DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 108 y 109 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 y 69 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracciones IV, V y VI; 3, fracción III y último párrafo; 4, segundo párrafo; 12, primer párrafo; 18, fracciones II, VI, XII, XIII, XVIII, XIX, XX y XXI; 19; 20; 21, fracciones II, XII, XXI y XXII; 22; 23; 24, fracciones II, VII, XVIII y XIX; 25; 26; 27, fracciones II, XVI y XVII; 28; 29; 29 Bis, fracciones II, XVI y XVII; 29 Bis-1; 29 Bis-2; 30, fracciones X y XI; 31; 32; 33, primer párrafo, así como las fracciones IX, XI, XIII, XVIII, XIX, XX y XXI; 34; 35; 36; 37; 38; 40, fracciones VII y VIII; 41; 42; 46; 48, fracción I; 49, tercero y cuarto párrafos, y la denominación del Capítulo Quinto del Título Segundo; se DEROGA el artículo 39, y se ADICIONAN los artículos 17, con un segundo párrafo, recorriéndose el actual en su orden; 18, con las fracciones XXII, XXIII y XXIV; 21, con la fracción XXIII; 24, con la fracción XX; 27, con la fracción XVIII; 29 Bis, con la fracción XVIII; 30, con la fracción XII; 33, con las fracciones XXII, XXIII y XXIV; 34 Bis, y 40, con la fracción IX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ..........
I.- a III.- ..........
IV. Direcciones Generales:
De Supervisión Financiera,
De Supervisión de Reaseguro,
De Supervisión Actuarial,
De Supervisión del Seguro de Pensiones,
De Supervisión del Seguro de Salud,
De Desarrollo e Investigación,
Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional,
Jurídica Contenciosa y de Sanciones,
De Informática, y
De Administración;
V.- Órgano Interno de Control;
VI.- Direcciones de área;
VII.- y VIII.- ..........
ARTÍCULO 3.- ..........
I.- a II.- ..........
III.- La Vicepresidencia Jurídica tendrá adscritas las Direcciones Generales:
a) Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional, y
b) Jurídica Contenciosa y de Sanciones.
IV.- ..........
La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 46 de este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 4.- ..........
Los directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales, visitadores, inspectores y personal de las áreas de inspección y vigilancia técnicas y de asuntos jurídicos de la Comisión deberán tener conocimiento comprobado en materia técnica de seguros y fianzas y aprobar los exámenes que la Comisión establezca.
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ARTÍCULO 12.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión, y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales y demás servidores públicos de la propia Comisión, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos de delegación de atribuciones que a propuesta del propio Presidente, apruebe la Junta de Gobierno, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
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ARTÍCULO 17.- ..........
Adicionalmente, la Dirección General Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional estará integrada por los delegados y subdelegados regionales.
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ARTÍCULO 18.- ..........
I.- ..........
II.- Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables;
III.- a V.- ..........
VI.- Vigilar la presentación de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas y ordenar, en su caso, la difusión de los mismos;
VII.- a XI.- ..........
XII.- Vigilar que las instituciones de seguros cuenten en todo momento con los recursos para cubrir su capital mínimo de garantía, así como que éstos se encuentren invertidos de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones, con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud;
XIII.- Vigilar que las instituciones de fianzas cuenten en todo momento con los recursos para cubrir su requerimiento mínimo de capital base de operaciones, así como que éstos se encuentren invertidos de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro;
XIV.- a XVII.- ..........
XVIII.- Autorizar anualmente los días inhábiles de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional;
XIX.- Autorizar la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito emitidos por las instituciones de seguros y de fianzas;
XX.- Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia;
XXI.- Realizar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, pudiendo realizar visitas de inspección a los presuntos responsables e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura;
XXII.- Coordinarse con las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;
XXIII.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y
XXIV.- Las demás que se le encomienden.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección de Inspección Financiera la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera, a que se refieren las fracciones I a V, VII, XVI, XVII y XX a XXIV del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia Financiera la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Financiera, a que se refieren las fracciones IV a XV y XVII a XXIV del artículo 18 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 21..........
I.- ..........
II.- Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables;
III.- a XI.- ..........
XII.- Ordenar y practicar visitas de inspección a intermediarios de reaseguro;
XIII.- a XX.- ..........
XXI.- Coordinarse con las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;
XXII.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y
XXIII.- Las demás que se le encomienden.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección de Inspección de Reaseguro, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de inspección, control de garantías y trámites diversos tiene conferidas la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, a que se refieren las fracciones IV a XI, XIII a XVIII y XX a XXIII del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia de Reaseguro, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión de Reaseguro, a que se refieren las fracciones IV a XI, XIII a XVIII y XX a XXIII del artículo 21 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 24.- ..........
I.- ..........
II.- Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables;
III.- a VI.- ..........
