{Vigésima Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 13, 20, 21 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
VIGESIMA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 10, 13, 20, 21 Y 22
Primero.- Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abril de 2000.
A. Se reforman las reglas:
· 3.2.3., en su último párrafo.
· 3.2.6., en su segundo párrafo.
· 3.5.25., en su rubro A. quinto, sexto y actual último párrafos.
· 3.6.5., en su cuarto párrafo y su rubro B.
· 3.9.5.
· 3.10.6.
· 3.16.2., en su primer párrafo.
· 3.17.2.
· 3.19.8., en su actual último párrafo.
· 3.19.28., en su cuarto párrafo.
· 3.19.32., en su último párrafo.
· 3.22.8., en su último párrafo.
· 3.24.12.
· 3.26.1., en su tercer párrafo rubros C. y E.
· 3.27.9.
· 3.28.1., en sus rubros A. y C.
· 4.1.5., en su segundo párrafo.
· 6.2.1.
· 6.2.2., en sus rubros C., E. y F.
· 6.2.4., en su rubro G.
· 8.1.3.
B. Se adicionan las reglas:
· 3.2.12.
· 3.2.13.
· 3.2.14.
· 3.2.15.
· 3.2.16.
· 3.3.5.
· 3.5.25., en su rubro A. con un antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, quedando el actual último como noveno párrafo del rubro.
· 3.5.32.
· 3.5.33.
· 3.7.10.
· 3.8.13.
· 3.8.14.
· 3.8.15.
· 3.18.18., con un último párrafo.
· 3.18.35.
· 3.19.8., con un antepenúltimo y un último párrafos, pasando el actual último a ser penúltimo.
· 3.24.22.
· 3.24.23.
· 3.24.24.
· 3.26.16. con un último párrafo.
· 3.27.11.
· 5.1.8., con un rubro E.
C. Se deroga la regla:
· 3.2.6. su actual último párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.2.3.
La información a que se refiere el artículo 15, fracción IV de la Ley, así como el importe correspondiente a todos los conceptos que se cobren con motivo del manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, deberán ser validados previamente por el administrador de la aduana, quien expedirá una constancia. En esta última se contendrá, además de lo antes señalado, la fecha de arribo, la cantidad y la capacidad volumétrica que ocupa la mercancía en el recinto fiscalizado, con el objeto de que la persona autorizada para prestar dichos servicios pueda acreditar contra el aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley, la cantidad que corresponda. Para que el administrador de la aduana pueda validar los importes que podrán ser acreditados, las personas autorizadas o los concesionarios deberán informar dentro de los primeros quince días de cada año las cuotas que cobran a los particulares por los servicios que prestan, así como los descuentos que, en su caso otorguen y las modificaciones a dichas cuotas. Así mismo las personas morales que hayan obtenido autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, únicamente podrán llevar a cabo la compensación contra el aprovechamiento, a que se refiere el artículo 15, fracción IV de la Ley, siempre que previo a efectuar la citada compensación, obtengan dictamen elaborado por contador público registrado en los términos de lo dispuesto por el artículo 52 del Código respecto de los importes a compensar.
3.2.6.
Los contribuyentes deberán considerar el 85% del pago efectuado, como pago por la contraprestación de servicios de procesamiento electrónico de datos y el 15% como IVA correspondiente a dichos servicios.
3.2.12. Para los efectos del artículo 16-A de la Ley, las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, interesadas en prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, deberán presentar solicitud ante la Administración General de Aduanas, formulada en escrito libre que cumpla lo dispuesto en los artículos 18 y 18-A fracciones I, III y V del Código, indicando las Aduanas en las cuales requiera prestar dichos servicios, anexando los siguientes documentos:
A. Copia certificada del acta constitutiva con la cual se acredite que la confederación o asociación tiene una antigüedad no menor a cinco años, y sus modificaciones.
B. Documentación que acredite que cuentan con un capital social no menor a $1 000,000.00 o un patrimonio propio no menor a $500,000.00.
C. Copia simple de la cédula de identificación fiscal, de la persona moral solicitante.
D. Listado de sus asociados y/o afiliados.
E. Documento con el que se acredite la representación legal de la persona que suscriba la solicitud.
Presentada la solicitud en los términos anteriores, la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, proporcionará al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos, para que el solicitante presente su propuesta técnica para la prestación del servicio.
La propuesta deberá contener la descripción de la infraestructura, equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, así como del sistema a implementar, el cual deberá cumplir con los lineamientos proporcionados por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas. En la propuesta se deberá identificar la infraestructura, equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.
La persona autorizada deberá iniciar operaciones una vez que la Administración General de Aduanas emita la autorización correspondiente, para lo cual será necesario que la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas haya realizado las pruebas necesarias para verificar el debido funcionamiento del prevalidador, emitiendo el visto bueno correspondiente.
Para los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero del 2002, tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería, la Administración General de Aduanas podrá autorizar para que, en el caso de operaciones propias, lleven a cabo la prevalidación electrónica de datos a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, por conducto de sus apoderados aduanales, sin utilizar los servicios de las asociaciones. Para tales efectos deberán presentar solicitud por escrito formulada en los términos de esta regla, anexando los documentos previstos en los rubros A., B., C., D. y E.
Las empresas autorizadas en los términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la regla 3.2.13., rubros C., E., F., G. y J.
3.2.13. Las confederaciones y asociaciones que obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación de pedimentos, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
A. Prestar el servicio en forma continua e ininterrumpida a los agentes o apoderados aduanales que cuenten con la clave electrónica confidencial asignada por la Administración General de Aduanas en los términos del artículo 38 de la Ley.
B. Dar acceso en línea a los agentes o apoderados aduanales.
C. Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos conforme a los lineamientos que para tales efectos proporcione la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas.
D. Proporcionar a los usuarios la asistencia técnica necesaria con relación al enlace para la transmisión de información y prevalidación de los pedimentos.
E. Proporcionar a la autoridad aduanera todo el apoyo técnico y administrativo necesario para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y su mantenimiento.
F. Proporcionar cualquier tipo de información y documentación, cuando así lo requiera la autoridad aduanera, así como permitir a esta última el acceso a sus oficinas e instalaciones para evaluar la prestación del servicio.
G. Llevar un registro simultáneo de operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 16-A, tercer párrafo de la Ley, el cual deberá contener los datos correspondientes a la aduana, número de pedimento, fecha de prevalidación, y número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, en su caso.
H. Integrar y mantener actualizado un registro automatizado de los agentes aduanales y la sociedad que hubieran constituido en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, así como de los apoderados aduanales y sus poderdantes, a quienes presten el servicio de prevalidación electrónica de datos en los términos del rubro A. de esta regla, que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC, y domicilio fiscal de los agentes aduanales, la sociedad que hubieran constituido para facilitar la prestación de sus servicios, los apoderados aduanales y sus poderdantes y la clave única de registro de población, tratándose de las personas físicas.
I. Formar un archivo por cada agente aduanal y sociedad que se hubiera constituido en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley así como de los apoderados aduanales y sus poderdantes, con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio y copia de identificación oficial.
J. Mantener las medidas de control informático que señale la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, para identificar la ubicación de los domicilios desde los cuales se transmite la información de los pedimentos para su prevalidación.
K. Informar en forma inmediata a la autoridad aduanera de cualquier anomalía o irregularidad que se presente respecto de la prestación del servicio o en las operaciones de sus usuarios, de las que tengan conocimiento.
L. Mantener la confidencialidad absoluta de toda la información y documentación empleada, así como de los sistemas utilizados.
Las personas autorizadas a que se refiere esta regla, podrán incorporar criterios sintácticos, catalógicos, estructurales o normativos adicionales a los lineamientos previa notificación a la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, la cual podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales. Las adecuaciones al sistema se harán en los términos y condiciones que se señalen en los lineamientos respectivos.
Los agentes y apoderados aduanales deberán proporcionar a las confederaciones y asociaciones autorizadas con las que efectúen la prevalidación de los pedimentos que tramiten, la información relativa a su nombre completo, número de patente o autorización, denominación o razón social de la sociedad que hubieran constituido para la prestación de sus servicios o de su poderdante, domicilio en el que efectúan las operaciones y RFC propio y de la sociedad constituida o del poderdante, así como cualquier modificación a esta información.
