DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria a la Circular S-10.1.7.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para el establecimiento del método actuarial para la determinación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida, publicada el 30 de septiembre de 2003   

Jueves 11 de Diciembre 2003

NOTA aclaratoria a la Circular S-10.1.7.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para el establecimiento del método actuarial para la determinación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida, publicada el 30 de septiembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  NOTA ACLARATORIA A LA CIRCULAR S-10.1.7.1 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

  En la página 58, disposición Primera, numeral 1, segundo párrafo, dice:

   Las obligaciones futuras de la institución o sociedad mutualista de seguros, deberán corresponder específicamente a los pagos esperados futuros por supervivencia o mortalidad, en tanto que el valor presente actuarial de obligaciones futuras del asegurado deberá corresponder a la expectativa de ingresos futuros por concepto de primas netas basadas en la hipótesis de supervivencia del asegurado, utilizando para tales efectos las tablas de mortalidad y morbilidad dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante las reglas respectivas. Asimismo, el valor presente a que se ha conforme a las referidas reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Debe decir:

   Las obligaciones futuras de la institución o sociedad mutualista de seguros, deberán corresponder específicamente a los pagos esperados futuros por supervivencia o mortalidad, en tanto que el valor presente actuarial de obligaciones futuras del asegurado deberá corresponder a la expectativa de ingresos futuros por concepto de primas netas basadas en la hipótesis de supervivencia del asegurado, utilizando para tales efectos las tablas de mortalidad y morbilidad dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante las reglas respectivas. Asimismo, el valor presente a que se ha hecho referencia, deberá calcularse utilizando la tasa de interés técnico aplicable conforme a las referidas reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  En la página 59, disposición Primera, numeral 3 dice:

3. Para calcular la pérdida del primer año con que se determinará la anualidad de amortización, la institución o sociedad hecho referencia, deberá calcularse utilizando la tasa de interés técnico aplicable mutualista de seguros deberá indicar en la nota técnica que registre, la pérdida para el primer año, calculada como la diferencia entre el costo de adquisición que estima pagar conforme a su nota técnica, en el primer año de vigencia del plan de que se trate (CAdqNT) y la porción de prima de tarifa () del primer año, correspondiente al recargo por concepto de gastos de adquisición. Esto es:

.

  Donde:

   representa la pérdida del primer año, y

   es la prima de tarifa correspondiente al primer año.

  Debe decir:

3. Para calcular la pérdida del primer año con que se determinará la anualidad de amortización, la institución o sociedad mutualista de seguros deberá indicar en la nota técnica que registre, la pérdida para el primer año, calculada como la diferencia entre el costo de adquisición que estima pagar conforme a su nota técnica, en el primer año de vigencia del plan de que se trate (CAdqNT) y la porción de prima de tarifa () del primer año, correspondiente al recargo por concepto de gastos de adquisición. Esto es:

  .

  Donde:

   representa la pérdida del primer año, y

   es la prima de tarifa correspondiente al primer año.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 6 de octubre de 2003.- El Director General Jurídico Consultivo y de Intermediarios, Luis Eduardo Iturriaga Velasco.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2003


Jueves 11 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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