DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/13/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del lapso en el que se modifica temporalmente la competencia y reglas de turno de los dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como de los tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, respectivamente   

Martes 26 de Marzo 2002

ACUERDO CCNO/13/2002 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del lapso en el que se modifica temporalmente la competencia y reglas de turno de los dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como de los tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

ACUERDO CCNO/13/2002, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXTENSION DEL LAPSO EN EL QUE SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA Y REGLAS DE TURNO DE LOS DOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, ASI COMO DE LOS TRES TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO Y XALAPA, VERACRUZ, RESPECTIVAMENTE.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

QUINTO.- Que mediante Acuerdo General 20/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se modificó de manera temporal la competencia del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito; así como del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del propio Circuito, por el término que comprende del uno de abril al treinta de septiembre de dos mil uno;

SEXTO.- Que por Acuerdos CCNO/12/2001 y CCNO/15/2001, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, extendió el lapso que modifica la competencia de los dos tribunales colegiados en materias administrativa y de trabajo del Séptimo Circuito; así como de los tres tribunales colegiados en materia civil del propio Circuito, para que los nuevos asuntos en materia administrativa, incluso los recursos de queja a que alude la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que por competencia originaria correspondería conocer a los tribunales colegiados en materia administrativa y de trabajo del mencionado Circuito, fueran también del conocimiento de los tribunales colegiados en materia civil de dicho Circuito, por los periodos que van del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil uno y del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil dos, respectivamente; subsistiendo en sus términos los demás puntos del Acuerdo General 20/2001;

SEPTIMO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los órganos jurisdiccionales de que se trata.

Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, advierte que subsiste la desproporción en el promedio de ingreso de nuevos asuntos y del remanente de los pendientes de resolver en los citados órganos jurisdiccionales; por lo que es necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente continuar con la modificación temporal de la competencia de los órganos jurisdiccionales citados anteriormente.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados, así como en los acuerdos citados, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se extiende el lapso en el que se modifica temporalmente la competencia del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río; así como del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del propio Circuito, con residencia en Xalapa, todos en el Estado de Veracruz, establecido en el punto primero, párrafo segundo, del Acuerdo CCNO/15/2001, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

El término de la extensión señalada será indefinido, a partir del uno de abril de dos mil dos; subsistiendo en sus términos los demás puntos del Acuerdo General 20/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, hasta en tanto lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos del propio Consejo.

La extensión señalada podrá ser modificada o interrumpida, cuando a juicio de la referida Comisión, se presenten circunstancias especiales que así lo ameriten.

SEGUNDO.- Los presidentes de los tribunales colegiados de que se trata deberán informar mensualmente sobre los movimientos estadísticos de dichos órganos jurisdiccionales a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, la cual resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/13/2002, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Extensión del Lapso en el que se Modifica Temporalmente la Competencia y Reglas de Turno de los Dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como de los Tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con Residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, respectivamente, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el diecinueve de marzo de dos mil dos, por los señores Consejeros: Presidente José Guadalupe Torres Morales y Manuel Barquín Alvarez.- México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.


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