En ningún caso las confederaciones o asociaciones autorizadas podrán prestar el servicio a agentes o apoderados aduanales, cuando la denominación o razón social o domicilio del agente aduanal, de la sociedad que haya constituido para la prestación de sus servicios o del poderdante del apoderado aduanal, sea falso, inexistente o no se pueda localizar.
3.2.14. Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a las confederaciones y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, será de $140.00, contraprestación que se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado cuadro de liquidación , al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que señale la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas.
Las personas que efectúen el pago por la prestación del servicio de prevalidación de datos, deberán considerar el pago efectuado en los siguientes términos:
a) El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA, aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA.
b) El monto por el pago del servicio de prevalidación, será el resultado de restar al monto total de la contraprestación pagada, el IVA determinado conforme al inciso anterior.
c) Las cantidades a que se refieren los incisos a) y b) podrán ser objeto del acreditamiento y de la deducción que proceda conforme a las disposiciones fiscales, respectivamente; para tales efectos se considerará como comprobante el pedimento.
Las instituciones de crédito deberán expedir a las confederaciones y asociaciones autorizadas un reporte dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, en el que les indique el monto de las contraprestaciones recibidas, incluyendo el IVA, que hubieran sido pagadas por el servicio de prevalidación, así como el monto por concepto de los aprovechamientos que transfirieron al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, en el mes inmediato anterior. Dicho reporte se considerará comprobante del pago del aprovechamiento, en los términos de los artículos 29 y 29-A del Código.
Las confederaciones y asociaciones autorizadas para prestar el servicio deberán girar instrucciones por escrito a las instituciones de crédito para que transfieran el monto del aprovechamiento al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, marcando copia del escrito a la Administración General de Aduanas. La transferencia se deberá efectuar en los términos y plazos que señale la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas.
Las empresas autorizadas en los términos de la regla 3.2.12., penúltimo párrafo de esta Resolución, pagarán el monto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-A de la Ley, al tramitar el pedimento respectivo, mediante efectivo o cheque para depósito en la cuenta del fideicomiso público previsto en el artículo 16-A de la Ley. En este caso, las instituciones de crédito deberán transferir el monto del aprovechamiento al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, en los términos y plazos que señale la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo en el formato SAT 16 denominado Declaración general de pago de productos y aprovechamientos que forma parte del Anexo 1, de la Resolución Miscelánea Fiscal.
El formato SAT 16 denominado Declaración general de pago de productos y aprovechamientos deberá presentarse a las oficinas autorizadas, dentro de los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago del aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, declarando el monto total del aprovechamiento causado, señalando en el campo de observaciones el monto del aprovechamiento transferido al fideicomiso por la institución bancaria de que trate, de conformidad con el informe que le sea expedido en los términos del cuarto párrafo de esta regla. El monto transferido al fideicomiso deberá disminuirse al monto del aprovechamiento causado, el resultado se asentará en el total a pagar por el concepto de aprovechamientos. En dicho formato, se deberá declarar y efectuar el pago del IVA correspondiente al aprovechamiento causado.
El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves: R1 y R3, cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; L1, A7, A8, H4, H5, G1, C3, S4, K2, F3, V3, A9, AA, H6, H7, G2, S6, K3, G6 y G7 así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.
3.2.15. Para los efectos del artículo 16-B de la Ley, las personas morales interesadas en prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán presentar solicitud ante la Administración General de Aduanas, formulada en escrito libre que cumpla con lo dispuesto en los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y V del Código, señalando un mínimo de cinco aduanas en las que pretendan operar, acompañando los siguientes documentos:
A. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones.
B. Documentación que acredite que cuentan con un capital social o patrimonio propio, mínimo de $1 000.000.00.
C. Documento con el que se acredite la representación legal de la persona que formule la solicitud.
D. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.
E. Listado de sus asociados, tratándose de asociaciones de transportistas.
Presentada la solicitud en los términos anteriores, la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, proporcionará al interesado los lineamientos bajo los cuales deberá implementar el sistema automatizado de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (SAAIT), debiendo presentar su propuesta técnica para la prestación del servicio.
La propuesta deberá contener la descripción de la infraestructura, equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, así como del sistema a implementar, el cual deberá cumplir con los lineamientos proporcionados por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas. En la propuesta se deberá identificar la infraestructura, equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.
La persona autorizada deberá iniciar operaciones una vez que la Administración General de Aduanas emita la autorización correspondiente, previo a que la Administración Central de Informática haya realizado las pruebas necesarias para verificar el debido funcionamiento del equipo y del SAAIT, emitiendo el visto bueno correspondiente.
3.2.16. Las personas morales que obtengan la autorización para prestar los servicios a que se refiere el artículo 16-B de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
A. Prestar el servicio en forma continua e ininterrumpida a cualquier empresa transportista solicitante, en los términos de la regla 3.18.35.
B. Efectuar la transmisión electrónica de los datos contenidos en el formato para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, conforme a los lineamientos que para tales efectos proporcione la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, utilizando para ello el formato denominado Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que forma parte del Anexo 1 de esta Resolución.
C. Informar a la autoridad aduanera sobre las adecuaciones realizadas a su sistema.
D. Proporcionar a los usuarios la asistencia técnica necesaria con relación al enlace, transmisión de información y validación de los formatos que amparan la importación temporal de los remolques, semirremolques y portacontenedores.
E. Proporcionar a la autoridad aduanera todo el apoyo técnico y administrativo necesario para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y su mantenimiento.
F. Llevar un registro automatizado y simultáneo de operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 16-B de la Ley, el cual deberá contener los datos correspondientes a la aduana de entrada y de salida, número de folio del Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores , fecha de validación, denominación o razón social de la empresa transportista, fecha de internación y de retorno.
G. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de los usuarios del servicio, que contenga la denominación o razón social, así como su RFC y domicilio fiscal, el número y fecha del permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como el domicilio en el que habitualmente se localiza el parque vehicular del transportista, efectuando la verificación física y documental de dicha información, siempre que dichos domicilios se encuentren localizados dentro de la circunscripción territorial del asiento de los locales establecidos para la prestación del servicio de la persona autorizada, y sus filiales, en su caso.
H. Formar un archivo por cada usuario del servicio con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial, cédula de identificación fiscal y comprobante de domicilio del representante legal, y reportes de irregularidades.
I. Informar en forma inmediata a la autoridad aduanera de cualquier anomalía o irregularidad que se presente respecto de la prestación del servicio o en las operaciones de sus usuarios, de las que tengan conocimiento.
J. Pagar el aprovechamiento previsto en el artículo 16-B, último párrafo de la Ley, mediante el formato 16 denominado Declaración general de pago de productos y aprovechamientos , por cada pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que sea validado mediante firma electrónica proporcionada por la Administración General de Aduanas, en los módulos bancarios establecidos en las aduanas o bien en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior.
K. Mantener la confidencialidad absoluta de toda la información y documentación empleada, así como de los sistemas utilizados.
Quienes pretendan efectuar la importación temporal de remolques, semirremolques o portacontenedores, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas, la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, domicilio en el que habitualmente se localiza su parque vehicular, RFC, así como cualquier modificación a esta información.
En ningún caso las personas morales autorizadas podrán transmitir electrónicamente al SAAIT los datos contenidos en el formato denominado Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores , respecto de los usuarios cuya denominación o razón social, su domicilio fiscal o el domicilio señalado respecto de la ubicación del parque vehicular sean falsos, inexistentes o no se puedan localizar.
3.3.5. Para el cumplimiento de lo establecido en la fracción II, del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán presentar su programa de acciones dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación por el Servicio de Administración Tributaria, las reglas con los requisitos y lineamientos a que se refiere el artículo 4o., fracción II de la Ley, ante la Administración Central de Planeación Aduanera, de la Administración General de Aduanas.
3.5.25.
A.
Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo correspondiente a proveedor/domicilio.
Al pedimento se anexará el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, el cual deberá contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo, y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga el nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado.
