DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 82/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de Circuito   

Viernes 21 de Noviembre 2003

ACUERDO General 82/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 82/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL SEGUNDO CONCURSO DE OPOSICION LIBRE PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario contar con el número suficiente de magistrados de circuito, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparciaI y gratuita;

  CUARTO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad; por lo que es necesario que la designación de magistrados de circuito se realice una vez que el aspirante acredite que cuenta con experiencia, y después de efectuada una evaluación objetiva de su desempeño como profesionista;

  QUINTO.- Que el artículo 112 de la invocada Ley Orgánica establece que la promoción para la categoría de magistrado de circuito puede efectuarse a través de los concursos interno de oposición y de oposición libre. Habiéndose celebrado varios concursos internos de oposición y sólo uno de oposición libre, el Consejo de la Judicatura Federal considera conveniente llevar a cabo un segundo concurso de oposición libre para la designación de magistrados de Circuito;

  SEXTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la ley en cita, los aspirantes deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa, y resolverán los casos prácticos que se les asignen. Posteriormente, se realizará un examen oral que practicará el Jurado a que se refiere el artículo 117 de la Ley Orgánica de la materia, sobre cuestiones relativas a la función de magistrado de Circuito. Además, en caso necesario, se considerarán los cursos generales realizados, la experiencia profesional, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización en materia jurisdiccional que acrediten los aspirantes;

  SEPTIMO.- Que el Instituto de la Judicatura Federal, en su carácter de Organo Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, capacitación, formación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación, con el propósito de fortalecer la carrera judicial y de aprovechar la experiencia y preparación académica de los funcionarios judiciales, estableció la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito;

  OCTAVO.- Que tanto en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como en los ámbitos jurisdiccionales federales, estatales y, el académico, laboran personas de probada capacidad técnica, honorabilidad y experiencia, que podrían estar en condiciones de ejercer eficazmente la función de magistrados de Circuito;

  NOVENO.- Que resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, sus procedimientos, así como los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes.

  En consecuencia, con apoyo en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, a fin de cubrir hasta treinta plazas.

  SEGUNDO.- Publíquese la convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, como lo ordena el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  TERCERO.- La convocatoria precisada en los dos puntos de acuerdo anteriores contendrá:

a) El tipo de concurso, la categoría y número de plazas sujetas al mismo, así como los participantes y los requisitos que deberán reunir;

b) El lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción;

c) La forma en que se publicará la lista de los aspirantes admitidos al concurso;

d) La forma en que se deberán identificar los aspirantes durante el desarrollo del concurso;

e) Las etapas del concurso, la forma de su evaluación y las reglas relativas a los Comités y Jurados del propio concurso;

f) El material de apoyo;

g) La manera en que se realizará la designación de los vencedores, así como la notificación de los resultados;

h) La manera en que serán adscritos los vencedores del concurso;

i) La facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación presentada por los aspirantes en el concurso;

j) La prohibición a los participantes del concurso de realizar gestiones personales; y,

k) Las instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas.

  CUARTO.- En el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, podrán participar quienes se desempeñen como:

a) Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, que cuenten con una antigüedad de al menos dos años en el ejercicio de su encargo, y de cuando menos cinco años de carrera judicial en una o varias de las categorías a las que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y no hayan participado en algún concurso anterior para la designación de magistrados de Circuito;

b) Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal y los de los estados, Magistrados del Tribunal Superior Agrario o Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y del Distrito Federal o profesionales del derecho que se hayan desempeñado en esas funciones, que cuenten o hayan acumulado una antigüedad mínima de seis años continuos y no interrumpidos en el desempeño de alguno de los cargos citados en este inciso; y

c) Académicos de tiempo completo, que presten sus servicios en universidades, institutos o centros de investigación, de reconocido prestigio y autorizadas por los órganos competentes del Estado, con una antigüedad mínima de ocho años y que hayan escrito un libro sobre temas jurídicos, publicado por una empresa editorial reconocida en el mercado nacional; o dos artículos publicados en revistas jurídicas de prestigio nacional. La primera edición del libro y las revistas a que se refiere este inciso, deberán ser de fecha anterior a la de la primera publicación de la convocatoria correspondiente.

