Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel prensa con peso entre 47.8-49.8 g/m2, comúnmente conocido como papel prensa con peso base de 48.8 g/m2, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4801.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PAPEL PRENSA CON PESO ENTRE 47.8-49.8 g/m2, COMUNMENTE CONOCIDO COMO PAPEL PRENSA CON PESO BASE DE 48.8 g/m2, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4801.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE CANADA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 24/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
El 24 de julio de 2003, la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de papel prensa con peso entre 47.8-49.8 g/m2, comúnmente conocido como papel prensa con peso base de 48.8 g/m2, originarias de Estados Unidos de América y de Canadá, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4801.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (en lo sucesivo TIGIE).
La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, las importaciones de papel prensa originarias de Estados Unidos de América y Canadá, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó y amenaza causar daño a la industria nacional.
Solicitante
La Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel (en lo sucesivo CNICP) es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle de Prolongación Martín Mendalde 1775, planta baja, colonia Acacias del Valle, código postal 03100, México, D.F., quien actúa en nombre y representación de los productores nacionales Fábrica Mexicana de Papel, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Mexpapel), Productora Nacional de Papel, S.A. de C.V. (en adelante Pronal), Fábrica de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Tuxtepec), y de la comercializadora Grupo Pipsamex, S.A. de C.V. (en adelante Pipsamex).
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, las empresas en cuyo nombre actúa representaron el 100 por ciento de la producción nacional de papel prensa con peso base de 48.8 g/m2.
Similitud de producto
Con fundamento en el artículo 75 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, la Secretaría definió al producto investigado de acuerdo con las especificaciones establecidas por la solicitante.
De acuerdo con la información presentada por la CNICP, el producto investigado es el papel prensa en bobinas (rollos), con peso entre 47.8-49.8 g/m2, comúnmente conocido como papel prensa con peso base de 48.8 g/m2, exclusivamente (conocido en inglés como newsprint grado 30 lb.), en adelante papel prensa o papel prensa con peso base de 48.8 g/m2; comercialmente se le conoce como papel prensa, papel diario o newsprint. Esta Cámara indicó que la cobertura del producto objeto de investigación corresponde a papel prensa en rollos o bobinas, cuyo uso fundamental es la edición de periódicos o diarios pero que también se emplea para insertos, impresos y volantes en donde resulta económico usarlo en lugar de otra clase de papel de imprenta. En términos generales, tanto el producto investigado como el de fabricación nacional tienen las características que se observan en la siguiente tabla.
Tabla 1. Descripción del producto analizado
La CNICP señaló que el producto investigado es un commodity que se elabora principalmente de pasta mecánica y libre de recubrimientos superficiales, y que se comercializa de acuerdo a su peso base (gramos por metro cuadrado).
Sobre el proceso productivo del producto investigado, la CNICP señaló que los insumos para la elaboración del papel son la celulosa, agua, energía eléctrica, combustibles y aditivos químicos. La celulosa puede ser obtenida de madera, fibras agrícolas o mediante el reciclado de papel desperdicio a través de diferentes formas: celulosa termomecánica, fibras secundarias y fibras vegetales no maderosas.
De acuerdo con la CNICP, una vez que las fibras han sido obtenidas, tratadas, depuradas y se encuentran libres de materiales extraños, son sometidas a un proceso de blanqueo en el cual se proporciona a la fibra la blancura requerida en el papel. El blanqueo es un proceso de una o más etapas, en el que la fibra es tratada con agentes químicos bajo condiciones controladas de temperatura, pH y tiempo de reacción. Las etapas para la producción de papel incluyen la preparación de la pasta, mediante depuración y limpieza para eliminar los materiales extraños tales como suciedad y arenas de la suspensión fibrosa. Posteriormente, las fibras limpias son sometidas a una refinación, en la cual son tratadas mediante una acción mecánica que permite desarrollar las propiedades del papel.
La conversión de pasta fibrosa a papel se inicia con la distribución homogénea de la pasta sobre la máquina de papel pasando al proceso de formado, el cual da comienzo cuando el agua es eliminada por drenado y por vacío controlado; posteriormente la hoja se pasa a la sección de prensado donde es eliminada otra cantidad de agua mediante la presión aplicada. Del prensado, el papel pasa a los secadores, que son cilindros metálicos que se calientan internamente con vapor a presión y temperatura controlada. Una vez que el papel tiene la humedad requerida es enviado al proceso de calandrado, donde se le proporciona un acabado superficial para mejorar la lisura y disminuir el calibre. Finalmente es enrollado y embobinado en las dimensiones y características solicitadas por los clientes.
La CNICP señaló que la mercancía objeto de investigación se clasifica en la fracción arancelaria 4801.00.01 (hasta marzo de 2002 las fracciones aplicables eran las 4801.00.01, 02, 03, 04 y 99) de la TIGIE. Se trata de una fracción específica que, además del producto objeto de la solicitud (papel prensa en rollo o bobinas para periódico), ampara la importación de ciertas clases de papel prensa tales como: Super Cal con recubrimientos y acabado de calandra; Hi Brite, diario mejorado con contenido de pasta química para insertos comerciales, flyers y libros; papel directorio y papel periódico para reciclar.
De acuerdo con la CNICP, lo que distingue comercialmente al papel prensa para periódico de los demás papeles amparados por la fracción 4801.00.01 es que estos últimos tienen un precio promedio con un rango por arriba o por debajo del precio de papel prensa para periódico de 25%; el hecho que se importan y comercializan bien en bobinas o bien en hojas, y la clase de importadores y consumidores de que se trata.