Para los efectos de este rubro, el valor en aduana será determinado utilizando la edición del mes inmediato anterior a la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Used Car Guide (Libro Amarillo), de conformidad con lo siguiente:
1. Será el 45% del valor contenido en la columna denominada Promedio de venta al menudeo (Average retail), sin aplicar deducción alguna.
2. Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Texas, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Suroeste. (Regional Classification, Southwestern Edition).
3. Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Nuevo México, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Estados de Montaña. (Regional Classification, Mountain States Edition).
4. Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con los Estados de Arizona o California, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Pacifico Suroeste. (Regional Classification, Pacific Southwest Edition).
En los casos en que la importación se realice por una sección aduanera se aplicará la Clasificación Regional que corresponda a la aduana limítrofe de la cual dependa la sección aduanera de que se trate.
Para los efectos de este rubro, en la manifestación de valor deberá asentarse en la Información General como método de valoración, la leyenda Valor determinado conforme al rubro A. numerales 1 y __(el numeral que corresponda conforme a esta regla a la Aduana por la cual se efectúa la importación), de la regla 3.5.25. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Tratándose de vehículos año modelo 1994 y anteriores, el valor en aduana será determinado utilizando la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Appraisal Guides Official Older Used Car Guide, del cuatrimestre vigente en el mes inmediato anterior a aquel en que se realice la importación del vehículo; en el caso de vehículos año modelo que no aparezcan en dicha publicación, el valor en aduana será el del último año modelo publicado, aplicando una depreciación anual del 10%.
3.5.32. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV, segundo párrafo y 36, último párrafo de la Ley, las empresas de transporte marítimo deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques.
Este sistema deberá enlazarse con el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), para transmitir la información en el mismo orden en que aparecen en los manifiestos de carga, de conformidad con los lineamientos que les proporcione la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, debiendo contener la siguiente información:
1. Nombre de la Línea Naviera.
2. Nombre del buque y viaje.
3. Nombre y puerto de operación de la agencia naviera.
4. Descripción, peso y número de bultos de la mercancía manifestada por el embarcador.
5. Número de conocimiento de embarque.
6. Nombre y domicilio del Consignatario Original o la indicación de ser a la orden/Remitente original manifestado en el Conocimiento de Embarque/Persona a quien notificar.
7. Nombre del puerto de carga, de origen y transbordo en su caso y descarga de la mercancía.
8. Número, cantidad y dimensiones de los contenedores.
9. Sellos.
10. Tipo de servicio.
11. En su caso, si se trata de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas.
12. Recinto fiscalizado.
13. Fecha de salida y arribo del buque.
Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
3.5.33. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, inciso b) de la Ley y regla 3.5.39. de esta Resolución, tratándose de tráfico marítimo, los agentes navieros generales o consignatarios de buques podrán efectuar la revalidación de los conocimientos de embarque a través de medios electrónicos, siempre que dichos medios estén interconectados con las aduanas por medio de su asociación o cámara gremial.
En este caso, no requerirán presentar físicamente el conocimiento de embarque revalidado al realizar la importación de que se trate.
La interconexión con las aduanas para la transmisión electrónica de datos, se llevará a cabo mediante la utilización del Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y el Sistema Informático de las asociaciones o cámaras gremiales de los agentes navieros consignatarios, conforme los lineamientos que le proporcione la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas.
La información que se deberá proporcionar a las aduanas, además de los datos a que se refiere la regla 2.1.1. de esta Resolución, es la siguiente:
1. Puerto de Origen.
2. Nombre y puerto de operación de la agencia naviera.
3. Nombre del buque y viaje.
4. Número de conocimiento de embarque.
5. Consignatario Original manifestado en el Conocimiento de Embarque.
6. Mercancía.
7. Nombre, RFC y domicilio del importador.
8. Nombre y número de la patente del agente aduanal.
9. Fecha en que se realizó la operación de revalidación.
Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
3.6.5.
Tratándose de contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros, adicionalmente deberán anexar a su solicitud copia simple de la siguiente información:
B. Declaraciones anuales del IEPS de los últimos cuatro ejercicios, pagos provisionales o definitivos del último ejercicio, según corresponda y pagos definitivos del ejercicio en curso.
3.7.10. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, a los representantes legales o mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales, y a los empleados de las empresas de mensajería que lleven consigo las cantidades que para tales efectos la Ley señala que deben declararse.
Tratándose de otros documentos por cobrar, se entenderán los títulos de crédito o títulos valor regulados en los Capítulos I al VI del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los documentos extranjeros que deban pagarse en México regulados por las disposiciones previstas en el Capítulo VII, del Título Primero de dicha Ley, y los demás documentos por cobrar que señale cualquier otro ordenamiento legal aplicable.
3.8.13. Las personas que en los términos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, deseen donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, estarán al siguiente procedimiento:
I. Utilizarán el formato denominado Declaración de Mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1 , mismo que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución. Dicho formato es de libre reproducción y podrá obtenerse accesando a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), en las embajadas y consulados mexicanos, debiendo señalarse expresamente en el mismo:
a) La finalidad de la donación.
b) Descripción a detalle de la mercancía que se pretenda donar, adjuntando todos los elementos que puedan auxiliar para la identificación de las mercancías, tales como catálogos, fotografías, incluyendo medidas y material de la que esté compuesta la misma, asentar la clasificación arancelaria de la mercancía que le corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será determinada por la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.
Los datos señalados en los incisos de esta fracción, así como la demás información que se requiere en el formato, deberá ser proporcionada en la forma y términos que determine su instructivo.
Cuando la mercancía sea donada al Fisco Federal con el propósito de que sea entregada a la Federación, Distrit o Federal, estados, municipios, incluso a sus órganos desconcentrados, organismos descentralizados o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, se deberá asentar en forma expresa en el formato o anexar escrito de la aceptación que de la donación haga el destinatario final. En el formato o en el escrito se señalará el nombre de la persona que en nombre y representación del destinatario final recibirá en la aduana señalada la mercancía objeto de la donación. En el caso de que no se cuente con la aceptación del destinatario final, se entenderá que la mercancía es ofrecida en donación al Fisco Federal, en cuyo caso, una vez considerada la utilidad de las mercancías, podrá aceptar dicha donación, para darle destino conforme a sus facultades, o en su caso, no aceptarla teniéndose por concluido el presente procedimiento, remitiendo la documentación presentada por servicio de mensajería.
El formato y sus anexos deberán remitirse en original a:
Administración General del Destino de Bienes de
Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.
Sinaloa No. 43. 6o. piso. Col. Roma.
Delegación Cuauhtémoc.
06700. México, D.F. Tels. (55)52319131 y (55)52319152.
II. Una vez recibido el formato y sus anexos en la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, se procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:
a) Si del análisis del formato y sus anexos, se observa que se omitió alguno de los datos requeridos o no se anexó la información y documentación para clasificar arancelariamente la mercancía ofrecida en donación, el mismo se tendrá por no presentado. Así mismo, si del análisis efectuado se encuentren causas para no aceptar la donación, en el término de tres días la autoridad comunicará el motivo del rechazo.
b) Una vez efectuada la clasificación arancelaria de la mercancía ofrecida en donación o verificada la declarada en el formato, se determinarán de inmediato las regulaciones o restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas que debe cumplir la mercancía para su importación definitiva, procediendo a notificar, en su caso, a las dependencias competentes para que autoricen o rechacen la importación definitiva de dicha mercancía. La aceptación de la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
c) Cuando las dependencias competentes no liberen a las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las normas oficiales mexicanas; o la liberación sea parcial, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la norma oficial mexicana no liberada por la dependencia competente.
d) Transcurrido el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que se hubiera hecho a las dependencias a que se refiere el inciso b) de esta fracción, de la oferta de donación de las mercancías, sin que éstas se pronuncien al respecto mediante oficio que entreguen a la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, dicha autoridad deberá asentar en el formato tal circunstancia y procederá a notificar al donante, que puede enviar la mercancía a la Aduana o Sección Aduanera que señaló en el formato. La aceptación de la donación de la mercancía, no prejuzga sobre la veracidad de su clasificación arancelaria.
