ACUERDO 20.1284.2003 de la Junta Directiva por el que se expide el Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 0811/2003.
Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del proyecto del Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales, se tomó el siguiente:
ACUERDO 20.1284.2003.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58 fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 150, fracción IX, y 157, fracciones V, IX y XVI, de la Ley del ISSSTE, y 9o. fracción V del Estatuto Orgánico del propio Instituto, expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS EXTRAINSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la recepción, substanciación y dictaminación de las solicitudes de reembolso de los gastos realizados por la prestación de servicios médicos a los derechohabientes o sus familiares beneficiarios en el ámbito extrainstitucional, derivados de una NEGATIVA, DEFICIENCIA o IMPOSIBILIDAD en la prestación de servicios médicos en unidades médicas del Instituto.
Artículo 2.- Este Reglamento será de observancia obligatoria para los derechohabientes, sus familiares y/o representantes que soliciten reembolso de gastos por servicios médicos realizados en el ámbito extrainstitucional, así como para los servidores públicos que integran el Comité y Subcomité Técnicos, las Comisiones Dictaminadoras Delegacionales de Solicitudes de Reembolso, las Unidades y Departamentos, y las Unidades Médicas del Instituto.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Beneficiarios.- A los familiares de los servidores públicos, jubilados y pensionistas que se encuentren debidamente registrados ante el Instituto;
II. Comisión.- A la Comisión Dictaminadora Delegacional de Solicitudes de Reembolso;
III. Comité.- Al Comité Técnico de Dictaminación de Solicitudes de Reembolso;
IV. Derechohabiente.- A los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incorporadas al régimen de la Ley del ISSSTE;
V. Deficiencia.- Acción contraria a los procedimientos técnicos establecidos en la prestación de los servicios de salud, ya sea por acción u omisión en el Instituto;
VI. Imposibilidad.- Circunstancia por la cual el Instituto no se encuentra en condiciones de brindar un servicio médico ya sea por falta de recursos materiales, técnicos o cualquier causa ajena al Instituto;
VII. Instituto.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
VIII. Ley.- A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX. Negativa de Atención.- Cuando no se otorgue por parte del Instituto el servicio solicitado para determinar la existencia o no de un padecimiento o condición clínica, o durante el tratamiento;
X. Organo Delegacional.- Al Organo Interno de Control Delegacional;
XI. Organo.- Al Organo Interno de Control en el Instituto;
XII. Paciente.- Al derechohabiente o a los beneficiarios objeto del servicio médico extrainstitucional;
XIII. Promovente.- A la persona que formule la solicitud de reembolso reclamando el importe erogado por el servicio médico del ámbito extrainstitucional;
XIV. Reglamento.- Al Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales;
XV. Reembolso.- Al reintegro de la cantidad pagada en dinero con motivo del servicio médico recibido por un derechohabiente o sus familiares beneficiarios en el ámbito extrainstitucional;
XVI. Subcomité.- Al Subcomité Técnico de Dictaminación de Solicitudes de Reembolso;
XVII. Servicios Médicos.- A la prestación de los servicios de medicina preventiva, enfermedades, maternidad, así como la rehabilitación física y mental, que comprende la asistencia médica, los auxiliares de diagnóstico, tratamientos, tanto médicos como quirúrgicos, medicamentos y materiales necesarios para el restablecimiento del estado de salud;
XVIII. Subdirección General.- A la Subdirección General Jurídica;
XIX. Subdirección.- A la Subdirección de Atención al Derechohabiente;
XX. Tabulador.- Al Tabulador de Cuotas de Recuperación por Atención Médica Institucional proporcionada a Pacientes no Derechohabientes en Unidades Médicas del Instituto;
XXI. Urgencia Médica.- Todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata;
XXII. Unidad o Departamento.- A la Unidad o al Departamento de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social. (según corresponda), y
XXIII. Unidad Médica.- Al Centro Médico Nacional 20 de Noviembre , Hospitales Regionales y Generales, Clínicas-Hospitales, Clínicas y Unidades de Medicina Familiar y Puestos Periféricos del Instituto, involucrados en la solicitud de reembolso.
