ACUERDO General 91/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003 que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos acuerdos generales 44/1998 y 54/1999, del propio Cuerpo Colegiado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 91/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 36 Y 37 DEL ACUERDO GENERAL 28/2003 QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VISITADURIA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y ABROGA LOS DIVERSOS ACUERDOS GENERALES 44/1998 Y 54/1999, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en términos de los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- En sesión de veintiocho de mayo de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2003, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999 del propio cuerpo colegiado.
TERCERO.- En sesión de dieciocho de junio de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 35/2003, por el que se crean Juzgados Itinerantes. Asimismo, mediante acuerdo general 46/2003, el Pleno de este cuerpo colegiado estableció treinta y tres juzgados de Distrito itinerantes, y determinó las reglas de distribución de los asuntos enviados a dichos órganos jurisdiccionales.
CUARTO.- Con el objeto de regular la inspección de los juzgados de Distrito itinerantes, en sesión de tres de septiembre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 58/2003, que adiciona los artículos 36 y 37 del diverso Acuerdo General 28/2003, a que se hizo alusión en el considerando segundo.
QUINTO.- En sesión de cinco de noviembre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 75/2003 relativo al Funcionamiento y Distribución de Asuntos enviados a los Juzgados de Distrito Itinerantes. Al modificarse las reglas de distribución de los asuntos enviados a dichos órganos jurisdiccionales, dejaron de prestar apoyo a un solo órgano jurisdiccional como lo venían haciendo y, consecuentemente, dejó de actualizarse el supuesto contenido en el artículo 36 adicionado del citado Acuerdo General 28/2003, con relación a la práctica de visitas ordinarias de inspección a juzgados de Distrito itinerantes.
SEXTO.- Con el objeto de armonizar la inspección de los juzgados de Distrito itinerantes con las reglas, establecidas en el citado Acuerdo General 75/2003, resulta conveniente modificar los artículos 36 y 37 del referido Acuerdo General 28/2003.
En consecuencia, con apoyo en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga los diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, del propio cuerpo colegiado , para quedar en los términos siguientes:
Artículo 36.- Periodicidad. Las visitas ordinarias de inspección se llevarán a cabo cuando menos dos veces por año: Una inspección se realizará de manera física por los visitadores judiciales B en la sede del órgano jurisdiccional; la otra, se verificará a través de un informe circunstanciado que rinda el titular, el Presidente en caso de tribunal colegiado, o el encargado del despacho.
Los órganos jurisdiccionales itinerantes serán inspeccionados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con el programa de visitas y el calendario para la presentación de informes circunstanciados, que elabore el Visitador General.
Si un órgano jurisdiccional concluye funciones antes de la fecha programada para su inspección ordinaria, deberá rendir un informe de conclusión, que abarque el periodo no inspeccionado. Dicho informe contendrá similares características a las que se refiere, en lo conducente, la Sección 4a. de este capítulo. El informe deberá rendirse el último día en que el órgano jurisdiccional de que se trate deje de funcionar o prestar apoyo.
Artículo 37.- Duración. Las visitas ordinarias durarán a lo más dos días tratándose de tribunales colegiados y unitarios de Circuito; tres días para la inspección de los juzgados de Distrito, con excepción de los juzgados de Procesos Penales Federales y juzgados denominados A y B , en cuyo caso la duración de la visita no excederá de cuatro días, y un día para juzgado itinerante.
El Visitador General podrá autorizar la modificación de los plazos señalados, siempre que exista causa justificada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General, en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
SEGUNDO.- Las visitas ordinarias de inspección a juzgados de Distrito itinerantes que se hubieran programado para realizarse durante el año dos mil tres, con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo General 75/2003, quedarán sustituidas por el informe correspondiente de terminación de sus funciones de apoyo a diverso órgano jurisdiccional.
TERCERO.- El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 91/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica los Artículos 36 y 37 del Acuerdo General 28/2003, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga los Diversos Acuerdos Generales 44/1998 y 54/1999, del Propio Cuerpo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de tres de diciembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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