III. La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61, fracción XVII, y último párrafo de la Ley, por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando original o copia del formato y el anexo. Unicamente cuando la descripción o la cantidad de la mercancía presentada a la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la Aduana asegurará dicha mercancía y mediante acuerdo administrativo procederá a ponerla a disposición de la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal para darle destino conforme a sus facultades.
Una vez despachada la mercancía, su entrega se hará de inmediato al destinatario final o a la persona autorizada para recibirla, mediante constancia que se entregue en la aduana por la que se realice la importación, previo el pago que se haga de los gastos de manejo de las mercancías y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo del destinatario final.
La persona que acuda a retirar las mercancías de la Aduana, deberá acreditar su personalidad como representante legal del destinatario final de la donación. Tratándose de personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberá acreditarla mediante poder notarial. Si el destinatario final es la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial y, en su caso, copia de la carta de aceptación, en la cual se le autorice para recibir las mercancías. En ambos casos se deberá presentar una identificación oficial con fotografía para recibir las mercancías donadas.
Efectuado el despacho de las mercancías, sin que el destinatario final o la persona autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la Aduana las almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado, y la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.
Las notificaciones al donante o destinatario final a que se refiere esta regla podrán efectuarse por correo electrónico, vía fax, cuando así se asiente en el formato; o por servicio de mensajería o correo certificado.
No podrán donarse conforme a lo previsto en el artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, las mercancías siguientes:
a) Las que al momento de iniciarse el trámite a que se refiere la presente regla ya se encuentren en territorio nacional.
b) Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.
c) Cuando el donante sea residente en territorio nacional.
d) Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.
3.8.14. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la Ley, se consideran como mercancías propias para la atención de requerimientos básicos, las siguientes:
1. Ropa nueva.
2. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.
3. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas. En caso de equipo usado, cuando se trate de PC, el procesador deberá ser superior o igual a pentium II a 400 mhz de velocidad, con una capacidad de disco duro de 8.0 G.B. y una memoria Ram de 64 Mb. Para el caso de equipo Macintosh, cualquiera con un procesador igual o superior al G3 de Apple.
4. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por los mercados internacionales, que se encuentra relacionado en el Anexo 9 de la presente Resolución.
5. Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.
6. Medicinas cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país.
7. Calzado nuevo que no sea originario de países asiáticos.
8. Juguetes que no sean originarios de China.
9. Sillas de ruedas y material ortopédico.
10. Anteojos reconstruidos o armazones.
11. Prótesis diversas.
12. Libros.
13. Instrumentos musicales.
14. Artículos deportivos.
15. Extinguidores.
16. Artículos para el aseo personal.
17. Artículos para la limpieza del hogar.
18. Equipo de oficina y escolar.
19. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual.
20. Camiones tipo escolar.
21. Autobuses integrales para uso del sector educativo.
22. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras.
23. Carros de bomberos.
24. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
25. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior.
26. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado.
27. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos.
También podrán aceptarse en donación, todas aquellas mercancías que, por su naturaleza, sean propias para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.
3.8.15. Para los efectos del último párrafo del artículo 61 de la Ley, tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido en caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, se considera:
I. Por desastre natural, la definición que señala el artículo 11 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002, así como las definiciones específicas que contiene su Anexo 1.
II. Por condiciones de extrema pobreza, las de las personas que habitan las poblaciones ubicadas en las Microrregiones del país que determine el Gobierno Federal.
3.9.5. Quienes requieran efectuar la internación de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, de refacciones o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos que hayan sido importados definitivamente a dichas zonas o al resto del territorio nacional, para su reparación, destrucción o sustitución, podrán efectuarla mediante la presentación de un aviso por escrito ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente, cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 18 y 18-A del Código, en el cual se señale la descripción de la mercancía, los números de identificación individual y la cantidad de mercancías que será internada al resto del territorio nacional, anexando copia del pedimento de importación definitiva a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional, del equipo completo.
Cuando se internen con el propósito de someterlos a procesos de reparación, adicionalmente se deberá indicar el lugar en el cual se realizarán dichos procesos.
La internación y el retorno de las mercancías deberá realizarse por la misma aduana, sección aduanera o punto de revisión, amparándose con copia del aviso, mismo que deberá ser sellado por la autoridad correspondiente.
Se podrá llevar a cabo conforme al primer párrafo de esta regla, la internación de refacciones o componentes que sustituyan a los dañados o defectuosos, en tanto éstos se internan temporalmente al resto del territorio nacional para su reparación.
3.10.6. Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados en la franja o región fronteriza, en términos del Decreto correspondiente, el valor en aduana será determinado utilizando la edición del mes inmediato anterior a la importación del vehículo, de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Used Car Guide (Libro Amarillo), de conformidad con lo siguiente:
1. Será el 45% del valor contenido en la columna denominada Promedio de venta al menudeo (Average retail), sin aplicar deducción alguna.
2. Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Texas, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Suroeste. (Regional Classification, Southwestern Edition).
3. Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Nuevo México, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Estados de Montaña. (Regional Classification, Mountain States Edition).
4. Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con los Estados de Arizona o California, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Pacífico Suroeste. (Regional Classification, Pacific Southwest Edition).
En los casos en que la importación se realice por una sección aduanera, se aplicará la Clasificación Regional, que corresponda a la aduana limítrofe de la cual dependa la sección aduanera de que se trate.
Para los efectos de este rubro, en la manifestación de valor deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda Valor determinado conforme a los numerales 1 y ___( el numeral que corresponda conforme a esta regla a la Aduana por la cual se efectúa la importación), de la regla 3.10.6. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
3.16.2. Quienes tengan en su poder mercancías que, con anterioridad al 1o. de enero de 2001, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente una vez vencido el plazo previsto para su retorno al extranjero, siempre que no se trate de contenedores y cajas de trailers.
3.17.2. Para los efectos de los artículos 92 y 93 de la Ley, para efectuar el retorno de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero, se estará a lo siguiente:
A. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en depósito ante la aduana, que no vayan a ser importadas, procederá su retorno al extranjero presentando pedimento clave K1, contenida en el Apéndice 2, del Anexo 22 de la presente Resolución, anexando copias del pedimento original de importación correspondientes al transportista y al importador o, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte y la factura o documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Tratándose de mercancías extranjeras de origen animal, perecederas o de fácil descomposición, que se encuentren en depósito ante la aduana, procederá su retorno debiendo presentar escrito mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, cumpliendo los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del Código, anexando la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte, según sea el caso y la factura o documento que exprese el valor comercial y descripción de las mismas.
B. Tratándose de mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana, que no vayan a ser exportadas, procederá su retiro de la aduana debiendo presentar escrito mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, cumpliendo los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del Código, anexando las facturas que reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento.
C. Tratándose de las exportaciones que se realicen por aduanas aéreas, marítimas, interiores terrestres o fronterizas a que hace referencia la regla 3.4.1. de esta Resolución, activado el mecanismo de selección automatizado, el interesado podrá desistirse del régimen de exportación por la totalidad de las mercancías, siempre que las mismas no hayan salido del territorio nacional de conformidad con el artículo 93, segundo párrafo de la Ley.
D. Tratándose de las exportaciones que se realicen por aduanas aéreas y marítimas, se podrá efectuar el desistimiento parcial, presentando pedimento de rectificación por las cantidades efectivamente exportadas en términos del artículo 89, primer párrafo de la Ley.
En los casos a que se refieren los rubros C. y D. anteriores, el desistimiento se realizará mediante la presentación del pedimento correspondiente, utilizando la clave K1, contenida en el Apéndice 2, del Anexo 22 de la presente Resolución, debiendo anexar las copias del pedimento original de exportación correspondientes al transportista y al exportador o copia simple del pedimento original de exportación y de la rectificación efectuada, según sea el caso, debiendo pagar el DTA conforme a la cuota mínima señalada en la regla 4.1.2. de esta Resolución.
Para los efectos de los rubros anteriores, en el caso de que se pretenda compensar saldos a favor, se estará a lo previsto en los artículos 122 y 123 del Reglamento, así como en las reglas 3.14.1. y 5.1.1. de esta Resolución.
No procederá el desistimiento ni el retorno de mercancías de procedencia extranjera, cuando se trate de bienes de importación prohibida, de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.