Artículo 4.- El presente ordenamiento no será aplicable a aquellas solicitudes de reembolso derivadas de que el derechohabiente haya recibido el servicio médico en el Instituto y que reclame únicamente una parte del mencionado servicio como: medicamentos, auxiliares de diagnóstico o prótesis que se encuentran dentro del catálogo institucional; aquellos casos que reclamen el reembolso de servicios subrogados, pasajes, pagos realizados indebidamente al Instituto, procedimientos de cirugía estética, servicios médicos recibidos fuera de la República Mexicana por derechohabientes o beneficiarios que no laboren en la Secretaría de Relaciones Exteriores y cualquier otro que no corresponda a servicios médicos extrainstitucionales.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO
Artículo 5.- El procedimiento de reembolso de gastos por servicios médicos extrainstitucionales, iniciará con la presentación de la solicitud de reembolso respectiva, la cual deberá ser formulada por escrito o empleando los formatos que para tal efecto establezca el Instituto y será firmada por el promovente, en caso que no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital y/o firmará otra persona a su ruego.
Si la solicitud de reembolso no presenta firma, el Comité o la Comisión, según sea el caso, requerirán al promovente para que dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación correspondiente, subsane la deficiencia; en caso de incumplimiento por parte del promovente, la solicitud se tendrá como no presentada.
Artículo 6.- La presentación de la solicitud de reembolso deberá hacerse en un término máximo de 130 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la negativa, deficiencia o imposibilidad institucional.
Artículo 7.- Las solicitudes de reembolso deberán presentarse necesariamente ante la Unidad o el Departamento que corresponda de acuerdo con el último domicilio que el derechohabiente haya registrado ante el Instituto; las solicitudes de reembolso que sean presentadas en cualquier otra Unidad, sin observar el requisito del domicilio se tendrán como no presentadas.
Artículo 8.- En los casos que no estén disponibles los formatos que refiere el artículo 5 de este ordenamiento, la solicitud se presentará por escrito y deberá contener los datos siguientes:
I. Nombre y domicilio del derechohabiente, del promovente y del paciente en caso de ser personas distintas;
II. Edad del paciente;
III. Unidad médica de adscripción del paciente;
IV. Unidad médica involucrada, si existe;
V. Nombre y domicilio de la Institución donde recibió servicio médico extrainstitucional;
VI. Importe de la cantidad solicitada en reembolso, y
VII. Relación sucinta de los hechos y circunstancias motivo de la erogación.
Artículo 9.- A la solicitud de reembolso le acompañarán los siguientes documentos:
I. Talón de pago o recibo de nómina expedido por la dependencia o entidad respectiva correspondiente a la fecha en que ocurrieron los hechos motivo de la solicitud o documento con el que acredite la vigencia de derechos en el Instituto. En caso de que el servicio médico sea de Gineco-Obstetricia, se deberá de acompañar con los talones de pago de los seis meses anteriores al parto;
II. En caso de que el servicio médico extrainstitucional haya sido para alguno de los beneficiarios, deberá presentar aviso de inscripción de beneficiarios que acredite que el paciente o los pacientes se encuentran registrados ante el Instituto antes de la fecha de los hechos; en el supuesto de que el beneficiario sea estudiante mayor de edad, deberá acreditarlo con la prórroga de servicios médicos por estudios;
III. Resumen Médico suscrito por el facultativo particular que haya atendido al paciente;
IV. Expediente clínico de la unidad médica extrainstitucional que haya prestado el servicio, en caso de contar con él, y
V. Facturas y/o recibos de honorarios originales que comprueben la cantidad cuyo reembolso se solicita, mismos que deberán reunir los requisitos fiscales contenidos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, debiendo incluir la descripción y desglose de todos los conceptos contenidos en facturas y/o recibos de honorarios.
Artículo 10.- Cuando a la solicitud de reembolso le falte alguno de los datos o documentos previstos en los artículos 8 y 9 de este ordenamiento, el Comité, a través del Subcomité o la Comisión, según corresponda, requerirá al promovente por escrito y por una sola vez para que subsane la omisión dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación correspondiente. De no cumplirse con la solicitud dentro del término precisado, la solicitud de reembolso se tendrá como desechada.
