QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 5, 7, 9, 15 y 19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 9, 14, 15 Y 19.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.3.8.; 3.5.6.; 3.10.1.; 3.10.2., fracción III; 3.10.3., primer párrafo, rubros A, C, F, primer párrafo, numeral 2, H, primer párrafo e I; 3.10.4., primer párrafo; 3.10.5.; 3.11.1.; 3.11.3.; 3.12.10.; 5.2.12., rubros B y E; 10.2., primer párrafo; 11.8., rubro D, en su tabla; 13.6., último párrafo; 13.7.; 13.9., primer párrafo; se adicionan las reglas 3.10.3., rubro J; 3.18.4., con un segundo párrafo; 5.1.14.; 5.6.6.; 5.6.7.; 5.6.8.; 11.11.; 13.2., con un segundo párrafo; 13.3., con un último párrafo; 13.5., con un último párrafo; y con un Título 15 denominado Ley de Coordinación Fiscal que comprende la regla 15.1., y se derogan las reglas 2.3.12.; 3.9.4.; 3.10.2., último párrafo; 3.10.3., rubros B, D y G; 3.10.6.; 3.11.2.; 13.4., rubro C y 13.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
2.3.8. Para los efectos del artículo 27, sexto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso e) de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.
Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:
A. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
B. Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.
C. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.
Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00.
2.3.12. (Se deroga).
3.5.6. Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR, excedan de los límites señalados en dicha disposición, los contribuyentes sujetos al ISR conforme al Título II o al Capítulo II del Título IV de la Ley, podrán optar por deducir dichas prestaciones para los efectos del ISR, siempre que las acumulen a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado del trabajador que los perciba, debiendo en este caso retener y enterar el impuesto correspondiente.
El contribuyente deberá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior por todos sus trabajadores.
3.9.4. (Se deroga).
3.10.1. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las personas morales señaladas en los artículos 31, fracción I, excepto los incisos a) y f) y 176, fracción III, excepto los incisos a) y f) de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, mediante la publicación en el DOF de sus denominaciones o razones sociales en el Anexo 14 de la presente resolución y en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
La Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados que tributen conforme al Título lll de la Ley del ISR están autorizados por ley para recibir donativos deducibles y, por ello, no requieren de la autorización ni de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
El Anexo a que se refiere el primer párrafo de esta regla contendrá los siguientes datos de las donatarias autorizadas:
a) La entidad federativa en la que se encuentren.
b) La administración local jurídica que les corresponda.
c) La actividad o fin autorizados.
d) Su clave en el RFC.
e) Su nombre, denominación o razón social.
f) Su domicilio fiscal.
La información que en dicho Anexo aparece es la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, tienen manifestada ante la autoridad recaudadora y la Administración General Jurídica.
Previamente a la publicación a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la administración local jurídica correspondiente emitirá a los solicitantes oficio en el que se comunicará que se han cumplido con todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que se trata. Las personas morales y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles y expedir el recibo correspondiente, así como solicitar ante los impresores autorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales, los cuales deberán contener, además de los requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y fecha de dicho oficio.
Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar escrito libre ante la administración local de asistencia al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mismo que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código señalando en su caso, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos y proporcionar, además de la documentación que se indica en otras disposiciones fiscales, copia fotostática simple de la inscripción de la persona moral o fideicomiso ante el RFC (cédula), pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán previamente a la presentación de su solicitud de autorización, acudir ante la administración local jurídica que corresponda a su domicilio fiscal para analizar conjuntamente la documentación que pretenden exhibir a efecto de que dicha autoridad corrobore que la misma reúne todos los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, incluso previamente a la protocolización de la escritura constitutiva y/o estatutos o firma del contrato del fideicomiso respectivo.
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos y las obligaciones fiscales, no es necesario el trámite de renovación, sino que el SAT incluirá a la donataria autorizada nuevamente en el Anexo 14 y además en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. al expedir la Resolución para el año siguiente.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales y fideicomisos deberán presentar ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes de enero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con el carácter de donataria autorizada, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, a quienes les sea otorgada la autorización para recibir donativos deducibles por primera vez, cumplirán con la obligación a que se refiere el párrafo que antecede a partir del segundo ejercicio fiscal siguiente a aquél por el cual fueron autorizadas inicialmente.
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán informar del cambio de domicilio fiscal, extinción, liquidación o disolución de las personas morales o fideicomisos a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, mismo que presentarán dentro de los diez días siguientes a aquel en que se dio el aviso, anexando copia de dicho aviso que se hubiera presentado ante las autoridades recaudadoras en los términos de las disposiciones fiscales. También, deberán informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se dio el hecho.
Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la persona moral o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, y presentar, nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda.
3.10.2.
III. No se presenten el escrito o los avisos a que se refieren, respectivamente, los párrafos noveno, décimo primero y décimo segundo de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.
Ultimo párrafo (Se deroga).
3.10.3. En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
A. Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad contenida en el acta constitutiva y/o estatutos de la persona moral o contrato de fideicomiso respectivo y que por haber sido acreditada se publicó la autorización respectiva.
Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva y/o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización respectiva ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código y exhibir el documento que acredite la realización de las mismas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
B. (Se deroga).
C. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones fiduciarias serán las que soliciten la autorización correspondiente mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del Código, el que se presentará ante la administración local de asistencia al contribuyente correspondiente al domicilio fiscal del fideicomiso respectivo, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Igualmente, las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto, en su caso, sea exclusivamente de los señalados en los artículos 95, fracciones X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.
D. (Se deroga).
F. En relación con el artículo 111, fracción ll y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para ser donataria autorizada, se considerará lo siguiente:
2. El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las personas morales y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente en qué consisten, el domicilio o lugar donde se efectúen y el tiempo de realizarlas.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles o las que ya se encuentren autorizadas para ello, que tengan como objeto social o fines el apoyo económico a más de una donataria autorizada, o aquellas que lo sean para obras o servicios públicos, podrán a fin de acreditar sus actividades presentar un solo convenio de adhesión que ampare ésta circunstancia con sus diversas beneficiarias.
G. (Se deroga).
H. Para los efectos de lo establecido en los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, 114 y 108 de su Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna donataria autorizada para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstas presten u otorguen. Asimismo, es improcedente la donación de servicios.
I. Para los efectos de lo previsto en la fracción III del artículo 97 de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas también podrán otorgar beneficios sobre su remanente distribuible a otras organizaciones civiles y fideicomisos distintos de los señalados en dicho precepto, siempre que los mismos también cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
J. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuyo objeto social o fines se ubiquen en la fracción VI del artículo 95 de la Ley del ISR, deberán realizar las actividades asistenciales a que dicho precepto se refiere exclusivamente en México.
3.10.4. Para los efectos del artículo 69, tercer párrafo del Código, el SAT podrá proporcionar un directorio de las donatarias autorizadas en el que se contenga, además de los datos que se señalan en los incisos a) a f) de la regla 3.10.1. de la presente Resolución, exclusivamente la siguiente información:
a) Número y fecha del oficio constancia de autorización.
b) Síntesis de la actividad autorizada.
c) Nombre del representante legal.
d) Número(s) telefónico(s).
e) Dirección o correo electrónico.
f) Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de sus establecimientos.
3.10.5. Para los efectos de la fracción XII inciso d) del artículo 95 de la Ley del ISR, se entienden incluidas las bibliotecas que no formen parte de la red nacional de bibliotecas públicas, siempre que se encuentren abiertas al público en general.
3.10.6. (Se deroga).
3.11.1. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos de las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de la Ley del ISR podrán también solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación que así lo prevean, siempre que cumplan, además, lo previsto en el presente Capítulo.
3.11.2. (Se deroga).
3.11.3. Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere este Capítulo, para observar lo previsto en el artículo 97 fracción I de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo siguiente:
Ubicarse en cualquiera de los supuestos 1 o 2 siguientes:
1. Recibir cuando menos una tercera parte de sus ingresos de fondos federales, estatales o municipales o de donaciones directas o indirectas del público en general, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social.
En el caso de que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, pero reciban cuando menos el 10% de sus ingresos de dichas fuentes, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social, deberán cumplir con lo siguiente:
(a) Constituirse y operar a fin de atraer en forma continua nuevos fondos públicos o gubernamentales o bien obtener fondos adicionales a los ya recibidos, y
(b) Tener la naturaleza de una organización civil o fideicomiso que recibe fondos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o del público en general, y cumplir con lo siguiente:
(i) Recibir fondos de entidades gubernamentales o del público en general, sin que la mayor parte de dichos fondos provengan de una sola persona o de personas que tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
(ii) Estar la administración a cargo de un órgano colegiado que represente el interés general, en lugar del interés particular o privado de un número limitado de donantes o personas relacionadas con esos donantes.
(iii) Utilizar o permitir el uso o goce en forma constante de sus instalaciones o prestar servicios para el beneficio directo del público en general, tales como museos, bibliotecas, asilos de ancianos, salones con fines educativos, promoción de las bellas artes o servicios de asistencia a enfermos.
(iv) Contar con personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la realización de los fines que constituyen su objeto social.
(v) Mantener un programa de trabajo continuo para cumplir con cualquiera de los fines previstos en el artículo 97 de la Ley del ISR, y que constituyen su objeto social.
(vi) Recibir una parte significativa de sus fondos de una entidad de las descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR y asumir, como requisito para su otorgamiento, alguna responsabilidad respecto del uso que se haga de los mismos.
