DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de hierro maleable, hasta de dos pulgadas de diámetro, negras o galvanizadas, en diversas formas o medidas, con resistencia a presión hasta ciento cincuenta libras por pulgada cuadrada, para unir tubería de acero, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7307.19.02, 7307.19.03, 7307.19.99 y 7307.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Jueves 18 de Diciembre 2003

Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de hierro maleable, hasta de dos pulgadas de diámetro, negras o galvanizadas, en diversas formas o medidas, con resistencia a presión hasta ciento cincuenta libras por pulgada cuadrada, para unir tubería de acero, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7307.19.02, 7307.19.03, 7307.19.99 y 7307.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE HIERRO MALEABLE, HASTA DE DOS PULGADAS DE DIAMETRO, NEGRAS O GALVANIZADAS, EN DIVERSAS FORMAS O MEDIDAS, CON RESISTENCIA A PRESION HASTA CIENTO CINCUENTA LIBRAS POR PULGADA CUADRADA, PARA UNIR TUBERIA DE ACERO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7307.19.02, 7307.19.03, 7307.19.99 Y 7307.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 15 de abril de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de hierro maleable, hasta de dos pulgadas de diámetro, negras o galvanizadas, en diversas formas o medidas, con resistencia a presión hasta ciento cincuenta libras por pulgada cuadrada, para unir tubería de acero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7307.19.02, 7307.19.03, 7307.19.99 y 7307.99.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impuso cuota compensatoria de 33.34 por ciento.

Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

2. El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, mediante el cual se dio a conocer a los productores nacionales o a cualquier otra persona interesada que, entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de hierro maleable, hasta de dos pulgadas de diámetro, negras o galvanizadas, en diversas formas o medidas, con resistencia a presión hasta ciento cincuenta libras por pulgada cuadrada, para unir tubería de acero, se eliminaría el 28 de julio de 2003, salvo que el productor nacional interesado presente por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma, y

CONSIDERANDO

Competencia

30. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía publicado en el DOF del 22 de noviembre de 2002, y 109 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 109 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán cuando en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de las partes interesadas haya solicitado su revisión o cuando la Secretaría no haya iniciado de oficio un examen, en virtud de que ningún productor nacional hubiere expresado por escrito a ésta su interés de que se inicie.

5. En virtud de que ninguna parte interesada solicitó la revisión a que se refiere el punto anterior y de que ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés de que se inicie el examen a que se refieren los puntos 2 y 4 de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 70 B de la LCE, 109 del RLCE y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

6. A partir del 28 de julio de 2003, se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de hierro maleable, hasta de dos pulgadas de diámetro, negras o galvanizadas, en diversas formas o medidas, con resistencia a presión hasta ciento cincuenta libras por pulgada cuadrada, para unir tubería de acero, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 7307.19.02, 7307.19.03, 7307.19.99 y 7307.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

68. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

8. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria respectiva, de las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 28 de julio de 2003, hasta la entrada en vigor de esta Resolución, en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior.

71. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.




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