VII.- Autorizar las reservas de los planes de pensiones complementarias y primas de antigüedad del personal de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, incluidas las autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones autorizadas para operar los seguros en el ramo de salud; y de las instituciones de fianzas; así como los procedimientos actuariales utilizados para valuar dichas reservas;
VIII.- a XVII.- ..........
XVIII.- Coordinarse con las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;
XIX.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y
XX.- Las demás que se le encomienden.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección de Inspección Actuarial la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Actuarial, a que se refieren las fracciones I a IV, VI, X, XI y XVI a XX del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia Actuarial la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión Actuarial, a que se refieren las fracciones IV a XV y XVII a XX del artículo 24 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 27.- ..........
I.- ..........
II.- Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables;
III.- a XV.- ..........
XVI.- Coordinarse con las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;
XVII.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, y
XVIII.- Las demás que se le encomienden.
ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones a que se refieren las fracciones I a IV, VI, VIII a X y XIV a XVIII, del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones a que se refieren las fracciones IV a XIII y XV a XVIII, del artículo 27 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 29 Bis.- ..........
I.- ..........
II.- Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere la fracción anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables;
III.- a XV.- ..........
XVI.- Coordinarse con las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;
XVII.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones de seguros especializadas en el ramo de salud, y
XVIII.- Las demás que se le encomienden.
ARTÍCULO 29 Bis-1.- Corresponde a la Dirección de Inspección del Seguro de Salud, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de inspección tiene conferidas la Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud a que se refieren las fracciones I a IV, VI, VIII a X y XIV a XVIII, del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 29 Bis-2.- Corresponde a la Dirección de Vigilancia del Seguro de Salud, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de vigilancia tiene conferidas la Dirección General de Supervisión del Seguro de Salud a que se refieren las fracciones IV a XIII y XV a XVIII, del artículo 29 Bis de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 30.- ..........
I.- a IX.- ..........
X.- Mantener en forma permanente datos estadísticos y documentos para la investigación y estudio del mercado asegurador y afianzador;
XI.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y
XII.- Las demás que se le encomienden.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Económicos la instrumentación, tramitación y ejecución de las facultades que en materia de asuntos económicos, financieros e internacionales tiene conferidas la Dirección General de Desarrollo e Investigación, a que se refieren las fracciones I a III y VI a XII del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Actuariales la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que en materia de asuntos técnicos y actuariales tiene conferidas la Dirección General de Desarrollo e Investigación, a que se refieren las fracciones III a VI, VIII, IX y XII del artículo 30 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional, de la cual dependen las Direcciones Consultiva; de Contratación; de Intermediarios, Registros y Enlace Regional, y las Delegaciones Regionales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- a VIII.- ..........
IX.- Examinar, autorizar y registrar la documentación que utilizan en sus operaciones las instituciones, sociedades, personas y empresas sujetas a su supervisión, así como, suspender el registro y ordenar correcciones en su caso, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones administrativas aplicables, así como llevar el registro de los dictaminadores jurídicos conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en los términos del artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
X.- ..........
XI.- Recibir los informes de los nombramientos y avisos de baja de consejeros, comisarios, contralores normativos, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a los de éste de las instituciones de seguros y de fianzas;
XII.- ..........
XIII.- Llevar los registros de asesores externos de seguros de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, así como proceder a su cancelación o suspensión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en coordinación con las Direcciones Generales de Supervisión Financiera, de Supervisión de Reaseguro, de Supervisión Actuarial, de Supervisión del Seguro de Pensiones y de Supervisión del Seguro de Salud;
XIV.- a XVII.- ..........
XVIII.- Fungir como vínculo de comunicación entre las oficinas centrales y las delegaciones regionales;
XIX.- Supervisar el correcto ejercicio de las funciones y atribuciones propias de las delegaciones regionales, a través de la revisión de la diversa documentación que las mismas envían a las distintas áreas de las oficinas centrales;
XX.- Tramitar y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia y, en su caso, hacer las propuestas respectivas a las autoridades superiores de la Comisión;
XXI.- Coordinar a las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;
XXII.- Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones;
XXIII.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y
XXIV.- Las demás que se le encomienden.