Importadores y exportadores
La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las importadoras y exportadoras de papel prensa, cuyas razones sociales y domicilios se relacionan a continuación:
Importadoras:
A. Cía. Periodística Esto, S.A. de C.V. Guillermo Prieto No. 7, Col. San Rafael C.P. 06470, México, D.F. Tel. Fax: 5566-1511
B. Editora La Prensa, S.A. de C.V. Basilio Vadillo No. 40, Col. Tabacalera C.P. 06030, México, D.F. Tel. Fax: 5228-8942
C. Editora El Sol, S.A. de C.V. Washington 629, Monterrey, N.L. C.P. 64000 Tel. Fax: (0181) 8318-8300
D. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. Av. México Coyoacán 40 Col. Santa Cruz Atoyac C.P. 03310, México, D.F. Tel. Fax: 5628-7800
E. Tradepak Internacional, S.A. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas 329-8, Valle Oriente Garza García, N.L., C.P. 66269 Tel. Fax: (0181) 8319-0519
F. Grupo Editorial de Baja California, S.A. de C.V. Av. Héroes de la Patria, 952, Centro Cívico Mexicali, B.C., C.P. 21000 Tel. Fax: (01686) 557-4801
G. Publicaciones Paso del Norte, S.A. de C.V. Av. Triunfo de la República 3505, Zona Pronaf Ciudad Juárez, Chihuahua, C.P. 32320 Tel. Fax: (01656) 629-1900
H. Compañía Tipográfica Yucateca, S.A. de C.V. Calle 60 No. 521, Mérida, Yucatán C.P. 97000 Tel. Fax: (01999) 923-8444
Exportadoras:
A. Abitibi Consolidated Inc. 1155 Metcalfe Suite 800 Montreal QC, Canadá Tel.: (514) 875-2160 Fax: (514) 875-6284
B. Norske Canadá 700 West Georgia Street, 9th. floor PO Box 10058 Pacific Centre Vancouver BC, Canadá Tel.: (604) 654-4000 Fax: (604) 654-4145
C. Canadian Paper Connection, Inc. 1600 Steeles Avenue West, Suite 322 Concord, Ontario, Canadá Tel.: (905) 669-2222 Fax: (905) 669-2223
D. Bowater, Inc. 55East Camperdown Way Greenville, SC 29601, USA Tel.: (864) 271-7733 Fax: (864) 282-9482
E. Thomas Paper, Inc. 810 Saturn Street, Suite 30 Jupiter, FL 33477 Tel.: (561) 743-4344 Fax: (561) 743-5994
F. Graphic Communications 16-B Journey Alijo Viejo, CA 92668-3317 Tel.: (949) 215-9300 Fax: (949) 215-9320
Prevención
El 15 de septiembre de 2003, la CNICP compareció oportunamente para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.03.2592/2 conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE.
Argumentos y medios de prueba
Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, la CNICP argumentó y presentó lo siguiente:
Acumulación de daño
de acuerdo con el artículo 43, relacionado con el 39 de la LCE y 3.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo Acuerdo Antidumping), se solicitó que la Secretaría acepte la acumulación del volumen y los efectos de las importaciones denunciadas de Estados Unidos de América y Canadá, dado que las importaciones de ambos orígenes se encuentran en los supuestos establecidos por el artículo 67 del RLCE para ser evaluadas en forma acumulativa.
Precio de exportación
A. Para calcular el precio de exportación a México la CNICP partió de una muestra de 73 pedimentos de importación con sus facturas para el caso de Estados Unidos de América y de 70 pedimentos y facturas para el caso de Canadá. Tales operaciones se reparten en cada uno de los meses del periodo investigado. Se considera que se trata de una muestra representativa en virtud de que el papel prensa es un commodity que muestra precios uniformes en lapsos determinados.
B. A los precios de exportación a México encontrados según la documentación aduanal y comercial mencionada, se les hicieron ajustes por crédito y flete a la frontera mexicana que se señalan y prueban en el formulario, para llegar a un precio ex fábrica en el territorio de los dos países exportadores denunciados, conforme a los artículos 36 de la LCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
Valor normal
A. Para calcular el valor normal conforme al artículo 31 de la LCE, se tomó en cuenta el precio del papel prensa ofrecido en el mercado interno de Estados Unidos de América y Canadá, dado que se trata en ambos de ventas destinadas a los mercados internos y realizadas en el curso de operaciones comerciales normales. Para ello se consideró que las ventas internas de la industria de papel prensa en ambos países representan en cada caso el cinco por ciento del volumen exportado a México. Por lo mismo, se cumple con el parámetro indicado en el pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.
B. Estados Unidos de América y Canadá constituyen un mercado integrado en relación con la producción y consumo de papel prensa. Por esta característica, los precios en el mercado interno de ambos países son los mismos, como se acredita con los informes proporcionados por el Resource Information Systems, Inc. (RICI) de Estados Unidos de América y por el Pulp and Paper Products Council de Canadá.
C. Por tanto, para el valor normal de Estados Unidos de América y Canadá se tomaron como referencia los precios reportados mensualmente en la revista Pulp & Paper Week que reporta los precios que rigen indistintamente en ambos mercados, de la cual se anexaron al formulario los números de cada mes del periodo investigado. Como dichos precios son en condiciones de Delivery (planta del cliente), se ajustaron por flete interno conforme a la cotizaciones que fueron razonablemente disponibles.
Daño y causalidad
A. Las importaciones acumuladas de papel prensa observaron un incremento, en tanto que las importaciones de Estados Unidos de América presentaron altibajos y las de Canadá subieron a tasas elevadas.
B. En los primeros meses de 2003, las importaciones originarias de Estados Unidos de América muestran un crecimiento que supera ampliamente al de las importaciones correspondientes a Canadá, lo que revela los cambios de estrategia de los corporativos de papel prensa de Estados Unidos de América-Canadá para abastecer el mercado mexicano, pues como se indicó supra en el periodo analizado fue Canadá el que observó el mayor crecimiento de sus operaciones hacia el mercado mexicano.
C. En el periodo analizado, los precios del producto investigado originarios de Estados Unidos de América y Canadá mostraron una disminución. Esto ocasionó que el precio nacional observara una tendencia similar, con una caída en dicho periodo.
