DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos 1, 21, 22 y 27 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada el 1 de diciembre de 2003   

Jueves 04 de Diciembre 2003

ANEXOS 1, 21, 22 y 27 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada el 1 de diciembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Declaraciones, avisos y formatos Contenido

  A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.

  B. Pedimentos y Anexos.

A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado

Nombre de la declaración, aviso o formato

..... ..................................................................................................................................................................
38. Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación.
..... ..................................................................................................................................................................

B. Pedimentos y anexos

Nombre del pedimento o anexo

42. Pedimento.
..... ....................................................................................................................................................

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 21 de noviembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

  

 

 

  PEDIMENTO

  ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

PEDIMENTO Página 1 de N
NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN: CERTIFICACIONES
DESTINO/ORIGEN: TIPO CAMBIO:  PESO BRUTO: ADUANA E/S:  
MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES:  
ENTRADA/SALIDA: ARRIBO: SALIDA: VALOR ADUANA:

PRECIO PAGADO:

 

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

  Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:

III.  Cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:

  Aduana:

  De Acapulco.

  .........................

  De Mazatlán.

  .........................

IV. Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99:

        Aduana:

        .........................

        De Mazatlán.

        .........................

VI. Llantas nuevas para bicicletas que se clasifican en la fracción arancelaria 4011.50.01:

  Aduana:

  De Acapulco.

  .........................

  De Mazatlán.

  .........................

VII. Llantas usadas que se clasifican en las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99:

  Aduana:

  De Ciudad Juárez.

  ........

VIII. Calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el Capítulo 64 de la TIGIE.

  Aduana:

  De Acapulco.

  .........................

IX. Bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99:

  Aduana:

  De Acapulco.

  .........................

X. Lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:

  Aduana:

  De Acapulco.

  .........................

  De Mazatlán.

  .........................

XI. Tratándose de:

  Aduana:

  De Acapulco, únicamente para las mercancías a que se refiere el inciso e) de esta fracción.

  .........................

XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99, 8524.31.01 (excepto los discos compactos con programas con funciones específicas software , acompañados de los aparatos para los que están destinados), 8524.32.01 y 8524.39.99:

  Aduana:

  .........................

  De Mazatlán.

  .........................

XIV. Los aparatos de grabación de sonido (únicamente quemadores de discos compactos), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99:

  Aduana:

  .........................

  De Mazatlán.

  .........................

XV.  Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01 y 6307.90.99 (únicamente cinturones porta herramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno):

  Aduana:

  De Acapulco.

  .........................

XVII. Aceites de petróleo y minerales bituminosos que se clasifican en las fracciones arancelarias, 2710.11.01, 2710.11.06, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.08, 2710.19.99:

  .........................

  De Mazatlán.

  .........................

XIX.  Productos de piel (excepto de peletería) y cueros que se clasifican en las fracciones arancelarias, 4101.50.01, 4104.11.03, 4104.11.99, 4104.19.01, 4104.19.03, 4104.19.99, 4104.49.01, 4107.11.01, 4107.11.99, 4107.12.01, 4107.12.99, 4107.19.99, 4107.99.99, 4114.10.01, 4114.20.01 y los clasificados en la fracción arancelaria 4115.10.01:

  Aduana:

  .........................

  De Mazatlán.

  .........................

XX. Tratándose del despacho aduanero de vehículos nuevos que sean importados de manera definitiva en los términos de la regla 2.6.18 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior:

  Aduana:

  De Acapulco

  De Agua Prieta

  De Altamira

  De Camargo

  De Cancún

  De Ciudad Acuña

  De Ciudad del Carmen

  De Ciudad Hidalgo

  De Ciudad Juárez

  De Ciudad Reynosa

  De Coatzacoalcos

  De Colombia

  De Dos Bocas

  De Ensenada

  De Guaymas

  De Lázaro Cárdenas

  De La Paz

  De Manzanillo

  De Matamoros

  De Mazatlán

  De Mexicali

  De México (únicamente de vehículos que ingresen por las aduanas de Ciudad Juárez y Nuevo Laredo en tránsito interno por ferrocarril para su importación definitiva en la Aduana de México)

  De Miguel Alemán

  De Naco

  De Nogales

  De Nuevo Laredo

  De Ojinaga

  De Piedras Negras

  De Progreso

  De Puerto Palomas

  De Querétaro (únicamente de vehículos que ingresen por las aduanas de Ciudad Juárez y Nuevo Laredo en tránsito interno por ferrocarril para su importación definitiva en la Aduana de Querétaro)

  De Salina Cruz

  De San Luis Río Colorado

  De Sonoyta

  De Subteniente López

  De Tampico

  De Tecate

  De Tijuana

  De Tuxpan

  De Veracruz

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 21 de noviembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
......... ........................................................ ....................................................................................................
5. DESTINO /ORIGEN ....................................................................................................
......... ........................................................ ....................................................................................................
PARTIDAS

.......................................................................................................................................................................

....... ............................................... .........................................................................................................
18. MARCA Marca de las mercancías que se están importando.

(Unicamente para importación de Pick-Up, de vehículos usados a franja o región fronteriza y de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o de cualquier otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

19. MODELO Modelo de las mercancías que se están importando.

(Unicamente para importación de Pick-Up, de vehículos usados a franja o región fronteriza y de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, o de cualquier otro producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

....... ............................................... .........................................................................................................
MERCANCIAS

...........................................................................................................................................................................

1. VIN/NUM. SERIE ..................................................................................................

 Importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

..................................................................................................

2. KILOMETRAJE El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

APENDICE 1 ADUANA-SECCION

Aduana Sección Denominación
............. ............. .........................................................................................................
08 0 COATZACOALCOS, VERACRUZ
............. ............. .........................................................................................................
83 0 DOS BOCAS, TAB. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE PALENQUE, CHIAPAS.
83 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROBIROSA , VILLAHERMOSA, TAB.

APENDICE 8

  IDENTIFICADORES

CVE DESCRIPCION NIVEL** COMPLEMENTO
..... ...................................................... ..... ...............................................................
MV ......................................................

IDENTIFICADOR DEL AÑO-MODELO DE VEHICULOS NUEVOS PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA AL AMPARO DE LA REGLA 2.6.18.

..... ...............................................................
..... ...................................................... ..... ...............................................................
NS EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10 P Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Clave Motivo de la Excepción

........ ....................................................

3301 No son motocicletas, trimotos o cuatrimotos.

..... ...................................................... ..... ...............................................................
NE EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS, COMO SE INDICA EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. P Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Clave Motivo de la Excepción

......... ..............................

11 Es desperdicio no clasificado de material textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno.

12 Es desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno.

VN IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS CONFORME A LA REGLA 2.6.18. DE LAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. G 1. Importación por personas físicas un vehículo al año conforme al segundo párrafo de la Regla 2.6.18. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2. Importación por personas físicas.

3. Importación por personas morales.

4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.

5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.

APENDICE 12 CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS

CLAVE CONTRIBUCION ABREVIACION NIVEL
................ .............................................................................................. ............................ ....................
18 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR) ECI G
19 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS ITV G

APENDICE 13 FORMAS DE PAGO

CLAVE DESCRIPCION
.......... ........................................................................................................................................................
15 CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA POR PRECIOS ESTIMADOS.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 21 de noviembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

  Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

CAPITULO 88.

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:

Fracción arancelaria

................

8802.30.02 *

8802.30.99 *

8802.40.01 *

* Unicamente los aviones destinados a la fumigación agrícola.

CAPITULO 94.

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas:

Fracción arancelaria

9406.00.01*

* Unicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad y/o riego.

 

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 21 de noviembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2003


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