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección Consultiva, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional, a que se refieren las fracciones I a III, V a VIII, X y XX a XXIV del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 34 Bis.- Corresponde a la Dirección de Contratación, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional, a que se refieren las fracciones II, IV, IX, X y XX a XXIV del artículo 33 de este Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional, la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Consultiva, de Contratación, Intermediarios y Coordinación Regional, a que se refieren las fracciones XI a XXIV del artículo 33 del presente Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones de la cual dependen las Direcciones Contenciosa, y de Sanciones y Recursos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Representar los intereses de la Comisión en todo tipo de juicios, procedimientos y trámites judiciales, administrativos y laborales, en los que ésta sea parte o pueda resultar afectada, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas; realizar las demás promociones y actuaciones conducentes, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de éstos;
II.- Intervenir representando los intereses de la Comisión, en los juicios de amparo en que ésta sea parte; elaborar los informes previos y justificados que procedan, realizar las demás promociones y actuaciones conducentes, así como interponer los recursos correspondientes y proveer el cumplimiento de las ejecutorias;
III.- Representar los intereses de la Comisión, como Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante otras autoridades o Tribunales administrativos; contestar demandas; ofrecer pruebas; formular alegatos; realizar las demás promociones y actuaciones conducentes a dicha defensa, e interponer los recursos correspondientes;
IV.- Ordenar el remate en bolsa de los valores propiedad de las instituciones de fianzas, en los términos del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
V.- Tramitar las quejas presentadas contra agentes y apoderados de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro, así como analizar las irregularidades atribuidas;
VI.- Tramitar los recursos de revocación que se presenten con motivo de las sanciones impuestas por la Comisión, sometiendo su resolución a consideración de su Presidente o de su Junta de Gobierno, según corresponda, así como someter a consideración de esta última las solicitudes de condonación que se reciban;
VII.- Tramitar los asuntos concernientes a la remoción, suspensión, destitución e inhabilitación de los miembros del consejo de administración, comisarios, contralor normativo, directores generales, directores y gerentes, delegados fiduciarios, de los funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas, y de los auditores externos independientes de las mismas, cuando así lo dispongan las leyes respectivas;
VIII.- Tramitar los asuntos concernientes a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, directores, gerentes, representantes y de los funcionarios que puedan obligar con su firma a los agentes de seguros o de fianzas y a los intermediarios de reaseguro, cuando así lo dispongan las leyes y disposiciones respectivas;
IX.- Llevar el registro de las sanciones impuestas por la Comisión;
X.- Proponer a las autoridades superiores de la Comisión los criterios y políticas generales relacionados con la facultad sancionadora;
XI.- Tramitar, proponer y en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia o que se le encomienden;
XII.- Realizar los estudios jurídicos pertinentes;
XIII.- Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia;
XIV.- Coordinarse con las delegaciones regionales en las funciones de su competencia;
XV.- Hacer del conocimiento de las autoridades superiores de la Comisión, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones;
XVI.- Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en poder de la misma, con motivo del ejercicio de sus funciones, y
XVII.- Las demás que se le encomienden.
La representación e intervención a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, estará a cargo de la Dirección General, cuyo titular podrá nombrar como delegados a cualesquiera de los servidores públicos y abogados adscritos a la propia Dirección General.
ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Dirección Contenciosa la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, a que se refieren las fracciones I a IV y XI a XVII del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 38.- Corresponde a la Dirección de Sanciones y Recursos la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, a que se refieren las fracciones V a XVII del artículo 36 del presente Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 39.- Se deroga.
ARTÍCULO 40.- ..........
I.- a VI.- ..........
VII.- Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por violaciones a dichos ordenamientos y a las disposiciones administrativas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia;
VIII.- Recibir y resolver en el ámbito de su competencia, sobre los programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, y
IX.- Las demás que se le encomienden.
ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección de Sistemas la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General de Informática a que se refieren las fracciones I, III, IV, VI, VIII y IX del artículo anterior, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Dirección de Soporte la tramitación, instrumentación y ejecución de las facultades que tiene conferidas la Dirección General de Informática a que se refieren las fracciones I a III, V, y VII a IX del artículo 40 del presente Reglamento, así como la resolución de los asuntos que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
CAPÍTULO QUINTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 46.- Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, de auditoría interna, de auditoría de control y evaluación, y de quejas, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en las disposiciones administrativas emitidas por la propia Secretaría y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control, así como a los Titulares de las áreas de responsabilidades, de auditoría interna, de auditoría de control y evaluación, y de quejas, los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Comisión están obligados a proporcionarles el auxilio que requieran para el desempeño de sus facultades.
ARTÍCULO 48.- ..........
I.- Ordenar y practicar las visitas de inspección previstas en las leyes de la materia;
II.- a X.- ..........
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ARTÍCULO 49.- ..........
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Los directores generales serán suplidos en sus ausencias temporales por los directores de área en los asuntos de su respectiva competencia, y los directores, serán suplidos por los subdirectores de área que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia.
El Titular del Órgano Interno de Control será suplido por los Titulares de las áreas a su cargo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mismos Titulares que serán suplidos a su vez en los términos en que disponga el propio Reglamento.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les haya atribuido la competencia en este Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- En tanto se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, serán aplicables las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por lo que respecta al ámbito de competencia, facultades y suplencias del Titular del Órgano Interno de Control y de los Titulares de las áreas de responsabilidades, de auditoría interna, de auditoría de control y evaluación, y de quejas, nombrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
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