D. En el periodo investigado, los precios del producto investigado se ubicaron por debajo del precio nacional, respectivamente, en el caso de Estados Unidos de América y Canadá.
E. La competencia desleal de las importaciones acumuladas provocó una disminución de los precios nacionales tanto en el periodo investigado como en el analizado, en términos nominales y más todavía a valores reales, es decir, descontando la inflación.
F. Como consecuencia de la competencia desleal de las importaciones acumuladas, en el periodo investigado la producción nacional y las ventas al mercado interno mostraron una disminución frente a un crecimiento de las importaciones. Este incremento contrasta con el incremento del CNA. Las importaciones acumuladas lograron aumentar en un entorno del mercado nacional estancada, gracias a los precios discriminados que ofrecieron a los consumidores nacionales.
G. Otro resultado de la competencia desleal observada fue el incremento de los inventarios de la industria nacional.
H. Por otro lado, la utilización de la capacidad instalada de la industria nacional mostró una drástica disminución; en el periodo analizado este coeficiente de la capacidad utilizada contrasta con el índice que opera en la industria mundial de prensa, que en 2002 fue de 88.8 por ciento. La industria nacional tiene capacidad disponible para absorber el 100 por ciento de la demanda que cubre la importación acumulada con apoyo a sus precios discriminados.
I. Las ventas netas de la industria nacional disminuyeron en el periodo analizado, consecuencia de menor volumen de ventas y la caída de precios nacionales, ante la competencia desleal de las importaciones acumuladas.
J. Conforme al Suplemento Newsprint Supply and Demand, en 2002 existía en Estados Unidos de América y Canadá una capacidad libremente disponible de 1,843 miles de toneladas.
Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:
A. Instrumento Notarial número 13482 de fecha 11 de julio de 2003, otorgada ante la fe del notario público número 141 del Distrito Federal, con el que acredita la legal existencia de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel y la delegación de los poderes otorgados por Fábrica Mexicana de Papel, S.A. de C.V., Productora Nacional de Papel, S.A. de C.V., Fábrica de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V., y Grupo Pipsamex, S.A. de C.V. a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en favor de los señores. Oscar Eduardo Alcántara Silva, Héctor Vázquez Tercero, Adrián Vázquez Benítez, Gabriel Cárdenas Jiménez, Diana Arley Illescas y María del Refugio Covarrubias.
B. Copia certificada del Instrumento Notarial 3126 de fecha 28 de febrero de 2003, otorgada ante la fe del notario público número 1 de la ciudad de Durango, con el que acredita la legal existencia de Fábrica Mexicana de Papel, S.A. de C.V., y el poder otorgado a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel.
C. Copia certificada del Instrumento Notarial 3129 de fecha 28 de febrero de 2003, otorgada ante la fe del notario público número 1 de la ciudad de Durango, con el que acredita la legal existencia de Productora Nacional de Papel, S.A. de C.V., y el poder otorgado a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel.
D. Copia certificada del Instrumento Notarial 3128 de fecha 28 de febrero de 2003, otorgada ante la fe del notario público número 1 de la ciudad de Durango, con el que acredita la legal existencia de Grupo Pipsamex, S.A. de C.V., y el poder otorgado a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel.
E. Copia certificada del Instrumento Notarial 3127 de fecha 28 de febrero de 2003, otorgada ante la fe del notario público número 1 de la ciudad de Durango, con el que acredita la legal existencia de Fábrica de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V., y el poder otorgado a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel.
F. Escrito de argumentos y pruebas que justifican el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel prensa originarias de Estados Unidos y Canadá.
G. Copia parcial de la página electrónica de la Asociación Americana de Productores de Papel Periódico, con traducción.
H. Resultados a nivel utilidad de operación de la mercancía idéntica o similar, para los años de 2000 a 2002, de Mexpapel, Pronal, Tuxtepec y Pipsamex, así como el consolidado de las empresas señaladas.
I. Copia de la página electrónica de la publicación especializada Paperloop, con traducción.
J. Respuesta al formulario para solicitantes de inicio de investigación por discriminación de precios de mercancías originarias de países con economía de mercado, miembros de Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo OMC.
K. Copia de los resultados de análisis de laboratorio del producto investigado.
L. Original y copia de las cédulas profesionales de dos de sus representantes, originales que, una vez realizada la compulsa correspondiente fueron devueltos a los interesados.
M. Relación del precio de exportación de Estados Unidos de América y Canadá a México para el periodo enero-diciembre de 2002.
N. Copia de 73 pedimentos de importación realizados de enero a diciembre de 2002, con sus respectivas facturas de mercancía originaria de Estados Unidos de América.
O. Copia de 70 pedimentos de importación realizados de enero a diciembre de 2002, con sus respectivas facturas de mercancía originaria de Canadá.
P. Relación de precios en el mercado interno de Canadá de enero a diciembre de 2002, fuente revista Pulp & Paper Week.
Q. Relación de precios en el mercado interno de Estados Unidos de América de enero a diciembre de 2002, fuente revista Pulp & Paper Week.
R. Copia parcial de la revista Pulp & Paper Week para los 12 meses del periodo investigado, que acreditan el valor normal reportado.
S. Cotización del costo promedio en dólares del flete en Estados Unidos de América y Canadá de punto de origen a instalación de los clientes, fuente Norkol.
T. Tasa promedio de interés de préstamo bancario, publicada por el Banco de Canadá.
U. Cuadro con la tasa promedio de interés a corto plazo, publicado por la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.
V. Copia parcial de la revista Pulp & Paper Week del 19 de mayo de 2003, con traducción.
W. Copia de las comunicaciones electrónicas sostenidas entre el correo tam@resoursceinfo.com y martinrincon@aol.com del 23 de junio y 1 de julio de 2003.
