DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/3/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila   

Miércoles 13 de Febrero 2002

ACUERDO CCNO/3/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO CCNO/3/2002, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TORREON, COAHUILA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO.- Que la Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila, excede notoriamente a los existentes en el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Circuito y sede mencionados, por lo que se hace necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir del turno de nuevos asuntos al referido tribunal colegiado.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados, así como en el Acuerdo General citado, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos por treinta días al Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila.

El período de exclusión señalado comprenderá del dieciocho de febrero al diecinueve de marzo de dos mil dos; por ende, los nuevos asuntos que se reciban en ese lapso en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con sede en Torreón, Coahuila, serán del conocimiento exclusivo del Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del propio Circuito y residencia; con excepción de aquellos que estén relacionados con los que se encuentren en trámite en el Primer Tribunal Colegiado del Circuito aludido, en cuyo supuesto se turnarán a este último, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, los nuevos asuntos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila; con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

TERCERO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, el presidente del tribunal excluido, deberá informar sobre la productividad que se haya tenido a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la cual resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO, CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión Temporal del Turno de Nuevos Asuntos al Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil dos, por los señores Consejeros: Presidente José Guadalupe Torres Morales y Manuel Barquín Alvarez.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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