Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 09/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución final de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 14 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, impuso una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
3. El 29 de febrero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva debidamente fundada conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyen las cerraduras de pomo o perilla.
Presentación de la solicitud
4. El 5 de junio de 2000, Scovill Locks, S.A. de C.V., en lo sucesivo Scovill Locks, por conducto de sus representantes legales, compareció ante la Secretaría, para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen de cuotas compensatorias
5. El 1 de agosto de 2000, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño. Dentro del listado de referencia se incluye el producto sujeto a examen.
Solicitante
6. Scovill Locks es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto social es la fabricación, compra, renta, importación, exportación de cerraduras, chapas, picaportes, llaves, pasadores, visagras, cierrapuertas, bombas de aire para resortes, cerrojos y artículos de cerrajería, herrajes y ferretería, en general.
7. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo propuesto para examen representó el 30 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo.
Información sobre el producto
Descripción del producto
8. El producto objeto de examen son las cerraduras de pomo o perilla, las cuales se presentan en el mercado nacional en diferentes modelos según el acabado, el tipo de cilindro y el mecanismo de cada cerradura.
9. En la fabricación de cerraduras se utilizan láminas de acero, latón, zinc, acero inoxidable, bronce, plásticos y productos químicos para la formación de las diversas piezas que la componen.
Proceso productivo
10. El proceso productivo del producto nacional y el importado son similares, consiste en troquelar e inyectar las diferentes partes que conforman la cerradura, se sellan las partes con productos químicos, se pulen, se les aplica laca y se ensamblan.
Régimen arancelario
11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGI el producto investigado ingresa actualmente por la fracción arancelaria 8301.40.01, la cual se describe como las demás cerraduras; cerrojos . Por esta fracción arancelaria se clasifican prácticamente todas las cerraduras de puerta entre las cuales están: de pomo o perilla, cerraduras de sobreponer, cerraduras de embutir, cerraduras de puerta principal o de gatillo y cerrojos.
12. Conforme al Segundo Decreto que modifica la TIGI publicado el 31 de diciembre de 1998 en el DOF, las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios internacionales específicos, están sujetas a un impuesto ad-valorem de 23 por ciento. La importación de esta mercancía no requiere permiso previo y su unidad de medida es piezas.
Usos del producto
13. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el producto importado y el nacional tienen los mismos usos, pues éstos se utilizan en puertas de recámara, baño, entradas principales, oficinas, closets, bodegas y aulas, entre otros, con la finalidad de permitir o impedir el acceso de entrada o salida.
14. Las cerraduras de pomo de llave o botón se utilizan en puertas de entrada y/o recámara; las que incluyen botón y apertura de emergencia (no tiene llave) se utilizan en puertas de baño y/o privacía; y las que no tienen llave ni botón se utilizan en puertas de paso, donde no es posible impedir el acceso.
Prevención
15. Con fecha 10 de agosto de 2000, Scovill Locks, compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.00.2104/0, del 17 de julio de 2000.
Resolución de inicio
16. El 23 de febrero de 2001, se publicó en el DOF la resolución de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.
Convocatorias y notificaciones
17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el Reglamento.
18. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del Reglamento, la autoridad procedió a notificar el inicio del procedimiento de examen a la solicitante, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Solicitud de prórroga
19. En atención a la solicitud de prórroga formulada por Black & Decker, S.A. de C.V., en lo sucesivo Black & Decker, la Secretaría le concedió hasta el 25 de abril de 2001, para presentar su respuesta al formulario de examen.
Empresas comparecientes
20. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 17 y 18 de esta Resolución, compareció en tiempo y forma la empresa importadora Black & Decker, con domicilio en la calle de Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, en México, D.F. Asimismo, durante esta etapa ninguna exportadora compareció a manifestar su interés en el procedimiento.
Argumentos y medios de prueba
21. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 17 y 18 de esta Resolución, únicamente compareció la importadora Black & Decker, para manifestar lo siguiente:
A. No importó de la República Popular China el producto sujeto a examen durante el periodo investigado, sin embargo, es productor de dicha mercancía.
B. No existe en la LCE ni en el Reglamento, disposición que permita a la autoridad investigadora iniciar un procedimiento de examen, lo cual es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, que establecen que todo procedimiento debe estar basado en leyes que existan previas al acto que dio origen al procedimiento.
C. La escritura pública que presentó la solicitante con la cual acredita la legal existencia de la empresa, así como la personalidad de su representante legal, carece de uno de los requisitos formales, pues dicho documento no contiene en cada una de las fojas el sello del notario público, por lo tanto, carece de validez, de conformidad con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se refiere el punto 22 inciso B de esta Resolución, por lo que se deberá dar por terminado el procedimiento de mérito.
D. La solicitante está vinculada con un productor y exportador de la República Popular China, que pertenece a la empresa multinacional conocida como Assa Abloy Group Company, por lo que Scovill Locks, deberá acreditar que dicha vinculación no tiene efectos restrictivos sobre la competencia, de conformidad con los artículos 61 y 62 del Reglamento.
E. La solicitante no acreditó que la República de Venezuela cumple con los requisitos establecidos en los artículos 33 de la LCE y 48 del Reglamento para poder ser considerado como país sustituto.
F. La solicitante no reúne los requisitos esenciales para determinar una amenaza de daño a la producción nacional, ya que únicamente representa el 30 por ciento de ésta, razón por la cual no se puede analizar el total de la producción nacional, para efectos de determinar cuál será el impacto que causarían las importaciones en los indicadores financieros.
22. Con el objeto de acreditar lo anterior, Black & Decker presentó lo siguiente:
A. Copia certificada de las escrituras públicas números 52,255 y 46,882, expedidas por el Notario Público número 7 del Distrito Federal, con las cuales acredita la legal existencia de su empresa, así como la personalidad de su representante legal.
B. Copia simple de una tesis de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, volumen III, página 472, publicada en marzo de 1996.
C. Información relacionada con Assa Abloy Group Company y Scovill Locks.
D. Formulario para examen de empresas importadoras de mercancías originarias de países con economía centralmente planificada.
E. Diversos pedimentos de importación con sus respectivas facturas correspondientes al periodo 1997-1999.
Argumentos y pruebas adicionales
23. Mediante oficios de fecha 25 de junio de 2001, la Secretaría notificó a Scovill Locks y Black & Decker, el plazo para la presentación de pruebas adicionales en el presente procedimiento, el cual se fijó para el 16 de julio de 2001.