3.18.18.
Tratándose de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberá efectuarse utilizando el formato oficial denominado Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, sin que se requiera utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
3.18.35. Para los efectos de la fracción I, del artículo 106 de la Ley, la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores se deberá efectuar de conformidad con lo siguiente:
Las personas interesadas en realizar la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán solicitar la transmisión, validación e impresión del formato denominado Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores , a la empresa autorizada conforme a la regla 3.2.15. por la Administración General de Aduanas.
Previa a la emisión documental del formato a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral autorizada deberá enviar el archivo de dicho documento debidamente requisitado al SAAI de la Administración General de Aduanas, para su validación a través de la firma electrónica que ésta le proporcione.
Una vez validado el formato Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores , podrá ser impreso por las personas morales autorizadas mediante su propio sistema, o por sus usuarios que cuenten con una terminal de alguna persona moral autorizada.
Los remolques, semirremolques o portacontenedores se deberán presentar conjuntamente con el formato Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores ante la autoridad aduanera en los puntos de revisión (garitas), ubicados en los límites de la franja o región fronteriza del norte del país, que cuenten con enlace al SAAI y con una terminal del sistema de control de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, para su internación al resto del país. Para estos efectos, dicho formato únicamente podrá amparar un solo remolque, semirremolque o portacontenedor.
No se podrá efectuar la internación en las garitas, que determine la Administración General de Aduanas.
El personal aduanero ubicado en las garitas de internación, será el encargado de certificar la internación de los remolques, semirremolques y portacontenedores para su importación temporal.
La certificación para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que se realice por las aduanas de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, y su retorno, deberá realizarse ante los módulos de selección automatizada de dichas aduanas.
El retorno de remolques, semirremolques y portacontenedores podrá efectuarse por persona distinta a la que originalmente realizó la importación temporal de los mismos, y por una garita distinta a aquélla en la que se certificó su internación al resto del territorio nacional, en la que se certificará la cancelación del formato Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores , siempre que no se trate de las garitas señaladas en el quinto párrafo de esta regla.
En los casos de transferencia de remolques, semirremolques o portacontenedores entre empresas concesionarias de transporte ferroviario, así como entre éstas y las de autotransporte de carga, la empresa que lo transfiere deberá proporcionar a la empresa que lo recibe, el número de folio contenido en el formato Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontendores , previo a la transferencia, a fin de que esta última, lo proporcione al personal aduanero de la aduana dentro de cuya circunscripción territorial se haya de efectuar la transferencia.
En el caso de destrucción por accidente de los remolques, semirremolques y portacontenedores, o que los mismos hubiesen sufrido un daño que les impida el retorno al extranjero, deberá estarse a lo dispuesto por la regla 3.18.19. de esta Resolución.
En el caso de robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, quedarán eximidos de la obligación de su retorno al extranjero, siempre que el importador exhiba copia certificada del acta de robo levantada ante el Ministerio Público. Así mismo, el importador deberá efectuar el pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, sin perjuicio de la autorización que lo exima para realizar el retorno de dichos vehículos.
3.19.8.
Procederá la destrucción conforme a esta regla, de las mercancías importadas temporalmente conforme a la fracción I, inciso b), del artículo 108 de la Ley, del material que ya manufacturado en el país sea rechazado por los controles de calidad de la empresa, así como los envases y material de empaque que fuera importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente y los insumos que importados temporalmente se consideran obsoletos por cuestiones de avances tecnológicos.
Los residuos que se generen con motivo del proceso de destrucción a que se someten las mercancías, podrán utilizarse por el importador o confinarse aquellas que se consideren material peligroso en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables en la materia, sin ningún trámite aduanero adicional, siempre que no puedan ser reutilizados para los fines motivo de la importación, circunstancia que se hará constar en el acta respectiva.
Los desperdicios considerados peligrosos, en términos del párrafo anterior, podrán confinarse siempre que se presente el aviso a que se refiere esta regla y se conserve la documentación que acredite su confinamiento.
3.19.28.
Para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivo del cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley del ISR. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3650. La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje en que se haya utilizado la mercancía para producir bienes destinados al mercado nacional. Cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y las mercancías a que hace referencia esta regla se hayan importado temporalmente antes del 1 de enero de 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el Decreto por el que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el Registro para operar el programa correspondiente.
3.19.32.
Para los efectos de la regla 8.5. de la Resolución del TLCAN, tratándose de las mercancías que se hubieran introducido a territorio nacional a partir del 20 de noviembre de 2000, cuando al momento en que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, no se hayan publicado las tasas del Programa de Promoción Sectorial o el interesado no haya obtenido el registro para operar el Programa, se podrá aplicar la tasa vigente en la fecha en que se efectúe la determinación y, en su caso, el pago del impuesto o cuando se efectúe, la rectificación al pedimento de importación sin pagar el impuesto correspondiente, siempre que en esa fecha se encuentren publicadas las tasas respectivas y el interesado cuente con el registro correspondiente y dicho trámite se efectúe a más tardar el 31 de mayo de 2002.
3.22.8.
La entrega de la mercancía se hará, tratándose de puertos aéreos internacionales y marítimos, en el punto de entrada al avión o al barco, según corresponda. Cuando se trate de puertos fronterizos, dicha entrega se efectuará en el lugar que para tal efecto se señale en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del consumidor. En todos los casos se deberán utilizar bolsas de plástico para empacar las mercancías, mismas que deberán tener impreso conforme a las especificaciones que se establezcan en la autorización respectiva, la leyenda DUTY FREE MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS , debiendo engrapar el comprobante de ventas en dichas bolsas.
3.24.12. Para los efectos de los artículos 129, fracción II y 133, fracción II de la Ley las empresas transportistas que quieran obtener su registro para llevar a cabo el tránsito de mercancías, deberán presentar una promoción por escrito ante la Administración General de Aduanas, y además de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 170 del Reglamento y a los que se refiere la regla 3.24.22., se deberá presentar:
A. Tratándose de tránsitos internos, escrito con firma autógrafa del agente aduanal que promueva el despacho, en el que asuma la responsabilidad solidaria por las irregularidades que se cometan durante el traslado de las mercancías y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras o por el no arribo de las mercancías, de conformidad con el artículo 129, párrafo tercero de la Ley Aduanera.
B. Tratándose de tránsitos internacionales, además de lo señalado en el primer párrafo de esta regla, un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
Mi representada por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito internacional de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos del artículo 133 de la Ley Aduanera, respecto de las mercancías que se destinen al régimen de tránsito internacional por territorio nacional, responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de entrada hasta la de salida, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías, o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o en la aduana de salida.
3.24.22. Para los efectos de los artículos 127, fracción V y 131, fracción lll de la Ley, las empresas transportistas que estén interesadas en obtener su registro para llevar a cabo el tránsito de mercancías, deberán presentar una solicitud ante la Administración General de Aduanas, y además de cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 170 del Reglamento, deberán indicar en su escrito de solicitud, la aduana de entrada, de despacho y de salida para el retorno de las mercancías al extranjero y la descripción de las mercancías a transportar.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberá anexar a la solicitud la siguiente documentación:
A. Copia certificada del permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.
B. Copia simple legible de los comprobantes de los domicilios señalados para oír y recibir notificaciones en las aduanas para las cuales haya solicitado autorización, pudiendo ser cualquiera de los señalados en los rubros A., B., C. y D. de la regla 3.6.2. de esta Resolución.
C. Relación que contenga la descripción del parque vehicular, las características físicas y los datos de identificación de los vehículos, con los que se va a prestar el servicio.
Para los efectos del artículo 127, último párrafo de la Ley, las maquiladoras, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas que estén inscritas en el registro del despacho de mercancías a que se refiere el artículo 100 de la Ley, podrán llevar a cabo el tránsito de sus mercancías utilizando medios de transporte propios, sin que estén obligadas a cumplir con lo previsto en los artículos 127, fracción V y 131, fracción III de la Ley, siempre que soliciten autorización por escrito en los términos de los artículos 18, 18-A y 19 del Código ante la Administración General de Aduanas, indicando si realizarán tránsitos internos, internacionales o ambos, la aduana de entrada, de despacho y de salida para el retorno de las mercancías al extranjero, acompañada de los siguiente documentos:
1) Copia certificada del permiso para prestar el servicio de autotransporte federal de carga, expedido a favor de la empresa por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2) Copia simple legible del comprobante del domicilio fiscal de la empresa, pudiendo ser cualquiera de los señalados en los rubros A., B., C. y D. de la Regla 3.6.2. de esta Resolución.