  En cualquiera de los tres supuestos anteriores, los interesados deberán satisfacer los requisitos previstos en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  QUINTO.- Durante el plazo comprendido entre el día lunes cinco y el día viernes nueve de enero y entre el día lunes doce y el día viernes dieciséis de enero de dos mil cuatro, de las nueve a las quince y de las diecisiete a las diecinueve horas, los interesados en participar en el Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, deberán presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en el Palacio de Justicia Federal, acceso 1, nivel 2, sito en la calle Eduardo Molina 2, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, los documentos siguientes:

1) Formato de inscripción, en el que manifiesten la correspondencia de sus actividades y experiencia con alguna de las relacionadas en el punto de acuerdo anterior. Dicho formato estará a su disposición en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx);

2) Formato de información curricular, que estará a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx);

3) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y cédula profesionales expedidos por las autoridades competentes;

4) Copia certificada de los documentos con los cuales se acredite la calidad con la que se participa y su antigüedad en cualquiera de los puestos a que se refiere el punto cuatro del presente acuerdo;

5) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana;

6) Los aspirantes comprendidos en los incisos a) y b) del punto cuarto de este acuerdo, deberán exhibir copia certificada de dos sentencias, que hayan emitido en el ejercicio de su cargo y que sean de fecha anterior a la de la primera publicación de la convocatoria correspondiente;

7) Los candidatos a que se refiere el inciso c) del punto cuarto de este acuerdo, deberán remitir originales del libro o revistas que se mencionan en dicho inciso; la edición de éstos deberá ser de fecha anterior al de la convocatoria correspondiente;

8) Los aspirantes comprendidos en los incisos a) y b) del punto cuarto de este acuerdo, deberán exhibir certificación del órgano al que pertenezcan, en el que se exprese que a la fecha de la segunda publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación que al efecto se elija no existe queja o denuncia administrativas promovidas en su contra que hayan sido declaradas fundadas por falta grave;

9) Escrito en el que autoricen al Consejo de la Judicatura Federal, para que, en caso necesario, lleve a cabo investigaciones o indagaciones de sus antecedentes personales, profesionales o de su situación patrimonial; y,

10) Los aspirantes a que se refiere el inciso c) del punto cuarto de este acuerdo deberán presentar carta de su superior jerárquico que avale su buena conducta.

  La presentación de los documentos arriba referidos podrá realizarse de manera personal o a través de persona de su confianza.

  SEXTO.- Sólo serán considerados quienes presenten completa la documentación referida dentro del plazo señalado en el punto quinto de este acuerdo, precisamente en las oficinas de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.

  El Instituto de la Judicatura Federal elaborará la lista de las personas que cumplan los requisitos exigidos para participar en el concurso y la comunicará a la Comisión de Carrera Judicial, quien a su vez, la hará del conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  La lista de los participantes admitidos al concurso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, dándose a la primera de las publicaciones efectos de notificación para todos los participantes.

  SEPTIMO.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos: cédula profesional, credencial vigente del Poder Judicial de la Federación, pasaporte vigente o credencial para votar vigente. En caso de no identificarse con alguno de estos documentos, no podrán participar en la etapa correspondiente.

  OCTAVO.- El concurso constará de tres etapas, a través de las cuales se buscará conocer, de manera clara y objetiva, la calidad del desempeño profesional de los aspirantes, mediante diferentes evaluaciones que atiendan, en lo fundamental, a apreciar el criterio jurídico, el conocimiento y manejo de las fuentes del derecho y la capacidad argumentativa de los concursantes. Durante la celebración del concurso se garantizará el anonimato de los participantes, mediante la asignación individual de un código de barras en cada etapa del mismo.

  1a. Etapa. Que estará integrada por las fases siguientes:

I. Evaluación de dos sentencias o, en su caso, de dos artículos o un libro, que satisfagan los requisitos referidos en el punto cuarto, inciso c), del presente acuerdo;

II. Análisis de los antecedentes curriculares de los participantes; y,

III. Resolución de un cuestionario que será elaborado por el Instituto de la Judicatura Federal y aprobado por el Comité Técnico al que se hará referencia en el presente punto de acuerdo.

  Las anteriores fases tendrán un valor en la calificación final de la primera etapa, de cuarenta por ciento la primera, cuarenta por ciento la segunda y veinte por ciento la tercera.