Black & Decker, S.A. de C.V.
24. Derivado de las notificaciones a que se refiere el punto anterior, en la etapa final del procedimiento compareció la importadora Black & Decker para presentar información y pruebas adicionales que junto con las exhibidas en la etapa inicial de este examen, fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora. Esta información y pruebas consisten en:
A. La solicitante pretende que la cuota compensatoria definitiva continúe sin haber demostrado que existen importaciones en condiciones de discriminación de precios, por lo cual la solicitud que presentó Scovill Locks no está debidamente fundada.
B. La autoridad no está facultada para tramitar un procedimiento de examen, toda vez que no existe en la LCE ni en el Reglamento disposición alguna que permita llevar a cabo este procedimiento.
C. Scovill Locks está vinculada con la empresa multinacional Assa Abloy Group Company de la República Popular China, por lo que la solicitante carece de legitimación para solicitar este examen, toda vez que debió haber probado que dicha vinculación no tiene efectos restrictivos.
D. Para efectos de calcular el valor normal se consideró a la República de Venezuela como país sustituto, sin que la solicitante acreditara conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 del Reglamento que cumplía los requisitos para ser considerado como país sustituto.
E. La solicitante nunca demostró la posibilidad de que se presentara una amenaza de daño a la producción nacional, en virtud de que no existen importaciones de cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos de origen chino.
F. La solicitante no probó que la República Popular China tenga una capacidad libremente disponible del producto sujeto a examen, ni que exista una probabilidad fundada de que dicha capacidad se destinaría al mercado de los Estados Unidos Mexicanos.
Requerimientos de información
25. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio número UPCI.310.01.1512, el 17 de julio de 2001, Scovill Locks manifestó lo siguiente:
A. Assa Abloy, Inc., es una empresa controladora de Scovill Locks, sin embargo, dicha sociedad no tiene efectos restrictivos en la competencia; asimismo, dicha empresa no ha realizado importaciones de cerraduras de pomo.
B. Scovill Locks, no tiene relación comercial con la empresa Yale Guli Security Products, Ltd., simplemente las dos empresas son subsidiarias de Assa Abloy, Inc.
C. Las importaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos se realizarán en poco tiempo en caso de que se elimine la cuota compensatoria definitiva, debido a que las cerraduras de pomo están almacenadas en los Estados Unidos de América.
26. Con el objeto de acreditar lo anterior, Scovill Locks presentó lo siguiente:
A. Indicadores económicos de la Scovill Locks, de 1995 a 2000 y ventas al mercado interno nacional correspondientes a 1999 y 2000.
B. Producción, ventas nacionales y exportaciones durante 2000 para cerraduras de pomo.
C. Producción nacional y ventas de 2000, por empresa y tipo de cerradura; así como exportaciones de cerraduras de pomo de la República Popular China, de 1995 a 2000.
D. Importaciones de cerraduras para puerta de la República Popular China a todo el mundo, en valor y volumen, correspondientes al periodo de 2000.
E. Estados financieros de Scovill Locks, correspondientes a los años de 1996 a 2000 y estado de costos, ventas y utilidades de cerraduras de pomo.
27. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio número UPCI.310.01.1513, el 7 de agosto de 2001, Black & Decker manifestó que no tiene información sobre el total de la producción nacional, por lo que está imposibilitada para determinar el porcentaje que tiene dicha empresa en la misma.
28. Con el objeto de acreditar lo anterior, Black & Decker presentó lo siguiente:
A. Descripción de las cerraduras de pomo que fabrica y la fecha en que inició fabricación en los Estados Unidos Mexicanos e información sobre indicadores económicos.
B. Capacidad de producción diaria correspondiente a los periodos 1997-2000.
C. Reporte de producción del producto investigado, y declaraciones anuales como empresa maquiladora de exportación correspondientes al periodo 1997-2000.
29. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Technolock, S. de R.L. de C.V., presentó, de manera extemporánea, entre otra información, la producción, ventas al mercado interno, ventas al mercado de exportación, inventarios y empleo que genera su empresa en la fabricación de cerraduras de pomo.
30. Con el fin de allegarse de mayores elementos de prueba, la Secretaría requirió información referente a las importaciones realizadas al amparo de la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGI, a las siguientes empresas Chamberlain Group, Productos Gebesa, S.A. de C.V., Plasterd, S.A. y Maxi Switch, S.A. de C.V.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
31. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, el 17 de diciembre de 2001 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción II del Reglamento. El Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, una vez constado que había quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento, procedió a celebrar la sesión de conformidad con el orden del día.
El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que previamente remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en esta sesión emitieran sus comentarios.
En uso de la palabra el representante de la UPCI, expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales se determinó continuar la cuota compensatoria definitiva por cinco años más.
Nuevamente en uso de la palabra, el Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior preguntó a los integrantes de esta Comisión si tenían alguna observación. Toda vez que ninguno de los asistentes a esta sesión tuvo comentarios al proyecto referido, se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
32. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior.
Legitimación
33. De conformidad con los artículos 40 y 50 de la LCE; y 60 del Reglamento, la solicitante está legitimada para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas, en virtud de que representa más del 25 por ciento de la producción nacional de cerraduras de pomo o perilla. Asimismo, Scovill Locks, acreditó su legal existencia y la personalidad de su representante con base en las escrituras públicas a que se refiere el punto 17 incisos A y B de la resolución de inicio, las cuales contienen todas las formalidades requeridas por la ley, incluyendo los sellos en cada una de sus fojas.
Información desestimada
34. La Secretaría desestimó la información que a que se refiere el punto 29 de esta Resolución toda vez que fue presentada fuera del plazo que se concedió para tal efecto.
Examen sobre discriminación de precios
35. En virtud de que ninguna empresa exportadora compareció para presentar argumentos y pruebas adicionales relacionadas con la discriminación de precios, la Secretaría realizó este análisis con base en la mejor información disponible, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la LCE. Dicha información fue la proporcionada por Scovill Locks en su repuesta al formulario oficial de investigación y a la prevención formulada por la Secretaría.
36. La solicitante presentó argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de cerraduras de pomo originarias de la República Popular China, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de dicho país.
