Aclaración a la Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 6 de noviembre de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACLARACION A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2003.
En la resolución de referencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2003, página 21 (Primera Sección) punto 6, dice:
A. Descripción
6. Conforme a la nomenclatura de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 4805.56.01, la cual comprende al papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medido sin plegar.
Debe decir:
A. Descripción
6. Conforme a la nomenclatura de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01, la cual comprende al papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medido sin plegar.
La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Aclaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de diciembre de 2003
Jueves 11 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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