DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 15-11, Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

Viernes 12 de Diciembre 2003

CIRCULAR CONSAR 15-11, Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 15-11

  MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

  La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2003, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

  UNICA.- Se modifican la fracción XVIII de la regla segunda, el quinto párrafo de la fracción I de la regla décima y el segundo párrafo de la regla décima segunda de la Circular CONSAR 15-10, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 2003, para quedar en los siguientes términos:

   SEGUNDA.- ...

  I. a XVII. ...

  XVIII. Instrumentos, a todos los valores de deuda denominados en moneda nacional o extranjera, emitidos o avalados por el Gobierno Federal; emitidos por el Banco de México; emitidos, aceptados o avalados por Instituciones de Crédito, incluidos los Certificados de Participación, o emitidos por Empresas Privadas; así como a los valores de deuda emitidos por los Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, a los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, a los depósitos a cargo del Banco de México, y aquellos otros que prevea la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  XIX. a XXX. ...

   DECIMA.- ...

  I. ...

        a) a c) ...

        ...

        ...

        ...

  Tratándose de Certificados de Participación, el límite a que se refiere esta fracción se calculará considerando como emisor al fideicomitente. En el caso de que el fideicomitente sea una entidad financiera, y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro a cargo de una o varias personas morales, directa o indirectamente, el límite a que se refiere esta fracción se calculará considerando como emisor a la o las citadas personas morales en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso.

        ...

  II y III. ...

  ...

   DECIMA SEGUNDA.- ...

  Sin perjuicio de lo anterior, las Sociedades de Inversión no podrán adquirir instrumentos que otorguen a sus tenedores derechos referidos, directa o indirectamente, a acciones, un conjunto de acciones, un índice accionario, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o a Instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión.

TRANSITORIA

  UNICA.- Las presentes Modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  México, D.F., a 4 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.


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