ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección C, del Anexo II, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la comunidad europea, en 2002;
Que la Sección A del artículo tercero del Acuerdo precitado dispone que de la asignación que resulte, esta Secretaría descontará a cada empresa su saldo no ejercido del cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos originarios de los países de la Comunidad Europea que se le asignó en 2001, como empresa Terminal de la Industria Automotriz, y que el saldo del cupo que resulte después de haber realizado la asignación, será reasignado a los beneficiarios que alcancen un ejercicio del 70% de su asignación inicial en el 2002, y
Que para satisfacer los requerimientos de los consumidores nacionales, y a efecto de maximizar la utilización del cupo, tal como se establece en la propia Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es necesario complementar la producción nacional de vehículos nuevos con similares importados, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, VEHICULOS NUEVOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN 2002
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo tercero incisos a) y c) de la Sección A del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2001, para quedar como sigue:
ARTICULO TERCERO.- . . .
A . . .
a) La Secretaría asignará a los beneficiarios que hayan presentado su solicitud, lo que resulte menor entre el monto equivalente a la participación de la empresa en la producción total de vehículos ligeros durante 2001 y el monto que solicite el beneficiario. La vigencia de la asignación será al 15 de noviembre de 2002.
b) . . .
c) El saldo del cupo que resulte después de haber realizado la asignación conforme los incisos a) y b) anteriores, será reasignado entre los beneficiarios que así lo soliciten. La asignación corresponderá a lo que resulte menor, entre el monto equivalente a la participación del fabricante en las ventas al mayoreo en el mercado mexicano durante 2001, y el monto solicitado. Este procedimiento se repetirá hasta agotar el saldo del cupo. Los montos asignados conforme este procedimiento se sumarán a la asignación inicial que se otorgue al beneficiario y la vigencia será al 15 de noviembre de 2002.
d) . . .
e) . . .
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 15 de marzo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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