37. Scovill Locks argumentó que existen factores por los que se puede suponer de manera fundada que actualmente existen condiciones en el comportamiento de los mercados de exportación de la República Popular China, que podrían inducir a la repetición de la discriminación de precios observada durante el periodo investigado en el procedimiento administrativo que concluyó con la imposición de las cuotas compensatorias.
38. Asimismo, proporcionó evidencias documentales de los precios de exportación de la República Popular China a todo el mundo, en particular las estadísticas oficiales China Customs Statistics en donde se aprecia que las cerraduras de pomo de origen chino han experimentado una caída considerable en sus precios de exportación a partir de 1995. Adicionalmente, proporcionó los precios de las importaciones de los Estados Unidos de América de sus principales proveedores de cerraduras de pomo, tomados del World Trade Atlas, en donde se observa que los precios de las cerraduras chinas son los más bajos en dicho mercado.
39. De igual manera, la solicitante presentó pruebas de que los exportadores de la República Popular China están sujetos a una cuota antidumping en la República de Venezuela.
40. En lo relativo a las referencias de valor normal, con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del Reglamento, en el caso de las importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, es necesario considerar los precios de la mercancía idéntica o similar en un país sustituto con economía de mercado.
41. La solicitante propuso a la República de Venezuela como país sustituto, ya que éste fue el país utilizado como sustituto en la investigación ordinaria que dio origen a las cuotas compensatorias. Adicionalmente, argumentó que las cerraduras de pomo fabricadas en dicho país y las originarias de la República Popular China son iguales en cuanto a mecanismo, construcción, utilización de los mismos materiales y normas técnicas; asimismo, presentó pruebas para demostrar que las cerraduras de pomo de la República de Venezuela y de la República Popular China son iguales. En consecuencia, la Secretaría aceptó la propuesta de la solicitante.
42. Para acreditar las referencias de valor normal, la solicitante presentó una lista de precios de la principal empresa productora de cerraduras de pomo en la República de Venezuela; de acuerdo con la solicitante, dicha empresa representa el 60 por ciento del total de la producción nacional del país mencionado. La lista de precios incluye todos los tipos de cerraduras de pomo que se conocen en el mercado de los Estados Unidos Mexicanos.
43. La solicitante presentó una tabla de equivalencias de las mercancías sujetas a examen que aparecen en las listas de precios de valor normal y de precio de exportación, dicha tabla de equivalencias considera los diferentes usos y materiales de los acabados de las cerraduras de pomo.
44. Para acreditar el precio de exportación la solicitante presentó una lista de precios de una empresa productora china la cual, de acuerdo con la solicitante, es una empresa que destina gran parte de su producción a la exportación. Dicha lista de precios incluye todos los tipos de cerraduras de pomo que se conocen en el mercado de los Estados Unidos Mexicanos.
45. Considerando el comportamiento discriminador de precios de los exportadores chinos en la República de Venezuela, la tendencia a la baja en los precios de las exportaciones de cerraduras de pomo originarias de la República Popular China en todo el mundo, los precios bajos del producto objeto de examen en los Estados Unidos de América y la caída en los volúmenes exportados a los Estados Unidos Mexicanos una vez impuesta la cuota compensatoria, así como las pruebas presentadas referentes al valor normal y al precio de exportación, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores chinos repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos.
Examen de daño
46. Con el fin de examinar si existen elementos que indiquen que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del dumping y del daño, la Secretaría evaluó la información aportada por Scovill Locks, la contenida en el expediente administrativo 02/94 que nos ocupa y la información que la propia Secretaría se allegó.
Producción nacional
47. Scovill Locks manifestó que su principal actividad es la fabricación y comercialización de cerraduras y que se encuentra afiliada a la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados, Herrajes y Similares, A.C. (ANICH), así como a la Cámara Nacional de la Industria y Transformación (CANACINTRA).
48. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, la industria nacional de cerraduras se encuentra integrada por las empresas: Talleres Escoriaza de México, S.A. de C.V., Scovill Locks y Fanal, S.A., las cuales tienen una participación en la producción nacional de 61, 30 y 9 por ciento, respectivamente. Como sustento de lo anterior, la solicitante presentó una carta de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados y Herrajes, A.C. de fecha 29 de mayo de 2000.
49. Al respecto, es importante mencionar que las empresas fabricantes de cerraduras de pomo o perilla, Talleres Escoriaza de México, S.A. de C.V. y Fanal, S.A., proporcionaron cartas donde manifestaron su apoyo a la solicitud de inicio de examen y señalaron que en caso de suprimir la cuota compensatoria a las cerraduras chinas, la industria nacional se vería gravemente lesionada en virtud de que los precios de exportación de China son inferiores a los costos de fabricación de cualquier empresa. Asimismo, señalaron que no están en contra de las importaciones siempre y cuando se realicen en forma leal.
50. En la etapa final de este examen, Black & Decker argumentó que Scovill Locks omitió establecer en su escrito de solicitud que se encuentra vinculada a un productor y exportador de la República Popular China, puesto que tanto la hoy solicitante como la empresa Yale Guli Security Products, Ltd., pertenecen a la familia de la empresa multinacional Assa Abloy Group Company. Lo cual, a decir de Black & Decker, le permite tener una parte muy importante del mercado nacional, por lo que la vinculación aunada a la imposición de cuotas compensatorias definitivas tiene una clara restricción a la competencia.
51. Black & Decker señaló que la empresa Yale Guli Security Products, Ltd., no exportó a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria con el objeto de proteger el monopolio que Scovill Locks mantiene sobre el mercado mexicano, lo cual motiva en el productor vinculado un comportamiento distinto al de otros productores.
52. Asimismo, argumentó que existe vinculación entre Scovill Locks y Yale Guli Security Products, Ltd., en términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento, independientemente de que dicha empresa realice o no exportaciones de cerraduras de pomo. Por lo anterior, Black & Decker señaló que Scovill Locks carece de legitimación para solicitar el procedimiento de mérito, ya que debió probar que la vinculación no tiene ni tendrá efectos restrictivos en la competencia; la falta de tal probanza se traduce en una falta de legitimación claramente prevista en los artículos 40 de la LCE y 60 del Reglamento.