Artículo 11.- Tratándose de las solicitudes de reembolso que formulen los derechohabientes que laboren en el Servicio Exterior Mexicano, se dictaminarán en el seno del Comité con arreglo en el Convenio y Bases de Operación celebrados entre el Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPITULO TERCERO
DE LOS INTERESADOS
Artículo 12.- El reembolso podrá ser solicitado en primer lugar por el derechohabiente, en caso de fallecimiento de éste o por estar imposibilitado física y/o mentalmente, podrán solicitar el reembolso los beneficiarios o el tutor debidamente nombrado por autoridad competente, a falta de éstos, el o los legítimos herederos del derechohabiente, nombrados mediante resolución de autoridad jurisdiccional.
Asimismo, los titulares del derecho podrán solicitar el reembolso a través de su representante o apoderado legal, debidamente acreditado en términos de la legislación civil vigente, quien podrá conocer del reembolso.
CAPITULO CUARTO
DE LA INTEGRACION DEL EXPEDIENTE DE REEMBOLSO
Artículo 13.- La integración del expediente de solicitud de reembolso estará a cargo de la Unidad o del Departamento, la que deberá requerir a las unidades médicas involucradas el o los expedientes clínicos y los informes médicos elaborados y firmados por el Director de la Unidad Médica Institucional y del médico tratante, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso. Dichos informes deberán ser remitidos a la Unidad o Departamento que haya practicado el requerimiento, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento respectivo.
Artículo 14.- En caso de que la Unidad Médica requerida, previa comprobación de que fue notificada, no envíe los documentos dentro del término que concede el artículo anterior, la Unidad o el Departamento según corresponda, informará esta situación a la Comisión y/o al Comité y dará vista al Organo Delegacional que corresponda, sin menoscabo de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que pueda derivarse por incumplimiento del servidor o los servidores públicos de la Unidad Médica involucrados.
Artículo 15.- La Unidad o el Departamento, remitirá el expediente de reembolso con los documentos que cuente para dictaminar a la Comisión o al Comité según sea al caso, dentro del término de 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Reembolso.
En caso de incumplimiento, la Comisión o el Comité, dará vista al Organo Delegacional que corresponda, sin menoscabo de la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que pueda derivarse por incumplimiento del servidor o los servidores públicos de la Unidad o del Departamento involucrados.
Artículo 16.- Los expedientes de reembolso contarán con tres apartados que quedarán como sigue:
a. Solicitud de reembolso y documentos que haya aportado el promovente;
b. Oficio de requerimiento del informe médico, expediente clínico en copia simple y legible y todos los documentos aportados por la Unidad Médica involucrada, y
c. Resúmenes, análisis y opiniones formuladas para la elaboración del proyecto de dictamen y el dictamen final emitido por la autoridad responsable.
Artículo 17.- El Comité o la Comisión, según sea el caso, dictaminará como improcedente la solicitud de reembolso cuando el promovente no demuestre: deficiencia, negativa o imposibilidad en la prestación del servicio médico institucional.
Artículo 18.- El dictamen recaído a la solicitud de reembolso podrá tener los siguientes efectos:
I. Desecharla;
II. Tenerla por no presentada;
III. Declararla procedente, total o parcial, y
IV. Declararla improcedente.
Artículo 19.- Cuando la solicitud de reembolso sea dictaminada como procedente total o parcialmente, en el propio dictamen se determinará la cantidad que por este concepto le corresponda al derechohabiente o sus familiares, la que en ningún caso será mayor de la que resulte de aplicar el tabulador, misma que deberá ser entregada en la Unidad o el Departamento que corresponda.
Artículo 20.- El Comité o la Comisión, emitirán el dictamen correspondiente dentro del plazo de 70 días hábiles siguientes a la recepción oficial de la solicitud de reembolso respectiva que haya hecho la Unidad o el Departamento.
En caso de que por complejidad del asunto presentado, se requiera de información adicional o bien de la opinión de especialistas en la materia, el plazo para la dictaminación y notificación correspondientes será de 140 días hábiles, previo acuerdo de ampliación por parte de la Comisión o el Comité.