X. Cuadros con la estimación del margen de discriminación de precios de Estados Unidos de América y Canadá.
Y. Relación de indicadores del mercado nacional de papel prensa para los años de 2000, 2001 y 2002.
Z. Relación de importaciones totales de papel prensa por país para los años de 2000, 2001 y 2002.
AA. Datos sobre la capacidad instalada para la elaboración del producto nacional de las empresas Tuxtepec, Pronal y Mexpapel, para los años de 2000, 2001 y 2002.
BB. Indicadores de la industria de papel prensa de Estados Unidos de América y Canadá para los años de 2000, 2001 y 2002, fuente Reporte del Pulp and Paper Products Council de 2003.
CC. Reporte del Pulp and Paper Products Council de 2003, con traducción.
DD. Organigrama de Corporación Durango.
EE. Descripción de los códigos de producto.
FF. Relación sobre los indicadores de Pipsamex por volumen, valores y precios, para los años de 2000, 2001 y 2002.
GG. Relación sobre los indicadores de Mexpapel por volumen, valores y precios, para los años de 2000, 2001 y 2002.
HH. Relación sobre los indicadores de Pronal por volumen, valores y precios, para los años de 2000, 2001 y 2002.
II. Relación sobre los indicadores de Tuxtepec por volumen, valores y precios, para los años de 2000, 2001 y 2002.
JJ. Relación de los principales clientes de Pipsamex de 2001 y 2002.
KK. Copia de los estados financieros de Pipsamex al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y al 31 de diciembre de 2001 y 2000.
LL. Copia de los estados financieros de Tuxtepec al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y al 31 de diciembre de 2001 y 2000.
MM. Copia de los estados financieros de Pronal al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y al 31 de diciembre de 2001 y 2000.
NN. Copia de los estados financieros de Mexpapel al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y al 31 de diciembre de 2001 y 2000.
OO. Información sobre el estado de costos, ventas y utilidad de Pipsamex, Tuxtepec, Pronal y Mexpapel, de 2000, 2001 y 2002.
PP. Escrito de respuesta a la prevención.
QQ. Instrumento Notarial número 13537 de fecha 10 de septiembre de 2003, otorgada ante la fe del notario público número 141 del Distrito Federal, con el que acredita la legal existencia de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel y el poder otorgado a favor de sus representantes.
RR. Carta de fecha 11 de septiembre de 2003, de Durango-Mckinley Paper Company en la cual se indican las condiciones normales de crédito en el mercado de papel prensa de Norteamérica, con traducción.
SS. Tarifas de flete de la empresa transportista BNSF de acuerdo al millaje y condiciones de la carga.
TT. Cuadro resumen de los fletes en Estados Unidos de América, fuente BNSF.
UU. Cotización del transportista Landstar Roger que da servicio en el área de Norteamérica.
VV. Copia parcial de la revista Pulp & Paper Week para todos los meses de 2000 y 2001, que acreditan el valor normal en esos años.
WW. Copia de las páginas 60 y 65 de la Memoria Estadística 2003 de la CNICP.
XX. Pronóstico para los próximos 15 años para el mercado del papel gráfico de Norteamérica de agosto de 2003 del Resource Information Systems, Inc.
YY. Información sobre el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de fabricación nacional de Tuxtepec, Mexpapel y Pronal para el año de 2002, y primer semestre de 2003 (real) y segundo semestre de 2003 y todo 2004 (proyectado).
ZZ. Información sobre los proyectos de inversión.
AAA. Datos corregidos de los resultados a nivel utilidad de operación de la mercancía idéntica o similar, para los años de 2000 a 2002, de Mexpapel, Pronal, Tuxtepec y Pipsamex, así como el consolidado de las empresas señaladas.
BBB. Datos corregidos sobre la capacidad instalada para la elaboración del producto nacional de las empresas Tuxtepec y Pronal, para los años de 2000, 2001 y 2002.
CONSIDERANDO
Competencia
La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y primero y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.
Legitimación
De acuerdo con lo manifestado por la CNICP, las empresas Fábrica Mexicana de Papel, S.A. de C.V., Productora Nacional de Papel, S.A. de C.V., y Fábrica de Papel Tuxtepec, S.A. de C.V. son fabricantes de papel prensa con peso base de 48.8 g/m2 y cuentan con el 100 por ciento de la producción nacional, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE.
Legislación aplicable
Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y los artículos primero y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.
Análisis de discriminación de precios
Producto exportado
La CNICP presentó argumentos y pruebas documentales para demostrar que durante el periodo enero a diciembre de 2002 las importaciones de papel prensa con peso base de 48.8 g/m2, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 4801.00.01 de la TIGIE, originarias de Estados Unidos de América y de Canadá, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Conforme al estudio de los hechos y pruebas presentados por la solicitante en su respuesta al formulario oficial y a la prevención, la autoridad investigadora obtuvo los siguientes resultados:
Estados Unidos de América
Precio de exportación
Para acreditar el precio de exportación, la CNICP proporcionó copia de pedimentos de importación y documentos anexos referentes a ventas de exportación a México en cada uno de los meses del periodo enero a diciembre de 2002.
Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación del papel prensa conforme al promedio ponderado de los precios unitarios de las operaciones de importación del periodo de enero a diciembre de 2002 contenidos en los documentos de importación proporcionados por la CNICP.
Ajustes
La solicitante manifestó que los precios de cada una de las operaciones reportados a la Secretaría están expresados en términos FOB frontera mexicana, por lo que solicitó que se ajustaran por concepto de flete en los Estados Unidos de América y crédito. La Secretaría corroboró que los precios presentados son FOB frontera y aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos señalados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.
A. Flete
La solicitante calculó el monto del ajuste por flete para cada una de las transacciones de acuerdo con las cifras registradas en los documentos de importación y que corresponden al costo del flete de los centros de producción y distribución en Estados Unidos de América a la frontera mexicana.
