DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2004 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile   

Martes 09 de Diciembre 2003

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2004 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33, 35 de su Reglamento; 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

  Que el artículo 3-04 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 3-04, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

  Que el procedimiento de asignación del cupo de importación es un instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia e incrementar las corrientes comerciales con los países con los que México tiene suscritos acuerdos comerciales, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2004 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CHILE, MANZANA ORIGINARIA DE LA REPUBLICA DE CHILE

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en el 2004, con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Descripción del cupo Monto
Manzanas 2,890,140 kilogramos

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante el 2004, el procedimiento que aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo será el de asignación directa, mediante la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho .

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme el monto que señale la factura comercial, el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

  ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5.

  El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, será de 60 días naturales.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2004, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

  México, D.F., a 28 de noviembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

2004 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

MANZANA 0808.10.01 CHILE

Primero en Tiempo, Primero en Derecho

     
Beneficiarios:   Personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud:   Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1).
     
Documentación soporte para solicitar opinión   Documento Periodicidad
    - Copia del documento de orden de embarque expedido por la aduana chilena. Cada vez que solicite asignación de cupo.

  * Nota: En caso de no haber utilizado el certificado de cupo, manifestar dicha situación por medio de un escrito.

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