ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2004, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 4o. del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de junio de 2003 se reformó el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, el cual establece aranceles-cupo para las importaciones de diferentes mercancías de la industria automotriz;
Que la oferta nacional de la industria automotriz es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones adquiridas en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que el procedimiento de asignación del cupo de importación de vehículos es un instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y la oferta nacional, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN EL PERIODO 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2004, COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES, CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, QUE SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 Y 8704.31.99
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar, en el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2004, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, dentro del arancel-cupo establecido en el artículo 4o. del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2003, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo |
| 8702 8702.90.03 8703 | Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor Para el transporte de diez o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis Coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas | Conforme a necesidades de importación determinadas por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología. |
| 8703.21.99 8703.22.01 8703.23.01 8703.24.01 8704.31.99 | De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3 De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3 De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3 De cilindrada superior a 3,000 cm3 Los demás |
ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo 1 de enero al 30 de junio de 2004 se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas morales que al momento de esta publicación cuenten con registro como industria terminal fabricante de vehículos automotores ante la Secretaría de Economía. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme a los siguientes criterios:
I. Para personas morales que cuenten con antecedentes de importación bajo el presente esquema de cupo, hasta 1.5 veces el volumen de importación anual más alto en los últimos tres años, excluyendo las importaciones realizadas de países con los que México tiene acuerdos comerciales que incluyan un cupo para vehículos. El monto podrá ser ampliado hasta por las necesidades que determine la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, y
II. Para personas morales que no cuenten con antecedentes de importación bajo el presente esquema de cupo, la primera asignación podrá ser hasta 200 unidades, salvo que la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, determine una necesidad mayor.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexo al presente Acuerdo.
La recepción de solicitudes será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 14 de enero de 2004.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5.
El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
La vigencia de los certificados del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, será al 30 de junio de 2004 y será improrrogable.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 diciembre de 2004.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
2004
REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.99
PROVENIENTE DE TODO EL MUNDO (UNILATERAL)
Asignación Directa
| Beneficiarios | Personas morales que al momento de esta publicación cuenten con registro como industria terminal fabricante de vehículos automotores ante la Secretaría de Economía. | ||
| Solicitud | Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1). | ||
| Documentos por cupo | La empresa deberá presentar: | ||
| Documento | Periodicidad | ||
| Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indiquen modelos a importar, país de origen, número de vehículos, valor unitario y fracción arancelaria por modelo. | Cada vez que presente solicitud | ||
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