En los casos de las operaciones en las que no se desglosa el gasto específico del flete, la solicitante calculó el monto del ajuste mediante el promedio de los gastos registrados en los documentos de importación.
La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete con base en la metodología e información proporcionada por la solicitante.
B. Crédito
La CNICP calculó el monto del ajuste por crédito de acuerdo con la tasa de interés promedio de préstamos a corto plazo publicada por la Reserva Federal de Estados Unidos de América y el plazo de pago en función del número de días establecidos en los documentos de importación. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto con base en la metodología e información proporcionada por la solicitante.
Valor normal
Para acreditar el valor normal la solicitante proporcionó copia de la publicación de la revista especializada Pulp & Paper Week, en donde se consignan los precios del papel prensa en el mercado de Estados Unidos de América para cada uno de los meses del periodo enero a diciembre de 2002.
Con base en la información señalada, la solicitante calculó el valor normal mediante el promedio de los precios mensuales del periodo enero a diciembre de 2002. La solicitante señaló que los precios reportados en la publicación especializada se refieren a ventas que son representativas y que corresponden a operaciones comerciales normales.
La Secretaría aceptó la información y metodología propuestos por la solicitante para determinar el valor normal del papel prensa con base en la alternativa de precios en el mercado de los Estados Unidos de América, con fundamento en los artículos 2.2, 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 75 del RLCE,
Ajustes
La CNICP solicitó ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta; en particular, por flete interno en Estados Unidos de América y por crédito. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por los conceptos señalados con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.
A. Flete
Para documentar este ajuste, la CNICP presentó cotización de flete terrestre de una empresa transportista que respalda el costo del flete del papel prensa, de los principales centros de producción y distribución al cliente en Estados Unidos de América. La solicitante ajustó el valor normal por flete interno toda vez que los precios consignados en la publicación mencionada se refieren a precios cuyo producto es entregado al cliente (Delivered). La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por este concepto de acuerdo con la información proporcionada por la solicitante.
B. Crédito
La CNICP calculó el monto del ajuste por crédito de acuerdo con la tasa de interés promedio de préstamos a corto plazo publicada por la Reserva Federal de Estados Unidos de América y un plazo de pago de 30 días. La solicitante documentó este plazo mediante comunicación de una empresa comercializadora en donde se indican las condiciones normales de crédito en el mercado de papel prensa de Norteamérica. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por este concepto con base en la metodología e información proporcionada por la solicitante.
Canadá
Precio de exportación
Para acreditar el precio de exportación, la CNICP proporcionó copia de pedimentos de importación y documentos anexos referentes a ventas de exportación a México en cada uno de los meses del periodo enero a diciembre de 2002.
Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación del papel prensa conforme al promedio ponderado de los precios unitarios de las operaciones de importación del periodo de enero a diciembre de 2002 contenidos en los documentos de importación proporcionados por la CNICP.
Ajustes
La solicitante manifestó que los precios de cada una de las operaciones reportados a la Secretaría están expresados en términos FOB frontera mexicana, por lo que solicitó que se ajustaran por concepto de flete y crédito. La Secretaría corroboró que los precios presentados son FOB frontera y aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos señalados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.
A. Flete
La solicitante calculó el monto del ajuste por flete para cada una de las transacciones de acuerdo a las cifras registradas en los documentos de importación y que corresponden al costo del flete de los centros de producción y distribución en Canadá a la frontera mexicana.
En los casos de las operaciones en las que no se desglosa el gasto específico del flete, la solicitante calculó el monto del ajuste mediante el promedio de los gastos registrados en los documentos de importación.
La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete con base en la metodología e información proporcionada por la solicitante.
B. Crédito
La CNICP calculó el monto del ajuste por crédito de acuerdo con la tasa de interés promedio de préstamos bancarios publicada por el Banco de Canadá y el plazo de pago en función del número de días establecidos en los documentos de importación. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por este concepto con base en la metodología e información proporcionada por la solicitante.
Valor normal
La solicitante argumentó que Estados Unidos de América y Canadá constituyen un mercado integrado en relación con la producción y consumo de papel prensa. Debido a esta característica, los precios en el mercado interno de ambos países son los mismos. Para acreditar lo anterior presentó los informes proporcionados por el Resource Information System, Inc. (RICI) de Estados Unidos de América y por el Pulp & Paper Products Council de Canadá donde se establece que efectivamente los precios del papel prensa en ambos mercado son los mismos. La Secretaría aceptó, para efectos de inicio de investigación, los argumentos y pruebas presentadas por la solicitante.
De acuerdo a lo anterior, para acreditar el valor normal la solicitante proporcionó copia de la publicación de la revista especializada Pulp & Paper Week, en donde se consignan los precios del papel prensa en el mercados de Estados Unidos de América para cada uno de los meses del periodo enero a diciembre de 2002.
Con base en la información señalada, la solicitante calculó el valor normal mediante el promedio de los precios mensuales del periodo enero a diciembre de 2002. La solicitante señaló que los precios reportados en la publicación especializada se refieren a ventas que son representativas y corresponden a operaciones comerciales normales.
La Secretaría aceptó la información y metodología propuestos por la solicitante para determinar el valor normal del papel prensa con base en la alternativa de precios en el mercado de Estados Unidos de América, con fundamento en los artículos 2.2, 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 75 del RLCE.
Ajustes
La CNICP solicitó ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta; en particular, por flete interno en Canadá y por crédito. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por los conceptos señalados con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.
A. Flete
Para documentar este ajuste, presentó cotización de flete terrestre de una empresa transportista que respalda el costo del flete del papel prensa, de los principales centros de origen y destino en Canadá. La solicitante ajustó el valor normal por flete interno toda vez que los precios consignados en la publicación mencionada se refieren a precios cuyo producto es entregado al cliente (Delivered). La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por este concepto de acuerdo con la información proporcionada por la solicitante.