El dictamen recaído a la solicitud del reclamante deberá ser notificado al interesado en un plazo máximo de 60 días hábiles, posteriores a la emisión del dictamen por parte del órgano que lo haya resuelto.
CAPITULO QUINTO
DE LAS REGLAS PARA FIJACION DE LA COMPETENCIA
Artículo 21.- La competencia de las Comisiones y del Comité se determinará por la materia, la cuantía y el territorio.
Artículo 22.- La dictaminación de solicitudes de reembolso corresponderá a la Comisión, cuando la petición no rebase el importe de 750 veces el Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal. Cuando la solicitud exceda de dicho monto, la dictaminación corresponderá al Comité.
Se denomina monto menor a las solicitudes de reembolso que no rebasen el tanto autorizado en el párrafo que antecede y monto mayor aquellas que excedan de dicha cantidad.
Independientemente de lo anterior, el Comité podrá dictaminar solicitudes de reembolso cuando a su juicio resulte conveniente, sin importar su monto.
Artículo 23.- En ningún caso y por ningún motivo, las Comisiones podrán dictaminar solicitudes de reembolso cuyo domicilio no se encuentre registrado dentro de su demarcación estatal y regional, o que excedan del monto antes indicado.
CAPITULO SEXTO
DE LAS REGLAS PARA NOTIFICAR
Artículo 24.- Las notificaciones, requerimientos y las resoluciones administrativas podrán practicarse:
I. Personalmente con el interesado en su domicilio, en la Unidad o el Departamento o en la Jefatura de Servicios al Derechohabiente de la Subdirección de Atención al Derechohabiente;
II. Mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo;
III. En los estrados de la Unidad o del Departamento que haya recibido la solicitud de reembolso, siempre que no haya sido posible notificar al promovente en cualquiera de las formas que señalan las dos fracciones que anteceden, previa justificación del impedimento. En este caso, la Unidad o el Departamento según corresponda, colocará el oficio que contenga el acto que deba notificarse, a la vista del público por un periodo mínimo de 6 días hábiles, debiendo elaborar las constancias de su exhibición y levantamiento, mismas que se integrarán al expediente de solicitud de reembolso, y
IV. Por cualquier otro medio que permita la ley.
Artículo 25.- En las notificaciones que se realicen por estrados, se tendrá como fecha de notificación la del levantamiento que haga constar el Jefe de la Unidad o del Departamento en el acta correspondiente.
CAPITULO SEPTIMO
DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
Artículo 26.- El promovente que esté inconforme con el dictamen de desechamiento, improcedencia o procedencia parcial recaído a su solicitud de reembolso, podrá interponer por una sola vez, el recurso de reconsideración en un término de 10 días hábiles siguientes de la fecha de notificación del dictamen respectivo.
En caso de que la persona que presente el recurso de reconsideración sea distinta al promovente, ésta deberá acreditar su interés jurídico mediante resolución emitida por autoridad jurisdiccional, o bien, mediante carta poder firmada ante dos testigos o poder notarial, conforme a la legislación civil.
Los recursos de reconsideración que sean presentados por personas distintas al promovente y que no acrediten su personalidad o interés jurídico, se tendrán como no presentados.
Artículo 27.- El recurso de reconsideración se presentará por escrito ante la Unidad o el Departamento que haya recibido el escrito inicial de reembolso, por razón de domicilio que el derechohabiente haya registrado ante el Instituto.
El recurso de reconsideración que sea presentado en cualquier otra Unidad, Departamento o Unidad Administrativa, sin observar el requisito del domicilio se tendrá como no presentado.
