ACUERDO General 88/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de reportes estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 88/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL MODULO DE REPORTES ESTADISTICOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales, para el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Mediante Circular 11/1998, de doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, suscrita conjuntamente por el Secretario General de la Presidencia y Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del entonces Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se hizo del conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales que los informes de estadística judicial, a partir de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, deberían ser dirigidos al Consejo de la Judicatura Federal, en los formatos y fechas de remisión que hasta ese momento se habían utilizado;
QUINTO.- Como medida alterna, el dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el entonces Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, emitió la diversa Circular UEJCJF 01/1998, a efecto de precisar que los informes estadísticos debían dirigirse específicamente a la Unidad de Estadística Judicial del propio Consejo, remitiéndolos en forma completa y oportuna, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo que se informara, de igual manera, se estableció que únicamente se enviarían los formatos que hasta ese momento se utilizaban para tal efecto;
SEXTO.- En sesión de seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que a partir de esa fecha los tribunales unitarios de Circuito deberían remitir sus reportes estadísticos en forma mensual, ya que lo hacían de manera bimestral;
SEPTIMO.- En diversa sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del propio Consejo aprobó el Acuerdo General 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;
OCTAVO.- Conforme al mencionado Acuerdo General 28/2001, es obligación de los titulares de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, el empleo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para el registro de los movimientos de los juicios de amparo, procesos y recursos que ante ellos se tramitan;
NOVENO.- A efecto de otorgar mayores facilidades a los titulares de los órganos jurisdiccionales, y en la búsqueda por encontrar un medio más ágil para recabar oportunamente la información estadística generada en dichos órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se ha implementado el módulo Reportes Estadísticos , en el que se encuentran capturados los formatos manuales sábanas , con el objeto de que una vez requisitados se envíen y reciban de inmediato en la Unidad de Estadística y Planeación Judicial;
DECIMO.- La utilización de los formatos digitalizados constituyen un paso más para conciliar los datos contenidos en los reportes manuales y los capturados en el sistema automatizado.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece el uso obligatorio del módulo Reportes Estadísticos contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa automatizado para la captura y envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.
SEGUNDO.- Los titulares de tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, designarán a la persona encargada en el órgano jurisdiccional de su adscripción, de la captura de los datos estadísticos referidos en el punto de acuerdo anterior, quien verificará la coincidencia de los datos del reporte con los registrados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, bajo la supervisión y certificación del secretario que al efecto determinen los propios titulares.
TERCERO.- El ingreso y envío de los reportes estadísticos deberá realizarse a más tardar, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente por el que se rinda el informe correspondiente.
CUARTO.- Los órganos jurisdiccionales que no cuenten con el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, deberán rendir su estadística mediante la captura que realicen en el formato contenido en el correo electrónico o disquete que al efecto les será remitido oportunamente, hasta en tanto cuenten con el aludido Sistema.
QUINTO.- La Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas de inspección que se realicen a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, supervisará que la captura y envío de los informes estadísticos mensuales, relativos a los movimientos de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, sea de manera oportuna y que la información almacenada corresponda fielmente con su contenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el uno de enero de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 88/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Uso Obligatorio del Módulo de Reportes Estadísticos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de tres de diciembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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