Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha 18 de febrero de 2002, en el toca R.A. 2996/200-4421, relativo al juicio de amparo promovido por el C. Gerardo Kawas Seide en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 14 de agosto de 1995.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2002, EN EL TOCA R.A. 2996/200-4421, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL C. GERARDO KAWAS SEIDE EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CERRADURAS DE POMO O PERILLA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8301.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 1995.
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A. 2996/200-4421, relativo al Juicio de Amparo 395/95 promovido por el C. Gerardo Kawas Seide ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE (anteriormente Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación), originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, impuso una cuota compensatoria definitiva de 236 por ciento a las importaciones de cerraduras de pomo o perilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Juicio de Amparo
3. El 5 de septiembre de 1995 el C. Gerardo Kawas Seide promovió juicio de amparo indirecto ante la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido por razón de turno al Juzgado Décimo de Distrito.
4. El 20 de diciembre de 1996 el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger al C. Gerardo Kawas Seide, en contra de la resolución publicada el 14 de agosto de 1995 en el DOF.
Primer Recurso de Revisión
5. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión el 22 de enero de 1997, el cual fue remitido al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para su desahogo.
Resolución del Recurso de Revisión
6. El 26 de noviembre de 1997, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió ejecutoria en la cual revocó la sentencia pronunciada por el Juzgado Décimo de Distrito señalada en el punto 4 de esta Resolución, y ordenó reponer el procedimiento para los efectos de que fuera emplazado a juicio el Director General Adjunto Técnico Jurídico de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
7. El 22 de junio de 1998, una vez repuesto el procedimiento, el Juzgado Décimo de Distrito emitió nueva sentencia por la que se niega el amparo y protección de la Justicia de la Unión al C. Gerardo Kawas Seide.
Segundo Recurso de Revisión
8. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, el C. Gerardo Kawas Seide interpuso recurso de revisión el 10 de julio de 1998, el cual fue remitido a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su desahogo.
Resolución del Recurso de Revisión
9. El 16 de junio de 1999 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria por la cual revocó la sentencia del Juzgado Décimo de Distrito señalada en el punto 7 de esta Resolución, y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de emplazar a juicio como tercero perjudicado a Cerraduras Tesa, S.A. de C.V.
10. El 12 de noviembre de 1999, una vez repuesto el procedimiento nuevamente, el Juzgado Décimo de Distrito emitió nueva sentencia negando el amparo y protección de la Justicia de la Unión al C. Gerardo Kawas Seide.
Tercer Recurso de Revisión
11. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, el C. Gerardo Kawas Seide interpuso recurso de revisión el 7 de diciembre de 2000, el cual fue remitido a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su desahogo.
Resolución del Recurso de Revisión
12. El 29 de junio de 2001 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria por la cual reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que conozca y resuelva sobre cuestiones de legalidad de la resolución impugnada.
13. El 18 de febrero de 2002 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito pronunció ejecutoria en el Toca R.A.- 2996/2001-4421, mediante la cual se revoca la sentencia de primera instancia de 12 de noviembre de 1999 referida en el punto 10 de esta Resolución, y se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión al C. Gerardo Kawas Seide. Esta ejecutoria fue notificada a la Secretaría el 13 de marzo de 2002.
Resolución relacionada
14. El 23 de febrero de 2001 se publicó en el DOF la resolución de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.
CONSIDERANDO
Competencia
15. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Amparo; 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Cumplimiento de la ejecutoria
16. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados con anterioridad y en estricto cumplimiento de la ejecutoria a que se refiere el punto 13 de esta Resolución, la Secretaría procede a emitir la siguiente:
RESOLUCION
17. Se revoca la cuota compensatoria impuesta en la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de cerraduras de pomo o perilla, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995, únicamente por lo que se refiere al señor Gerardo Kawas Seide.
18. Hágase del conocimiento del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cumplimiento que se efectúa a través de esta Resolución de la ejecutoria pronunciada en el Toca R.A.- 2996/2001-4421, relativo al Juicio de Amparo 395/95 de su competencia.
19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
20. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que a partir del 15 de agosto de 1995, se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 17 de esta Resolución o, en su caso, a cancelar y devolver las fianzas entregadas por el C. Gerardo Kawas Seide, para garantizar dicho pago.
21. Notifíquese personalmente al C. Gerardo Kawas Seide.
22. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
23. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de abril de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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