DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en el año 2004, piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, originarias de los Estados Unidos de América   

Viernes 26 de Diciembre 2003

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en el año 2004, piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, originarias de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de evitar desabasto;

  Que el 25 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se impone una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en la que se incluye como medida de compensación el establecimiento de un cupo libre de arancel, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

  Que el procedimiento de asignación del cupo de importación de piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad del comercio fronterizo, ya que por varios años México ha permitido la importación a la franja y región fronteriza de estos productos y tomando como criterio base la evolución de las asignaciones históricas;

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN EL AÑO 2004, PIERNAS, MUSLOS O PIERNAS UNIDAS AL MUSLO, DE POLLO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo que podrá ser importado en el año 2004, dentro del arancel-cupo establecido para piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el Decreto por el que se impone una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2003, es el que se determina en el siguiente cuadro:

Fracción arancelaria Descripción Monto (toneladas)

0207.13.03

0207.14.04

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo

101,000

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante el año 2004 se aplicará el procedimiento de asignación directa al cupo de importación descrito en el cuadro anterior en favor de las empresas de la frontera que cuenten con registro expedido por la Secretaría, en montos iguales para cada semestre por 50,500 toneladas.

  ARTICULO TERCERO.- La Secretaría determinará los montos para cada una de las delegaciones y subdelegaciones federales de la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza. La asignación se otorgará de acuerdo a la participación de cada empresa, conforme a los siguientes criterios:

  · 40% por antecedentes de asignación, y

  · 60% por área de cuartos fríos y de venta con que cuenta el solicitante.

  ARTICULO CUARTO.- La fecha de recepción de solicitudes para la asignación de cupo para el primer semestre será durante los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, para el segundo semestre será del 24 al 30 de junio de 2004.

  Las solicitudes deben presentarse ante la Representación Federal de la Secretaría que corresponda, en el formato SE-03-014 Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, adjuntando copia del registro vigente de empresa de la frontera expedido al amparo del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, y modificado el 3 de marzo de 2003, y en caso de tratarse de empresas con antecedentes de asignación, documentos que comprueben que se importó como mínimo el 70% del certificado inmediato anterior. No se anexa hoja de requisitos para el presente Acuerdo.

  ARTICULO QUINTO.- La expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado. La Representación Federal que corresponda de esta Secretaría expedirá el certificado de cupo respectivo. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  ARTICULO SEXTO.- El formato citado en el presente Acuerdo estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

  México, D.F., a 17 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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