El SAT, tomando en consideración el por ciento de ingresos que provenga de fondos recibidos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios y de donativos directos o indirectos del público en general, y evaluando la naturaleza e importancia de los fines de la organización civil o fideicomiso y el tiempo que lleven de constituidos los mismos, podrá determinar cuáles de los requisitos mencionados en los numerales 1 y 2 de esta regla son indispensables para considerar que una organización civil o fideicomiso cumple con la fracción I del artículo 97 de la Ley del ISR.
Para los efectos de esta regla, se considerarán donativos provenientes del público en general aquellos que no excedan del 1% de los ingresos recibidos por la persona, organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en el periodo de que se trate, así como los donativos que provengan de las personas morales descritas en los artículos 96 y 97 de la Ley del ISR, cualquiera que sea su monto.
2. Recibir más de una tercera parte de sus ingresos de donativos, venta de mercancías, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce de bienes, siempre que dichos ingresos provengan de una actividad substancialmente relacionada con el desarrollo de su objeto social. Para estos efectos, no se incluirán las siguientes cantidades:
(a) Las que se reciban de personas físicas o morales o de entidades gubernamentales, en el monto en que dichas cantidades excedan, en el año de calendario de que se trate, de 75 mil pesos o del 1% del ingreso de la organización en dicho año, la que sea mayor.
(b) Las cantidades que se reciban de personas no calificadas de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3.11.4. de la presente Resolución.
3.12.10. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente:
I. Las personas morales que les enajenen los productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de que se trate.
II. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en la fracción anterior. Dicho impuesto se deberá anotar por separado en el comprobante que al efecto se expida por la adquisición de los productos, consignando en el mismo la leyenda Impuesto sobre la renta causado conforme a la opción prevista en la regla 3.12.10. .
III. El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por concepto de la prestación de servicios personales subordinados.
IV. Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral.
V. Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el Código, la documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate.
Las personas morales cuyos vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su clave en el RFC.
Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.
3.18.4.
Para los efectos del párrafo anterior, para el pago o la presentación de la Declaración Estadística en Ceros, según se trate, los contribuyentes en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT, a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de esta Resolución, deberán seleccionar el periodo semestral 2o julio-diciembre , respecto de los periodos julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 2003.
5.1.14. El Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes, que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, deberán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 6o. de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:
I. Se presentará a través de la forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA que se da a conocer en el Anexo 1 de esta Resolución, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente a partir del 1 de enero de 2003, excepto en el caso de la primera solicitud que se presente en dicho año.
En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Así mismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
II. Cuando los contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de ésta.
Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
III. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 realicen erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos en los términos del artículo 6o. de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75, conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente.
IV. Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA durante el mes de enero de 2004, cuando durante el año de 2003 hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de 2003.
En estos casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero de 2004; en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente a partir del 1 de enero de 2003.
5.2.12.
B. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
E. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
5.6.6. Para los efectos de la fracción VII del artículo 29 de la Ley del IVA, se entiende por:
I. Congreso: Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional, cultural, deportivo, religioso, social, de gobierno o académico, en torno a un tema de interés.
II. Convención: Toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca.
III. Exposición: Evento comercial o cultural que reúne a miembros de un sector empresarial, profesional o social, organizado con el propósito de presentar productos o servicios.
IV. Feria: Exhibición de productos o servicios que concurren en un área específica con el objeto de comercializarlos y promover los negocios.
V. Organizador del evento: La institución, asociación, organismo o empresa, a cuyo nombre se efectúa la convención, congreso, exposición o feria, sin menoscabo de que dichas personas se auxilien de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos.
No quedan comprendidos en las fracciones de esta regla, los denominados viajes de incentivos que se otorgan como premio a las personas por el desempeño en su trabajo o por cualquier otro motivo, con independencia de la designación o nombre que se les otorgue.
5.6.7. Los contribuyentes que proporcionen los servicios de hotelería y conexos, que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al RFC que su actividad preponderante es la de Servicio de hoteles o Servicio de moteles , podrán considerar que han cumplido con los requisitos de control a que se refiere el último párrafo de la fracción VII del artículo 29 de la Ley del IVA, cuando cumplan con la totalidad de los requisitos siguientes:
I. Estar inscritos como empresa exportadora de servicios de hotelería ante el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con los datos y documentos siguientes:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Registro Federal de Contribuyentes.
c) Domicilio fiscal y domicilio de cada uno de los establecimientos en los que se prestan los servicios de hotelería y conexos en su carácter de empresa exportadora.
II. Conservar los documentos de contratación de los servicios de hotelería y conexos realizados para los turistas o personas de negocios extranjeros por los organizadores del evento, en los que se deberá especificar el domicilio del lugar donde se llevará a cabo el evento, así como el periodo de duración del mismo. Para estos efectos, los contribuyentes podrán conservar como documento de contratación, la reservación correspondiente que se realice por escrito por los organizadores del evento, siempre que en ella se consignen los datos mencionados.
Cuando el comprobante de los servicios proporcionados se expida a nombre del organizador del evento, deberá consignarse en el mismo el nombre de los turistas o personas de negocios extranjeros que recibieron los servicios de hotelería y conexos.
Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que se refiere la presente regla, los servicios de hotelería y conexos proporcionados a los turistas o personas de negocios extranjeros, durante el periodo comprendido desde dos noches anteriores a la fecha de inicio del evento de que se trate, hasta dos noches posteriores a su conclusión.
III. Conservar los documentos siguientes:
a) Copia del documento migratorio que los turistas o personas de negocios extranjeros hayan obtenido al internarse al país para participar en el congreso, convención, exposición o feria de que se trate, debidamente sellado por las autoridades migratorias y vigente durante el periodo del evento.
b) Copia del pasaporte de los turistas o personas de negocios extranjeros a quienes se proporcionen los servicios o, en su defecto, una copia del acta de nacimiento respectiva.
c) Registro de huéspedes en donde haya quedado inscrito el nombre del turista y su firma.
IV. Conservar copia del pagaré que ampare el pago de los servicios prestados, cuando éste se realice por el organizador o los turistas o personas de negocios extranjeros, mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero.
Los contribuyentes podrán recibir el pago de los citados servicios mediante la transferencia de fondos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, provenientes de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Cuando el pago se efectúe mediante transferencia de fondos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente.
Los servicios de hotelería y conexos que se contraten con la intermediación de agencias de viajes, podrán ser pagados por éstas a nombre de los turistas o personas de negocios extranjeros, ya sea mediante cheque nominativo que contenga en el anverso del mismo la expresión para abono en cuenta del beneficiario , o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa. En estos casos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente.
5.6.8. Quedan comprendidos dentro de los servicios a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley del IVA, el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero, siempre que el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios, se expida a nombre del organizador.
Se entiende por servicios complementarios, los de montaje, registro de asistentes, maestros de ceremonias, traductores, edecanes, proyección audiovisual, decoración, seguridad y limpieza, que se proporcionen para el desarrollo del evento de que se trate. En ningún caso quedan comprendidos en los servicios complementarios los de alimentos y bebidas.
Para los efectos de esta regla los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos como empresa exportadora de servicios de convenciones y exposiciones ante el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con los datos y documentos siguientes:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Registro Federal de Contribuyentes.
c) Domicilio fiscal y domicilio de cada uno de los establecimientos en los que se prestan los servicios de convenciones y exposiciones en su carácter de empresa exportadora.
d) Copia del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
II. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios, en el que se especifique el evento de que se trate y los servicios que se proporcionarán al organizador, así como la fecha en que dichos servicios serán proporcionados.
III. Recibir el pago de los servicios a que se refiere la fracción anterior, mediante tarjeta de crédito del organizador expedida en el extranjero, o mediante transferencia de fondos de una cuenta de instituciones financieras ubicadas en el extranjero del organizador a una cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa en México a nombre del contribuyente. En los supuestos anteriores, los contribuyentes deberán conservar copia del pagaré o el estado de cuenta que contenga la transferencia de fondos, según se trate.
10.2. De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la actualización de septiembre de 2003: 1.0007.
11.8.
D.
| Tramo carretero | % aplicable sobre el gasto erogado |
| Acatzingo-Ciudad Mendoza | 40.00% |
| Aguadulce-Cárdenas | 50.00% |
| Arriaga-Huixtla | 50.00% |
| Cadereyta-Reynosa | 50.00% |
| Chamapa-Lechería | 5.00% |
| Champotón-Campeche | 40.00% |
| Chapalilla-Compostela | 50.00% |
| Córdoba-Veracruz | 40.00% |
| Cuernavaca-Acapulco | 40.00% |
| Estación Don-Nogales | 50.00% |
| Gómez Palacio-Corralitos | 50.00% |
| Guadalajara-Tepic | 40.00% |
| La Pera-Cuautla | 20.00% |
| La Rumorosa-Tecate | 50.00% |
| La Tinaja-Cosoleacaque | 50.00% |
| León-Lagos-Aguascalientes | 30.00% |
| Libramiento Escuinapa-Rosario | 40.00% |
| Libramiento Noreste de Monterrey (Periférico Monterrey-Allende) | 50.00% |
| Libramiento Noreste de Querétaro | 10.00% |
| Maravatío-Zapotlanejo | 50.00% |
| Mazatlán-Culiacán | 50.00% |
| México-Cuernavaca | 20.00% |
| México-Puebla | 30.00% |
| Monterrey-Cadereyta | 50.00% |
| Monterrey-Nuevo Laredo | 50.00% |
| Pátzcuaro-Uruapan | 40.00% |
| Puente de Ixtla-Iguala | 40.00% |
| Querétaro-Irapuato | 10.00% |
| Rancho Viejo-Taxco | 40.00% |
| Reynosa-Matamoros | 50.00% |
| Tehuacán-Oaxaca | 50.00% |
| Tijuana-Ensenada | 40.00% |
| Torreón-Saltillo | 50.00% |
| Uruapan-Nueva Italia | 50.00% |
| Zacapalco-Rancho Viejo | 50.00% |
| Zapotlanejo-Lagos de Moreno | 40.00% |
11.11. Para los efectos del Programa de Energía para el Campo, las personas físicas o morales que enajenen diesel para consumo final a los agricultores, deberán expedir los comprobantes fiscales correspondientes, desglosando la cantidad que ampare dicho comprobante, conforme a lo siguiente:
A. La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente.
B. En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente leyenda: El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la regla 11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal .
Cuando el agricultor no solicite la emisión de un comprobante que reúna los requisitos fiscales, el documento en el que conste la operación realizada, también deberá contener la leyenda a que hace referencia este rubro.
Las personas físicas o morales que enajenen el combustible a que hace referencia la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la documentación en la que se contenga el total de las operaciones realizadas conforme a esta regla, señalando lo siguiente:
1. Tratándose de personas físicas, el nombre y clave única de registro de población (CURP) del agricultor y en el caso de personas morales, el nombre y RFC.
2. Número del comprobante de que se trate.
3. Monto total que ampara el comprobante, diferenciando los conceptos a que se refiere el rubro A de la presente regla.
4. Periodo al que corresponde la información.
5. Número de la tarjeta inteligente.
13.2.
En el caso de que el contribuyente con anterioridad al ejercicio fiscal de 2002, hubiera dejado de realizar actividades de las mencionadas en el párrafo anterior, podrá considerar los ingresos totales que haya obtenido en el último ejercicio en el que realizó esas actividades.
13.3.
Asimismo, los organismos, sociedades o asociaciones, cuya finalidad principal sea la regulación de precios de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en beneficio de sus socios o accionistas, podrán gozar de los beneficios del citado Decreto, siempre que dichos organismos, sociedades o asociaciones, se encuentren constituidos por socios o accionistas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los mismos cumplan con los demás requisitos establecidos en el citado Decreto y las reglas previstas en este Título.
13.4.
C. (Se deroga).
13.5.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en huelga con anterioridad al 3 de enero de 2003, podrán acreditar los supuestos previstos en dicho párrafo con la exhibición que hagan de su escritura constitutiva, en la que conste que todos sus socios o accionistas se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
13.6.
Tratándose de contribuyentes a los que se les haya notificado resolución en la que se determine el crédito fiscal y se encuentren en los supuestos a que se refiere el Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título, podrán presentar en escrito libre, los documentos y pruebas que acrediten dichos supuestos, ante la Administración Local Jurídica que tenga controlado el crédito fiscal o ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, según corresponda.
13.7. Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes que hasta el día 4 de enero del 2003, estuvieran pagando a plazos en los términos del artículo 66 del Código adeudos propios por impuestos federales incluyendo sus accesorios, respecto de los cuales corresponda la condonación conforme a lo previsto en el Decreto anteriormente citado, podrán solicitar la condonación de los saldos insolutos de dichos adeudos, mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando las pruebas que acrediten que se ubica en los supuestos previstos en el Decreto citado.
Asimismo, los contribuyentes deberán señalar en el escrito de referencia el monto de los créditos fiscales respecto de los cuales solicitan la condonación y el ejercicio fiscal al que correspondan, así como el número de control correspondiente.
Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la condonación, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de condonación, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para analizar la procedencia de la solicitud efectuada por el contribuyente y que estén relacionados con la misma. Si el contribuyente no entrega, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que se le hubiere notificado el requerimiento, los datos, informes o documentos que se le soliciten, se tendrá por no presentada su solicitud de condonación.
La autoridad fiscal al analizar la solicitud del contribuyente verificará en el RFC o con las declaraciones respectivas que la actividad preponderante del contribuyente se encuentra dentro de las previstas en el Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título en el ejercicio a que hace referencia la regla 13.2. de la presente Resolución, en caso contrario se desechará por improcedente la solicitud de condonación, salvo que por disposición legal no tenga obligaciones relativas al RFC.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable también en el caso de que una autoridad fiscal requiera a los contribuyentes el pago de adeudos propios por impuestos federales incluyendo sus accesorios, respecto de los cuales proceda la condonación en los términos del Decreto citado, debiendo presentar el escrito libre, los documentos y pruebas a que se refiere la presente regla, ante la autoridad que requiera el pago.
Para los efectos de lo dispuesto en la presente regla, en tanto se resuelve sobre la condonación solicitada, la autoridad deberá suspender, en su caso, el procedimiento coactivo de cobro, sin que se requiera el otorgamiento de garantía alguna para ello.
13.8. (Se deroga).
13.9. Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto citado, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, procederá previa solicitud de los contribuyentes, en tanto se revise y se resuelva que éstos se encuadran en los supuestos de aplicación de dicho Decreto, mediante la presentación del escrito y los documentos que acrediten dichos supuestos, a que se refiere la regla 13.7. de esta Resolución.
15. Ley de Coordinación Fiscal
15.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 14 de julio de 2003, cuando la Federación, a través de la Secretaría, hubiera convenido con los Estados o Municipios donde existan puentes de peaje operados por la primera que no tengan el carácter de internacionales, en la creación, con recursos provenientes de los ingresos que se obtengan por la operación del puente de peaje de que se trate, de fondos cuyos recursos se destinarán a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos Municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, la Secretaría por el ejercicio fiscal de 2003 deberá continuar aportando a los fondos mencionados, las cantidades que le corresponda efectuar de conformidad con el convenio vigente a la fecha mencionada y siempre que se cumplan los demás requisitos que se hubieran convenido.
Los Estados que tengan celebrados con la Federación los convenios a que se refiere el párrafo anterior, deberán continuar destinando durante el ejercicio fiscal de 2003, los recursos de los fondos constituidos con los recursos aportados por ellos y la Federación, a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, así como a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, en cualquiera de los Municipios del Estado, en atención a los compromisos establecidos en los convenios respectivos.
Segundo. Se da a conocer el inciso e) del numeral 10, rubro C del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Tercero. Se modifican los Anexos 1, 7 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Cuarto. Se modifican los Anexos 5, 9 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismos que fueron prorrogados de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2003.
Quinto. Se da a conocer el Anexo 14 de la presente Resolución, en el cual se contienen los datos de las personas morales y fideicomisos que se autorizan para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2003.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las organizaciones civiles y fideicomisos que a la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 14, aún tengan pendiente el trámite de su solicitud de renovación de la autorización para recibir donativos deducibles por el ejercicio fiscal de 2003, continuarán con el carácter de donataria autorizada hasta en tanto la autoridad correspondiente no emita la resolución definitiva a su solicitud.
Tercero. Para los efectos de la regla 3.12.10. de esta Resolución, los contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en la misma, siempre que a más tardar en la fecha que realicen el primer pedido de productos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, entreguen a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, la aceptación a que se refiere la fracción IV de la citada regla y además hubieran efectuado el entero del ISR correspondiente a los ingresos obtenidos por la enajenación de los productos de la persona moral de que se trate, en el periodo comprendido del 1 de enero de 2003 a la entrada en vigor de esta Resolución.
Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 5.1.14. de esta Resolución, los contribuyentes que durante el año de 2003 hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA, deberán presentar la forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA que se da a conocer en el Anexo 1 de esta Resolución, por cada una de las devoluciones obtenidas, conjuntamente con la primera devolución que se solicite a partir de la entrada en vigor de la citada regla.
Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior que a partir de la vigencia de la regla 5.1.14. de esta Resolución y hasta el mes de enero de 2004 no soliciten la devolución de saldos a favor del IVA, deberán presentar en dicho mes por cada devolución solicitada, la forma oficial 75 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA , ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en la que se informará el destino de las devoluciones obtenidas o, en su caso, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
Quinto. Las reglas 5.6.6., 5.6.7. y 5.6.8. de esta Resolución, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción en los registros a que se refieren las reglas 5.6.7., fracción I y 5.6.8., fracción I de esta Resolución, a partir del 15 de noviembre de 2003.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
| Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código 2. a 5. 6. Ley del IVA B. C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. D. a I. |
A. Formas oficiales aprobadas
1. Código
| Número | Nombre de la forma oficial | Número de ejemplares a presentar |
| .......... | ................................................................................................. | ......................... |
| 36 | Constancia de residencia para efectos de la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación. 21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Quintuplicado |
| .......... | ................................................................................................. | ......................... |
2. a 5.
6. Ley del IVA
| Número | Nombre de la forma oficial | Número de ejemplares a presentar |
| 75 | Aviso del destino de los saldos a favor del IVA. 21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Duplicado |
B.
C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. a 9.
10. Instructivo para medios magnéticos.
a) a d)
e) Información para la inscripción de asalariados.
11. y 12.
13. Catálogo de claves de productos para efectos del llenado de la forma oficial 16.
14.
D. a I.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
e) Información para la inscripción de asalariados.
Características que deberán contener tanto los dispositivos magnéticos como la información que se presente:
1. Disco flexible de 3.5 , de doble cara y alta densidad, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
- R.F.C. del contribuyente.
