DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, siete inmuebles de diversas extensiones, ubicados tres en el Estado de Tabasco, dos en el Estado de Guanajuato y dos en el Estado de Yucatán, a efecto de que continúe proporcionando su uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, como casas habitación   

Lunes 17 de Noviembre 2003

ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, siete inmuebles de diversas extensiones, ubicados tres en el Estado de Tabasco, dos en el Estado de Guanajuato y dos en el Estado de Yucatán, a efecto de que continúe proporcionando su uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, como casas habitación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

  EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:

- Inmueble con superficie de 360.00 metros cuadrados, ubicado en la avenida Los Amates número 7, identificado como lote número 7, manzana IX, del fraccionamiento Residencial Framboyanes, de la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, cuya propiedad se acredita mediante contrato número CD-A 012/2000 de fecha 7 de septiembre de 2000, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 58009 el 7 de diciembre de 2000.

- Inmueble con superficie de 159.45 metros cuadrados, ubicado en la calle Roberto Ruiz del Aguila número 306, letra B, colonia Primero de Mayo, de la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, cuya propiedad se acredita mediante contrato número CD-A 011/2000 de fecha 7 de septiembre de 2000, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 58008 el 7 de diciembre de 2000.

- Inmueble con superficie de 160.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Cerrada de Urano número 109, identificado como lote número 792, manzana XVI, de la zona de vivienda media ZV-1, del fraccionamiento Galaxias Tabasco 2000, de la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, cuya propiedad se acredita mediante contrato número CD-A 09/2001 de fecha 8 de enero de 2001, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 60827 el 31 de agosto de 2001.

- Inmueble con superficie de 252.65 metros cuadrados, ubicado en la calle Circuito Gigante número 119, antes calle Condominio número 1, identificado como lote número 70, manzana 6, del fraccionamiento Residencial Campestre San Angel, Municipio de León, Estado de Guanajuato, cuya propiedad se acredita mediante contrato número CD-A 16/2001 de fecha 17 de abril de 2001, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 62320 el 18 de febrero de 2002.

- Inmueble con superficie de 176.00 metros cuadrados, ubicado en el bulevar José María Morelos número 1820, antes Libramiento Norte, condominio número 112, segunda sección del fraccionamiento Balcones del Campestre, de la ciudad de León, Estado de Guanajuato, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 27466 de fecha 28 de noviembre de 2001, otorgada por el Notario Público número 94 de la ciudad de León, Estado de Guanajuato, en la que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 68800 el 19 de febrero de 2003.

- Inmueble con superficie de 374.06 metros cuadrados, ubicado en la Calle 27 número 198, letra A, del fraccionamiento Monterreal, de la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, cuya propiedad se acredita mediante contrato número CD-A 078/2000 de fecha 24 de julio de 2000, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 58011 el 7 de diciembre de 2000.

- Inmueble con superficie de 450.00 metros cuadrados, ubicado en la Calle 15 número 205, del fraccionamiento Montecristo, de la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, cuya propiedad se acredita mediante contrato número CD-A 077/2000 de fecha 24 de julio de 2000, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 58010 el 7 de diciembre de 2000.

  Los inmuebles antes descritos, tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, los cuales obran en el expediente respectivo;

  Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios números SEA/DGIM/DF/5222/2003 de fecha 29 de mayo de 2003, SEA/DGIM/DF/9472/2003 de fecha 17 de septiembre de 2003, SEA/DGIM/DF/10544/2003 de fecha 10 de octubre de 2003 y SEA/DGIM/DF/10807/2003 de fecha 17 de octubre de 2003, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;

  Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;

  Que la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Centro, Estado de Tabasco, por documentos de factibilidad de uso de suelo-vivienda con números de folios 0000595, 0000596 y 0000597 de fecha 15 de abril de 2003, la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de León, Estado de Guanajuato, a través de los oficios números CDUS/2637/99 de fecha 24 de agosto de 1999 y DU/CD/US/3640/2003 de fecha 3 de octubre de 2003, y la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Mérida, Estado de Yucatán, mediante oficios números 3181/03-C y 3182/03-C de fecha 17 de septiembre de 2003, hicieron constar que el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, es compatible con los Programas de Desarrollo Urbano de las localidades en que cada uno se ubica, y

  Que toda vez que se han integrado los expedientes respectivos con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.

  SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.

  TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


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