ACUERDO General 5/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y establece las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, así como de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Referido Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y ESTABLECE LAS REGLAS DE RECEPCION Y TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ASI COMO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL REFERIDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones V y XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales Colegiados en cada uno de los Circuitos, así como para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los citados tribunales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que dentro del estudio de creación de órganos jurisdiccionales prioritarios para el año dos mil dos, que realizó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene contemplada la creación de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Cuarto Circuito, motivada por el alto ingreso de nuevos asuntos y el aumento considerable de pendientes por resolver en los tribunales colegiados de la materia que funcionan en el mencionado Circuito, sin embargo, las restricciones presupuestales no permiten por el momento la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, se hace necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal en los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo con otros tribunales colegiados de idéntica residencia y jurisdicción;
SEXTO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito, con residencia en la citada ciudad, y con base en ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima que los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Circuito de que se trata, están en condiciones de proporcionar el auxilio necesario para resolver la problemática que presentan los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del referido Circuito, para lo cual es conveniente modificar, de manera temporal, la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del mencionado Circuito, así como las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos entre estos últimos y los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 17 Constitucional.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados, así como en el Acuerdo General citado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica temporalmente la competencia del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, conservando dichos órganos jurisdiccionales la denominación y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEGUNDO.- Los tres Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito conocerán, además de los asuntos propios de la competencia que tienen asignada, de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia administrativa, dentro del periodo comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil dos, lapso en el cual todos los asuntos de la referida materia que se turnen a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del propio Circuito, aun cuando no se hayan radicado, permanecerán en ellos hasta su conclusión.
TERCERO.- Dentro de la temporalidad señalada en el punto de acuerdo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, lo será también de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del referido Circuito, únicamente por cuanto hace a la recepción y turno de asuntos de la materia administrativa.
CUARTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común en materia administrativa, del uno de abril al treinta de junio de dos mil dos, serán distribuidos conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos entre los dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y los tres Tribunales en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en trámite en los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mencionado Circuito, en cuyo supuesto se turnarán a dichos órganos, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que proceden conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001. En el entendido de que las dos terceras partes de los nuevos asuntos se turnarán al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del señalado Circuito y una tercera parte se distribuirá entre los tres Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del propio Circuito.
QUINTO.- Para los efectos del turno de que se trata, la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal establecerá los módulos de configuración programáticos necesarios para la recepción y turno de las demandas, recursos y demás asuntos, y los instalará en el equipo de cómputo con el que cuenta la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
Concluido el periodo a que se refiere el punto segundo precedente, los tres Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, recobrarán la competencia originalmente establecida para ellos.
SEXTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos de oficio analizará y resolverá todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del lapso previsto en el punto segundo que precede.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica de Manera Temporal la Competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Establece las Reglas de Recepción y Turno de Nuevos Asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, así como de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Referido Circuito, con Residencia en Monterrey, Nuevo León, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de dieciocho de marzo de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
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