53. Aunado a lo anterior, Black & Decker mencionó que las pruebas presentadas por Scovill Locks, mediante las cuales pretende acreditar el supuesto dumping, así como el supuesto daño o amenaza de daño, fueron obtenidas de su casa matriz Assa Abloy Group Company. Por lo que la información proporcionada por la solicitante no se debe considerar como una prueba idónea, en virtud de que existe un fin particular de mantener la cuota compensatoria. Al respecto, de acuerdo al artículo 54 de la LCE, la Secretaría considera que Scovill Locks, presentó las pruebas que razonablemente tuvo a su alcance y que Black & Decker no presentó pruebas en contrario.
54. Por su parte, la solicitante señaló que Assa Abloy, Inc., es controladora de Scovill Locks, aunque dicha sociedad no tienen efectos restrictivos sobre la competencia. Asimismo, manifestó que no ha realizado importaciones del producto sujeto a examen, por lo que tiene plena legitimación para solicitar el examen de la cuota. Aunado a lo anterior, Scovill Locks señaló que no tiene ninguna relación comercial con la empresa Yale Guli Security Products, Ltd., simplemente las dos son subsidiarias de Assa Abloy, Inc.
55. Scovill Locks argumentó que no ha efectuado ni lleva a cabo importaciones de cerraduras de pomo de la República Popular China ni de ningún otro país, en virtud de que su propósito es fabricarlas en los Estados Unidos Mexicanos y exportarlas, para continuar generando empleo nacional e incrementar su eficiencia productiva, por lo que se debe considerar como una empresa productora representativa de la producción nacional, en virtud de que su asociación con Assa Abloy, Inc., no afecta bajo ningún concepto la calidad de solicitante de este examen de cuota, ni pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
56. Por otra parte, Scovill Locks argumentó que Black & Decker no debe ser considerada como parte interesada conforme al artículo 51 de la LCE, debido a que no demostró ser productor ni importador de la mercancía objeto de examen.
57. Al respecto, la solicitante argumentó que Black & Decker pretende confundir a la Secretaría, adjudicándose el carácter de productor con actividades de simple montaje, más no de transformación o producción, que además no realiza Black & Decker, sino Technolock, S. de R.L. de C.V. Para acreditar lo anterior, la empresa presentó una cédula de registro (SIEM 2001) y copias de pedimentos de importación proporcionados por la Administración General de Aduanas.
58. A partir de la información proporcionada por Scovill Locks y Black & Decker, así como la que la Secretaría se allegó, se determinó que la vinculación que existe entre Scovill Locks y Assa Abloy, Inc., no afecta la calidad de productor representativo de la producción nacional ni de solicitante, en virtud de que dicha relación no tiene efectos restrictivos sobre la competencia, ya que el mercado mexicano es de libre comercio y, en cualquier momento se pueden realizar importaciones de cualquier origen. Esto es, en caso de que Scovill Locks, o cualquier otra empresa, pretendan realizar importaciones de cerraduras de pomo originarias de la República Popular China deberá pagar la cuota compensatoria, independientemente de la empresa exportadora china que provea dichos productos. Asimismo, la Secretaría consideró que Scovill Locks presentó la solicitud de examen para determinar las consecuencias de eliminar la cuota compensatoria en su carácter de productor nacional, toda vez que su objeto es producir y vender en el mercado mexicano o de exportación las cerraduras de pomo que fabrica.
59. Para efectos de determinar la representatividad de la solicitante, dada la manifestación de Black & Decker de que fabrica en los Estados Unidos Mexicanos cerraduras de pomo y perilla, la Secretaría requirió a dicha empresa información que acreditara su afirmación de productor nacional; sin embargo, Black & Decker presentó información de los indicadores económicos solicitados para Technolock, S. de R.L. de C.V., empresa maquiladora de exportación ubicada en Mexicali, asimismo presentó declaraciones anuales como empresa maquiladora de exportación para los años de 1998 a 2001, correspondientes a la misma empresa.
60. En virtud de que Black & Decker no acreditó lo solicitado y presentó información correspondiente a su empresa relacionada Technolock, S. de R.L. de C.V., la Secretaría requirió a dicha empresa elementos que acreditaran su carácter de productor nacional de cerraduras de pomo; sin embargo, su respuesta fue extemporánea.
61. Con base en lo establecido en los puntos 47 a 60 de esta Resolución, la Secretaría determinó que Scovill Locks tiene calidad de solicitante y que la solicitud contó con el apoyo de los demás productores nacionales que en conjunto representaron más de 50 por ciento de la producción nacional total, por lo que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional del producto similar objeto de examen y satisface los requisitos establecidos en los artículos 40 de la LCE y 60 del Reglamento. Asimismo, la Secretaría determinó que la solicitud hecha por Scovill Locks no viola lo establecido en los artículos 61 y 62 del Reglamento.
Mercado Internacional
62. Los principales países productores de cerraduras de pomo o perilla son: Estados Unidos de América, la República Popular China, Taiwan, la República de Corea y el Reino de España. Por su parte, la República de Filipinas, Malasia y el Reino de Tailandia son países ensambladores de cerraduras de pomo a partir de partes y piezas de origen chino. Según la solicitante, las cerraduras provenientes de la República de Filipinas, Malasia y el Reino de Tailandia, no cumplen con las reglas de origen y en opinión de ésta, tales cerraduras son chinas, pero se presentan en la aduana mexicana como de origen filipino, malayo o tailandés para eludir el pago de la cuota antidumping. En América Latina, además de los Estados Unidos Mexicanos, solamente las Repúblicas de Colombia, Chile y Venezuela fabrican el producto de referencia.
63. Con base en estadísticas oficiales de exportaciones de la República Popular China del China Customs Statistics, la solicitante señaló que este país sigue siendo uno de los principales exportadores de cerraduras a todo el mundo. Asimismo, mencionó que el principal destino de las exportaciones de la República Popular China es al mercado de los Estados Unidos de América, seguido por la República Federal de Alemania, Nigeria, Indonesia, Singapur, Reino de Tailandia, República Francesa, Japón y Reino Unido.
64. En cuanto a la política que mantiene la República Popular China de exportar los productos sujetos a examen en condiciones de discriminación de precios, la solicitante señaló que la República de Venezuela llevó a cabo una investigación antidumping en contra de las importaciones de cerraduras de origen chino; al respecto, proporcionó copia de la decisión 002/97 de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios de la República de Venezuela, en la cual se establecieron derechos definitivos.