B. Crédito
La CNICP calculó el monto del ajuste por crédito de acuerdo con la tasa de interés promedio de préstamos bancarios publicada por el Banco de Canadá y un plazo de pago de 30 días. La solicitante documentó este plazo mediante comunicación de una empresa comercializadora en donde se indican las condiciones normales de crédito en el mercado de papel prensa de Norteamérica. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por este concepto con base en la metodología e información proporcionada por la solicitante.
Margen de discriminación de precios
Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE y de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría una vez que comparó el valor normal con el precio de exportación, concluyó que existe evidencia para presumir que las importaciones de papel prensa originarias de Estados Unidos de América y de Canadá efectuadas durante el periodo enero a diciembre de 2002 se realizaron en condiciones de discriminación de precios superiores a los márgenes de minimis.
Análisis de daño y causalidad
Similitud del producto
Con fundamento en los artículos 37 y 75 fracción VIII del RLCE, y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó la similitud entre el producto investigado y el producto nacional.
La CNICP argumentó que el producto de importación objeto de la solicitud (producto investigado) y el que se elabora en México (producto similar) son mercancías idénticas por ser iguales en todas sus características y propiedades y, en su caso, serían similares, ya que tienen características y composiciones iguales, cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, todo ello en términos del artículo 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping. La CNICP presentó pruebas de laboratorio que demuestran la similitud entre el producto investigado y el nacional y que ambos productos tienen las características señaladas en la tabla 1 localizada en el punto 6 de la presente Resolución.
A partir de los resultados descritos en los puntos del 6 al 12 de esta Resolución, la Secretaría determinó que, inicialmente, se presentaron pruebas suficientes para demostrar que el producto importado y el producto de fabricación nacional tienen las mismas características y que, por lo tanto, son productos similares.
Mercado Nacional
Con fundamento en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 11.4 y 4.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de los solicitantes, tomando en cuenta si éstos fueron importadores o si se encuentran vinculados con los exportadores o los importadores del producto investigado; asimismo, analizó si la solicitud de investigación cuenta con el apoyo para ser considerada como hecha por la rama de la producción nacional o en nombre de ella.
De acuerdo con la CNICP, la producción nacional está representada en forma exclusiva por las empresas productoras Fábrica de Papel Tuxtepec, Productora Nacional de Papel y Fábrica Mexicana de Papel, las cuales son subsidiarias de Grupo Pipsamex. De las tres empresas productoras citadas, Pronal produce exclusivamente papel prensa; situación similar tenía Mexpapel, sin embargo, desde 1999 decidió impulsar la reorientación de su capacidad instalada de papel prensa a la producción de otros papeles como el papel bond, reduciendo su producción de papel prensa; en el caso de Tuxtepec, ésta elabora otros tipos de papel, representando el papel prensa su actividad predominante. Estas tres empresas productoras otorgaron un poder a la Cámara para que las representara en la solicitud de la investigación antidumping ante la Secretaría.
La CNICP argumentó que en términos de los artículos 50 de la LCE y 5.4 del Acuerdo Antidumping, su solicitud de investigación se hizo en nombre de la rama de la producción nacional, ya que las empresas Pronal, Mexpapel y Tuxtepec constituyen el 100% de la producción nacional, por lo que no es necesario el examen de grado de apoyo previo al inicio de la investigación.
La Secretaría observó los porcentajes de participación de las tres empresas que conforman a la rama de la producción nacional para los años 2000, 2001, y 2002, y considerando que es la propia CNICP la solicitante del procedimiento, inicialmente considera que dicha Cámara en conjunto con las empresas Pronal, Mexpapel y Tuxtepec son representativas de la rama de la producción nacional. Por otro lado, Pronal realizó importaciones del producto investigado en 2000, las que representaron, alrededor de 10% de las importaciones totales de ese año, pero, posteriormente ninguna de las empresas productoras nacionales realizó importaciones por lo que la Secretaría determinó que estas empresas no realizaron importaciones que hubiesen contribuido al daño de la rama de la producción nacional en el periodo investigado (2002), además de que no se tiene evidencia de que estén vinculadas con importadores o exportadores.
Análisis particular de daño y causalidad
A. Importaciones objeto de discriminación de precios
Con fundamento en los artículos 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE, 64 fracción I y 67 fracción I del RLCE, 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto investigado.
La CNICP solicitó a la Secretaría que, de acuerdo con los artículos 43 y 39 de la LCE y 3.3 del Acuerdo Antidumping, acumule el volumen y los efectos de las importaciones denunciadas de Estados Unidos de América y Canadá, dado que las importaciones de ambos orígenes se encuentran en los supuestos establecidos por el artículo 67 del RLCE para ser evaluadas en estos términos. La solicitante señaló que tanto las importaciones originarias de Estados Unidos de América como de Canadá muestran un incremento sostenido en el periodo investigado y hacen prever que se continúe en el futuro inmediato, no son aisladas y esporádicas, y en conjunto tienen una influencia identificable en los precios internos y sobre los factores que influyen en los mismos, así como en las condiciones de la producción nacional.
Al respecto, se determinó que las importaciones de papel prensa originarias de Estados Unidos de América y Canadá se realizaron en condiciones de discriminación de precios superiores a los márgenes de minimis; asimismo, como se puede observar en la Tabla 4 de la presente Resolución las importaciones originarias de Canadá representaron el 23.4% de las importaciones totales de papel prensa, mientras que las importaciones originarias de Estados Unidos de América representaron el 71.9%, de manera que estas importaciones no pueden calificar como insignificantes , en los términos de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping. Además, la CNICP señaló que el papel prensa importado de Estados Unidos de América y Canadá compiten entre sí y con el nacional, toda vez que tienen el mismo uso, cumplen la misma función y se comercializan en los mismos mercados.
