DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2004 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04   

Martes 23 de Diciembre 2003

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2004 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6, 16, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V y 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;

  Que el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, entre ellas la correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría Economía;

  Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional;

  Que el 12 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica, que refiere que se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos del 22 de diciembre de 2003 y hasta el 6 de enero de 2004, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes y los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que se llevan a cabo ante la Secretaría de Economía, en el entendido de que las unidades administrativas de ésta proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobado por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2004 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2004, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el siguiente cuadro:

Fracción arancelaria Descripción Cupo (toneladas)
1901.90.05 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. 44,200

  ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto nacional de preparaciones a base de productos lácteos, durante 2004 se aplica el mecanismo de asignación mixto (asignación directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Periodicidad Monto (toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A. Empresa del sector público Directa Anual 5,000 De la entrada en vigor de este Acuerdo a diciembre de 2004.
B. Empresas industriales que utilicen preparaciones a base de productos lácteos, como insumo Directa Cuatrimestral 27,200 1o.) Durante los 20 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

2o.) Del 1 al 30 de abril de 2004

3o.) Del 1 al 31 de agosto de 2004

C. Personas físicas y morales establecidas en el país Licitación pública   12,000 Conforme las bases de la convocatoria correspondiente

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación directa del cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

I.- Importadores Tradicionales:

A. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de este producto, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos.

B. Personas físicas o morales del sector privado, que utilizan las preparaciones a base de productos lácteos como insumo en sus procesos productivos, que realicen una transformación sustancial de este insumo considerando: i) sus antecedentes de asignación de cupos de leche en polvo y de preparaciones a base de productos lácteos durante 2003, y ii) sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche) de los últimos doce meses reportados, conforme a la hoja de requisitos anexa.

II.- Nuevos Importadores:

  Podrán tener acceso a este cupo mediante el mecanismo de licitación pública.

  Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquélla en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde el producto que resulte de dicho proceso, tiene características físicas distintas a las de la materia prima de donde proviene; no se puede comercializar al público como tal y se trata de una materia prima importante pero no la única.

  Para la empresa mencionada en el inciso A) de este artículo la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), de acuerdo a lo señalado en los artículos segundo y tercero de este Acuerdo; y para las empresas señaladas en el inciso B), la asignación directa se realizará a través de la DGCE, de acuerdo a las fórmulas establecidas por la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB), que se señalan en el artículo cuarto de este Acuerdo, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que la DGCE cuente con las solicitudes debidamente requisitadas para emitir la resolución correspondiente.

  La mercancía obtenida por asignación directa no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

  La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2004.

  ARTICULO CUARTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo, a las empresas mencionadas en el inciso B) del artículo tercero de este Acuerdo, se considerará lo siguiente:

  Para establecer el tipo de empresas beneficiarias, se determinará un nivel de referencia equivalente al 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado, el cual será calculado aplicando la siguiente fórmula:

  Donde:

= Nivel de referencia de la empresa j, que corresponde al 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el periodo reportado (últimos doce meses).
= Consumo auditado de materias primas lácteas de la empresa j durante periodo reportado (últimos doce meses).

  Los criterios de asignación aplicables a las empresas solicitantes de este cupo, son los que a continuación se indican:

I. Para las empresas con un consumo de materias primas lácteas importadas durante el periodo reportado (últimos doce meses) bajo cupo (obtenido por asignación directa y/o licitación pública), inferior o igual a su nivel de referencia, se asignará la menor de las dos cantidades siguientes:

a. Su nivel de referencia, 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el periodo reportado (últimos doce meses), o

b. La cantidad que resulte mayor de: i) el monto total autorizado en 2003 de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN), del sobrecupo OMC y del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos, obtenidos por asignación directa y/o licitación pública, más un 10 por ciento, o ii) el monto programado en 2003 de leche en polvo y de preparaciones a base de productos lácteosµ.

