DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, cuatro inmuebles con superficies de 388.50, 194.35, 220.00 y 233.83 metros cuadrados, ubicados los tres primeros en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, y el último en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero, a efecto de que los continúe dando en uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación   

Lunes 08 de Diciembre 2003

ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, cuatro inmuebles con superficies de 388.50, 194.35, 220.00 y 233.83 metros cuadrados, ubicados los tres primeros en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, y el último en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero, a efecto de que los continúe dando en uso a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

  EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:

- Inmueble con superficie de 388.50 metros cuadrados, ubicado en la calle Geranio número 16, identificado como lote número 3, manzana décima, del fraccionamiento Residencial La Loma, de la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 26 de fecha 14 de diciembre de 2001, otorgada por el Notario Público número 9 de la Primera Demarcación Territorial del Estado de Nayarit, en la que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 68808 el 19 de febrero de 2003.

- Inmueble con superficie de 194.35 metros cuadrados, identificado como casa habitación número 36 del condominio Villas Real del Valle, ubicado en la avenida Universidad número 82, entre las calles de Avenida del Valle y Paseo de Viena, sección VII, del fraccionamiento Ciudad del Valle, de la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 25 de fecha 14 de diciembre de 2001, otorgada por el Notario Público número 9 de la Primera Demarcación Territorial del Estado de Nayarit, en la que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 68806 el 19 de febrero de 2003.

- Inmueble con superficie de 220.00 metros cuadrados, identificado como casa habitación número 2 del condominio Villas Real del Valle, ubicado en la avenida Universidad número 82, entre las calles de Avenida del Valle y Paseo de Viena, sección VII, del fraccionamiento Ciudad del Valle, de la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 24 de fecha 14 de diciembre de 2001, otorgada por el Notario Público número 9 de la Primera Demarcación Territorial del Estado de Nayarit, en la que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 68807 el 19 de febrero de 2003.

- Inmueble con superficie de 233.83 metros cuadrados, identificado como vivienda número 3-3N, del condominio Villas Turquesa, ubicado en la fracción de terreno número 48, fracción cuarta, de la calle Privada de Puebla, de Lomas de Costa Azul, en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 5 de fecha 2 de mayo de 2002, otorgada por el Notario Público número 13 del Distrito Judicial de Tabares, del Estado de Guerrero, en la que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 68792 el 19 de febrero de 2003.

  Los inmuebles antes descritos, tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, los cuales obran en el expediente respectivo;

  Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios números SEA/DGIM/DF/10808/2003 de fecha 17 de octubre de 2003 y SEA/DGIM/DF/11334/2003 de fecha 30 de octubre de 2003, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;

  Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;

  Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Estado de Nayarit, mediante documentos de Factibilidad Municipal de Uso de Suelo números SEDUE_SDU/TPC4-02/FACT535-03 de fecha 6 de octubre de 2003, SEDUE_SDU/TPC3-02/FACT539-03 de fecha 7 de octubre de 2003 y SEDUE_SDU/TPC3-02/FACT538-03 de fecha 8 de octubre de 2003, y la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, mediante Constancia de Uso de Suelo con número de folio 0447 de fecha 16 de octubre de 2003, hicieron constar que el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, es compatible con el Plan de Desarrollo Urbano de las localidades en que cada uno se ubica, y

  Que toda vez que se han integrado los expedientes respectivos con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.

  SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.

  TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil tres.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.