Por lo tanto, la Secretaría determinó inicialmente, con fundamento en los artículos 43 de la LCE, 67 del RLCE y 3.3 del Acuerdo Antidumping, que debido a que se consideró que las importaciones originarias de Estados Unidos de América y de Canadá se realizaron en condiciones de discriminación de precios con márgenes superiores a los de minimis, que sus volúmenes no fueron insignificantes y que compiten entre sí y con el producto de fabricación nacional, en su análisis de importaciones acumularía originarias de estos dos países.
A partir de lo señalado en los puntos 11 y 12 de la presente Resolución la solicitante estimó los comportamientos que se muestran en la Tabla 2:
Tabla 2. Importaciones estimadas por el CNICP
Sin embargo, la Secretaría previno a la solicitante a que aportara pruebas para validar la información presentada en la Tabla 2. La solicitante respondió que para determinar el monto de las importaciones investigadas efectuadas en 2000, 2001 y 2002 tomó en consideración el nombre del importador y el precio medio al que se importa, tomando como base las publicaciones mensuales del Pulp & Paper Week para 2000, 2001, y 2002. El precio medio anual utilizado por la solicitante se presenta en la Tabla 3. Asimismo, la solicitante presentó el listado de pedimentos de importación para 2000, 2001 y 2002, separando los pedimentos por producto investigado y no investigado.
Tabla 3. Precio promedio anual
Precio medio
Dls./Ton.
2000
564.4
2001
585.6
2002
466.3
Fuente:
Pulp & Paper Week
Año
De acuerdo con la explicación presentada por la CNICP, el método utilizado para estimar el volumen de las importaciones se realizó a partir de la selección de pedimentos que corresponden al producto en particular, mediante los siguientes criterios:
A. En primer lugar, se seleccionaron los nombres de los importadores, ya que este dato permite presumir que son consumidores del producto y, posteriormente,
B. Se tomó como referencia el precio medio anual -ver Tabla 3- y se eliminaron aquellas importaciones que se ubicaron fuera del rango de ±25%.
La Secretaría tomó el listado de pedimentos de las importaciones realizadas por las cinco fracciones por las que ha ingresado el producto, cuya fuente es el Sistema de Información Comercial Fracción-País (SIC-FP) y utilizó la misma metodología mencionada en el párrafo anterior, a fin de reproducir los datos proporcionados por la CNICP. Los resultados se presentan en la Tabla 4.
Tabla 4. Importaciones de Papel Prensa
Concepto
2000
2001
2002
Variaciones %
Variaciones Absolutas
IMPORTACIONES
U
A
B
C
B/A
C/B
B-A
C-B
Totales Fracc. 1_/
TM
182,530
198,444
195,899
8.7%
-1.3%
15,914
-2,545
-TLCAN
TM
181,551
195,943
189,734
7.9%
-3.2%
14,392
-6,208
--Canadá
TM
26,687
46,446
60,786
74.0%
30.9%
19,758
14,340
--EUA
TM
154,863
149,497
128,949
-3.5%
-13.7%
-5,366
-20,548
Empresas Selecc.
TM
164,068
162,066
173,371
-1.2%
7.0%
-2,003
11,305
--Canadá
TM
26,495
44,842
58,333
69.2%
30.1%
18,347
13,491
--EUA
TM
137,574
117,224
115,037
-14.8%
-1.9%
-20,350
-2,187
Dentro del Rango (TLCAN)
TM
153,959
159,561
146,696
3.6%
-8.1%
5,602
-12,866
--Canadá
TM
18,117
43,112
35,956
138.0%
-16.6%
24,995
-7,156
--EUA
TM
135,842
116,449
110,740
-14.3%
-4.9%
-19,393
-5,709
Otros Países
TM
0
1,899
2,851
--.--
50.1%
1,899
952
Ms Papel Prensa
TM
153,959
161,461
149,547
4.9%
-7.4%
7,502
-11,914
Canadá/Prensa
%
11.8%
28.0%
23.4%
EUA/Prensa
%
88.2%
75.6%
71.9%
TLCAN/Prensa
%
100.0%
98.8%
98.1%
Ms Rango/Prensa
%
100.0%
98.8%
98.1%
Ms Rango/Fracc.
%
84.3%
80.4%
74.9%
Ms Rango/Prod. Nal.
%
60.1%
66.7%
71.4%
Ms Rango/CNA
%
40.2%
42.0%
41.4%
Fuente: SIC-FP.
Donde U = unidad de medida; TM = toneladas métricas; Fracc.= fracción arancelaria; Empresas Selecc.= empresas seleccionadas por la CNICP; CNA = Consumo
Nacional Aparente; Ms = importaciones.
Como se puede observar en la Tabla 4, de la aplicación de la metodología de la CNICP, la Secretaría obtuvo resultados diferentes a los presentados en la Tabla 2. Mientras la Cámara estimó un incremento en las importaciones del orden de 20.9%, los resultados de la Secretaría son de una disminución de las importaciones de -8.1%.
Así pues, la Secretaría consideró que el método utilizado por la CNICP para estimar el volumen de las importaciones del producto, al ser aplicado, no lleva necesariamente al resultado señalado por la Cámara, por lo que, en la siguiente etapa de la investigación se requerirá a la CNICP que presente un método más adecuado para identificar las importaciones que corresponden al producto investigado; asimismo, se requerirá información específica de importadores y exportadores a fin de identificar específicamente las operaciones de importación que corresponden al producto investigado.
Por otra parte, la Secretaría observó -ver datos de la Tabla 4- que a pesar de que se estimó que las importaciones de papel prensa originarias de Estados Unidos de América y Canadá disminuyeron en términos absolutos, estas importaciones manifestaron un incremento en relación con la producción nacional ya que pasaron de 60.1% en 2000, a 66.7% en 2001 y a 71.4% en 2002.
Asimismo, se observó que las importaciones originarias de Estados Unidos de América y Canadá aumentaron su participación en el consumo interno de México ya que pasaron de representar el 40.2% del Consumo Nacional Aparente (CNA) en 2000 a 42% en 2001 y 41.4% en 2002.