65. Para la etapa final del examen, Black & Decker argumentó que Assa Abloy, Inc., es la mayor fabricante de cerraduras del mundo y de mejores costos de manufactura, con una penetración en los mercados de cerraduras mecánicas (pomo y parche), industriales, para automóvil y de hoteles. Asimismo, la estrategia fundamental de dicha empresa es el crecimiento mediante la adquisición de compañías en los distintos países del mundo, tiene injerencia en los mercados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos, la República Popular China, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.
66. Por otra parte, Black & Decker mencionó que la empresa transnacional Assa Abloy, Inc., cuenta con ventas anuales cercanas a los dos mil millones de dólares, en el año de 1998 incursionó en el mercado mexicano a través de la adquisición de Scovill Locks, así como de la división Yale Security de la compañía Williams, PLC. Con esta última compra adquiere las marcas Tesa, Yale y Club. Asimismo, a partir de información obtenida de la página de internet de Assa Abloy Inc., Black & Decker señaló que esta empresa pretende adquirir el 100 por ciento de la empresa Grupo Industrias Phillips, S.A. de C.V., cuyo mercado también es el de las cerraduras, entre otros.
67. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, Black & Decker argumentó que de prorrogarse la cuota compensatoria definitiva por mayor tiempo, beneficiaría al fabricante de cerraduras de pomo más grande del mundo.
68. Por su parte, Scovill Locks, manifestó que la empresa estadounidense Kwikset Corporation a Black & Decker Company es la mayor fabricante de cerraduras de pomo a nivel mundial y en el momento de eliminar la cuota compensatoria al producto objeto de examen estaría exportando al mercado mexicano cerraduras de pomo de origen chino en forma desleal.
Importaciones
69. En la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGI se clasifican también productos que no son objeto de este examen. De acuerdo con estimaciones de Scovill Locks, basadas en estadísticas de importación del Banco Nacional de Comercio Exterior y en la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Herrajes y Similares, A.C. (ANICH), durante 1999 aproximadamente el 64 por ciento del volumen total importado por esta fracción corresponde a las cerraduras de pomo o perilla.
70. En particular, la solicitante estimó que aproximadamente el 90 por ciento de las importaciones originarias los Estados Unidos de América corresponden al producto investigado y el 60 por ciento cuando se trata de mercancías originarias de Taiwan. Scovill Locks, apoyándose en los listados de Avisos Automáticos de Importación presentados ante la Secretaría, en donde se distinguen, entre otros, las cerraduras de pomo de otros tipos, como los cerrojos o las cerraduras de sobreponer, estimó que las importaciones del producto investigado representaron alrededor de 3 por ciento del volumen total importado de la República Popular China.
71. En esta etapa del examen, Black & Decker señaló que la cuota compensatoria debe ser suprimida, ya que la falta de importaciones objeto de este examen acredita que la cuota compensatoria surtió sus efectos durante el tiempo de su vigencia. Para esta empresa, este hecho es suficiente para determinar la inexistencia de una amenaza de daño.
72. Por otra parte, Black & Decker, manifestó que la metodología propuesta por la solicitante para estimar el volumen de importación correspondiente a cerraduras de pomo está basada sólo en afirmaciones, y suponiendo que fuera válida, las importaciones correspondientes a la República Popular China registraron participaciones de 0.45 por ciento en 1995 y 0.49 por ciento en 1999, razón por la cual se debe desechar la solicitud conforme a lo que establece el artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en virtud de que el volumen de importación es insignificante. Al respecto, Black & Decker agregó que al ser insignificantes las importaciones no pueden causar daño o amenaza de daño a la producción nacional.
73. Respecto a la ausencia de importaciones, Scovill Locks mencionó que está de acuerdo en que las importaciones originarias de la República Popular China del producto investigado son insignificantes, puesto que la medida antidumping ha cumplido con su objetivo; en todo caso, la supresión de la medida volvería a producir el daño.
74. Scovill Locks mencionó que los intentos de Black & Decker de importar cerraduras de pomo chinas son una prueba de las consecuencias que se presentarían en caso de eliminarse la cuota compensatoria, ya que por el tamaño de la empresa podría invadir el mercado nacional, lo cual aunado con las importaciones de los importadores tradicionales de productos chinos, ocasionarían graves e irreversibles consecuencias para el empleo y la producción nacional.
75. La Secretaría considera que el análisis de las importaciones objeto de dumping que propuso Black & Decker no es aplicable para un análisis de examen de cuota compensatoria, ya que el incremento de éstas y su afectación en la industria fue plenamente demostrado en la investigación ordinaria. En el mismo sentido, la Secretaría considera que el hecho de que las importaciones de cerraduras objeto de este examen representen participaciones menores al umbral de significancia que establece el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 no es procedente, ya que el umbral de significancia no es aplicable a procedimientos de examen de cuota compensatoria, toda vez que su finalidad es determinar si en caso de eliminar la cuota compensatoria el daño seguiría o se repetiría.
76. Por otra parte, la Secretaría consideró que la metodología proporcionada por la solicitante sobre los porcentajes correspondientes al volumen total de cerraduras de pomo, clasificadas en la fracción arancelaria 8301.40.01, tanto de las importaciones totales al mercado mexicano como de las exportaciones de la República Popular China, representó la mejor información disponible que tuvo a su alcance la solicitante. Por un lado, la metodología de la solicitante es razonable y, por el otro, Black & Decker, no presentó pruebas para acreditar sus afirmaciones.
77. A partir de las estimaciones propuestas por la solicitante y de las estadísticas del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría analizó para el periodo comprendido de 1995 a 2000, el comportamiento de las importaciones registradas en la fracción arancelaria 8301.40.01. Al respecto, cabe mencionar que para la etapa final del examen, la Secretaría solicitó a Scovill Locks la actualización de su información estadística al año 2000.
78. Con base en lo descrito en el punto anterior, se observó que en los periodos de 1995 a 1999 y 2000, respectivamente, las importaciones originarias de Corea del Norte, Corea del Sur, Filipinas, Malasia, Reino de Tailandia, Estados Unidos de América, Taiwan y la República Popular China, quienes en conjunto representaron el 85 por ciento del volumen total importado de cerraduras, mostraron una tendencia creciente al registrar incrementos de 147 por ciento en 1999 y 207 por ciento en el 2000, con respecto a 1995, respectivamente. Destacan de estos países, los Estados Unidos de América y Taiwan, quienes representaron el 55 y 15 por ciento en el 2000 del volumen total de las importaciones estimadas en ese año.
