ACUERDO General 12/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que ordena la creación e inicio de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito, ambos en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón; el uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de nuevos asuntos; y establece las reglas de turno para los referidos Juzgados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ORDENA LA CREACION E INICIO DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS JUZGADOS SEPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO, AMBOS EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGON; EL USO DEL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA LA RECEPCION Y DISTRIBUCION DE NUEVOS ASUNTOS; Y ESTABLECE LAS REGLAS DE TURNO PARA LOS REFERIDOS JUZGADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de nuevos asuntos, cuyo establecimiento resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, pues hace que el turno a los órganos jurisdiccionales sea impredecible, dificultando su manipulación, además de que origina que el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales federales sea equitativo;
SEXTO.- Que en sesión extraordinaria de trece de agosto de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 50/2001, que Regula el Funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y Abroga los Diversos Acuerdos Generales 14/2001 y 26/2001 del propio Organo Colegiado;
SEPTIMO.- Que en atención a que a la fecha no existe Oficina de Correspondencia Común para los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito, ambos en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, y, por ende, tampoco opera el sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos, se hace necesaria la creación e instalación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la residencia mencionada, que coadyuve en el equilibrio de ingresos en los órganos jurisdiccionales de referencia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, y se establece obligatoriamente el uso del sistema computarizado de recepción y distribución de los nuevos asuntos que corresponda conocer a dichos órganos jurisdiccionales federales.
SEGUNDO.- Se fija el seis de mayo de dos mil dos, como fecha en la que iniciará su funcionamiento la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón. Dicha Oficina estará ubicada en el lugar en que se encuentra instalado el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado y residencia mencionados.
TERCERO.- La Oficina de Correspondencia Común en cita, funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 50/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de referencia, desde el momento en que inicie sus funciones, se llevará a cabo entre los dos juzgados de Distrito en el Estado y sede indicados.
CUARTO.- El sistema de recepción y distribución de nuevos asuntos autorizado, únicamente puede ser modificado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado, los titulares de los referidos juzgados de Distrito deberán comunicar al Consejo el motivo por el cual fue suspendido, las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado, y que garanticen un reparto equitativo de los nuevos asuntos entre dichos órganos jurisdiccionales, adoptándose el sistema manual a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, deberán comunicarlo a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO.- A partir de la fecha señalada en el punto segundo que antecede, la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles, se seguirá llevando de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, por lo que en esa fecha estará de turno el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado y residencia mencionados.
Los oficios y promociones de término que se dirijan y correspondan a los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, fuera del horario de la Oficina de Correspondencia Común, se recibirán por el secretario al efecto autorizado por el titular de cada órgano jurisdiccional.
SEXTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Ordena la Creación e Inicio de Funciones de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito, Ambos en el Estado de Sonora, con Residencia en Ciudad Obregón; el Uso del Sistema Computarizado para la Recepción y Distribución de Nuevos Asuntos; y Establece las Reglas de Turno para los Referidos Juzgados, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de ocho de abril de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
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