- Nombre, Denominación o Razón Social.
- Número de discos que presenta.
2. Formateo en sistema operativo MS-DOS versión 3.0 o posterior.
3. Sin tabuladores.
4. Unicamente mayúsculas.
5. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
6. La información de los archivos deberá contener tres campos delimitados por comas:
- Primera columna: CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES.
- Segunda columna: FECHA DE INGRESO, el formato de la fecha deberá ser DD/MM/AAAA.
- Tercera columna: INDICADOR DE QUE EL INGRESO ANUAL ES MAYOR DE $300,000.00, si un contribuyente recibe ingresos mayores a los $300,000.00 anuales, se indicará con el caracter X , de lo contrario, esta columna se encontrará vacía y se considerará que no rebasará dicho límite.
- El primer registro del archivo debe ser el R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física.
- Las columnas no deberán contener títulos.
13. Catálogo de claves de productos para efectos del llenado de la forma oficial 16.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
| BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL. | CLAVES DE COMPUTO |
| ...................................................................................................................... | ......... |
| PUBLICACIONES EDITADAS POR LOS DIFERENTES ORGANISMOS DESCONCENTRADOS DE LA SEGOB. | 600083 |
Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
| Contenido A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código B. a D. E. Regla 2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. |
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código vigentes a partir del 1o. de julio de 2003.
Artículo 32-A.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $27,466,183.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $54,932,367.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.
Artículo 70.
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,397,535.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan, se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Artículo 80.
I. De $1,932.00 a $5,796.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
II. De $2,461.00 a $4,922.00, a la comprendida en la fracción III, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,640,664.00, supuestos en los que la multa será de $820.00 a $1,641.00.
III. Para la señalada en la fracción IV:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,102.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso no será menor de $1,641.00 ni mayor de $4,102.00.
b) De $492.00 a $1,148.00, en los demás documentos.
IV. De $9,661.00 a $19,321.00, para la establecida en la fracción V.
V. De $1,922.00 a $5,766.00, a la comprendida en la fracción VII.
VI. De $9,611.00 a $19,222.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.
Artículo 82.
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $773.00 a $9,661.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $773.00 a $19,321.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $7,406.00 a $14,811.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d) De $7,918.00 a $15,835.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De 792.00 a $2,534.00, en los demás documentos.$
II. Respecto de la señalada en la fracción II:
a) De $580.00 a $1,932.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
b) De $29.00 a $48.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
c) De $97.00 a $193.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
d) De $386.00 a $966.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
e) De $2,375.00 a $7,918.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
f) De $699.00 a $2,096.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
g) De $348.00 a 950.00 , en los demás casos.$
III. De $773.00 a $19,321.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
IV. De $9,661.00 a $19,321.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $966.00 a $5,796.00.
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $12,343.00 a $49,371.00.
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $1,932.00 a $5,796.00.
VII. Para la señalada en la fracción VII la multa será de $274.00 a $365.00.
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $36,646.00 a $109,938.00.
IX. De $5,796.00 a $19,321.00, para la establecida en la fracción IX.
X. De $16.00 a $33.00, para la establecida en la fracción X, por cada comprobante que impriman y respecto de los cuales no proporcionen información. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
XI. De $73,618.00 a $98,157.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada a la consolidación fiscal.
XII. De $25,117.00 a $38,642.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
XIII. De $5,796.00 a $19,321.00, para la establecida en la fracción XIII.
XIV. De $5,796.00 a $13,525.00, para la establecida en la fracción XIV.
XV. De $48,303.00 a $96,605.00, para la establecida en la fracción XV.
XVI. De $6,988.00 a $13,975.00, a la establecida en la fracción XVI.
XVII. De $42,944.00 a $85,887.00, para la establecida en la fracción XVII.
XVIII. De $5,476.00 a $9,126.00, para la establecida en la fracción XVIII.
XIX. De $9,126.00 a $18,252.00, para la establecida en la fracción XIX.
XX. (Se Deroga).
XXI. De $69,877.00 a $139,754.00, para la establecida en la fracción XXI.
XXII. (Se Deroga).
XXIII. De $8,385.00 a $15,373.00, a la establecida en la fracción XXIII.
Artículo 84.
I. De $843.00 a $8,421.00 a la comprendida en la fracción I.
II. De $180.00 a $4,211.00 a las establecidas en las fracciones II y III.
III. De $180.00 a $3,368.00 a la señalada en la fracción IV.
IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,397,535.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. Las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
V. De $513.00 a $6,736.00, a la señalada en la fracción VI.
VI De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,397.535.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00 por la primera infracción. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
VII. De $1,686.00 a $8,421.00, a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.
VIII. De $3,864.00 a $19,321.00, a la comprendida en la fracción XIII.
IX. De $7,728.00 a $77,284.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.
X. De $550.00 a $9,161.00, y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción XI.
XI. De $366.00 a $7,329.00, a la comprendida en la fracción XII.
XII. De $966.00 a $2,898.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se omita incluir la clave vehicular referida.
Artículo 84 B
I. De $180.00 a $8,421.00 a la comprendida en la fracción I.
III. De $23.00 a $35.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
IV. De $279,507.00 a $559,014.00, a la establecida en la fracción IV.
V. De $3,665.00 a $54,969.00, a la establecida en la fracción V.
VI. De $13,975.00 a $41,926.00, a la establecida en la fracción VI.
VII. De $56.00 a $113.00 por cada cheque no devuelto en el plazo a que se refiere la fracción VI del artículo 32-B de este Código, a la señalada en la fracción VII.
VIII. De $56.00 a $113.00 por cada traspaso asentado en un estado de cuenta que no cumpla los requisitos señalados en la fracción VII del artículo 32-B de este Código, a la señalada en la fracción VIII.
Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $238.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $711.00 por cada una de las mismas.
Artículo 84-F. De $3,665.00 a $36,646.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.
Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $56.00 a $113.00 por cada traspaso asentado en un estado de cuenta que no cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este Código.
Artículo 86.
I. De $9,661.00 a $28,982.00, a la comprendida en la fracción I.
II. De $843.00 a $34,880.00 a la establecida en la fracción II.
III. De $1,832.00 a $45,808.00, a la establecida en la fracción III.
IV. De $73,830.00 a $98,440.00, a la comprendida en la fracción IV.
V. De $4,193.00 a $6,988.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
Artículo 86 B
I. De $14.00 a $42.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.
II. De $28.00 a $70.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
III. De $14.00 a $35.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate.
Artículo 86-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 86-C, se le impondrá una multa entre el 10% del crédito fiscal garantizado y $57,963.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo será menor de $5,796.00 ni mayor a $57,963.00.
Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $27,378.00 a $63,882.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 88. Se sancionará con una multa de $73,830.00 a $98,440.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.
Artículo 90. Se sancionará con una multa de $19,321.00 a $38,642.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89.
Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $176.00 a $1,766.00.
Artículo 102.
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $16,029.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Artículo 104.
I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $682,681.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,024,021.00.
II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $682,681.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,024,021.00.
Artículo 150.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $238.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $37,272.00.
B. a D.
E. Regla 2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
De conformidad con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.13., el factor de actualización del mes de julio de 2003 es 1.0160.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
| Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se incluyen. 1. Acciones. 2 a 4. 5. Pagarés. 6. 7. Títulos opcionales (Warrants). 8. Certificados bursátiles. B. Se excluyen. C. Se Modifican. |
A. Se incluyen:
1. Acciones
GBM Fondo Corporativo Gubernamental de Liquidez Inmediata, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales, Ordinarias Series A y B
Fondo BP Decidido, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable, Ordinarias Series A y B
| 5. Pagarés |
| ? Papel comercial quirografario |
| Emisora | Fecha de vencimiento |
| Teléfonos de México, S.A. de C.V. | 14-jun-04 |
| 7. Títulos opcionales (Warrants) |
| ? Colocaciones vigentes |
| ? Títulos opcionales de compra en efectivo con rendimiento limitado |
| EMISORA | CLAVE | VALOR SUBYACENTE | FECHA DE VENCIMIENTO |
| Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | IPC309R DC129 | IPC | 23-Sep-03 |
| Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V. | IPC312R DC130 | IPC | 23-Dic-03 |
| Casa de Bolsa Santander Serfin, S.A. de C.V. | IPC309R DC131 | IPC | 15-Sep-03 |
| 8. Certificados bursátiles |
| ? Avalados |
Cemex, S.A. de C.V. (Cemex 03-2) Cemex, S.A. de C.V. (Cemex 03U) Facileasing, S.A. de C.V. (Facilsa 03) Volkswagen de México, S.A. de C.V. (Vwmx 03)
| ? Quirografarios |
Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., S.F.O.L. (Casita 03) Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. (Kimber 03) Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. (Kimber 03-2)
| ? Con garantía fiduciaria |
Banco Santander Mexicano, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple (Ftlalcb 03U) BankBoston, S.A. Institución de Banca Múltiple (Gcarso 03-2) Corporación Metropolitana de Arrendamientos, S.A. de C.V. (Cormet 03)
| ? Con garantía incondicional irrevocable |
Ford Credit de México, S.A. de C.V. FORD 03
| ? De corto plazo: |
| EMISORA | CLAVE | FECHA DE VENCIMIENTO |
| Controladora Comercial Mexicana, S.A. de C.V. | COMERCI | 27-May-04 |
| Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F.O.L. | HIPNAL | 30-May-04 |
| Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F.O.L. | HIPNAL | 11-Jun-04 |
B. Se excluyen:
| 1. Acciones |
Embotelladoras Argos, S.A. Ordinarias Serie B
| 5. Pagarés |
| ? Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento |
Banca Quadrum, S.A.
