la fecha se advierte que el rezago que presentaban algunos de los órganos jurisdiccionales apoyados ha sido abatido, lo que conlleva a la modificación del funcionamiento y distribución de asuntos enviados a los juzgados de Distrito itinerantes establecido en el Acuerdo General 46/2003, del propio Pleno.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el acuerdo correspondiente, determinará los juzgados de Distrito que requieran el apoyo de los juzgados de Distrito itinerantes, en cuyo caso aquéllos deberán remitir los expedientes en estado de resolución, pendientes de sentencia, al domicilio de los juzgados de Distrito itinerantes, ubicado en Avenida Revolución 1508, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal, en donde serán recibidos por una comisión conformada por un secretario de cada uno de los juzgados de Distrito itinerantes, a partir de que se apruebe el presente acuerdo, a efecto de que sean clasificados y turnados a cada uno de los órganos de apoyo.

  SEGUNDO.- Una vez recibidos todos los asuntos se procederá a clasificarlos de la manera siguiente:

  1. Asuntos que comprendan un problema de constitucionalidad de leyes.

  2. Asuntos que comprendan un problema de constitucionalidad de leyes conformados por cinco tomos o más, con independencia de que éstos sean de actuaciones o legajos.

  3. Asuntos que comprendan únicamente problemas de legalidad.

  4. Asuntos que comprendan únicamente problemas de legalidad, conformados por cinco tomos o más, con independencia de que éstos sean actuaciones o legajos.

  TERCERO.- Clasificados que sean los asuntos, se procederá a su turno a cada uno de los juzgados de Distrito itinerantes, lo que se realizará en presencia de los miembros de la comisión mencionada en el punto primero que antecede, así como de los titulares de los órganos de apoyo. El turno será en orden ascendente a los juzgados itinerantes y comenzará con los asuntos que impliquen un problema de constitucionalidad de leyes, repartiéndose en orden cronológico. Repartidos los asuntos de esta naturaleza, comenzará el reparto, en igual orden, de los asuntos en que se plantee inconstitucionalidad de leyes conformados por cinco tomos o más. Posteriormente, con la misma mecánica, se repartirán los asuntos que comprendan únicamente planteamientos de legalidad, para concluir con los asuntos de mera legalidad, conformados por cinco tomos o más.

  CUARTO.- Para el solo efecto de determinar el promedio de asuntos que deban turnarse a cada juzgado de Distrito itinerante, se tomará en consideración no sólo la existencia de los que representan rezago o carga de trabajo en los juzgados de Distrito, sino también, los asuntos pendientes de resolver en los juzgados de Distrito itinerantes, y ese universo será dividido entre éstos.

  Con la finalidad de que el nuevo turno o distribución de los asuntos se ciña a criterios de equidad y proporcionalidad, aquellos juzgados de Distrito itinerantes que para el momento de la entrada en vigor de este acuerdo tengan asuntos en existencia o pendientes de resolver, se les turnará una cantidad suficiente para igualar el promedio de los demás órganos jurisdiccionales itinerantes, debiendo resolver todos los expedientes preferentemente en forma cronológica.

  En caso de que los asuntos en existencia de algún juzgado de Distrito itinerante rebasen el promedio de los que deben repartirse entre los demás juzgados de Distrito itinerantes, a dicho órgano jurisdiccional no se le turnarán más asuntos, pudiéndose presentar las siguientes hipótesis ejemplificativas:

  a). Si el promedio de asuntos a distribuir individualmente entre los juzgados de Distrito itinerantes asciende a ochenta, y un juzgado tiene en existencia treinta asuntos, sólo le serán turnados cincuenta.

  b). Si un juzgado itinerante tiene en existencia sesenta asuntos y el promedio individual a repartir entre todos los juzgados itinerantes es de cuarenta, no tomará parte en la distribución de asuntos, ni su excedente será materia de distribución.

  QUINTO.- El acta que se redacte con motivo del reparto de los asuntos deberá suscribirse por todos los que en ella intervinieron, y deberá contener el número de origen del expediente, el órgano del cual proviene, la fecha de celebración de la audiencia constitucional, en su caso, y el juzgado de Distrito itinerante que emitirá el fallo. A más tardar, al día siguiente de celebrado el turno de asuntos, deberá remitirse copia con firmas autógrafas del acta de mérito, a cada uno de los juzgados de Distrito que remitieron expedientes, a fin de que éstos realicen las anotaciones correspondientes en sus libros de gobierno.

  SEXTO.- Con la finalidad de complementar lo señalado en los acuerdos 49/2003 y 58/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los juzgados de Distrito itinerantes deberán levantar certificación en sus respectivos libros de gobierno para dejar constancia de la terminación del auxilio al juzgado de Distrito de origen; y, enseguida, conservando el número progresivo correspondiente, deberán realizar el registro de los expedientes turnados bajo la nueva modalidad.

  Asimismo, para evitar la elaboración de duplicados del libro de gobierno, en términos del Acuerdo General 58/2003, de acuerdo con la nueva mecánica que se propone, para efectos de datos estadísticos, serán suficientes las anotaciones que haga el juzgado de Distrito de origen en sus libros de gobierno, y las que con motivo del returno de los asuntos fallados se incluyan.

  SEPTIMO.- Dictado el fallo, mediante acta circunstanciada, los juzgados de Distrito itinerantes deberán remitir el expediente al órgano jurisdiccional que corresponda, acompañando el disquete que contenga la resolución correspondiente, a fin de que éste proceda a imprimir las copias necesarias para la notificación de la sentencia y practique la misma. Por cada juzgado de origen deberá levantarse un acta circunstanciada.

  OCTAVO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por el juez de Distrito de origen a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

  El juez de Distrito de origen reportará como baja de expedientes en el sistema tradicional, los resueltos por el juzgado de Distrito itinerante.

  Los titulares de los juzgados de Distrito itinerantes deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.

  NOVENO.- Los juzgados itinerantes tendrán idéntica competencia funcional que los juzgados de Distrito a los que presten apoyo.

  DECIMO.- Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración; Carrera Judicial; Adscripción; y Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se modifica el punto segundo del Acuerdo General 58/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quedando insubsistente la obligación, por parte de los juzgados de Distrito itinerantes, de llevar un duplicado de su libro de gobierno.

  CUARTO.- Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo.

  QUINTO.- Si en el lapso en que se encuentre en vigor el presente acuerdo concluye funciones alguno de los juzgados de Distrito itinerantes, se procederá al reparto de los asuntos que les hayan sido turnados y que se encuentren pendientes de sentencia.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 75/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Funcionamiento y Distribución de Asuntos Enviados a los Juzgados de Distrito Itinerantes, fue aprobado por el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado, en sesión de cinco de noviembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


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