  Las dos primeras fases de esta etapa serán evaluadas por un Comité Técnico designado por la Comisión de Carrera Judicial, integrado por un Consejero Magistrado; un Magistrado Visitador Judicial A y el Director del Instituto de la Judicatura Federal. Dicho Comité podrá ser auxiliado por el personal del propio Instituto.

  El Comité formado en los términos del párrafo anterior, entregará los resultados al Instituto, a efecto de que los considere para la obtención de los promedios correspondientes.

  La tercera fase será evaluada en forma automatizada por el Instituto, quien pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial, los resultados finales de la primera etapa. Esta, los presentará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que determine lo procedente.

  Conforme a lo ordenado en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, podrán continuar un máximo de cinco personas por cada una de las vacantes sujetas a concurso, siempre y cuando hayan alcanzado, al menos, una calificación de ochenta puntos.

  Los aspirantes a que se refiere el párrafo que antecede, seleccionados en la primera etapa del concurso, ingresarán a la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Sexta Generación, la cual dará inicio en la fecha que determine el Instituto de la Judicatura Federal. Este curso durará cuatro meses, periodo que incluye la estancia en tribunales colegiados.

  Durante el desarrollo de la mencionada Especialidad, Sexta Generación, el Consejo de la Judicatura Federal podrá designar magistrados de Circuito, antes de la conclusión del curso. Para tal efecto, podrá elegir a los alumnos que hasta el momento tengan mejor promedio para que se sometan, en forma anticipada a la segunda y tercera etapas del concurso, en las fechas que para tal efecto se determinen. Las personas así designadas, deberán tener un promedio general mínimo de ochenta puntos.

  Los nombres de los aspirantes admitidos a la Especialidad, Sexta Generación, se publicarán en los estrados de la sede central y en cada una de las extensiones del propio Instituto, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional; en el entendido de que la publicación en el Diario Oficial de la Federación tendrá efectos de notificación para todos los participantes.

  Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la lista de admitidos a la Especialidad, Sexta Generación, en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada, comedida y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de la lista, las que podrá presentar en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ubicada en el piso 7 del edificio situado en avenida Insurgentes Sur 2417, colonia San Angel, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, con las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial.

  Las personas pertenecientes al Poder Judicial de la Federación que ingresen a la Especialidad, Sexta Generación, seguirán recibiendo el sueldo que corresponda a su nombramiento y los que no pertenezcan a dicho Poder, gozarán de una beca equivalente al sueldo de secretario de tribunal de Circuito. Estas percepciones se pagarán durante el periodo de cuatro meses de duración del curso, en el que se incluye una estancia en tribunales colegiados. Los alumnos que no acrediten la calificación mínima de ochenta puntos en cada uno de los módulos que integran la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, Sexta Generación, serán dados de baja de la misma.

  Durante la parte final de dicha Especialidad, se realizarán estancias en tribunales de Circuito, en las que los participantes se desempeñarán en la forma que determine el Instituto de la Judicatura Federal, previa aprobación de Comisión de Carrera Judicial y en los órganos jurisdiccionales que se determinen.

  2a. Etapa. Solución de casos prácticos.

  Para la calificación de esta etapa, se formarán tantos Comités como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien los presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un magistrado de Circuito ratificado.

  En esta etapa, los sustentantes deberán estudiar un expediente relativo a un juicio de amparo y proyectar la correspondiente sentencia. El asunto de que se trate, deberá ser previamente aprobado por el Comité Técnico, al que antes se hizo referencia (formado por un Magistrado Consejero, un Magistrado Visitador Judicial A y el Director del Instituto de la Judicatura Federal). Este examen se realizará en la fecha previamente fijada por el Instituto.

  Los participantes acudirán al citado examen, sin material de apoyo, pero podrán consultar el que les facilite, al momento del examen, el Instituto de la Judicatura Federal.

  Para la evaluación de cada examen, los Comités designados para tal efecto deberán sujetarse a la ponderación de los siguientes elementos:

I. La argumentación. Este elemento tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento;

II. La redacción. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento; y,

III. El sentido y congruencia de la sentencia. Este elemento tendrá un valor máximo de treinta por ciento.

  Los Comités de evaluación realizarán la revisión de los casos prácticos según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal.

  3a. Etapa. Examen oral.