| ? Papel comercial |
| ? Papel comercial quirografario |
| Emisora | Fecha de vencimiento |
| Carso Global Telecom, S.A. de C.V. | 08-may-03 |
| Cemex, S.A. de C.V. | 14-jun-03 |
| Cemex, S.A. de C.V. | 05-dic-03 |
| Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A. de C.V. | 07-jun-03 |
| Desarrolladora Homex, S.A. de C.V. | 01-jun-03 |
| Grupo Continental, S.A. | 23-jun-03 |
| Grupo Famsa, S.A. de C.V. | 12-may-03 |
| Metrofinanciera, S.A. de C.V. S.F.O.L. | 18-may-03 |
| 6. Otros valores | |
| ? Bonos bancarios |
Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (Banorte 1-2000)
| ? Certificados de participación ordinarios sobre bienes, derechos o valores distintos de acciones |
Nacional Financiera, S.N.C. (Preferentes Ektfin 012) Nacional Financiera, S.N.C. (Preferentes Ektfin 022)
C. Se modifican
| 1. Acciones |
Fondo de Inversión para la Industria Turística, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales Ordinarias Series A y B 1
Activariable, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común
En proceso de formalizar el cambio de denominación a:
Activariable, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable
Deberá sustituirse por:
Activariable, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable (Antes: Activariable, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común)
Finacorp Ocho, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común
En proceso de formalizar el cambio de denominación a
Actidow, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable
Deberá sustituirse por:
Actidow, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable (Antes: Finacorp Ocho, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común)
Fondo Santander Balanceado, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común
En proceso de formalizar el cambio de denominación a:
Fondo Santander Balanceado, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable
Deberá sustituirse por:
Fondo Santander Balanceado, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable (Antes: Fondo Santander Balanceado, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Común)
Fondo Santander de Deuda Previsión Social de Mediano Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales
En proceso de formalizar el cambio de denominación a:
Fondo Santander de Deuda Previsión Social Uno, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales
Deberá sustituirse por:
Fondo Santander de Deuda Previsión Social Uno, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales (Antes: Fondo Santander de Deuda Previsión Social de Mediano Plazo, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales)
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
| Contenido A. B. Tablas de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. 1. Factores aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos. 2. Factores aplicables a los terrenos. |
A.
B. Tabla de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
1. Factores aplicables a los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
| Año de adquisición | Porcentajes máximos de deducción | ||||||||||||||||
| 100% | 50% | 35% | 30% | 25% | 20% | 16% | 15% | 12% | 11% | 10% | 9% | 8% | 7% | 6% | 5% | ||
| 2003 | 0.7500 | 0.8750 | 0.9125 | 0.9250 | 0.9375 | 0.9500 | 0.9600 | 0.9625 | 0.9700 | 0.9725 | 0.9750 | 0.9775 | 0.9800 | 0.9825 | 0.9850 | 0.9875 | |
| 2002 | 0.0000 | 0.2607 | 0.4953 | 0.5735 | 0.6517 | 0.7299 | 0.7925 | 0.8081 | 0.8550 | 0.8707 | 0.8863 | 0.9019 | 0.9176 | 0.9332 | 0.9489 | 0.9645 | |
| 2001 | 0.0000 | 0.0000 | 0.1641 | 0.2736 | 0.4103 | 0.5471 | 0.6565 | 0.6839 | 0.7659 | 0.7933 | 0.8207 | 0.8480 | 0.8754 | 0.9027 | 0.9301 | 0.9574 | |
| 2000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0583 | 0.1458 | 0.3499 | 0.5131 | 0.5539 | 0.6764 | 0.7172 | 0.7580 | 0.7988 | 0.8397 | 0.8805 | 0.9213 | 0.9621 | |
| 1999 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.1276 | 0.3573 | 0.4147 | 0.5869 | 0.6443 | 0.7017 | 0.7592 | 0.8166 | 0.8740 | 0.9314 | 0.9888 | |
| 1998 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.1797 | 0.2621 | 0.5093 | 0.5917 | 0.6741 | 0.7564 | 0.8388 | 0.9212 | 1.0036 | 1.0860 | |
| 1997 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0345 | 0.0864 | 0.3800 | 0.4923 | 0.6045 | 0.7168 | 0.8291 | 0.9413 | 1.0536 | 1.1659 | |
| 1996 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.2079 | 0.3638 | 0.5197 | 0.6755 | 0.8314 | 0.9873 | 1.1432 | 1.2991 | |
| 1995 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0548 | 0.1781 | 0.4110 | 0.6439 | 0.8768 | 1.1097 | 1.3426 | 1.5756 | |
| 1994 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0189 | 0.1887 | 0.5472 | 0.9057 | 1.2642 | 1.6227 | 1.9812 | |
| 1993 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.2218 | 0.6452 | 1.0686 | 1.4920 | 1.9153 | |
| 1992 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0222 | 0.3544 | 0.8639 | 1.3734 | 1.8828 | |
| 1991 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.1026 | 0.6415 | 1.2831 | 1.9246 | |
| 1990 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.3475 | 1.2004 | 2.0534 | |
| 1989 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0797 | 1.0358 | 2.1911 | |
| 1988 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.6558 | 2.1079 | |
| 1987 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.4419 | 3.8662 | |
| 1986 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 6.2612 | |
| 1985 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 6.8814 | |
| 1984 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 3.5193 | |
| 1983 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1982 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1981 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1980 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1979 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1978 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1977 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1976 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1975 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1974 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| 1973 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | |
| Año de adquisición | Maquinaria y equipo para producción de energía eléctrica y su distribución y para transportes eléctricos | Consistentes en aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación agrícola | Propiedad Industrial | Equipo de blindaje instalado en automóviles |
| 2003 | 0.9750 | 0.9750 | 0.9625 | 0.9750 |
| 2002 | 0.8863 | 0.8863 | 0.8081 | 0.8081 |
| 2001 | 0.8207 | 0.8207 | 0.6839 | 0.5745 |
| 2000 | 0.7580 | 0.7580 | 0.5539 | 0.4082 |
| 1999 | 0.7017 | 0.7017 | 0.4147 | 0.3190 |
| 1998 | 0.6741 | 0.6741 | 0.2621 | 0.2247 |
| 1997 | 0.6045 | 0.6045 | 0.0432 | 0.4750 |
| 1996 | 0.5197 | 0.5197 | 0.7795 | 0.0000 |
| 1995 | 0.4110 | 0.4110 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1994 | 0.1887 | 0.1887 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1993 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1992 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1991 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1990 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1989 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1988 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1987 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1986 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1985 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1984 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1983 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1982 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1981 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1980 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1979 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1978 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1977 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1976 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1975 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1974 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1973 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1972 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1971 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1970 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1969 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1968 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1967 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1966 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1965 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
| 1964 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 | 0.0000 |
2. Factores aplicables a los terrenos.
| AÑO DE ADQUISICION | FACTOR DE ACTUALIZACION |
| 2003 | 1.0000 |
| 2002 | 1.0427 |
| 2001 | 1.0942 |
| 2000 | 1.1661 |
| 1999 | 1.2759 |
| 1998 | 1.4978 |
| 1997 | 1.7271 |
| 1996 | 2.0786 |
| 1995 | 2.7401 |
| 1994 | 3.7737 |
| 1993 | 4.0322 |
| 1992 | 4.4302 |
| 1991 | 5.1323 |
| 1990 | 6.3180 |
| 1989 | 7.9675 |
| 1988 | 9.3685 |
| 1987 | 22.0924 |
| 1986 | 50.0898 |
| 1985 | 91.7514 |
| 1984 | 140.7715 |
| 1983 | 235.2842 |
| 1982 | 499.9805 |
| 1981 | 746.8382 |
| 1980 | 954.7009 |
| 1979 | 1,202.6264 |
| 1978 | 1,417.5317 |
| 1977 | 1,667.5624 |
| 1976 | 2,210.0567 |
| 1975 | 2,465.6485 |
| 1974 | 2,876.1495 |
| 1973 | 3,598.9033 |
| 1972 | 3,943.0216 |
| 1971 | 4,135.0778 |
| 1970 | 4,371.0519 |
| 1969 | 4,604.9395 |
| 1968 | 4,687.2802 |
| 1967 | 4,838.5433 |
| 1966 | 4,943.8995 |
| 1965 | 4,946.6354 |
| 1964 | 5,092.9417 |
| 1963 | 5,293.5203 |
| 1962 | 5,319.4068 |
| 1961 | 5,395.6881 |
| 1960 | 5,471.8392 |
| 1959 | 5,733.8273 |
| 1958 | 5,757.6948 |
| 1957 | 6,076.7154 |
| 1956 | 6,312.4748 |
| 1955 | 6,646.4091 |
| 1954 | 7,379.4974 |
| 1953 | 8,234.4535 |
| 1952 | 7,973.1134 |
| 1951 | 8,054.2401 |
| 1950 | 10,609.4536 |
| 1949 | 11,362.1046 |
| 1948 | 12,453.1608 |
| 1947 | 13,528.2561 |
| 1946 | 14,245.6717 |
| 1945 | 16,210.5813 |
| 1944 | 18,081.0373 |
| 1943 | 21,739.0760 |
| 1942 | 26,672.7425 |
| 1941 | 29,381.6729 |
| 1940 | 31,340.4865 |
| 1939 | 31,340.4865 |
| 1938 | 31,340.4865 |
| 1937 | 32,144.0912 |
| 1936 | 40,439.3727 |
| 1935 | 42,737.1322 |
| 1934 | 42,737.1322 |
| 1933 | 44,245.5101 |
| 1932 y años anteriores | 47,010.7297 |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
| Contenido Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos A. B. Código de claves vehiculares. C. a L. M. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el tercer cuatrimestre del año 2003. N. a Ñ. |
A.
