ACUERDO CCNO/12/2003 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el returno de asuntos del Juzgado Decimoctavo de Distrito Itinerante; así como las incidencias relativas al personal de dicho órgano jurisdiccional federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/12/2003, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA EL RETURNO DE ASUNTOS DEL JUZGADO DECIMOCTAVO DE DISTRITO ITINERANTE; ASI COMO LAS INCIDENCIAS RELATIVAS AL PERSONAL DE DICHO ORGANO JURISDICCIONAL FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
SEGUNDO.- El Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal creó Juzgados de Distrito Itinerantes, como una medida adicional para reducir el rezago y las cargas excesivas de trabajo en los juzgados de Distrito;
TERCERO.- Mediante el diverso Acuerdo General 46/2003, del Pleno del propio Consejo, se establecieron treinta y tres Juzgados de Distrito Itinerantes;
CUARTO.- Asimismo, en términos de lo establecido por el Acuerdo General 75/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se modificó el funcionamiento y distribución de los asuntos enviados a los Juzgados de Distrito Itinerantes que en su momento estableció el aludido Acuerdo General 46/2003, del propio Pleno;
QUINTO.- Por Acuerdo CCNO/10/2003 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, se determinó el apoyo temporal de los Juzgados de Distrito Itinerantes a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; así como a los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez;
SEXTO.- En atención a las necesidades del servicio, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Juez Decimoctavo de Distrito Itinerante al Juzgado Cuarto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a partir del diez de diciembre de dos mil tres, por lo que resulta necesario dictar las medidas inherentes al returno de asuntos e incidencias relativas al personal de dicho órgano jurisdiccional itinerante.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del diez de diciembre de dos mil tres, el titular del Juzgado Decimoctavo de Distrito Itinerante deberá entregar a la Comisión que se refiere el punto primero del Acuerdo General 75/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, todos los expedientes que le hayan turnado (resueltos y pendientes de dictar sentencia), del uno de agosto al nueve de diciembre de dos mil tres; asimismo, asistido de un secretario, realizará las certificaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo, en el que hará constar dicha entrega conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno y del propio Consejo en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
SEGUNDO.- El libro de gobierno del Juzgado Decimoctavo de Distrito Itinerante deberá ser resguardado por un secretario del propio órgano jurisdiccional.
TERCERO.- Los asuntos que se hayan turnado al Juzgado Decimoctavo de Distrito Itinerante deberán repartirse entre los demás órganos jurisdiccionales itinerantes, de conformidad con lo dispuesto por los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 75/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- El titular del Juzgado de Distrito Itinerante mencionado, elaborará acta circunstanciada en la que conste la entrega de los documentos anexos a los expedientes a su cargo y demás que resulte necesario entregar.
QUINTO.- El titular del Juzgado Decimoctavo de Distrito Itinerante informará oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, respecto de los movimientos estadísticos originados con motivo de la entrega de expedientes.
SEXTO.- Desde la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, el personal que labora en el Juzgado Decimoctavo de Distrito Itinerante apoyará, como lo determine la comisión que refiere el punto primero del Acuerdo General 75/2003 referido, a los órganos jurisdiccionales itinerantes que así lo requieran.
SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/12/2003 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el returno de asuntos del Juzgado Decimoctavo de Distrito Itinerante; así como las cuestiones relativas al personal de dicho órgano jurisdiccional federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el nueve de diciembre de dos mil tres, por los señores Consejeros: Presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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