ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios de los países de la Comunidad Europea durante 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; en el artículo 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el Decreto de Promulgación;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000 se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ), que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;
Que el artículo 1.2 (ii) de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que a la entrada en vigor, México otorgará un cupo arancelario a la importación de ciertos vehículos provenientes de la Comunidad Europea;
Que el artículo 3 de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que México administrará el cupo arancelario referido en el párrafo anterior, y que México podrá adoptar las modalidades de administración del mismo, y
Que el procedimiento de asignación del cupo de importación de ciertos vehículos originarios de la Comunidad Europea otorgado por México, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR VEHICULOS NUEVOS CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA DURANTE 2004
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2004, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, con el arancel preferencial previsto en el artículo 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Partidas arancelarias de importación | Descripción indicativa | Cupo (unidades) |
| 8702; 8703; 8704; 8705; 8706 | VEHICULOS, UNICAMENTE CON PESO BRUTO VEHICULAR MENOR A 8,864 KILOGRAMOS | 140,682 |
(1) 15% del volumen de ventas al mayoreo en México durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2003 y el mes de octubre de 2002.
ARTICULO SEGUNDO.- Durante el 2004 se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme a los siguientes criterios:
A) Para personas físicas y morales que no cuenten con antecedentes de importación de vehículos bajo el esquema de cupo de la Comunidad Europea, distintas a las descritas en los incisos C y D de este artículo, se asignará sólo una unidad;
B) Para personas físicas y morales que cuenten con antecedentes de importación de vehículos bajo el esquema de cupo de la Comunidad Europea, se asignará el volumen de importación anual más alto registrado en los últimos tres años, más un 30 por ciento del mismo, de acuerdo a lo siguiente:
Inicialmente se asignará el volumen de importación anual más alto registrado en los tres años previos a 2003. En el caso de las empresas que cuentan con registro como industria terminal fabricante de vehículos automotores ante la Secretaría de Economía, este dato será proporcionado por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
Posteriormente se asignará el monto correspondiente al 30% del volumen más alto registrado en los últimos tres años o, en su caso, en 2003. En caso de que el volumen asignado inicialmente sea inferior al volumen de importación registrado en 2003, la diferencia se asignará conjuntamente con el 30% del monto.
En el caso de las empresas que cuentan con registro como industria terminal fabricante de vehículos automotores ante la Secretaría de Economía, y los distribuidores autorizados de vehículos originarios de la Comunidad Europea, la Dirección General de Comercio Exterior asignará el monto, previo dictamen de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
C) Para las personas morales que al momento de solicitar el que cuentan con registro como industria terminal fabricante de vehículos automotores ante la Secretaría de Economía, y no dispongan de antecedentes de importación bajo el esquema de cupos de la Comunidad Europea, se les asignará la cantidad que resulte menor entre 1,500 unidades y el monto solicitado por la empresa, y
D) Para las personas morales que se acrediten como distribuidores autorizados de vehículos originarios de la Comunidad Europea que al momento de solicitar el cupo no cuenten con antecedentes de importación bajo el esquema de cupos de la Comunidad Europea, se les asignará la cantidad que resulte menor entre 500 unidades y el monto solicitado por la empresa.
Los distribuidores autorizados de vehículos originarios de la Comunidad Europea establecidos en México, deberán acreditar su carácter como distribuidores de fabricantes de vehículos europeos establecidos en México, a través de la presentación de una carta expedida por el fabricante europeo correspondiente, en la que se autorice al interesado a comercializar sus vehículos en México, previa validación de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
Para todos los incisos, la vigencia de la asignación será al día 31 de diciembre de 2004 y será improrrogable. Los certificados no ejercidos deberán regresarse a la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de su vencimiento.
ARTICULO CUARTO.- El periodo de recepción de solicitudes y asignación de este cupo, será el siguiente:
- Para personas físicas y morales sin antecedentes de importación bajo cupo, distintas a las señaladas en el inciso 4 de este artículo, la recepción será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 14 de enero de 2004, y la asignación se realizará a partir del 19 de enero de 2004;
- Para personas físicas y morales con antecedentes de importación bajo cupo, distintas a las descritas en el inciso 3 de este artículo, la recepción será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 14 de enero de 2004, y la asignación se realizará a partir del 19 de enero de 2004;
- Para personas morales con antecedentes de importación bajo cupo, que cuentan con registro como industria terminal fabricante de vehículos automotores ante la Secretaría de Economía o, en su caso, se acrediten como distribuidores de vehículos, la recepción será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 14 de enero de 2004, y la asignación se realizará a partir del quinto día hábil posterior a la presentación de la solicitud;
- Para personas morales sin antecedentes de importación bajo cupo, que cuentan con registro como industria terminal fabricante de vehículos automotores ante la Secretaría de Economía o, en su caso, se acrediten como distribuidores de vehículos, la recepción será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 14 de enero de 2004, y la asignación se realizará a partir del quinto día hábil posterior a la presentación de la solicitud;
- Para las personas descritas en los incisos 2 y 3 de este artículo, la recepción de solicitudes para ajustar el monto y asignar el 30% del monto, será del 2 al 27 de febrero de 2004. En caso de solicitar ajuste, deberá anexar los pedimentos de importación correspondientes al año ajustado.
ARTICULO QUINTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la representación federal de la Secretaría que corresponda. No existe hoja de requisitos específicos para este cupo en particular.
La asignación se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes.
ARTICULO SEXTO.- Los beneficios que se obtengan de esta asignación, se refieren exclusivamente al derecho de arancel preferencial. El certificado de cupo no libera al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables en la República Mexicana tales como: la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, y la Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998, 6 de septiembre de 1999 y 12 de enero de 1995, respectivamente, y adicionalmente para el caso de las unidades a ser comercializadas la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, publicada el 20 de octubre de 2003, así como las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor de fecha 24 de septiembre de 1992 y sus reformas y adiciones correspondientes.
ARTICULO SEPTIMO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel preferencial, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. La expedición de los certificados de cupo se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes.
ARTICULO OCTAVO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados, en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2004.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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