DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 92/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Unitarios, todos del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California   

Martes 16 de Diciembre 2003

ACUERDO General 92/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Unitarios, todos del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 92/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL TERCER, CUARTO, QUINTO Y SEXTO TRIBUNALES UNITARIOS, TODOS DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por cuya razón, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio del tercer, cuarto, quinto y sexto tribunales unitarios, todos del decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio del tercer, cuarto, quinto y sexto tribunales unitarios, todos del decimoquinto Circuito, con sede en Tijuana, Baja California.

  SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el ubicado en Paseo de los Héroes 10105, Zona Río, código postal 22320, Tijuana, Baja California.

  TERCERO.- El Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, iniciará funciones en su nuevo domicilio el diecinueve de diciembre de dos mil tres; el sexto tribunal unitario del mismo Circuito y sede, iniciará funciones en el aludido domicilio el veintidós del mes y año en curso; el quinto tribunal unitario del Circuito y residencia en cita, iniciará funciones en el referido domicilio el veintitrés de diciembre del presente año; mientras que el Cuarto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, iniciará funciones en su nuevo domicilio el veintinueve de diciembre de dos mil tres.

  CUARTO.- A partir de las fechas señaladas en el punto que antecede toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.

  QUINTO.- El tercer, cuarto, quinto y sexto tribunales unitarios, todos del decimoquinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, conservarán su denominación, competencia y jurisdicción territorial.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 92/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio del Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Unitarios, todos del Decimoquinto Circuito, con Sede en Tijuana, Baja California, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de nueve de diciembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez, Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


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