El escrito de reconsideración deberá contener lo siguiente:
I. Firma del promovente o en su caso, del representante acreditado;
II. Nombre y domicilio del derechohabiente que promueva el recurso, así como del solicitante y del paciente, en el supuesto de ser personas distintas;
III. Edad del paciente;
IV. Monto solicitado;
V. Dependencia o Entidad donde presta sus servicios el Derechohabiente;
VI. Número del expediente de reembolso y, número y fecha de la Sesión del dictamen recaído a la solicitud de reembolso;
VII. Número de oficio del dictamen objeto del recurso, así como la fecha en que fue notificado;
VIII. Descripción de los hechos, argumentos en contra del dictamen y de ser posible, los fundamentos médico-jurídicos, y
IX. Las pruebas supervenientes en que se sustente la reconsideración solicitada.
Cuando en el recurso de reconsideración se haya omitido señalar alguno de los datos antes citados, se requerirá al promovente para que dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación correspondiente, subsane la omisión. En caso de no hacerlo dentro del término señalado, la reconsideración se tendrá como no presentada y se considerará agotado el recurso.
Artículo 28.- La Unidad o el Departamento deberá remitir el recurso de reconsideración y en su caso, el expediente de reembolso original al Comité, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso.
Artículo 29.- El Comité será el único órgano competente para conocer y resolver el recurso de reconsideración, sin importar el monto de lo reclamado.
CAPITULO OCTAVO
DEL DICTAMEN EN EL RECURSO
Artículo 30.- El recurso de reconsideración será improcedente cuando:
I. No se presente dentro del término señalado en el artículo 26 de este Reglamento;
II. Se promueva contra actos distintos al dictamen emitido por la Comisión o el Comité;
III. No afecte el interés jurídico del solicitante, y
IV. Se promueva en contra de dictámenes que hayan sido recurridos en otra vía y se encuentren pendientes de ser resueltos.
Artículo 31.- El Comité dictaminará y notificará la resolución que recaiga al recurso de reconsideración, dentro de los 50 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción en la Unidad o el Departamento correspondiente.
El dictamen sobre la solicitud de reconsideración podrá ser:
I.- Tenerla por No Presentada;
II.- Declararla Improcedente, y
III.- Declararla Procedente Total o Parcial.
CAPITULO NOVENO
DE LA INTEGRACION DEL COMITE, SUBCOMITE Y DE LA COMISION
Artículo 32.- El Comité estará integrado de la siguiente forma:
I.- Presidente: Subdirector General Jurídico o el Servidor Público en quien delegue la función;
II.- Secretario Ejecutivo: El Jefe de Servicios al Derechohabiente de la Subdirección de Atención al Derechohabiente;
III.- Vocales: Un representante de la Secretaría de Salud; un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; tres representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; un representante de la Subdirección General Médica y un representante de la Coordinación General de Desarrollo Delegacional;
IV.- Asesores: Un representante de la Subdirección de lo Consultivo y un representante de la Secretaría de la Junta Directiva del Instituto, y
V.- Invitado: Un representante del Organo Interno de Control.
El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al mes y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias. El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Vocales tendrán derecho a voz y voto; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad; los Asesores y el Invitado tendrán derecho a voz pero no a voto.
En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo fungirá como Presidente sustituto;
Por cada vocal se nombrará un suplente, el cual lo sustituirá en sus faltas temporales.
Artículo 33.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar y dictaminar las solicitudes de reembolso y de reconsideración;
II. Solicitar, en su caso, la opinión de especialistas para la dictaminación correspondiente;
III. Notificar al solicitante el dictamen recaído a la solicitud de reembolso;
IV. Realizar los trámites del reembolso y comprobación del monto;
V. Informar trimestralmente al Director General del Instituto los resultados de su actuación;
VI. Proponer al Director General del Instituto, las medidas preventivas y correctivas para abatir las causas que originan las solicitudes de reembolso;
VII. Dar vista al Organo, cuando se presuma responsabilidad de los servidores públicos del Instituto;
VIII. Elaborar y proponer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, así como el de Procedimientos para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales, con apego a lo establecido en el presente Reglamento;
IX. Autorizar la creación del Subcomité, y de los grupos de trabajo que estime necesarios, señalando la forma y términos en que deberán informarle sobre los asuntos analizados al propio Comité;
X. Evaluar y supervisar el trabajo de las Comisiones Delegacionales, y
XI. Las demás que le encomiende la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 34.- El Subcomité, estará integrado de la siguiente forma:
I.- Coordinador: Jefe de Departamento de Dictaminación Médica;
II.- Secretario Técnico: Subjefe del Departamento de Dictaminación Médica;
III.- Vocales: Dos representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; y un representante de la Subdirección General Médica, y
IV.- Asesor: El representante de la Subdirección General Jurídica.