B. Código de claves vehiculares
1. Claves Inscritas
Clave Empresa 01: Chrysler de México, S.A.
Modelo 41: Dodge Neon 4 puertas (importado)
0014107 Versión 07: SE aut., 4 cil. 0014108 08: SE aut., 4 cil., c/aire 0014109 09: SRT-4, manual, 4 cil., turbo, c/aire
Modelo 49: Mitsubishi Galant 4 puertas (importado)
0014903 Versión 03: ES Diamond, aut., 4 cil. 0014904 04: LS Diamond, aut., 6 cil.
Modelo 53: Chrysler Pacifica 4 puertas (importado)
0015302 Versión 02: Chrysler Pacifica aut., 6 cil., FWD
Modelo 54: Chrysler Crossfire 2 puertas (importado)
0015401 Versión 01: Chrysler Crossfire manual, 6 cil. 0015402 02: Chrysler Crossfire aut., 6 cil.
Modelo 55: Mitsubishi Lancer 4 puertas (importado)
0015501 Versión 01: Evolution VIII manual, 4 cil., turbo 0015502 02: Evolution VIII manual, 4 cil., turbo c/quemacocos 0015503 03: DE manual, 4 cil. 0015504 04: ES manual, 4 cil. 0015505 05: ES automático, 4 cil. 0015506 06: LS automático, 4 cil.
Modelo 56: Mitsubishi Outlander 4 puertas (importado)
0015601 Versión 01: LS automático, 4 cil. 0015602 02: XLS automático, 4 cil.] 0015603 03: Premium XLS automático, 4 cil.
Clave Empresa 03: General Motors de México, S. de R. L. de C.V.
Modelo 01: Cavalier 2 puertas
0030117 Versión 17: Paq. A Básico, aut., c/aire 0030118 18: Paq. B Básico 0030119 19: Paq. M Básico, estándar, c/aire
Modelo 02: Cavalier 4 puertas
0030219 Versión 19: Paq. A Básico, aut., c/aire 0030220 20: Paq. B Básico 0030221 21: Paq. M Básico, estándar, c/aire 0030222 22: Paq. P Policía
Modelo 06: Suburban
0030610 Versión 10: Paq. A Básica, aut., c/aire, tela (nacional) 0030611 11: Paq. B aut., c/aire, piel, DVD (nacional) 0030612 12: Paq. C aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD (nacional)
Modelo 15: Chevy
0031552 Versión 52: Paq. B Básico, 3 ptas. (nacional) 0031553 53: Paq. C Comfort, 3 ptas. (nacional) 0031554 54: Paq. M Básico, c/aire, 3 ptas. (nacional) 0031555 55: Paq. B Básico, 5 ptas. (nacional) 0031556 56: Paq. C Comfort, 5 ptas. (nacional) 0031557 57: Paq. M Básico, c/aire, 5 ptas. (nacional) 0031558 58: Paq. A 4 ptas., aut. (nacional) 0031559 59: Paq. B Básico, 4 ptas. (nacional) 0031560 60: Paq. C Comfort, 4 ptas. (nacional) 0031561 61: Paq. M Básico, c/aire, 4 ptas. (nacional) 0031562 62: Paq. D Comfort, aut., 4 ptas. (nacional)
Modelo 40: Corsa 5 puertas (importado)
0034012 Versión 12: Paq. E manual, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, rines de aluminio, tela, c/aire, caja 6 CD S 0034013 13: Paq. A manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, cd, tela
Modelo 41: Corsa 4 puertas (importado)
0034107 Versión 07: Paq. E Sedán, manual, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, rines de aluminio, tela, c/aire, caja 6 CD S 0034108 08: Paq. A Sedán, manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, cd, tela 0034109 09: Paq. D Sedán, manual automatizada, motor 1.8 lts., c/aire, ventanas eléctricas, multicd, tela
Modelo 47 : Vectra 4 puertas (importado)
0034704 Versión 04: Paq. G Elegance, aut., motor 3.2 lts., c/aire, e/e, cd, rines de aluminio 17 , faros de xenón, piel
Modelo 48: Meriva 5 puertas (importado)
0034805 Versión 05: Paq. E manual, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, multicd, bolsas de aire, tela 0034806 06: Paq. N manual automatizada, s/aire, motor 1.8 lts., cd, tela 0034807 07: Paq. A manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, cd, tela 0034808 08: Paq. D manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., ventanas eléctricas, multicd, bolsas de aire, tela
Modelo 51: Fiat Palio 4 puertas (importado)
0035101 Versión 01: Paq. B Sedán, manual, 5 vel., s/radio 0035102 02: Paq. C Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire 0035103 03: Paq. D Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio 0035104 04: Paq. E Sedán, manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire
Modelo 52: Fiat Palio 5 puertas (importado)
0035201 Versión 01: Paq. B manual, 5 vel., s/radio 0035202 02: Paq. C manual, 5 vel., radio cd, c/aire 0035203 03: Paq. D manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio 0035204 04: Paq. E manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire
Modelo 53: Fiat Palio Station Wagon 5 puertas (importado)
0035301 Versión 01: Paq. E manual, 5 vel., radio cd, c/aire, e/e, rines de aluminio, bolsas de aire
Modelo 54: Sonora (importado)
0035401 Versión 01: Paq. A Básica, aut., c/aire, tela 0035402 02: Paq. B aut., c/aire, piel, quemacocos 0035403 03: Paq. C aut., c/aire, piel, quemacocos, DVD
Modelo 19: Chevrolet Tornado (importado)
1031901 Versión 01: Paq. B Pick Up Base, manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil. 1031902 02: Paq. M Pick Up manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil., c/aire, dirección hidráulica. 1031903 03: Paq. C Pick Up manual, motor 1.8 MPFI, 4 cil. Sport
Modelo 20: Chevrolet Colorado (importado)
1032001 Versión 01: Paq. A Doble Cabina Base, manual, motor 2.8 en línea
1032002 02: Paq. B Doble Cabina 4x4, aut., motor 3.5 en línea
Modelo 09: P31842 (importado)
2030901 Versión 01: Paq. D V8, 178 WB, manual, 5 vel.
Clave Empresa 04: Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo 02: Tsuru Sedán 4 puertas
0040230 Versión 30: GSII T/M, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas 0040231 31: GSII T/M, a/a, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas 0040232 32: GSII T/A, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas 0040233 33: GSII T/A, a/a, alarma, espejos ext. color carrocería, radio cd 2 bocinas
Modelo 07: Máxima
0040719 Versión 19: SE T/A 3.5 lts., con modo manual 0040720 20: SE Touring T/A 3.5 lts., con modo manual 0040721 21 SE Elite T/A 3.5 lts., con modo manual
Modelo 14: Pathfinder
0041410 Versión 10: SE 4x2 T/A, Básica armada
Modelo 11: Sentra Sedán 4 puertas
0041140 Versión 40: XE T/A a/a BA 0041141 41: GXE LI T/A BA 0041142 42: GXE LI Sport T/A CVC
Modelo 30: Platina Sedán 4 puertas
0043015 Versión 15: Grado Q T/M 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., espejo retrovisor derecho 0043016 16: Grado Q T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., espejo retrovisor derecho 0043017 17: Grado K T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela 0043018 18: Grado K T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela 0043019 19: Grado K T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela 0043020 20: Grado K T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléctricos con liberador de cajuela 0043021 21: Grado K Plus T/M D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléct., c/liberador de cajuela, espejos eléct. color carrocería
0043022 22: Grado K Plus T/M a/a, D.H., 1.6 lts., 5 vel., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador de cajuela, espejos eléct. color carrocería
0043023 23: Grado K Plus T/A D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador de cajuela, espejos eléct. color carrocería
0043024 24: Grado K Plus T/A a/a, D.H., 1.6 lts., 4 cil., alarma, seguros eléct. c/liberador de cajuela, espejos eléct. color carrocería
Modelo 33: Murano 5 puertas
0043301 Versión 01: SL T/A 3.5 2WD 0043302 02: SE T/A 3.5 AWD
Modelo 03: Infiniti
3040313 Versión 13: FX35, 4 ptas., 6 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel
Modelo 07: Maxima
3040704 Versión 04: SL Sedán, aut., Sunroof, tapicería de piel, 4 ptas., 6 cil.
Modelo 14: Murano
3041401 Versión 01: SL, 4 ptas., 6 cil., aut., Sunroof, tapicería de piel
Clave Empresa 05: Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo 22: Porsche 2 puertas
0052229 Versión 29: 911 Carrera 4S Cabriolet manual, motor 6 cil., 3.6 lts., 320 HP. 0052230 30: 911 Carrera 4S Cabriolet Tiptronic, motor 6 cil., 3.6 lts., 320 HP. 0052231 31: 911 Carrera turbo Cabriolet manual, motor 6 cil., 3.6 lts., 420 HP. 0052232 32: 911 Carrera turbo Cabriolet Tiptronic, motor 6 cil., 3.6 lts., 420 HP.