79. Al analizar el volumen de las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China correspondientes a la fracción arancelaria objeto de examen, se observó que durante el periodo 1995 a 1999 se incrementaron en 171 por ciento, al pasar de 1,922 piezas en 1995 a 5,211 piezas, aunque representaron el 0.45 por ciento en 1995 y 0.49 por ciento en 1999, en relación con el total de importaciones estimado de países que fabrican y exportan el producto objeto de investigación. Dichas importaciones se incrementaron a 13,951 piezas en el 2000.
80. Por otra parte, la participación de las importaciones de cerraduras de pomo chinas con respecto al consumo nacional aparente, calculado por la suma de la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones fue de 0.15 por ciento en 1999 y 0.38 por ciento en el 2000. Sin embargo, es importante destacar que en el periodo de análisis en el procedimiento por el que se establecieron las cuotas compensatorias definitivas, julio 1992 a junio 1993, la participación de las importaciones chinas en el consumo interno llegó a representar hasta el 10 por ciento, cuando la República Popular China se consolidó como el segundo mayor exportador de cerraduras al mercado nacional, según se explica en la resolución respectiva.
81. La caída en la participación de las importaciones chinas en el mercado nacional se encuentra relacionada con la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas del orden de 236 por ciento a partir de agosto de 1995, tendiente a restablecer condiciones equitativas de competencia para la producción nacional frente a importaciones desleales.
Precios
82. En la etapa de inicio del examen, la solicitante manifestó que debido a que prácticamente no existen exportaciones de cerraduras de pomo de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos, proporcionó cotizaciones de una de las principales empresas fabricantes y exportadoras de cerraduras de pomo chinas. A partir de esta información, Scovill Locks mencionó que las condiciones que dieron lugar a la discriminación de precios prevalecen, en virtud de que los precios de exportación de dichas cotizaciones chinas registraron precios inferiores al costo del material para elaborar cerraduras de pomo. Por lo anterior, la solicitante señaló que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, le resultaría imposible competir, ya que sus clientes preferirían los productos chinos dados los precios significativamente bajos.
83. Con base en cifras de cotizaciones de precios de una de las fábricas chinas, Scovill Locks argumentó que los precios promedio de exportación de la República Popular China de cerraduras de pomo son inferiores a dos dólares por pieza e inferiores al costo de producción de la misma solicitante y de las demás productoras de cerraduras de pomo. Al respecto, Scovill Locks mencionó que los precios chinos harían imposible la competencia entre la industria nacional y los exportadores de dicho país en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las cerraduras de pomo.
84. Con base en la información descrita en el punto 77 de esta Resolución, la Secretaría obtuvo un precio promedio de cerraduras de pomo en la frontera mexicana, al cual, para hacerlo comparable con el precio de producción nacional, se le agregaron los gastos aduanales referentes a arancel, derechos de trámite aduanero y gastos del agente aduanal.
85. Al comparar el precio promedio descrito en el punto anterior con el precio LAB planta de cerraduras de producción nacional proporcionado por Scovill Locks, se observó que el precio promedio de las cerraduras de pomo originarias de la República Popular China se ubicó por debajo del nacional en 66 y 67 por ciento en 1999 y 2000, respectivamente.
86. Por otra parte, al analizar los precios promedio de exportación de las mercancías chinas obtenidos de las estadísticas de exportación del China Customs Statistics, se observó que el precio promedio se redujo en 11 por ciento en 1999 y 8 por ciento en el 2000, en relación con los niveles prevalecientes en 1995. Es importante mencionar que aun cuando la estadística utilizada no corresponde exclusivamente al tipo de cerraduras investigadas, es un indicador de la tendencia a la baja de los precios de exportación de las cerraduras chinas relevantes.
87. Cabe señalar que a partir de la imposición de la cuota compensatoria los precios nacionales mostraron signos de recuperación, al incrementarse 97 por ciento en 1999 con respecto a 1995, lo que podría revertirse de enfrentar la competencia en condiciones de discriminación de precios de las mercancías investigadas.
Efectos sobre la producción nacional
88. Black & Decker argumentó que los indicadores de la producción nacional reflejaron una mejora y un incremento en la producción nacional de cerraduras de pomo, por lo que se debería de suprimir la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que la misma ha surtido efecto. La empresa agregó que no existen pruebas suficientes para demostrar el daño o amenaza de daño a la producción nacional.
89. Por su parte, Scovill Locks señaló que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se incrementó la fabricación de cerraduras de pomo, aumentó el número de personas empleadas y se desarrolló la exportación con cifras crecientes desde 1995. Mencionó que con el propósito de aprovechar los mercados externos, las empresas nacionales realizaron inversiones para adecuar los tipos de cerraduras que fabrican a los que requiere el consumidor externo, lo cual quiere decir que las empresas han decidido no sólo exportar excedentes sino orientar la fabricación a productos que se requieren en el exterior.
90. Al respecto, la solicitante mencionó que de eliminarse la cuota compensatoria, se perdería todo el esfuerzo de las empresas mexicanas, debido a que no podrían competir con precios discriminados a los que exporta la República Popular China, lo que ocasionaría un irreparable daño a la producción nacional, así como el cierre de plantas productivas mexicanas debido a la gran capacidad de los fabricantes chinos para exportar a los Estados Unidos Mexicanos en forma desleal.
91. Con el fin de analizar el desempeño de la industria nacional durante la vigencia de la cuota compensatoria, la Secretaría revisó los indicadores económicos y financieros de la industria nacional en los términos que se indican a continuación.
92. A partir de las cifras de los indicadores económicos de la industria nacional de cerraduras de pomo o perilla, proporcionados por Scovill Locks, se observó que en términos absolutos, las ventas al mercado interno de la industria nacional aumentaron 62 por ciento en 1999 con respecto a 1995, en tanto que la producción nacional lo hizo en 75 por ciento en el año de 1999 con respecto a 1995. Por su parte, la Secretaría observó que a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva en 1995, el empleo nacional registró un crecimiento del 75 por ciento si se compara con los niveles registrados en 1999. Asimismo, al analizar las cifras registradas en el 2000 con respecto a 1995, se observó el mismo comportamiento favorable.
