Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha 11 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2891/2001, relativo al juicio de amparo promovido por Black & Decker, S.A. de C.V., en relación con la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de febrero de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2002, EN EL TOCA R.A. 2891/2001, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR BLACK & DECKER, S.A. DE C.V., EN RELACION CON LA RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE FEBRERO DE 2001.
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en cumplimiento a la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A. 2891/2001, relativo al Juicio de Amparo 237/2001 radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por Black & Decker, S.A. de C.V., en contra de la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE (anteriormente Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación), originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, impuso una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Resolución de inicio
3. El 23 de febrero de 2001 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.
Juicio de Amparo
4. El 16 de marzo de 2001 Black & Decker, S.A. de C.V., en lo sucesivo Black & Decker, promovió juicio de amparo indirecto ante la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue remitido por razón de turno al Juzgado Cuarto de Distrito.
5. El 25 de septiembre de 2001 el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio de amparo interpuesto por Black & Decker en contra de la resolución de inicio, mencionada en el punto 3 de esta Resolución.
Recurso de Revisión
6. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, Black & Decker interpuso recurso de revisión el 16 de octubre de 2001, el cual fue remitido al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para su desahogo.
Resolución del Recurso de Revisión
7. El 11 de febrero de 2002 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito pronunció ejecutoria en el Toca R.A.- 2891/2001, mediante la cual se revoca la sentencia de primera instancia y se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Black & Decker. La ejecutoria de mérito fue notificada a la Secretaría el 11 de marzo de 2002.
CONSIDERANDO
Competencia
8. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Amparo; 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Cumplimiento de la ejecutoria
9. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados con anterioridad y en estricto cumplimiento de la ejecutoria a que se refiere el punto 7 de esta Resolución, la Secretaría procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
10. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, realizadas o que realice Black & Decker, S.A. de C.V., a partir del 15 de agosto de 2000.
11. Hágase del conocimiento del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cumplimiento que se efectúa a través de esta Resolución de la ejecutoria pronunciada en el Toca R.A.- 2891/2001, relativa al Juicio de Amparo 237/2001 de su competencia.
12. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
13. Procédase a devolver a Black & Decker, S.A. de C.V., con los intereses correspondientes, las cantidades que a partir del 15 de agosto de 2000 se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 10 de esta Resolución o, en su caso, a cancelar y devolver las fianzas entregadas para garantizar dicho pago.
14. Notifíquese personalmente a la empresa Black & Decker, S.A. de C.V.
15. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
16. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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