Clave Empresa 07: Renault México, S.A. de C.V.
Modelo 01: Clio 5 puertas
0070112 Versión 12: Initiale Paris 1.6 T/A
Modelo 09: Clio 3 puertas
0070902 Versión 02: Clio Renault Sport 2.0 Blue Edition 0070903 03: Clio V6 3.0 T/M
Clave Empresa 14: Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.
Modelo 42: A 4 puertas
0144205 Versión 05: A190 Avantgard AKS, estándar, embrague automático
Modelo 56: C230K 4 puertas
0145601 Versión 01: Kompresor Elegance automático 0145602 02: Kompresor Sport automático 0145603 03: Kompresor Sport estándar 0145604 04: Kompresor Classic automático 0145605 05: Kompresor Classic estándar
Modelo 01: Chasis Cabina
2140157 Versión 57: M2 2140158 58: Sprinter Cabina Doble
Modelo 04: Tracto Camión
2140422 Versión 22: M2
Modelo 05: Control Delantero
2140545 Versión 45: CO-500 RF 1842 2140546 46: LO715/42 2140547 47: LO915/42
Clave Empresa 10: Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Bus de México, S.A. de C.V.
Modelo 04: Nielson Busscar
2100405 Versión 05: Masa IS12 panorámico
Clave Empresa 16: Omnibus Integrales, S.A. de C.V.
Modelo 06: Busscar
2160605 Versión 05: 320 (12.3 m.)
Clave Empresa 25: Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo 01: Element
3250101 Versión 01: T. Aut., 6 cil., 4 ptas.
Clave Empresa 26: BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo 02: Serie 5, 4 puertas
0260224 Versión 24: 530 Top Line 0260225 25: 530iA Lujo 0260226 26: 545iA automático 0260227 27: 545iA Top Line
Modelo 15: Serie X, 5 puertas
0261514 14: X3 3.0i manual 0261515 Versión 15: X3 3.0i aut.
Modelo 19: Serie 6, 2 puertas
0261901 Versión 01: 645Ci manual 0261902 02: 645Ci automático
Modelo 20: Rolls Royce, 4 puertas
0262001 Versión 01: Rolls Royce Phantom
Clave Empresa 28: Navistar International Corporation, S.A. de C.V.
Modelo 05: Tracto Camión
2280521 Versión 21: 9400 - ISX - 450 HP/Fuller 2280522 22: 9200 - ISX - 450 HP/Day Cab 2280523 23: 9200 - ISX - 435 HP/Day Cab 2280524 24: 9200 - ISX - 435 HP 2280525 25: 9400 - ISX - 435 HP
Clave Empresa 35: Scania de México, S.A. de C.V.
Modelo 01: Tractocamión
2350109 Versión 09: R 114 LA 4x2 340
Modelo 03: Camión
2350304 Versión 04: P 114 CB 6x4 340 NA
Clave Empresa 49: Servicio Integral Automotor, S. de R. L. de C.V./Ford Motor Company, S.A.
Modelo 03 : Ikon 4 puertas (nacional)
0490303 Versión 03: Sedán Paquete Taxi, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, 4 cil. 0490304 04: Sedán Semiequipado, 1.6 lts., SOHC, T/M, 5 vel., tela, A/C, 4 cil.
Modelo 12: Lincoln 4 puertas (importado)
0491213 Versión 13: Navigator 4x2 Luxury, motor 5.4 lts., 4 vel., T/A con sobremarcha, piel, 8 cil.
Modelo 20: Econoline Wagon 150 3 puertas (importado)
0492003 Versión 03: E150 Wagon, tela, motor 4.6 lts., EFI, V8, T/A, 4 vel., a/a, 8 pasajeros, 8 cil.
Modelo 21: Econoline Wagon 350 3 puertas (importado)
0492103 Versión 03: E350 Super Duty Extended, motor 6.0 lts., V8, turbo diesel, T/A, 4 vel. con sobremarcha, tela, a/a, 15 pasajeros, 8 cil.
Modelo 27: Volvo S60 4 puertas (importado)
0492707 Versión 07: Línea R, Sedán, T/M, 5 cil., turbo, piel
0492708 08: Línea R, Sedán, T/Geartronic, 5 cil., turbo, piel
0492709 09: Sedán, 2.5T 2521 cc, T/Geartronic, 5 cil., turbo, piel
0492710 10: AWD, Sedán, 2.5T 2521 cc, T/Geartronic, 5 cil., turbo, piel
Modelo 34: Freestar 4 puertas (importado)
0493401 Versión 01: LX Base, motor 4.2 lts., SPI, T/A, tela, 6 cil. 0493402 02: LX Plus, motor 4.2 lts., SPI, T/A, tela, 6 cil. 0493403 03: SE, motor 4.2 lts., SPI, T/A, tela, 6 cil. 0493404 04: SEL, motor 4.2 lts., SPI, T/A, piel, 6 cil. 0493405 05: Limited, motor 4.2 lts., SPI, T/A, centro de entretenimiento, piel, 6 cil.
Modelo 05: Econoline Van 3 puertas (importado)
1490502 Versión 02: E-150 Van, motor 4.6 lts., V8, T/A, 4 vel. con sobremarcha, vinil/tela, 8 cil.
Modelo 02: F-450 2 puertas (nacional)
2490204 04: XL, motor 6.0 lts., V8, turbo diesel, T/M, 6 vel., tela, 8 cil.
Clave Empresa 52: Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V.
Modelo 01: Camry 4 puertas
0520103 Versión 03: XLE I4, 16 válvulas, T/A, 4 vel.
Modelo 02: Corolla 4 puertas
0520203 Versión 03: LE, Sedán, I4, 16 válvulas, T/A, 4 vel., s/quemacocos 0520204 04: CE, Sedán, I4, 16 válvulas, T/A, 4 vel.
Modelo 04: 4 Runner 5 puertas
0520402 Versión 02: 3ra. fila, SUV, V8, T/A, 4 vel., int. Piel 0520403 03: SR5 3ra. fila, SUV, V8, T/A, 4 vel.
Modelo 05: Sienna 5 puertas
0520503 Versión 03: LE, Mini-Van, V6, T/A, 4 vel.
Modelo 07: Hi Lux 2 puertas
0520701 Versión 01: Hi Lux, I4, 16 válvulas, T/M, 5 vel.
Modelo 08: RAV 4 5 puertas
0520801 Versión 01: RAV 4, I4, 16 válvulas, T/A, 4 vel. 0520802 02: RAV 4 L, I4, 16 válvulas, T/A, 4 vel., int. piel
Modelo 09: Yaris 5 puertas
0520901 Versión 01: Yaris Sol, I4, 16 válvulas, T/M, 5 vel., eléctrico 0520902 02: Yaris, I4, 16 válvulas, T/M, 5 vel.
Clave Empresa 54: Importadora MGR México, S.A. de C.V.
Modelo 06: Elise 2 puertas
0540601 Versión 01: Elise 111, convertible, techo en lona, estándar, 5 vel., asientos en piel
0540602 02: Elise 111, convertible, techo duro, estándar, 5 vel., asientos en piel
Clave Empresa 98: Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
Modelo 03: Chasis Control Delantero Workhorse
2980301 Versión 01: P318/42, motor de gasolina, 6,396 Kg. PBV
Modelo 04: Chasis Cabina Astra
2980401 Versión 01: HD7/c 8x4 36, Heavy Duty HD7/c 8x4 36, 4 ejes, 360 H.P., Cursor, 48,000 Kg. PBV 2980402 02: HD7/c 8x4 45, Heavy Duty HD7/c 8x4 45, 4 ejes, 450 H.P., Cursor, 48,000 Kg. PBV
2980403 03: HD7 8x4 42, Heavy Duty HD7 8x4 42, 4 ejes, 420 H.P., Mecánico, 48,000 Kg. PBV
2980404 04: HD7 6x4 34, Heavy Duty 6x4 34, 3 ejes, 345 H.P., Mecánico, 33,000 Kg. PBV
C. a L.
M. TARIFA PARA DETERMINAR LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS PARA EL TERCER CUATRIMESTRE DEL AÑO 2003.
TARIFA
| Límite Inferior | Límite Superior | Cuota Fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
| $ | $ | $ | % |
| 0.01 | 145,569.60 | 0.00 | 2 |
| 145,569.61 | 174,683.47 | 2,911.35 | 5 |
| 174,683.48 | 203,797.47 | 4,367.10 | 10 |
| 203,797.48 | 262,025.16 | 7,278.49 | 15 |
| 262,025.17 | En adelante | 16,012.63 | 17 |
Si el precio del automóvil es superior a $401,967.15, se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $401,967.15.
