SECRETARIA DE TURISMO
NOTA aclaratoria al Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Turismo, publicado el 27 de noviembre de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
NOTA ACLARATORIA AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION EJECUTIVA DE TURISMO, PUBLICADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
En la página 18, artículo 6o. fracción I, dice:
ARTICULO 6o. La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por:
I. Un subsecretario, subprocurador, o en su caso el comisionado o director general, o su equivalente, de cada una de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: Secretarías de Turismo; Hacienda y Crédito Público; Defensa Nacional; Gobernación; Relaciones Exteriores; Marina; Comunicaciones y Transportes; Economía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Educación Pública; Desarrollo Social; Trabajo y Previsión Social; del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; de la Procuraduría Federal del Consumidor; del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Migración.
Debe decir:
ARTICULO 6o. La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por:
I. Un subsecretario, subprocurador, o en su caso el comisionado o director general, o su equivalente, de cada una de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Secretarías de Turismo; Hacienda y Crédito Público; Defensa Nacional; Gobernación; Relaciones Exteriores; Marina; Comunicaciones y Transportes; Economía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Educación Pública; Desarrollo Social; Trabajo y Previsión Social; del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.; de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; de la Procuraduría Federal del Consumidor; del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Migración.
En la página 18, artículo 6o. fracción II, dice:
ARTICULO 6o. La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por:
II. Los representantes de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio; del Consejo Nacional Empresarial Turístico; de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados; de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo; de la Cámara Nacional de Aerotransporte; de la Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes; de la Federación de Asociaciones de Organizadores Cinegéticos de México; de la Federación Mexicana de Caza; de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles; de la Asociación Mexicana de Restaurantes; de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes; de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos; de la Asociación Mexicana de Pesca; de la Asociación Mexicana de Profesionales en Ferias, Exposiciones y Convenciones; de la Asociación Mexicana de Marinas Turísticas; de la Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos; de la Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles; de la Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas; de la Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo; de la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados y de la Asociación Mexicana de Empresas para la Atención de Cruceros Turísticos.
Debe decir:
ARTICULO 6o. La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por:
II. Los representantes de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio; del Consejo Nacional Empresarial Turístico; de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados; de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo; de la Cámara Nacional de Aerotransporte; de la Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes; de la Federación de Asociaciones de Organizadores Cinegéticos de México; de la Federación Mexicana de Caza; de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles; de la Asociación Mexicana de Restaurantes; de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes; de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos; de la Asociación Mexicana de Pesca; de la Asociación Mexicana de Profesionales en Ferias, Exposiciones y Convenciones; de la Asociación Mexicana de Marinas Turísticas; de la Asociación Nacional de Arrendadores de Vehículos; de la Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles; de la Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas; de la Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo; de la Asociación Nacional de Ganaderos Diversificados; de Profauna; de Club Safari México y de la Asociación Mexicana de Empresas para la Atención de Cruceros Turísticos.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dos.- El Subsecretario de Operación Turística y Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva de Turismo, Eduardo Barroso Alarcón.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 19 de abril de 2002
Viernes 19 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL
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