3) Relación que contenga la descripción del parque vehicular, las características físicas y los datos de identificación de los vehículos, con los que se va a prestar el servicio.
3.24.23. Para los efectos del artículo 129, penúltimo párrafo de la Ley, las empresas a que se refiere la regla 3.24.22., que se encuentren inscritas en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito o que hubieran obtenido autorización para utilizar medios de transporte propios, deberán cumplir con lo siguiente:
A. Dar aviso a la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, de los cambios de los domicilios manifestados para efectos del citado registro, así como de las modificaciones a sus estatutos, en su caso.
B. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de los tránsitos efectuados, para lo cual deberán implementar las medidas necesarias, incluyendo la instalación del equipo requerido por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, para que tenga acceso directo al sistema en el que lleven el registro diario de operaciones, el cual deberá contener:
1. La clave y número de pedimento.
2. Fecha de inicio del tránsito.
3. Aduana de entrada, de despacho y salida, según corresponda.
4. Número de patente del agente aduanal que promovió el tránsito.
5. Autorización del apoderado, en su caso.
6. Descripción general de la mercancía objeto del tránsito, y
7. Fecha de arribo.
C. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de usuarios del servicio, que contenga la denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal.
D. Formar un archivo por cada usuario del servicio con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio y reportes de verificación de domicilio, del usuario; siempre que se encuentre ubicado dentro de la circunscripción territorial del asiento principal de sus negocios; copia de identificación oficial y comprobante de domicilio del representante legal.
E. Acreditar en el mes de mayo de cada año, con copia certificada del instrumento notarial correspondiente, tener un capital social mínimo por el monto que establece el artículo 170, fracción III del Reglamento, debidamente actualizado.
En ningún caso la empresa autorizada prestará el servicio a quienes hayan efectuado algún tránsito de mercancías que no haya concluido en los términos de la Ley, por los que no se hubieran cubierto los créditos fiscales correspondientes, o cuando la denominación o razón social del usuario o su domicilio fiscal sea falso, inexistente o no se pueda localizar.
3.24.24. Las empresas concesionarias del transporte ferroviario deberán sujetarse a las especificaciones y cumplir los procedimientos que a continuación se detallan:
A. Tratándose del tránsito interno a la importación:
1. Deberán transmitir por medio electrónico a la aduana de entrada, la lista de intercambio por lo menos tres horas antes del arribo del ferrocarril, la cual deberá contener además de los requisitos previstos en la regla 3.18.25. de esta Resolución, la clave y número de pedimento que ampare las mercancías, así como la descripción de las mismas, conforme a lo señalado en el pedimento, en la factura o conocimiento de embarque respectivo, según sea el caso.
2. La empresa concesionaria del transporte ferroviario que introduzca a territorio nacional carros de ferrocarril vacíos, deberá trasladarlos con las puertas abiertas, salvo en el caso de aduanas que cuenten con inspección de rayos gamma .
3. La empresa concesionaria del transporte ferroviario deberá presentar el pedimento de tránsito interno, al funcionario designado por el propio administrador de la aduana de despacho, dentro de las 24 horas siguientes al arribo de la mercancía, o en su defecto, del primer día hábil siguiente, a efecto de que dicha autoridad proceda a cerrar esos pedimentos en SAAI.
B. Tratándose del tránsito interno a la exportación o retorno:
1. Antes de que inicie la carga del tirón y el tránsito interno hacia la aduana de salida, la empresa concesionaria del transporte ferroviario, deberá contar con los pedimentos que amparen la exportación o retorno de mercancías correspondiente al transportista, debidamente cumplidos con sus anexos, así como las facturas en el caso de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados.
2. La empresa concesionaria del transporte ferroviario deberá presentar en la aduana de salida, tres horas antes del arribo del ferrocarril, al funcionario designado por el administrador de la aduna, la constancia de importación, retorno o transferencia de contenedores y lista de intercambio, conteniendo además de los requisitos que señala la regla 3.18.25. de esta Resolución, el número y clave de pedimento, y los pedimentos que amparen la exportación o retorno de mercancías correspondiente al transportista, debidamente cumplidos con sus anexos, así como las facturas en el caso de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados.
Las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán cumplir los lineamientos de seguridad y control establecidos por el administrador de la aduana y sujetarse a la normatividad que se emita para el uso de las máquinas de rayos gamma , en su caso, así como a las normas de operación para facilitar la revisión de las mercancías sujetas a reconocimiento aduanero que emita la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero. Igualmente, a más tardar el 1o. de mayo de 2002, deberán proporcionar a la Administración Central de Investigación Aduanera, de la Administración General de Aduanas, el enlace al sistema de control de transporte para su consulta en línea.
3.26.1.
C. Las importaciones definitivas o temporales realizadas por maquiladoras, PITEX, empresas comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación y las empresas de franja o región fronteriza que cuenten con el registro correspondiente en términos del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país; las que cuenten con el registro correspondiente en términos del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza y las que cuenten con el registro correspondiente en términos del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, así como sus modificaciones; tratándose de calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), a que se refiere la fracción VIII, de los discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en la fracciones arancelarias 8523.90.99 y 8524.32.01 de la TIGIE, a que se refiere la fracción XIII y de los textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGIE, a que se refiere la fracción XV, señaladas en el apartado A, del Anexo 21 de esta Resolución, siempre que cuenten con autorización de la Administración General de Aduanas.
E. Las operaciones de importación realizadas conforme a los artículos 88, 160, fracción IX de la Ley y a la regla 3.27.1. de esta Resolución, tratándose de calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), a que se refiere la fracción VIII, de los discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en la fracciones arancelarias 8523.90.99 y 8524.32.01 de la TIGIE, a que se refiere la fracción XIII y de los textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 al 63 de la TIGIE, a que se refiere la fracción XV, señaladas en el apartado A, del Anexo 21 antes mencionado.
3.26.16.
Tratándose de las demás mercancías no señaladas en el primer párrafo del artículo 157 de la Ley, cuando haya transcurrido más de cuatro meses de su embargo precautorio, contados a partir del día siguiente a aquél al en que se practicó, las autoridades aduaneras podrán determinar el destino de las mismas, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3.27.9. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI de la Ley, los apoderados designados por los agentes aduanales ante la aduana en la que actúen, podrán seguir operando como mandatarios de los citados agentes hasta el 30 de abril de 2002, aun y cuando no hubieran presentado el examen previsto en la disposición legal citada, siempre que los demás requisitos contemplados en ella hayan sido cumplidos.
3.27.11. Para los efectos del artículo 38 de la Ley, la clave electrónica confidencial deberá ser solicitada por los agentes y apoderados aduanales conforme al calendario que para tal efecto dé a conocer la Administración General de Aduanas, mediante la presentación de los formatos publicados en la página de Aduanas que se encuentra en Internet, conteniendo la firma autógrafa del agente aduanal, mandatario o del apoderado aduanal según se trate, anexando la información solicitada mediante medios magnéticos, conforme a la regla 1.6. de la presente Resolución, conteniendo la siguiente información:
A. Tratándose de agentes aduanales:
1. Nombre completo, número de patente, clave única de registro de población (CURP), RFC, domicilio fiscal, domicilio y teléfono de todas sus oficinas y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la aduana de su adscripción y aduanas adicionales en su caso.
2. Nombre, domicilio fiscal, CURP y RFC de las personas que fungen como sus mandatarios.
3. El domicilio en el que efectúa la prevalidación de sus pedimentos, en su caso.
4. Igualmente deberá anexar copia simple de la siguiente documentación:
a) Cédula de identificación fiscal del agente aduanal.
b) Constancias de relación laboral del agente aduanal con los mandatarios pudiendo ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), o bien, si el mandatario es socio del agente aduanal en la sociedad que constituyó para facilitar la prestación de sus servicios, de la escritura pública donde se haga constar tal circunstancia.
