Aclaración a la Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo 347/2000 promovido por H&H Meat Products Company, Inc., ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 3157/2001, así como a la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo 327/2000 promovido por Northern Beef Industries, Inc., ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso administrativo 664/2001, en relación con la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 20 de febrero de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACLARACION A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO 347/2000 PROMOVIDO POR H&H MEAT PRODUCTS COMPANY, INC, ANTE EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO 3157/2001, ASI COMO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO 327/2000 PROMOVIDO POR NORTHERN BEEF INDUSTRIES, INC., ANTE EL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO 664/2001, EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 Y 0206.29.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EL 20 DE FEBRERO DE 2002.
En la página 128 (Segunda Sección) punto 687, dice:
687. Queda sin efecto para las empresas H&H Meat Products Company, Inc. y Northern Beef Industries, Inc., la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, en cumplimiento a las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo a que se refieren los puntos 3 y 4 de esta resolución.
Debe decir:
687. En cumplimiento a las ejecutorias a que se refieren los puntos 3 y 4 de esta Resolución se determina lo siguiente:
A. Para la empresa H&H Meat Products Company, Inc., se confirma y se reproduce en esta Resolución, en todos sus términos, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000; sin embargo, se sustituyen el punto 174 de la referida resolución por el punto 185 de esta Resolución y los puntos 185 y 186 por los puntos 196 a 199; además, se adiciona la referida resolución con los puntos 649 a 657 de esta Resolución.
B. Para la empresa Northern Beef Industries, Inc., se confirma y se reproduce en esta Resolución, en todos sus términos, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000; sin embargo, el punto 174 de la referida resolución queda insubsistente y se sustituye por el punto 185 de esta Resolución. Para esta empresa no aplican los puntos 196 a 199 y 649 a 657 de esta Resolución.
México, D.F., a 8 de marzo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de marzo de 2002
Martes 19 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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