93. Por otra parte, los estados financieros básicos auditados correspondientes a los años 1996 a 2000 de Scovill Locks, así como los indicadores de valor y volumen, y el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para los mismos periodos, reflejan una tendencia positiva en las utilidades operativas de Scovill Locks, toda vez que en 1999 se alcanza el punto más alto de las utilidades al crecer 246 por ciento, y aunque en el año 2000 disminuyeron 28 por ciento, en términos absolutos las utilidades de operación de dicho año son las más altas (a excepción de 1999) de todo el periodo analizado; de hecho, se observó que en el año 2000 las utilidades operativas de la empresa son 42 por ciento mayores a las registradas en el año 1996.
94. Cabe destacar que en promedio, la participación porcentual de las ventas de cerraduras de pomo en las ventas totales de la solicitante corresponde a más de 60 por ciento, lo que indica que el desempeño del producto nacional objeto de este examen tiene una influencia significativa sobre las utilidades y la condición financiera de Scovill Locks.
95. Lo anterior se confirma al revisar el comportamiento de las utilidades operativas correspondientes exclusivamente al producto similar fabricado por Scovill Locks, que muestra -de manera análoga a la empresa en su conjunto-, una tendencia con predominio positivo entre 1996 y 2000. Es en 1999 cuando se alcanzan las mayores utilidades operativas del periodo 1996-2000 al crecer 692 por ciento, y aun cuando en el 2000 se contraen 54 por ciento, al analizarse en términos absolutos, se observa que dichas utilidades de operación son 2½ por ciento superiores a las que se registraron en 1996.
96. Adicionalmente, la Secretaría analizó mediante el grado de apalancamiento operativo, la sensibilidad de las utilidades de operación en el periodo investigado tanto de la solicitante como del producto similar fabricado por ésta. En ese sentido, se observa que en el año 2000 Scovill Locks registró un grado de apalancamiento operativo de 7, lo que significa por cada 1 por ciento de cambio en el ingreso por ventas, las utilidades de operación sufrirían un cambio de 7 por ciento. Asimismo, se observó que en el año 2000 el grado de apalancamiento operativo del producto similar registró un índice de 7.7. Ambos indicadores reflejan altos niveles de sensibilidad de las utilidades de operación ante cambios en los ingresos por ventas.
97. Por otra parte, el comportamiento del rendimiento sobre la inversión de Scovill Locks refleja que en 1997 éste creció 2 puntos porcentuales para ubicarse en 12 por ciento, como reflejo directo del incremento en el margen operativo de la empresa. Para 1998, dicho rendimiento se redujo en 7½ puntos porcentuales al quedar en 4 por ciento, lo que se debe a la reducción en el margen de ganancias de operación. En 1999, el índice de rendimiento de la inversión creció 10 puntos porcentuales ubicándose en 14 por ciento, debido al crecimiento en el margen operativo. Asimismo, se observó que para el año 2000, disminuyó 4 puntos porcentuales para quedar en 10 por ciento, toda vez que el margen de operación se contrajo 5 puntos porcentuales en dicho año.
98. En general, las utilidades de operación y los indicadores de rentabilidad como el margen operativo y la contribución al rendimiento sobre la inversión del producto similar de la solicitante registraron una tendencia positiva que permitió que en el 2000, dichos indicadores se ubicaron ligeramente por encima del nivel observado en 1996. Asimismo, la influencia del producto similar en los resultados financieros de Scovill Locks, se reflejó en que la empresa registrara en el mismo periodo analizado, una tendencia positiva en las utilidades operativas e indicadores de rentabilidad como son el margen de operación y el rendimiento sobre la inversión, destacándose que las utilidades operativas en el año 2000, cerraron en un nivel 42 por ciento superior al registrado en 1996.
99. El desempeño de las variables económicas y financieras descrito en los puntos 88 a 98 de esta Resolución, permiten concluir, tal como lo señala Black & Decker, que el efecto de las cuotas compensatorias fue favorable para Scovill Locks y la industria nacional; además, esta empresa logró mantener niveles de flujo de caja y endeudamiento con una perspectiva de financiamiento saludable, así como mejoras en las utilidades de operación.
Capacidad exportadora de la industria china
100. En la etapa de inicio del procedimiento que nos ocupa, con base en información de documentos oficiales de la Organización Mundial del Comercio, en la cual la República Popular China solicitó su adhesión, Scovill Locks señaló que la República Popular China dispone de una oferta prácticamente ilimitada de mano de obra barata que no se encuentra sujeta a salarios mínimos, cuotas patronales para seguridad social, vivienda, ahorro para el retiro, educación o finiquitos laborales. Asimismo, agregó que el gobierno chino aplica como parte de su política de promoción y generación de empleo, un programa de subsidios para la compra de materias primas que se utilizan para la fabricación del producto objeto de examen, entre otras; lo cual permite a los consumidores obtener insumos a precios inferiores a los que rigen en el mercado internacional.
101. Por otra parte, la solicitante manifestó que los volúmenes de producción de cerraduras de pomo de la República Popular China explican su potencial exportador a todo el mundo y en especial a los Estados Unidos de América, por lo que no existiría algún problema en exportar cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos por parte de las empresas comercializadoras establecidas en territorio estadounidense y localizadas en puntos de venta cercanos a la frontera norte de los Estados Unidos Mexicanos.
102. La solicitante manifestó que la producción de cerraduras chinas fue 7.4 veces superior a la producción nacional en 1999. Asimismo, según datos del China Customs Statistics, la exportación de cerraduras de pomo chinas fue 5.4 veces el volumen de producción nacional en 1999.
103. Scovill Locks mencionó que dados los precios discriminatorios en los que incurrió la República Popular China, si ésta destinara el 19 por ciento de sus exportaciones de cerraduras de pomo a los Estados Unidos Mexicanos absorbería la totalidad de la producción nacional y con sólo el 13 por ciento cubriría el consumo interno del país, de acuerdo con cifras registradas en 1999.
104. A fin de evaluar el argumento anterior, la Secretaría calculó la proporción del mercado mexicano en relación con el potencial exportador de la industria china. Para tal efecto, se hicieron comparables las exportaciones chinas con las cifras de producción nacional aplicando el factor de conversión de kilogramos a piezas. Al respecto, la Secretaría corroboró lo señalado por la solicitante, ya que bastaría con que la República Popular China destinara menos de 20 por ciento de sus exportaciones de cerraduras para cubrir la demanda nacional y sustituir la producción nacional total.