B. Tratándose de sus mandatarios, el agente aduanal presentará por cada mandatario que autorice, el formato y la información en medios magnéticos conforme al rubro A., proporcionando adicionalmente los siguientes datos:
1. Nombre, domicilio fiscal, teléfono, CURP y RFC del mandatario debiendo contener la firma autógrafa del mandatario.
2. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
3. Igualmente se deberá anexar:
a) Copia simple de la cédula de identificación fiscal del mandatario.
b) Constancias de relación laboral del agente aduanal con el mandatario, pudiendo ser la inscripción en el IMSS o al SAR, o bien, si el mandatario es socio del agente aduanal en la sociedad que constituyó para facilitar la prestación de sus servicios, de la escritura pública donde se haga constar tal circunstancia.
C. Tratándose de los agentes aduanales que hayan constituido alguna sociedad para facilitar la prestación de sus servicios, presentará el formato y la información en medios magnéticos conforme al rubro A., proporcionando adicionalmente los siguientes datos:
1. Denominación o razón social de la sociedad que hubiera constituido, su domicilio fiscal, teléfono, RFC.
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
3. Igualmente deberá anexar la siguiente documentación:
a) Copia fotostática de la escritura constitutiva de la sociedad, en la cual aparezca el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como sus modificaciones, en las que se haga constar que la sociedad está integrada por mexicanos, así como que la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la Ley confiere a estos últimos, y que se acredite la conformación del capital, así como los nombres de los socios y la participación de cada uno.
b) Copia fotostática de la forma 5, denominada Declaración General de pago de derechos , en la cual se haga constar el pago por concepto de estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de la sociedad o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal, a que hace referencia el artículo 51, fracción IV de la LFD.
c) Copia fotostática de la cédula de identificación fiscal de la sociedad.
D. Tratándose de apoderados aduanales:
1. Denominación o razón social de la empresa, domicilio fiscal, así como el nombre y firma autógrafa del representante legal de la empresa y del apoderado aduanal autorizado.
2. Nombre completo y RFC del apoderado aduanal o apoderado de almacén para los Almacenes Generales de Depósito o para la Industria terminal Automotriz y/o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.
3. Las Aduanas en las que se encuentra autorizado para operar.
4. El nombre de la persona física que hubiese autorizado al apoderado aduanal y su domicilio fiscal.
5. Al escrito se deberá anexar copia simple de la siguiente documentación:
a) Copia fotostática de la escritura constitutiva de la sociedad, en la cual aparezca el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como sus modificaciones.
b) Cédula de Identificación Fiscal de la persona física o moral.
c) Cédula de Identificación Fiscal del apoderado.
d) Cada uno de los Acuerdos de autorización de apoderado aduanal o de apoderado de almacén para los Almacenes Generales de Depósito o para la Industria Terminal Automotriz y/o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la autoridad competente entregará en forma personal a los agentes aduanales, a sus mandatarios, o a los apoderados aduanales, mediante acta administrativa que al efecto se levante, su clave electrónica confidencial, la cual será equivalente a su firma electrónica, para todos los efectos legales.
Los agentes aduanales, sus mandatarios o los apoderados aduanales que no proporcionen la información necesaria para obtener la clave electrónica confidencial a que se refiere el artículo 38 de la Ley, de acuerdo con el calendario que para tales efectos determine la Administración General de Aduanas, no podrán continuar realizando operaciones de comercio exterior, hasta en tanto no cumplan con dicha obligación.
Para los efectos de esta regla los agentes aduanales, sus mandatarios y apoderados aduanales, deberán proporcionar la información de la cuenta bancaria que se registrará para efectos de los pagos que deban efectuar conforme a la Ley y a la presente Resolución, conteniendo los siguientes datos:
1. Número(s) de la(s) patente(s), tratándose de agente aduanal o sus mandatarios autorizados.
2. Número(s) de autorización(es), tratándose de apoderado aduanal.
3. Nombre(s) de (los) titular(es) de la cuenta(s) bancaria(s).
4. Número(s) de la(s) cuenta(s) de cheques, que tengan constituidas.
5. Nombre(s) de la(s) institución(es) de crédito, número de plaza(s) y sucursal(es) bancaria(s), donde se encuentra(n) la(s) misma(s).
6. Su clave para realizar transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando realice pagos por este medio.
3.28.1.
A. Que obtengan autorización de la Administración General Jurídica o de la Administración Local de Grandes Contribuyentes.
C. Que distribuyan los candados que fabriquen o importen sólo a los agentes aduanales o a los apoderados aduanales. El pago que realicen los agentes aduanales, sus mandatarios o los apoderados aduanales por la adquisición de dichos candados deberá efectuarse mediante cheque de la cuenta que haya sido registrada en los términos de la regla 3.27.11. de la presente Resolución, y se les entregarán mediante acta de recepción.
4.1.5.
Los formatos oficiales que no causarán dicha contribución serán:
a) Aviso de exportación temporal .
b) Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo .
c) Constancia de importación temporal de contenedores .
d) Constancia de retorno de importación temporal de contenedores .
e) Solicitud de autorización de importación temporal de casas-rodantes .
f) Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones .
g) Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento, reparación de las mercancías importadas temporalmente .
h) Solicitud de autorización de importación temporal .
i) Aviso de tránsito .
j) Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería .
k) Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores .
l) Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera .
5.1.8.
E. La enajenación por residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando la entrega material se realice en territorio nacional a estas últimas.
6.2.1. Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I incisos A), B), C), G) y H) de la Ley del IEPS, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial, el cual estará a cargo de la Administración General de Aduanas.
6.2.2.
C. Declaraciones anuales del ISR, IVA, IMPAC e IEPS de los últimos cuatro ejercicios, pagos provisionales o definitivos del último ejercicio, según corresponda, y pagos definitivos del ejercicio en curso, tratándose de exportadores de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y tabacos labrados. Para el caso de exportadores de bienes a que se refieren los incisos G) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del IEPS, deberán presentar copia simple de las declaraciones anuales del ISR, IVA e IMPAC de los últimos cuatro ejercicios y de los pagos definitivos del año en curso.
E. Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, para el caso de exportadores de bebidas alcohólicas, alcohol y alcohol desnaturalizado.
F. Información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS, así como copia de la información presentada de conformidad con el artículo 19, fracción VI de la misma Ley, para el caso de exportadores de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y tabacos labrados.
6.2.4. ..............................................................................................................................................
G. Copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, para el caso de exportadores de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y tabacos labrados.
8.1.3. Para efectos de los artículos 31, fracción XV y 172, fracción XIII de la Ley del ISR, 106, segundo párrafo de la Ley y 146 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo de la fracción V, del artículo 106 de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por éstas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.
Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. Se dan a conocer los siguientes formatos:
l Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería .
l Declaración de Mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1 .
l Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores .
B. Se dan a conocer los Instructivos de llenado de:
l Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería .
l Declaración de Mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1 .
l Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores .
Tercero. Se deroga el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Cuarto. Se modifica el Anexo 4 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, en el horario para la importación en los días sábados en la Aduana de Agua Prieta.
Quinto. Se modifica el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
l Al sector carnes, despojos comestibles y huevos de aves se adiciona las fracciones 0207.13.02, 0207.14.03, 0207.26.02 y 0207.27.03.
l Al sector carne y despojos de bovino se adiciona la fracción 0504.00.01.
l Al sector artículos escolares y de escritorio se adiciona la fracción 8213.00.01.
l Al sector papel y cartón se adicionan las fracciones 4804.21.01, 4804.29.99, 4804.39.01, 4805.30.01 y 4808.20.01.
Sexto. Se cancela del Anexo 13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, la siguiente bodega directa con la clave SIDEFI que se señala:
| Almacenes Gómez, S. A. de C. V. | Acceso 1 No. 108, Fraccionamiento Industrial la Montaña, Querétaro, Qro. | 03 |
Séptimo. Se modifica el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, para autorizar a Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., para colocar marbetes o precintos en el área fiscal de la bodega directa que se señala.