El Subcomité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez a la semana, y de manera extraordinaria las que sean necesarias. El Coordinador, el Secretario Técnico y los Vocales tendrán derecho a voz y voto; en caso de empate el Coordinador tendrá voto de calidad; el Asesor tendrá derecho a voz pero no a voto.
En ausencias temporales, los vocales del Subcomité Técnico podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
Artículo 35.- El Subcomité, tendrá las siguientes atribuciones:
Requerir a la Unidad o al Departamento, o Unidad Médica correspondiente información y/o documentación omitida en la integración del expediente de reembolso;
Solicitar en su caso, la opinión de personal especializado para elaborar el proyecto de dictamen correspondiente;
Elaborar y someter a consideración del Comité los proyectos de dictamen, y
Las demás que le encomiende el Comité.
Artículo 36.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
I.- Presidente: Delegado Estatal o Regional del Instituto;
II.- Secretario Ejecutivo: Jefe de la Unidad o del Departamento;
III.- Vocales: Un representante de la Subdelegación Médica; dos médicos especialistas de la Delegación del Instituto; dos representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; y dos representantes de la Secretaría de Salud tratándose del Distrito Federal, o su equivalente en las demás Entidades Federativas;
IV.- Asesor: El Jefe de la Unidad Jurídica Delegacional, y
V.- Invitado: El Titular del Organo Interno Delegacional.
La Comisión sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al mes, y de manera extraordinaria las que sean necesarias. El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Vocales tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad; el Asesor y el invitado tendrán derecho a voz pero no a voto.
En ausencias temporales, los vocales de la comisión podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
Artículo 37.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar y dictaminar las solicitudes de reembolso de monto menor;
II. Solicitar en su caso, la opinión de especialistas para la dictaminación correspondiente;
III. Notificar al solicitante el dictamen recaído a la solicitud de reembolso;
IV. Realizar los trámites para el reembolso y comprobación del monto dictaminado;
V. Informar trimestralmente al Comité los resultados de su actuación;
VI. Proponer al Delegado las medidas preventivas y correctivas para abatir las causas que originan las solicitudes de reembolso, y
VII. Dar vista al Organo Delegacional cuando se presuma responsabilidad de los servidores públicos del Instituto.
CAPITULO DECIMO
DE LA SUSTITUCION DE LOS MIEMBROS
Artículo 38.- En caso de ausencia del Presidente del Comité y de la Comisión, el Secretario Ejecutivo fungirá como Presidente Sustituto; asimismo, el Coordinador del Subcomité será suplido en sus ausencias temporales por el Secretario Técnico.
Artículo 39.- En caso de ausencia temporal el Secretario Ejecutivo del Comité y de la Comisión, y el Secretario Técnico del Subcomité podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
Artículo 40.- El Comité formulará y compilará los criterios de interpretación médica, jurídica y administrativa de los casos que dictamine, mismos que se tomarán como marco de referencia para los casos no previstos en el presente Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el anterior Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales, expedido por la H. Junta Directiva del ISSSTE, mediante acuerdo número 16.1226.97 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1998, así como sus reformas aprobadas mediante acuerdo 30.1258.2000 publicado en el citado Diario el 16 de mayo de 2000.
TERCERO.- Las solicitudes de reembolso que se encuentren en trámite y pendientes de dictaminación y notificación a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, serán substanciadas por el Comité o la Comisión, conforme al ordenamiento anterior.
CUARTO.- Expídanse los Manuales de Procedimientos para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales y el de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico de Dictaminación y de la Comisión Dictaminadora Delegacional de Solicitudes de Reembolso.
QUINTO.- El Manual de Procedimientos para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales y el de Integración y Funcionamiento, vigentes antes de la entrada en vigor de este nuevo ordenamiento, se aplicarán en lo conducente hasta en tanto se expidan los nuevos Manuales.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 16 de octubre de 2003.- El Secretario, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
(R.- 189243)
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