DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 76/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 19 y tercero transitorio del Acuerdo General 30/2003, que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública para este órgano del Poder Judicial de la Federación, los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito   

Viernes 14 de Noviembre 2003

ACUERDO General 76/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 19 y tercero transitorio del Acuerdo General 30/2003, que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública para este órgano del Poder Judicial de la Federación, los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 76/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 19 Y TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 30/2003, QUE ESTABLECE LOS ORGANOS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA ESTE ORGANO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que en términos de los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

  SEGUNDO.- Que con relación a los datos personales que obran en las sentencias que deben hacerse públicas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, existe una contradicción entre los Acuerdos Generales 9/2003, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 30/2003, del Consejo de la Judicatura Federal. Esto es así, en tanto que, en el primero, la falta de oposición de las partes a la publicación de sus datos personales, presume su consentimiento a ella y, en el segundo, la falta de aceptación expresa de las partes para la referida publicación, presume su oposición a ella.

  TERCERO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de octubre de dos mil tres, determinó la conveniencia de armonizar los referidos Acuerdos Generales, al estimar que el sistema adoptado en el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, facilita el deber del Poder Judicial de la Federación, como sujeto obligado, para hacer públicas las sentencias con los datos personales de las partes, salvo que éstas se opongan a ello.

  En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  UNICO.- Se modifican los artículos 19 y tercero transitorio del Acuerdo General 30/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece los Organos, Criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública para este Organo del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito , para quedar en los términos siguientes:

  Artículo 19. Con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes, al hacerse públicas las sentencias, de conformidad con el artículo 8 de la Ley, se omitirán sus datos personales, cuando manifiesten su oposición de manera expresa.

  En los asuntos de la competencia de los Organos Jurisdiccionales en el primer acuerdo que en ellos se dicte, deberá señalarse a las partes el derecho que les asiste para oponerse, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.

  Las referidas restricciones a la difusión de las sentencias emitidas por los Organos Jurisdiccionales no operan respecto de quienes, en términos de la legislación procesal aplicable, estén legitimados para solicitar copia de aquéllas.

  No se considerará confidencial la información publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en términos de lo previsto en el artículo 197-B de la Ley de Amparo, por constituir una fuente de acceso público.

  TERCERO.- Los expedientes concluidos relativos a los asuntos de naturaleza penal o familiar que a la entrada en vigor de este Acuerdo se encuentran bajo resguardo de los Organos Jurisdiccionales, no podrán hacerse públicos durante los primeros doce años a partir de esa fecha. Tratándose de las sentencias ejecutorias en materias diferentes de las anteriores que se encuentren en esa situación, en un plazo de sesenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, las partes podrán oponerse a que sus nombres y datos personales se hagan públicos; de lo contrario, se entenderá que existe consentimiento para su publicación.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General, en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  SEGUNDO.- El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 76/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica los Artículos 19 y Tercero Transitorio del Acuerdo General 30/2003, que Establece los Organos, Criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública para este Organo del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado, en sesión de cinco de noviembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


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