Octavo. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
I. Se elimina:
l De la fracción XIII, la aduana de Sonoyta.
l De la fracción XIV, la aduana de Sonoyta.
II. Se adicionan:
l A la fracción XIII, las aduanas de Nuevo Laredo y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
l A la fracción XIV, las aduanas de Nuevo Laredo y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Noveno. Se modifica el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. Se modifica la clave EP, NS y se adicionan las claves NA y SH, al Apéndice 8 Identificadores .
B. Se adiciona la clave CA al Apéndice 9 Regulaciones y Restricciones no Arancelarias Secretaría de Economía.
Artículos Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el siguiente artículo.
Segundo. Lo dispuesto en las reglas 3.8.13., 3.8.14. y 3.8.15., entrará en vigor el 15 de abril de 2002. Las reglas 3.5.32., 3.5.33., 3.24.22., 3.24,23. y 3.24.24., así como las modificaciones a las reglas 3.22.8. y 3.24.12., entrarán en vigor a partir del 1o. de mayo de 2002. Lo dispuesto en el Artículo Octavo Apartado A, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
A. Declaraciones, avisos y formatos
| Nombre de la declaración, aviso o formato. |
| Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería. Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
C. Instructivos de llenado
| Nombre de la declaración, aviso o formato. |
| Instructivo de llenado de la Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería. Instructivo de llenado de la Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1. Instructivo de llenado del Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
PMT 1
PMT 2
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION TEMPORAL DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES.
Campo Contenido
| 1.- Nombre, denominación o razón social de la empresa transportista | Nombre, denominación o razón social de la empresa transportista que solicita la importación temporal | |
| 2.- Denominación o razón social de la empresa autorizada | Debe anotarse la denominación o razón social de la empresa autorizada por la Administración General de Aduanas, en términos del artículo 16-B de la Ley. | |
| 3.- R.F.C. | Registro Federal de Contribuyentes de la empresa autorizada por la Administración General de Aduanas, en términos del artículo 16-B de la Ley. | |
| 4. Domicilio fiscal | Domicilio fiscal de la empresa autorizada por la Administración General de Aduanas, en términos del artículo 16-B de la Ley. | |
| 5. Línea | Nombre de empresa propietaria del remolque, semirremolque o portacontenedor. | |
| 6. Número económico | Número económico del remolque, semirremolque y portacontenedor. | |
| 7. Número de folio | Número de folio consecutivo integrado por el número consecutivo asignado por la empresa autorizada emisora del Pedimento, y el Registro otorgado a la empresa autorizada por la Administración General de Aduanas. | |
| 8. Fecha | Día, mes y año en el que se efectúa la validación del Pedimento por el SAAI | |
| 9. Hora | Hora, minutos y segundos en los que se efectúa la validación del Pedimento por el SAAI. | |
| 10. Datos de la unidad | Se deberá anotar la marca, modelo, línea, número económico, número de serie, número de placas, valor nominal, fracción arancelaria, tipo de unidad (remolque, semirremolque o portacontendores), ad-valorem, y el total de los valores precisados en el Pedimento. | |
| 11. Transferencia | Registro Federal de Contribuyentes a la que se transfiere el remolque, semirremolque y/o portacontenedor | |
| 12. Internación/Transferencia | Certificación de la internación y/o transferencia del remolque, semirremolque y/o portacontenedor | |
| 13. Fecha | Día, mes y año en el que se efectúa la cancelación del Pedimento por el SAAI (retorno) | |
| 14. Hora | Hora, minutos y segundos en los que se efectúa la cancelación del Pedimento por el SAAI (retorno) | |
| 15. Retorno/Transferencia | Certificación del retorno y/o transferencia del remolque, semirremolque y/o portacontenedor. | |
| 16. Firma electrónica | Firma electrónica generada por el SAAI | |
| 17. Código de barras | Código de barras impreso por la empresa autorizada conteniendo denominación y razón social, domicilio fiscal y R.F.C. de la empresa transportista, número de folio, fecha de validación del Pedimento, número de serie, aduana de entrada. | |
| 18. Nombre y firma autógrafa del Transportista o su representante | En caso de que la transportista sea una persona moral, deberá asentar la denominación o razón social y firma autógrafa del representante legal. | |
| 19. Código de Barras. | Debe asentarse el código de barras impreso por la empresa autorizada que contenga 12 posiciones, que identifiquen: El número de aduana en tres dígitos; la primera letra del R.F.C. del solicitante; el número de folio de la autorización consecutiva a 6 dígitos; el último dígito de la Autorización y un dígito final de identificación. |
____________________________
ANEXO 4 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Horario de las aduanas
| Aduana/sección aduanera: | Horario en que opera: |
| Aduana de Agua Prieta | Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 Hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 Hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 Hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 Hrs. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Sectores y fracciones arancelarias
| Sector | Fracciones arancelarias | |||||
| .................. | .................. | ................. | ................. | ................... | ||
| 2.- Carnes, despojos comestibles y huevo de aves. | .................. | .................. 0207.13.02 .................. 0207.14.03 | .................. 0207.26.02 | ................ 0207.27.03 ................... | .................. | |
| .................. | .................. | .................. | .................. | ................... | ||
| 26.- Carne y despojos de bovino. | .................. | ................... | ..................... | ................... | 0504.00.01 únicamente tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina. | |
| 27.- Artículos escolares y de escritorio. | ....................... | ....................... | ....................... | ..................... | 8213.00.01 únicamente tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar. | |
| 28.- Papel y cartón. | .................... | ....................... 4804.21.01 4804.29.99 4804.39.01 4805.30.01 4808.20.01 | ....................... | ....................... | ..................... | |
| ..................... | ...................... | ........................ | ...................... | ...................... | ||
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 20 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Almacenes Generales de Depósito autorizados para colocar marbetes o precintos
| Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado | Domicilio | Unidad Autorizada B - Bodega P - Patio CF - Cámara Frigorífica T - Tanques S - Silos | Clave del SIDEFI |
| .................................. | ........................................................................... | ........................................ | ............ |
| Logyx Almacenadora, S.A. de C.V. | ........................................................................... | ........................................ | ............ |
| ................................... | Juan Fernández Albarrán Nos. 58-60-62 y Calle Industrial No. 51, Fraccionamiento San Pablo Xalpa, C.P. 54090, Tlalnepantla, Estado de México. | B. | 24 |
| ................................... | ........................................................................... | ........................................ | ............ |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:
XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99 y 8524.32.01:
Aduana:
De Ciudad Juárez.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
XIV. Los demás aparatos de grabación de sonido (quemadores), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99:
Aduana:
De Ciudad Juárez.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De México.
De Nuevo Laredo.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
| CVE | DESCRIPCION | NIVEL* | COMPLEMENTO |
| ........ | ..................................................... | .............. | ......................................................................... |
| EP | EXCEPCION DE INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES Y AL SECTORIAL, SEGUN LAS REGLAS 3.6.3. Y 3.6.5. | P | C G H J K O |
| ........ | ..................................................... | .............. | ......................................................................... |
| NS | EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10. | P | Se declarara la clave que corresponda a las siguientes excepciones: CLAVE MOTIVO DE EXCEPCION 101 Es piel de avestruz. 201 Es huevo de avestruz. 301 Son nectarinas. 901 No es insecticida. 902 Es insecticida urbano. 903 Es insecticida para uso agrícola. |
| 904 Es insecticida para la industria alimentaria. 905 No es desinfectante. 906 Es desinfectante destinado a la agricultura. 907 Es desinfectante para la industria alimentaria. 908 No está destinado al control de los insectos voladores por medio de un insecticida doméstico. 2601 No son tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina. 2701 No son tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar. | |||
| NA | MERCANCIAS SEÑALADAS EN LA COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO ACUERDOS COMERCIALES (ALADI). | P | Fecha del DOF en donde se publicó la preferencia. |
| SH | AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA IMPORTACION Y EXPORTACION. | G/P | Número del oficio o autorización, a que se refiere la fracción IX del artículo 61 de la Ley Aduanera. |
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
| CLAVE | DESCRIPCION |
| ........... | ........................................................................................................................................ |
| CA | CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL |
| ............ | ........................................................................................................................................ |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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