DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aclaración a la Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 6 de noviembre de 2003   

Jueves 11 de Diciembre 2003

Aclaración a la Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 6 de noviembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  ACLARACION A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2003.

  En la resolución de referencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2003, página 21 (Primera Sección) punto 6, dice:

  A. Descripción

  6. Conforme a la nomenclatura de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 4805.56.01, la cual comprende al papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medido sin plegar.

  Debe decir:

  A. Descripción

  6. Conforme a la nomenclatura de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01, la cual comprende al papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medido sin plegar.

  La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Aclaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  México, D.F., a 2 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2003


Jueves 11 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.