ACUERDO CCNO/6/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/6/2002, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, advierte que el número de asuntos radicados en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en la citada ciudad; excede notoriamente a los existentes en los demás juzgados de Distrito de la misma entidad federativa; por lo que es necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir temporalmente del turno de nuevos asuntos al citado Juzgado Segundo de Distrito.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados, así como en el Acuerdo General citado, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos, por el lapso de treinta días, al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
El periodo de exclusión señalado comprenderá del dieciocho de febrero al diecinueve de marzo de dos mil dos; por ende, los nuevos asuntos que se reciban en ese periodo en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la mencionada ciudad serán del conocimiento exclusivo de los demás juzgados de Distrito, de esa entidad federativa; con excepción de aquellos que estén relacionados con los que se encuentren en trámite en el citado Juzgado Segundo de Distrito, en cuyo supuesto se turnarán a este último, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Dicho plazo de exclusión podrá ser prorrogado o interrumpido antes de su conclusión, cuando a juicio de esta Comisión, se presenten circunstancias que así lo ameriten.
SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, los nuevos asuntos se distribuirán entre los siete Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre; con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
TERCERO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberá informar sobre la productividad que se haya tenido a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la cual resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/6/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Exclusión Temporal del Turno de Nuevos Asuntos al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con Residencia en la Ciudad del mismo Nombre, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el ocho de febrero de dos mil dos, por los señores Consejeros: Presidente José Guadalupe Torres Morales y Manuel Barquín Alvarez.- México, Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.