ACUERDO CCNO/10/2003 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el apoyo temporal de los juzgados de Distrito itinerantes a los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal; así como a los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/10/2003 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA EL APOYO TEMPORAL DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Por Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó establecer los juzgados de Distrito Itinerantes, como medida adicional para reducir el rezago en los juzgados de Distrito; y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el mencionado artículo 17 de la Constitución Federal;
SEXTO.- Los informes presentados, en su momento, por diversos juzgados de Distrito motivaron la decisión de iniciar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales itinerantes en el Distrito Federal. Así, mediante Acuerdo General 46/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se establecieron treinta y tres juzgados de Distrito itinerantes;
SEPTIMO.- Mediante Acuerdo General 75/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al funcionamiento y distribución de asuntos enviados a los juzgados de Distrito itinerantes, se ordenó, entre otras disposiciones, que la Comisión de Creación de Nuevos Organos, previo acuerdo, determinaría los juzgados de Distrito que deberán remitir los expedientes en estado de resolución, pendientes de sentencia a los juzgados de Distrito itinerantes, por lo que, solicitó de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo el análisis de las estadísticas relativas a los juzgados de Distrito en el Distrito Federal; así como de los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez;
OCTAVO.- El análisis referido en el considerando que antecede, concluyó que las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal y de los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez son excesivas, por lo que resulta procedente que los órganos jurisdiccionales anteriormente referidos envíen los expedientes en estado de resolución, pendientes de sentencia, a los juzgados de Distrito itinerantes.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del diez de noviembre de dos mil tres, los juzgados de Distrito itinerantes apoyarán a los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, que tengan veinticinco o más expedientes en estado de resolución, pendientes de dictar sentencia, al diecisiete de noviembre de dos mil tres, deberán remitirlos el dieciocho del mismo mes y año, en su totalidad al domicilio de los juzgados de Distrito itinerantes, ubicado en avenida Revolución 1508, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal, observando las reglas establecidas en los acuerdos generales correspondientes del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- A partir del dieciocho de noviembre de dos mil tres, los juzgados de Distrito itinerantes apoyarán a los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
CUARTO.- Los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, que tengan veinticinco o más expedientes en estado de resolución, pendientes de dictar sentencia, al veinticinco de noviembre de dos mil tres, deberán remitirlos el veintiséis del mismo mes y año, en su totalidad al domicilio de los juzgados de Distrito itinerantes, señalado en el punto segundo de este acuerdo, observando las reglas establecidas en los acuerdos generales correspondientes del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión del apoyo de los juzgados de Distrito itinerantes a los juzgados de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal y a los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/10/2003 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el apoyo temporal de los juzgados de Distrito itinerantes a los juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal; así como a los juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el seis de noviembre de dos mil tres, por los señores Consejeros: Presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos, Manuel Barquín Alvarez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2003
Viernes 14 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL
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