N. a Ñ.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
| Contenido Lista de la acreditación de revistas con contenidos culturales, científicos y tecnológicos, así como las especializadas en análisis político, económico y social. A. Publicaciones extranjeras 1. Se incluyen B. Publicaciones nacionales 1. Se incluyen 2. Se modifican |
A. Publicaciones extranjeras
1. Se incluyen
| TITULO | CONTENIDO |
| CURSO DE COMPUTACION APLICADA | COMPUTACION |
| EL HOSPITAL | MEDICINA |
| LA BIBLIA DE PS2 | VIDEO Y VIDEO JUEGOS |
| LA GRAN GUIA DE HOBBY CONSOLAS | VIDEO Y VIDEO JUEGOS |
| LIVING | DECORACION Y MUEBLES |
| LUGARES | TURISMO |
| MOTO CLASICA | AUTOS Y MOTOCICLETAS |
| MOTOCICLISMO CLASICO | AUTOS Y MOTOCICLETAS |
| MULTIPASATIEMPOS | ENTRETENIMIENTOS Y PASATIEMPOS |
| PEQUE GANCHILLO | TRABAJOS MANUALES |
| PEQUE PUNTO | TRABAJOS MANUALES |
| PERSONAL COMUTER & INTERNET | COMPUTACION |
| PODER | ECONOMIA Y FINANZAS |
| REFLECT | MEDICINA |
| REPOSTERIA FINA | COCINA Y GASTRONOMIA |
| SPAIN GOURMETOUR | COCINA Y GASTRONOMIA |
| TACO CRUZADAS | ENTRETENIMIENTOS Y PASATIEMPOS |
| TACO OCIO-MENTE | ENTRETENIMIENTOS Y PASATIEMPOS |
| TU BEBE Y TU | SALUD |
| VIVIR EN EL CAMPO | DECORACION Y MUEBLES |
| XPLORA MUNDOS | INFORMACION GENERAL (REVISTAS) |
B. Publicaciones nacionales
1. Se incluyen
| TITULO | CONTENIDO |
| 15 A 20 | JUVENILES |
| A JUICIO POLITICO POLICIACO | POLITICA |
| ADMINISTRACION DE TALENTO | ANUNCIOS Y AVISOS DE OCASION |
| ALTANAVISION | MEDICINA |
| AMERICAN HEALTH &FITNESS | INFORMACION GENERAL (REVISTAS) |
| AMIGOS DE BELLAS ARTES | SOCIALES Y CULTURALES |
| APRENDIENDO ARTE | EDUCACION Y PEDAGOGIA |
| APRENDIENDO MATEMATICAS | EDUCACION Y PEDAGOGIA |
| AQUAPESCA | AGROPECUARIA Y SILVICOLA |
| ARTE COUNTRY DECORACION | TRABAJOS MANUALES |
| ARTEMANIA | DIBUJOS Y CARICATURAS (COMICS) |
| BALANCE | SALUD Y BELLEZA |
| BIBLIOTECA DE MEXICO | LITERATURA |
| BOSQUES Y SELVAS DE MICHOACAN | ECOLOGIA |
| B-SECURE | ECONOMIA Y FINANZAS |
| CAMA CALIENTE | HISTORIETAS PARA ADULTOS |
| CIUDADNUEVA | RELIGION |
| CLUB GUADALAJARA, REVISTA OFICIAL | DEPORTES |
| COCINA DE VERANO | COCINA Y GASTRONOMIA |
| COCINA FRESCA Y SALUDABLE | COCINA Y GASTRONOMIA |
| COCINA MEXICANA BAJA EN GRASAS | COCINA Y GASTRONOMIA |
| COCINA PAULA EL ARTE DE BUEN VIVIR | COCINA Y GASTRONOMIA |
| CONSULTORIA ACTIVA | ECONOMIA Y FINANZAS |
| DESTRUCTOR DEL CRIMEN | DIBUJOS Y CARICATURAS (COMICS) |
| DISNEY EL LIBRO DE LA SELVA2 | DIBUJOS Y CARICATURAS (COMICS) |
| DISNEY PIXAR BUSCANDO A NEMO | DIBUJOS Y CARICATURAS (COMICS) |
| DULCE Y VARIEDAD | COCINA Y GASTRONOMIA |
| EDUCACION 2001 REVISTA | EDUCACION Y PEDAGOGIA |
| EJECUTIVOS DE CAMARAS, ASOCIACIONES Y ORGANISMOS PROFESIONALES | ASOCIACIONES Y ORGANISMOS PROFESIONALES |
| EL SOLITARIO JINETE SIN FRONTERAS | HISTORIETAS PARA ADULTOS |
| ELITE | SOCIALES Y CULTURALES |
| EURONEGOCIOS COOPERACION MEXICO-UNION EUROPEA | BANCOS, SEGUROS Y FIANZAS |
| FESTEJA A MAMA | INFORMACION GENERAL (REVISTAS) |
| GACETA COFETEL | REVISTAS DE CIRCULACION INTERNA |
| GANAR GANAR | INDUSTRIALES Y DE CAMARA |
| GRUPO EMPRESARIAL ELITE | REVISTAS DE CIRCULACION INTERNA DE EMPRESAS |
| GUIA DEL 1ER. AÑO MI BEBE Y YO | SALUD Y BELLEZA |
| HAGA FACIL BORDADO ESPAÑOL | TRABAJOS MANUALES |
| HELICE | SINDICATOS |
| IDEASEJECUTIVAS | REVISTAS DE CIRCULACION INTERNA DE EMPRESAS |
| JOYAMAGNA | COMERCIO Y SERVICIOS |
| KII OL | SALUD Y BELLEZA |
| K-SUAL PRICE | CATALOGO DE BIENES Y SERVICIOS |
| LABORES EN GANCHILLO | MODAS COSTURA Y CONFECCION |
| LAS MEJORES GELATINAS | COCINA Y GASTRONOMIA |
| LICUADOS DEPURATIVOS | COCINA Y GASTRONOMIA |
| LO MEJOR DE LA LECHE DULCE | COCINA Y GASTRONOMIA |
| LOS POSTRES DE LA ABUELITA | COCINA Y GASTRONOMIA |
| MANO A MANO | ANUNCIOS Y AVISOS DE OCASION |
| MEETING PLANNERS DIRECTORY | DIRECTORIOS Y GUIAS |
| METODO DE REQUINTOS | ESPECTACULOS, MUSICA Y CANTO |
| MEXICOGAS | INDUSTRIALES Y DE CAMARA |
| MOBLAJE TECNO | DECORACION Y MUEBLES |
| MUJER NUEVA | TEMAS DE INTERES GENERAL PARA LA MUJER |
| MUNDO BF | REVISTAS DE CIRCULACION INTERNA DE EMPRESAS |
| NUEVO ATRACTIVO | EROTISMO INFORMACION Y CULTURA |
| ONDAS PEQUEÑITAS | ANUNCIOS Y AVISOS DE OCASION |
| ORGANO DE DIFUSION DEL COLEGIO NACIONAL DE ECONOMISTAS | ECONOMIA Y FINANZAS |
| PAGINAS UTILES | ANUNCIOS Y AVISOS DE OCASION |
| PASTELES Y POSTRES DECORATIVOS ORIGINALES | COCINA Y GASTRONOMIA |
| PERSONAJES DE SUPERMAN | DIBUJOS Y CARICATURAS (COMIC S) |
| PLATILLOS DIETETICOS | COCINA Y GASTRONOMIA |
| PRESTACIONES | ADMINISTRACION Y CONTADURIA |
| READER S DIGEST GUIA UNIVERSITARIA DE LOS EDITORES DE SELECCIONES | DIRECTORIOS Y GUIAS |
| REAL STATE MARKET & LIFESTYLE | CATALOGO DE BIENES Y SERVICIOS |
| RECORD ESPECIALES | DEPORTES |
| RELATOS EROTICOS | HISTORIETAS PARA ADULTOS |
| REVISTA OFICIAL DE LUCASFILM UNIVERSO STAR WARS | CINE, TELEVISION Y COMUNICACION |
| SOFTHOME | CIENTIFICA Y TECNICA |
| SOFTMIND | COMPUTACION |
| SOFTWORK | COMPUTACION |
| SUELDOS DE DIRECCION | INFORMACION GENERAL (REVISTAS) |
| T. V. Y MAS MUSICA + CINE + TEATRO | ESPECTACULOS, MUSICA Y CANTO |
| TAMALES | COCINA Y GASTRONOMIA |
| TECNOLOGIA Y GOBIERNO | COMPUTACION |
| TIANGUIS URBANO | ANUNCIOS Y AVISOS DE OCASION |
| TNL THE NEWS LETTER | INFORMACION GENERAL (REVISTAS) |
| UNA RECOMPENSA AL ESFUERZO STATUS | CATALOGOS DE BIENES Y SERVICIOS |
| VERTICAL | INFORMACION GENERAL (REVISTAS) |
| VIDEO-T-K | VIDEOS |
| VITRALES Y TECNICAS EN VIDRIO | TRABAJOS MANUALES |
| WIPE BRUJULA URBANA® | DIRECTORIOS Y GUIAS |
2. Se modifican
| TITULO | CONTENIDO |
| DIA SIETE SEMANAL | TEMAS DE INTERES GENERAL |
| Se sustituye por: | |
| SEMANAL DIA SIETE | INFORMACION GENERAL (REVISTAS) |
| PANADERIA MEXICANA | RECETAS PARA PAN |
| Se sustituye por: | |
| PANADERIA MEXICANA TRADICIONAL | COCINA Y GASTRONOMIA |
| TODO PARA TU CUMPLEAÑOS | RECETAS, MENUS, TIPS |
| Se sustituye por: | |
| TODO PARA TU CUMPLEAÑOS PRESENTA DULCEROS | COCINA Y GASTRONOMIA |
| UNIVERSO DEL BUHO | INFORMACION DE INTERES GENERAL | |
| Se sustituye por: | ||
| UNIVERSO DE EL BUHO | INFORMACION GENERAL (REVISTAS) | |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
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