DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria a los Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la enajenación de bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales, publicados el 24 de noviembre de 2000   

Jueves 14 de Febrero 2002

NOTA aclaratoria a los Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la enajenación de bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales, publicados el 24 de noviembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración de Bienes Asegurados.- Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

NOTA ACLARATORIA QUE HACE EL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ENAJENACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2000.

En los incisos a) y b) del Lineamiento décimo tercero, dice:

De conformidad con los términos que señala la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, el precio base de enajenación se determinará seleccionando el que resulte menor de:

a. El valor del avalúo más bajo a la fecha del aseguramiento, en su caso;

b. El valor del avalúo a la fecha de la enajenación.

Debe decir:

a. El valor del avalúo más bajo a la fecha del aseguramiento, con adición de los gastos de administración o venta generados.

b. El valor del avalúo actualizado.

México, D.F., a 15 de enero de 2002.- El Secretario de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, René Martínez Cumming.- Rúbrica.

(R.- 156841)


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