  En ambos casos, el resultado se ajustará por:

  • la participación de las asignaciones del cupo de preparaciones lácteas respecto del total de las asignaciones de materias primas lácteas (leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) por empresa en el año 2003 y, posteriormente
  • la distribución estacional de la asignación de cupos de importación por cuatrimestre.

  La fórmula que se aplicará para este grupo será la siguiente:

  Donde:

= Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos en el cuatrimestre t.
= Nivel de referencia de la empresa j, es decir, 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el periodo reportado.
= Monto total de los cupos de materias primas lácteas (cupos mínimos de leche en polvo OMC y TLCAN, unilateral de preparaciones a base de productos lácteos y sobrecupo OMC de leche en polvo), autorizados a la empresa j en el año previo a través de asignación directa y/o licitación pública.
= Monto programado en el año 2003, de leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos de la empresa j.
= Proporción de los cupos de preparaciones a base de productos lácteos dentro de las autorizaciones de materias primas lácteas en el año previo, ambas obtenidas por asignación directa (de cupos mínimos y sobrecupo OMC de leche en polvo y cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos) y por licitación pública, para la empresa j.
= Distribución estacional del cupo de importación por cuatrimestre: primero = 40%; segundo = 13%, y tercero = Remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el cuatrimestre, de acuerdo al saldo disponible.

  En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de materias primas lácteas reportado del periodo previo.

  Nota:

  • En los casos de asignaciones de cupo menores a 20 toneladas por cuatrimestre, se podrá conceder la consolidación de las asignaciones de cupo de dos cuatrimestres seguidos, que permitan al solicitante hacer económicamente viable la importación.

II. Para las empresas con un consumo de materias primas lácteas importadas durante el periodo reportado (últimos doce meses) bajo cupo (obtenido por asignación directa y/o licitación pública), superior a su nivel de referencia, se asignará la mayor de las dos cantidades siguientes:

a. Su nivel de referencia (30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el periodo reportado), o

b. La cantidad que resulte menor de: i) el monto total autorizado en 2003 de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN), del sobrecupo OMC y del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos obtenidos por asignación directa, menos un 10 por ciento, o ii) el monto del programa de asignación directa de leche en polvo y de preparaciones lácteas del año 2003.

  En ambos casos, el resultado se ajustará por:

  • la participación del cupo de importación unilateral de preparaciones lácteas asignado a la empresa respecto del total de las asignaciones de materias primas lácteas (leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) por empresa en el año 2003 y, posteriormente,
  • la distribución estacional de la asignación de cupos de importación por cuatrimestre.

  La fórmula que se aplicará para este grupo será la siguiente:

  Donde:

= Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos en el cuatrimestre t.
= Nivel de referencia de la empresa j, es decir, 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el periodo reportado.
= Monto total autorizado a la empresa j en 2003, por asignación directa de los cupos mínimos y del sobrecupo OMC de leche en polvo.
= Monto total de los cupos de preparaciones a base de productos lácteos obtenidos por la empresa j en 2003, a través de asignación directa.
= Monto del programa de asignación directa de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN), del sobrecupo OMC de leche en polvo y del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos, en el año 2003µ.
= Proporción de los cupos de preparaciones a base de productos lácteos dentro de las autorizaciones de materias primas lácteas en el año previo, ambas obtenidas por asignación directa (de cupos mínimos y sobrecupo OMC de leche en polvo y cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos) y por licitación pública, para la empresa j.
= Distribución estacional del cupo de importación por cuatrimestre: primero = 40%; segundo = 13%, y tercero = Remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el cuatrimestre, de acuerdo al saldo disponible.

  En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de materias primas lácteas reportado del periodo previo.

  Nota:

  • En los casos de asignaciones de cupo menores a 20 toneladas por cuatrimestre, se podrá conceder la consolidación de las asignaciones de cupo de dos cuatrimestres seguidos, que permitan al solicitante hacer económicamente viable la importación.

