DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 4/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 17, fracción III, del diverso Acuerdo General 5/2000, en lo relativo a la facultad para nombrar a los administradores regionales y delegados administrativos   

Viernes 22 de Marzo 2002

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 4/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 17, fracción III, del diverso Acuerdo General 5/2000, en lo relativo a la facultad para nombrar a los administradores regionales y delegados administrativos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 4/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 17, FRACCION III, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 5/2000, EN LO RELATIVO A LA FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS ADMINISTRADORES REGIONALES Y DELEGADOS ADMINISTRATIVOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 81, fracciones XVIII, XXXIV y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece como atribución del Consejo de la Judicatura Federal administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; determinar la normatividad, los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos; así como dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares de la propia institución;

CUARTO.- Que en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 5/2000, que Determina la Adscripción de Diversas Unidades Administrativas a la Presidencia del mismo y Actualiza las Atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les Corresponden, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil, en cuyo artículo 17, fracción III, se establece como atribución de la Dirección General de Administración Regional reclutar, seleccionar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo de Administración, la designación de los servidores públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas, así como llevar a cabo la inducción en los puestos y la evaluación de su desempeño;

QUINTO.- Que para el mejor cumplimiento de las funciones administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en atención a la infraestructura existente, mediante el Acuerdo General 18/2000 el Pleno de este Cuerpo Colegiado estimó oportuno y necesario acercar su labor de gestión al lugar donde se ubican los órganos jurisdiccionales federales, con el objeto de mejorar tanto en la oportunidad y calidad con la que deben atenderse sus requerimientos en materia de recursos humanos, materiales, informáticos y financieros, como en la operación de las áreas administrativas del Consejo, por lo que se determinó desconcentrar en las administraciones regionales la función de atender tales aspectos;

SEXTO.- Que en atención a lo anterior las administraciones regionales y delegaciones administrativas son órganos que tienen la representación del Consejo de la Judicatura Federal en los lugares donde realizan sus actividades, por lo que se estima conveniente que los titulares de esas áreas administrativas sean designados por el Pleno de este Cuerpo Colegiado, para lo cual es necesario modificar la fracción III, del artículo 17, del Acuerdo General 5/2000.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifica la fracción III del artículo 17 del Acuerdo General 5/2000, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Atribuciones. La Dirección General de Administración Regional tendrá las siguientes atribuciones:

III. Reclutar, seleccionar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo de Administración, la designación de los servidores públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas, excepto la de los titulares de esos órganos desconcentrados, cuyo nombramiento será facultad exclusiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como llevar a cabo la inducción en los puestos y la evaluación de su desempeño.

Para realizar los nombramientos de los titulares de las administraciones regionales y delegaciones administrativas la Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, recabará los datos curriculares de los aspirantes a ocupar dichos cargos, realizará una selección de los mismos y pondrá a la consideración del Pleno una terna, a fin de que se realicen las designaciones correspondientes;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, recabará los datos curriculares así como los antecedentes del desempeño en el cargo de los administradores regionales y delegados administrativos que actualmente se encuentran en funciones y los pondrá a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en un término improrrogable de sesenta días, para que dicho Cuerpo Colegiado determine sobre su ratificación o conclusión de nombramiento.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Artículo 17, fracción III, del Diverso Acuerdo General 5/2000, en lo Relativo a la Facultad para Nombrar a los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de trece de marzo de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de marzo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 marzo de 2002


Viernes 22 marzo de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.