Por otra parte, debido a que la solicitud se refiere a amenaza de daño, la Secretaría previno a la CNICP con el fin de que presentara proyecciones del volumen, tanto en términos absolutos como relativos, y precios de las importaciones de papel prensa originarios de Estados Unidos de América y Canadá para los años 2003 y 2004, así como una amplia explicación del método empleado.
Al respecto, la CNICP indicó que en primera instancia se consideró el modelo para proyectar la oferta y demanda de papel y materias fibrosas realizado por la misma Cámara, el cual parte de la determinación de la demanda nacional de papel, con base a la técnica de regresión múltiple, estimando el consumo de papel en función de diversas variables macroeconómicas no especificadas en la explicación del modelo; sin embargo, la CNICP consideró que este modelo tiene tres fallas: (i) considera que la industria nacional utilizará un 90% o 95% de su capacidad instalada, (ii) se parte del supuesto de que no se presentan condiciones desleales de comercio internacional; (iii) en el caso específico de las importaciones el método considera como variables el CNA y la producción nacional, por lo que las importaciones se obtienen por diferencia, con la premisa adicional de que no existen exportaciones.
Debido a lo anterior, la CNICP decidió utilizar un método diferente para estimar las importaciones: tomó el volumen de importaciones totales de la fracción arancelaria 4801.00.01 realizadas durante los primeros meses de 2003 -véase Tabla 5- las que según el dicho de la CNICP han continuado aumentando a tasas mayores que en el pasado, y las anualizó, para así estimar las importaciones del producto investigado, una vez hecho esto, consideró que el incremento estimado para 2003 se repetiría en el 2004. Finalmente, la CNICP consideró que el comportamiento de las importaciones totales reflejan la tendencia de las importaciones investigadas.
Tabla 5. Importaciones de la fracción 4801.00.01
Importaciones
U
Ene.-Abr.
2001
Ene.-Abr.
2002
Ene.-Abr.
2003
02/01
03/02
Canadá
TM
12,541
19,123
21,310
52.5%
11.4%
EUA
TM
45,745
30,310
42,073
-33.7%
38.8%
TLCAN
TM
58,286
49,434
63,383
-15.2%
28.2%
Otros
TM
301
1,516
4,755
402.8%
213.7%
Totales
TM
58,588
50,950
68,138
-13.0%
33.7%
Fuente: SIC-FP
Asimismo, la CNICP argumentó que en este periodo, las importaciones originarias de Estados Unidos de América muestran un crecimiento que supera ampliamente al de las importaciones canadienses, lo que revela los cambios de estrategia de los corporativos de papel prensa de Estados Unidos de América y Canadá para abastecer el mercado mexicano, pues como se puede observar, en el periodo analizado fue Canadá el que observó el mayor crecimiento de sus operaciones hacia el mercado mexicano. En virtud del comportamiento cambiante de las exportaciones hacia México entre Estados Unidos de América y Canadá, es que se justifica analizar conjuntamente las importaciones denunciadas originarias de ambos países.
En relación con lo anterior, la Secretaría consideró que la idea de que el comportamiento de las importaciones totales realizadas por la fracción 4801.00.01 refleja la tendencia de las importaciones del producto investigado no es del todo correcta ya que si esto fuera así no habría sido necesario estimar el volumen de las importaciones de este producto en el periodo 2000-2002; además, como se puede observar en la Tabla 4 si bien el signo de las variaciones de ambos productos coincide el nivel de las mismas no. Por otro lado, los cambios en estrategia de los corporativos de papel prensa, señalado por la CNICP, hacen más dudoso el suponer que las tendencias del pasado reciente se mantengan en el futuro cercano, ya que estos cambios de estrategia suponen modificaciones en la estructura de la oferta de exportación hacia México.
Por lo tanto, la Secretaría consideró que no existen elementos para determinar que durante el periodo investigado existió un incremento de las importaciones investigadas en términos absolutos, ni que éstas muestran una tasa significativa de incremento que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente en el futuro cercano. Sin embargo, en términos del artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, la información con que se cuenta hasta el momento permite determinar que existió un incremento de las importaciones investigadas tanto en relación con la producción nacional como en relación con el consumo interno.
B. Efectos sobre los precios
Con fundamento en los artículos 41 fracción II de la LCE, 64 fracción II del RLCE, 3.1, 3.2, y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó el efecto que sobre los precios de los productos similares causó o puede causar la importación de los productos investigados en condiciones de prácticas desleales. Para tal efecto, se tomó en consideración si las importaciones del producto investigado se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido.
Para cumplir con lo señalado, la Secretaría consideró la información del SIC-FP, y con base en dicha información calculó los precios de las importaciones considerando los aranceles y derechos pagados.
De acuerdo con la CNICP, en el periodo analizado los precios del producto investigado originarios de Estados Unidos de América y Canadá disminuyeron significativamente, lo que ocasionó que el precio nacional observara una tendencia similar. Asimismo, la Cámara señaló que en el periodo investigado los precios del producto investigado se ubicaron por debajo del precio nacional. Además, la CNICP argumentó que la competencia desleal de las importaciones acumuladas provocó una disminución de los precios nacionales tanto en el periodo investigado como en el analizado, en términos nominales y más todavía a valores reales, es decir descontando la inflación.
En la Tabla 6 se presenta la evaluación efectuada por la Secretaría de los precios de las importaciones de Estados Unidos de América, de Canadá, de las acumuladas, y del producto nacional, así como de la subvaloración encontrada entre el precio de cada una de las importaciones mencionadas con respecto al precio nacional; es decir, el porcentaje que indica la proporción en que el precio de las importaciones se encuentra por debajo del precio del producto nacional.
Tabla 6. Precio de las importaciones, nacional y subvaloración