105. Por otra parte, de acuerdo con cifras proporcionadas por la solicitante referentes a la producción de 9 plantas chinas que fabrican y exportan cerraduras, se observa que la producción de cerraduras chinas de dichas plantas es 6.6 veces superior a la producción nacional de 1999.
106. Black & Decker cuestionó que por el hecho de que la República Popular China sea un país altamente exportador, represente una amenaza de daño para la industria nacional, ya que se deben considerar otros mercados que pueden absorber dichas exportaciones. Además, esta empresa señaló que al no haber importaciones significativas del producto objeto de este examen, tampoco existe la probabilidad fundada de que se produzca un aumento de las mismas en el futuro inmediato.
107. Por su parte, Scovill Locks argumentó que Black & Decker, de gran experiencia y capacidad para producir cerraduras a nivel mundial, no aportó información para desvirtuar el argumento de que la República Popular China se encuentra en posibilidad de realizar exportaciones a precios de dumping en caso de eliminarse la cuota. La razón de esta omisión es porque no se puede negar que se reanudaría el daño a la producción nacional al eliminar la cuota.
108. Es importante destacar que tanto la solicitante como Black & Decker, tuvieron la misma disponibilidad de presentar información en este examen. No obstante, mientras que Scovill Locks presentó la información que razonablemente tuvo a su alcance, Black & Decker no proporcionó pruebas de sus afirmaciones. Con base en ello, la Secretaría normó su determinación con base en la mejor información disponible de acuerdo con el artículo 54 de la LCE.
109. A partir de estadísticas oficiales de exportación del China Customs Statistics de la fracción arancelaria referente a cerraduras, correspondientes al periodo de 1995 a 2000, la Secretaría constató que el volumen de las exportaciones totales chinas registró en el 2000 un incremento de 54 por ciento con respecto a 1995. Asimismo, al comparar 1999 con respecto a 1995 se observó un incremento de 28 por ciento.
110. La Secretaría analizó, entre otros indicadores, los mercados de exportación de los productores chinos para determinar la posibilidad de que los Estados Unidos Mexicanos pudiera constituir un destino real para las mercancías investigadas. Con base en datos de China Customs Statistics, Scovill Locks sostiene que en el año 2000 China exportó cerraduras de pomo a los Estados Unidos de América por un monto superior a los cinco millones de dólares. La solicitante estima que las exportaciones de la República Popular China al mercado mexicano se llevarían a cabo en muy poco tiempo, debido a que las cerraduras de pomo se encuentran almacenadas en territorio de los Estados Unidos de América.
111. Las exportaciones de la República Popular China al mercado norteamericano no sólo son considerables, sino que muestran una tendencia creciente en los últimos años. En efecto, de acuerdo con cifras del China Customs Statistics, el volumen de las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos de América se incrementó 70 por ciento en 1999 con respecto al año de 1995. Durante 1999, el mercado norteamericano constituyó el principal destino, al pasar de una participación en el volumen total exportado por la República Popular China del 14 por ciento en 1995 al 18 por ciento en 1999 y aun cuando en el 2000 registraron una caída, éstas se ubicaron en el segundo lugar de destino.
112. Por otra parte, es importante señalar que las exportaciones chinas también fueron sujetas al establecimiento de derechos definitivos antidumping en la República de Venezuela, como se indica en el punto 64 de esta Resolución.
Otros elementos
113. Black & Decker considera que la Asociación Nacional de Industrias de Cerraduras, Candados y Herrajes, A.C., ha tomado medidas que han logrado bloquear la entrada al mercado nacional de cerraduras de pomo, no sólo por las importaciones chinas, sino de otros países. Al respecto, la empresa agregó que esta situación si bien ha favorecido a la industria nacional ha perjudicado al consumidor mexicano, ya que el mercado mexicano del producto objeto de examen es hoy uno de los países latinoamericanos con los precios más altos.
114. Black & Decker argumentó que en el mundo existen países (Taiwan, las Repúblicas de Filipinas e Indonesia, entre otros) cuyos costos de manufactura son sustancialmente más bajos a los mexicanos y muy cercanos a los chinos, aun así no han podido penetrar al mercado mexicano, debido en parte a las prácticas ejercidas por la asociación referida, ya que el mercado mexicano no es tan atractivo para los fabricantes de Oriente. Al respecto, Black & Decker, no proporcionó pruebas para acreditar dicho argumento.
115. Por su parte, la solicitante argumentó que la incapacidad o desinterés de Black & Decker de aportar pruebas válidas en el sentido de que si se eliminara la cuota compensatoria a las cerraduras de pomo originarias de la República Popular China no se repetiría el daño a la producción nacional impulsa a Black & Decker a considerar asuntos que no se refieren a este examen, como es el caso de las actividades comerciales de la empresa Assa Abloy, Inc.
Conclusiones
116. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por la solicitante y Black & Decker, así como de la información que se allegó la Secretaría, se determinó que existen elementos suficientes para suponer que de suprimirse la cuota compensatoria, los exportadores de la República Popular de China repetirían sus ventas de exportación en condiciones de discriminación de precios, y se daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de cerraduras de pomo o perilla, por diversos factores, entre los que destacan los siguientes:
A. Existen elementos para suponer que continúa realizando exportaciones en condiciones de discriminación de precios (bajos precios de exportación, subvaloración respecto a los precios nacionales y las medidas adoptadas en la República de Venezuela).
B. La supresión de la cuota revertiría el desempeño positivo de los indicadores económicos y los logros de la industria nacional obtenidos durante la vigencia de la misma.
C. La industria de cerraduras de pomo o perilla de la República Popular China sigue siendo uno de los principales productores y exportadores de cerraduras a todo el mundo.
D. La República Popular China cuenta con un alto potencial exportador, suficiente para abastecer varias veces el mercado mexicano y sustituir la producción nacional total.
E. Los Estados Unidos de América son el principal destino para las exportaciones de la República Popular China, por lo que en caso de eliminarse la cuota compensatoria el mercado mexicano constituiría un mercado atractivo para el desvío de estas mercancías, por las ventajas que representa la cercanía geográfica y los niveles de precios a los que concurren el mercado norteamericano.
RESOLUCION
117. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, a las importaciones de cerraduras de pomo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en los términos del artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior, esto es, por cinco años más, contados a partir del 15 de agosto de 2000.
118. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.
119. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
120. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
121. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de marzo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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