ACUERDO General 16/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los Juzgados Tercero de Distrito A, Tercero de Distrito B, Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B, todos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito de la materia y residencia indicadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL DE LOS JUZGADOS TERCERO DE DISTRITO A , TERCERO DE DISTRITO B , QUINTO DE DISTRITO A Y QUINTO DE DISTRITO B , TODOS DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA MATERIA Y RESIDENCIA INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, entre otras, su transformación temporal en juzgados de Distrito A y B ;
SEXTO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, advirtió que las cargas de trabajo en dichos juzgados de Distrito son notoriamente excesivas, motivadas en gran medida por el ingreso de asuntos que reciben los órganos jurisdiccionales de dicha materia; lo que hace necesario equilibrar las cargas de trabajo, razón por la cual, en sesión de cuatro de abril del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la transformación temporal de los Juzgados Tercero y Quinto de Distrito, ambos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en Juzgados de Distrito A y Juzgados de Distrito B , conservando la residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del veintinueve de abril de dos mil dos, los Juzgados Tercero y Quinto de Distrito, ambos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, se transformarán temporalmente en Juzgado Tercero de Distrito A de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Tercero de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Juzgado Quinto de Distrito A de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Juzgado Quinto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, los que se instalarán en el mismo espacio físico que ocupan actualmente los juzgados de Distrito cuya transformación se dispone, para lo cual, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente dicho espacio, así como la infraestructura de mobiliario e informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
SEGUNDO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, los titulares de los Juzgados Tercero de Distrito A y Quinto de Distrito A , ambos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, serán, respectivamente, quienes se desempeñan como jueces de Distrito en los órganos cuya transformación se determina.
Respecto a los titulares de los juzgados Tercero de Distrito B y Quinto de Distrito B , ambos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su oportunidad, determinará las adscripciones correspondientes.
TERCERO.- El personal de los juzgados de Distrito de origen se distribuirá, preferentemente, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del juez de Distrito A , el segundo bajo las órdenes del juez de Distrito B y así sucesivamente, agregándose el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.
CUARTO.- Los expedientes actualmente en trámite en el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del titular del Juzgado Tercero de Distrito A los correspondientes a números nones; y a cargo del titular del Juzgado Tercero de Distrito B , los correspondientes a números pares.
Los expedientes que se encuentren en archivo definitivo, los conservará y tramitará el Juez Tercero de Distrito A .
Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución. Tratándose del ingreso de expedientes que estén relacionados, éstos serán del conocimiento del juez de Distrito al que haya correspondido el primero de ellos, procurando en todo momento que el reparto de expedientes sea equitativo.
Similar forma de reparto de asuntos deberán llevar a cabo los Jueces Quinto de Distrito A de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Quinto de Distrito B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
QUINTO.- Los jueces Tercero y Quinto de Distrito, ambos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, en los que harán constar la entrega temporal de los expedientes a los titulares de los juzgados Tercero de Distrito B y Quinto de Distrito B , ambos en la propia materia y residencia, respectivamente.
Los titulares de los Juzgados de Distrito B mencionados, deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, en donde registrarán con el mismo número aquellos expedientes que hayan recibido; posteriormente registrarán con el número subsecuente, los asuntos de nuevo ingreso que les sean turnados por la oficialía de partes, en el entendido de que las anotaciones relativas a los movimientos de dichos asuntos, se efectuarán en los referidos libros.
A su vez, los jueces Tercero de Distrito A y Quinto de Distrito A indicados, continuarán utilizando los libros de gobierno de los órganos jurisdiccionales cuya transformación se determina, en donde realizarán las anotaciones relativas a los asuntos que conforme a la distribución les hayan correspondido y autorizarán el uso de nuevos libros de gobierno, en donde únicamente registrarán los nuevos asuntos que les sean turnados, así como los movimientos de dichos asuntos.
Los jueces de Distrito A y B indicados en los párrafos precedentes, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes y los valores respectivos.
SEXTO.- Serán consideradas áreas comunes: la oficialía de partes, el archivo, la papelería, el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y el oficial de servicios y mantenimiento, los cuales deberán desarrollar sus actividades de tal manera que atiendan los requerimientos de servicio de los dos Juzgados de Distrito, quedando bajo la responsabilidad de los Jueces de Distrito A todo lo relacionado con el funcionamiento, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal de dichas áreas.
Por cuanto hace a los valores que se manejan en los órganos jurisdiccionales federales cuya transformación se determina, deberán seguir al expediente del que forman parte, por lo que deberán ser recibidos por el juez de Distrito de que se trate, junto con el expediente que corresponda, debiéndose llevar el libro de registro relativo.
SEPTIMO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Los titulares de los mencionados juzgados de Distrito A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.
OCTAVO.- Para la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles, se conservarán las reglas de temporalidad que actualmente operan en los juzgados de Distrito antes precisados, por lo que en la fecha señalada en el punto primero de este Acuerdo estarán de turno simultáneamente los juzgados Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B , ambos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Similar situación ocurrirá tratándose de los Juzgados Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , ambos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
NOVENO.- En virtud de que se trata de una medida temporal, la creación de los juzgados de Distrito a que se refiere el presente acuerdo no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
DECIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Determina la Creación Temporal de los Juzgados Tercero de Distrito A , Tercero de Distrito B , Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , Todos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de Dichos Organos Jurisdiccionales; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito de la Materia y Residencia Indicadas, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de diecisiete de abril de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro, Genaro David Góngora Pimentel, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de abril de 2002
Jueves 25 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |