ACUERDO General 90/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los juzgados Decimosegundo de Distrito A y Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; al reinicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado y sede indicados; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado y residencia referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 90/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO A Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO B EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI; AL REINICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y SEDE INDICADOS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA REFERIDOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SEDE EN MEXICALI.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Mediante Acuerdo General 45/2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se transformara temporalmente, en juzgado Decimosegundo de Distrito A y juzgado Decimosegundo de Distrito B e iniciaran funciones el uno de agosto de dos mil tres, con la misma residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que el ingreso de asuntos nuevos aumentó considerablemente las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito en el Estado y sede referidos;
SEXTO.- En sesión de veinte de agosto de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;
SEPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento del juzgado de Distrito mencionado en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados decimosegundo de Distrito A y decimosegundo de Distrito B , ambos en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones del juzgado duodécimo de Distrito en el Estado y residencia indicados y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del nuevo órgano jurisdiccional federal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito A en el Estado de Baja California y del Juzgado Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, ambos con sede en Mexicali, a partir de las veinticuatro horas del cuatro de enero de dos mil cuatro.
El cinco de enero de dos mil cuatro, reinicia funciones el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, el cual conservará la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, el titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, será quien se desempeñaba como juez decimosegundo de Distrito A en el Estado y sede referidos.
SEGUNDO.- El titular del juzgado decimosegundo de Distrito que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el juzgado decimosegundo de Distrito A que concluye funciones en el Estado y residencia precisados, hasta el cuatro de enero de dos mil cuatro.
Los expedientes archivados definitivamente hasta antes del uno de agosto de dos mil tres, los conservará el juzgado de Distrito de su origen y tramitarán las actuaciones que sean necesarias; asimismo, desempeñará sus labores con la plantilla que tenía el órgano jurisdiccional de origen.
Los titulares de los juzgados decimosegundo de Distrito A y decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
TERCERO.- El Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, que reinicia funciones, deberá utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno del juzgado de Distrito A que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Decimosegundo de Distrito A en el Estado de Baja California, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados decimosegundo de Distrito A y decimosegundo de Distrito B , en el Estado de Baja California, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- Se autoriza el inicio de funcionamiento de un nuevo órgano jurisdiccional federal que se denominará Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, el cual tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito que actualmente funcionan en Mexicali.
El órgano jurisdiccional mencionado iniciará funciones el cinco de enero de dos mil cuatro y su domicilio será el ubicado en Calle del Hospital 594, Zona Industrial Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California.
Asimismo, el titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, será quien se desempeñaba como juez decimosegundo de Distrito B en el Estado y sede referidos.
SEXTO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto quinto del presente acuerdo, el titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, realizará sus funciones con la plantilla de personal autorizada al referido órgano jurisdiccional federal.
SEPTIMO.- El Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, durante el periodo del uno de agosto de dos mil tres al cuatro de enero de dos mil cuatro, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
El titular del juzgado precisado con antelación deberá autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último que hayan registrado en los libros de gobierno del juzgado de Distrito B , que concluye funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en el Juzgado Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dicho juzgado.
OCTAVO.- El Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, asistido de un secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, en los que harán constar la baja de los expedientes entregados, respectivamente, al titular del juzgado decimocuarto de Distrito en el Estado y sede referidos.
El juez de Distrito indicado en el párrafo precedente deberá elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza, garantías diversas y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberá enviar una copia a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y a la oficina de correspondencia común para hacer los cambios que correspondan en el sistema de turno y lograr la distribución equitativa tanto de los asuntos de nuevo ingreso como de los relacionados.
NOVENO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por los jueces de Distrito a la Unidad de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMO.- Desde la fecha señalada en el punto quinto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Para la recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles los juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales para recibir los asuntos de nuevo ingreso, por lo que del cinco al once de enero estará de turno el juzgado decimosegundo de Distrito; del doce al dieciocho de enero, el juzgado decimocuarto de Distrito; del diecinueve al veinticinco de enero, el juzgado primero de Distrito; del veintiséis de enero al uno de febrero, el juzgado segundo de Distrito; del dos al ocho de febrero, el juzgado tercero de Distrito; y así sucesivamente.
DECIMOPRIMERO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XV.- DECIMOQUINTO CIRCUITO: ...
3.- Catorce juzgados de distrito en el Estado de Baja California: cinco con sede en Mexicali, siete con residencia en Tijuana y dos con sede en Ensenada .
DECIMOTERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el cuatro de enero de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 90/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Decimosegundo de Distrito A y Decimosegundo de Distrito B en el Estado de Baja California, con Residencia en Mexicali; al Reinicio de Funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado y Sede Indicados; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado y Residencia Referidos; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con Sede en Mexicali, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de tres de diciembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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