III. Empresas industriales que utilizan preparaciones a base de productos lácteos en sus procesos productivos, sin antecedentes, que obtuvieron asignación de cupo en el año previo sólo a través de licitación pública, se asignará un monto anual equivalente al 80 por ciento del volumen total obtenido por licitación pública en el año previo.

  La fórmula que se aplicará para este grupo será la siguiente:

  Donde:

= Monto a asignar a la empresa j del cupo de preparaciones a base de productos lácteos en el cuatrimestre t.
= Monto total del cupo de preparaciones a base de productos lácteos, adjudicado a la empresa j en el año 2003, a través de licitación pública.
= Distribución estacional del cupo de importación por cuatrimestre: primero = 40%; segundo = 13%, y tercero = Remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el cuatrimestre, de acuerdo al saldo disponible.

  Nota:

  • En los casos de asignaciones de cupo menores a 20 toneladas por cuatrimestre, se podrá conceder la consolidación de las asignaciones de cupo de dos cuatrimestres seguidos, que permitan al solicitante hacer económicamente viable la importación.

  Para la aplicación de los criterios y fórmulas que se mencionan en este artículo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la interpretación de la Dirección General de Industrias Básicas.

  ARTICULO QUINTO.- Los beneficiarios señalados en la fracción I inciso B) del artículo tercero de este Acuerdo, estarán obligados a presentar dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de sus certificados de cupo, un reporte para tener acceso a la siguiente asignación después de dicho plazo. El reporte deberá contener los siguientes datos: i) el monto del cupo de preparaciones lácteas obtenido por asignación directa o por licitación pública; ii) los consumos de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche) de procedencia nacional, y iii) los volúmenes importados de los insumos indicados en el inciso anterior y el consumo de éstos, en los procesos productivos de la empresa.

  ARTICULO SEXTO.- Las licitaciones públicas previstas en el artículo segundo de este Acuerdo, se sujetarán a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Dirección General de Comercio Exterior, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases correspondientes.

  Podrán participar en las licitaciones públicas las personas físicas o morales establecidas en el país que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación pública correspondiente.

  Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán presentar su oferta en la forma SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar, adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.

  ARTICULO SEPTIMO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

  ARTICULO OCTAVO.- Una vez obtenido el monto para importar dentro del cupo por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la DGCE o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa). El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del cupo, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, esta Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la DGCE o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-6 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública). El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  ARTICULO NOVENO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

  SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo 2o. del Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2003, no aplicará respecto al periodo de recepción de solicitudes a que se refiere el inciso A. del artículo segundo del presente instrumento ni sobre la expedición de las resoluciones correspondientes.

  México, D.F., a 15 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2004 DE

PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO fracción 1901.90.05 (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04)

PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES

Asignación Directa

Beneficiarios*:   Empresas industriales que utilicen preparaciones lácteas, como insumo en sus procesos productivos que realicen una transformación sustancial de este insumo.
Solicitud:   Formato SE-03-011-01 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de ese formato.
     
Empresas industriales del sector privado:   Documento Periodicidad
    1. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas, que certifique lo siguiente:

ü Domicilio fiscal de la empresa; (2)

ü Ubicación de las plantas; (2)

ü Que la empresa se encuentre en operación;

ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa; (2)

ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada; (2)

ü Consumo mensual de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche), desglosado por procedencia nacional y de importación; de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación, cuando éste sea menor a un año; (3)

ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche).

Anual

(1) El auditor externo deberá indicar su número de registro y firmar todas las hojas y los anexos que integren su reporte.

(2) Esta información deberá actualizarse, cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3) Se deberá utilizar el factor de equivalencia acordado por los integrantes de la cadena productiva de leche y derivados lácteos. Esta información deberá presentarse también en archivo electrónico, mediante la entrega de disquete de 3.5 o CD.

* No se menciona la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.

  NOTA: la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como de realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.


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