DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México   

Viernes 08 de Febrero 2002

REFORMAS y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 19, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 19.- La Dirección de Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Participar en la negociación y ejecución de los convenios internacionales de cooperación financiera, en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;

VI. a XI. ...

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 20 Bis, fracciones VIII y IX del Reglamento Interior del Banco de México, y se adiciona la fracción XII, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 20 Bis.- La Dirección de Trámite Operativo tendrá las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto de inversiones, cambios, metales y monedas, o aquellas que se deriven de los convenios internacionales en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;

IX. Administrar los servicios de depósito y custodia de valores;

X. a XI. ...

XII. Participar en la negociación y ejecución de las operaciones previstas en los convenios internacionales en materia de pagos y créditos recíprocos en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del Gobierno Federal; así como en la expedición de disposiciones y atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con los citados convenios internacionales.

ARTICULO TERCERO.- Se deroga la fracción V del artículo 29 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 29.- La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Derogada.

TRANSITORIOS

UNICO. Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes reformas y adiciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de su Ley en sesión de fecha 14 de diciembre de 2001.

México, D.F., a 30 de enero de 2002.

Gobernador del Banco de México

Guillermo Ortiz

Rúbrica.


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