  Para esta fase se integrarán tantos Jurados, como sean necesarios, cada uno de ellos formado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un magistrado de Circuito ratificado, siempre que no hayan integrado alguno de los comités para la evaluación de la etapa anterior.

  El examen oral, se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: Tomando en cuenta el número total de aspirantes, se plantearán por escrito diversos problemas jurídicos, de modo tal que puedan formarse grupos de tres participantes, cuyo problema jurídico sea coincidente. En el caso de que no se integrara debidamente alguno de los grupos, pasarán a completar su integración los Magistrados Visitadores Judiciales A; o el magistrado Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal.

  A cada problema jurídico se le asignará un número, que corresponderá al del grupo. El mismo día en que se repartan los escritos que planteen el problema jurídico, el Instituto publicará un calendario, asignando a cada grupo, el día, hora y lugar de la sesión simulada a la que deberán asistir sus integrantes.

  Antes del inicio de la sesión de cada grupo, el jurado designará a uno de sus integrantes para que funja como presidente; a otro para que asuma el rol de magistrado ponente y al tercero para que asuma el rol de magistrado disidente. El sustentante que funja como presidente podrá adherirse a la posición de cualquiera de los otros dos integrantes del grupo. Los integrantes del grupo deberán debatir el problema, durante un lapso que no podrá exceder de treinta minutos.

  El jurado correspondiente evaluará a cada participante, tomando en cuenta:

1.- Los argumentos jurídicos expuestos; y,

2.- La forma en que, conforme a la teoría de la deliberación jurisdiccional, se condujo el sustentante, durante el proceso del debate.

  Cada uno de los miembros del jurado podrá, al cabo del debate entre los concursantes, formular preguntas concretas a cada uno de éstos, a partir de sus intervenciones.

  La calificación del examen oral, se integrará con el promedio de la calificación asignada por cada uno de los tres sinodales. Dicha calificación, se promediará con el resultado obtenido en los diversos módulos de la Especialidad.

  Los problemas jurídicos sobre los que versará esta etapa, deberán ser elaborados por el Instituto de la Judicatura Federal y sometidos a la aprobación del Comité Técnico antes referido (integrado por un Magistrado Consejero, un Magistrado Visitador Judicial A y el Director del Instituto de la Judicatura Federal).

  NOVENO.- La calificación final del concurso se expresará en puntos, dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: caso práctico, sesenta por ciento; examen oral, cuarenta por ciento.

  El Instituto de la Judicatura Federal, concentrará las calificaciones y las entregará a la Comisión de Carrera Judicial.

  El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si así lo considera pertinente, citará a los participantes que hayan obtenido como mínimo ochenta de calificación, y los interrogará sobre los diversos aspectos de la función jurisdiccional. Si el Pleno objetara a alguno de los participantes por motivos justificados, lo hará saber por escrito en sobre cerrado a la Comisión de Carrera Judicial, motivando su objeción.

  En caso de presentarse la citada objeción, el concursante quedará descalificado.

  La Comisión de Carrera Judicial realizará la evaluación final de los aspirantes y entregará la lista de los triunfadores al Pleno Consejo de la Judicatura Federal, para su designación.

  En ningún caso podrá ser designado un concursante, que haya obtenido una calificación inferior a ochenta puntos.

  Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, la Comisión de Carrera Judicial, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para efectos de desempate, ponderará los cursos que aquéllos hayan realizado en el Instituto de la Judicatura Federal, así como otros cursos de actualización y especialización que acrediten, su desempeño, grado académico y su antigüedad en las actividades profesionales que practiquen.

  El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

  DECIMO.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a las necesidades del servicio, en los tiempos en que el Pleno del mismo lo considere oportuno.

  DECIMOPRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de comprobar la documentación generada en el concurso y en el curso de Especialidad, así como de verificar la autenticidad de la documentación presentada.

  DECIMOSEGUNDO.- Durante el desarrollo del concurso y de la Especialidad, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna, relacionada con el concurso al que se refiere este acuerdo, ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.

  DECIMOTERCERO.- Las circunstancias no previstas en la ley, en este acuerdo o en la convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, los Comités y Jurados del concurso y por el Instituto de la Judicatura Federal, según su ámbito de competencia.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 82/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases del Segundo Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de doce de noviembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro, Mariano Azuela Güitrón, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2003


Viernes 21 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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