ACUERDO General 87/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 87/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL MODULO DE CAPTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, RELATIVO A LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales, para el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;
QUINTO.- Conforme al mencionado Acuerdo General 28/2001, es obligación de los titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, el empleo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para el registro de los movimientos de los juicios de amparo, procesos y recursos que ante ellos se tramitan;
SEXTO.- El referido sistema debe contar además, con el módulo denominado Sentencias el que, a su vez, se conforma con dos opciones: Registro de Sentencias y Consulta de Sentencias , lo que permitirá, respectivamente, capturar y localizar para su consulta, las sentencias emitidas por el propio órgano jurisdiccional emisor.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece el uso obligatorio del módulo Sentencias contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado para la captura y consulta de las sentencias que dicten los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.
SEGUNDO.- Los titulares de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, deberán emplear el referido módulo, para la captura de las resoluciones definitivas que pongan fin al juicio o procedimiento judicial federal que ante ellos se tramite. Dicha captura se realizará el mismo día de su publicación, y será supervisada y certificada por el secretario que al efecto determinen los propios titulares.
La información obtenida de cada uno de los órganos que opere el citado módulo, podrá ser utilizada para efectos de control, gestión y administración interna, así como para responder a las consultas que de manera ordinaria o extraordinaria formulen los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que se realicen a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, supervisará que la captura de las sentencias sea de manera oportuna y que la información almacenada corresponda fielmente con su contenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 87/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Uso Obligatorio del Módulo de Captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, Relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de tres de diciembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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