Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7306.40.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Taiwán, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA CON COSTURA DE ACERO INOXIDABLE, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7306.40.99 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 03/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de investigación antidumping de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 29 de enero de 2002, las empresas Techtube de México, S.A. de C.V. y Cominox, S.A. de C.V., en lo sucesivo Techtube y Cominox, respectivamente, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, originarias de Taiwán, independientemente del país de procedencia.
2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de octubre de 2000 a marzo de 2001, las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, originarias de Taiwán, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.
Empresas solicitantes
3. Techtube y Cominox son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en León de los Aldamas número 57, colonia Roma Sur, México, D.F., código postal 06760, y cuya principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos de tubería de acero inoxidable.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de octubre de 2000 a marzo de 2001, representaron el 52 por ciento de la producción nacional de tubería con costura de acero inoxidable. Para acreditar lo anterior presentaron escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) en la cual se hace constar que en conjunto ambas empresas representan el 52 por ciento de la producción nacional de tubería con costura de acero inoxidable.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. Las solicitantes indicaron que el producto objeto de esta investigación importado de Taiwán y el producto similar de fabricación nacional, se fabrican a partir de rollo o fleje de acero inoxidable austenítico, en diámetros que se encuentran en el rango de 1/4 a 8 pulgadas, con espesor de pared en el rango de 0.5 a 3 mm, y en cédulas 5, 10 y 40.
6. El nombre genérico de este producto es tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, el cual se comercializa bajo las siguientes denominaciones: a) tubo de cédula o pipe de acero inoxidable con costura; en este tipo de tubo el diámetro nominal no coincide con el diámetro externo real del tubo y su espesor de pared es expresado en términos de cédulas, y b) tubo calibrado o tubing de acero inoxidable con costura, con o sin pulido; en esta clase de tubo, el diámetro nominal coincide con el diámetro externo y el espesor de pared está dado por una convención internacional de calibres.
B. Régimen arancelario
7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el producto objeto de la presente investigación se clasifica en la fracción arancelaria 7306.40.99. La partida 7306 considera Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero ; la subpartida de primer nivel 7306.40 y la fracción arancelaria 7306.40.99 los describe como Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable .
8. La unidad de medida establecida en la tarifa invocada para la fracción arancelaria 7306.40.99 es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas. Las solicitantes indicaron que a través de la fracción arancelaria referida ingresan al mercado nacional, además del producto investigado, otros productos, entre ellos, tubos de diámetros mayores de 8 pulgadas, tubos de otras aleaciones de acero inoxidable, tubos de diámetro menor a ¼ de pulgada exterior, en tramos o en rollos, y tubos cortados a medida, de una pieza en especial, los cuales ingresan mediante el régimen de importación de maquila.
9. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2000 del entonces Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, se encuentra en el rango de cero a 5.4 por ciento, dependiendo del país de que se trate.
10. Asimismo, conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del entonces Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Económica Europea, Repúblicas de Colombia, Bolivariana de Venezuela, de Costa Rica, de Bolivia, de Chile, de Nicaragua y Estado de Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, el arancel ad valorem al que se sujetaron las importaciones de dichos orígenes, realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, se encuentra en el rango de cero a 10 por ciento, dependiendo del país de que se trate.
11. Por lo que se refiere a importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7306.40.99 originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales, en los años de 2000 y 2001, éstas se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento.
C. Características técnicas y composición química
12. De acuerdo con lo manifestado por las solicitantes, la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre importada de Taiwán y la de fabricación nacional, se fabrican bajo las normas internacionales A-312, A-554, A-249 y A-269, con acero denominado TP304 o TP304L, TP316 o TP316L. Asimismo, indicaron que dependiendo de la norma bajo la cual se fabrique la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, este producto presenta un diámetro que puede estar en un rango de ¼ a 8 pulgadas, en cédulas 5, 10 y 40, el espesor de pared de la tubería se encuentra en el rango de 0.5 a 3 mm y el contenido de cromo, níquel y carbono se ubica entre 16 a 20, 8 a 15 y de 0.035 a 0.08 por ciento, respectivamente.
13. En apoyo de sus argumentos, las solicitantes aportaron copia del informe del Instituto Mexicano del Petróleo sobre los resultados del análisis químico, prueba de resistencia a la tensión, dureza y metalografía realizado a dos tramos de tubería con la siguiente especificación: ¾ de pulgada de diámetro nominal y cédula 40, ASTM A-312 tipo 316 L. En dicho informe, la Secretaría observó que un tramo de la tubería se identifica con Techtube y otras especificaciones; el otro tramo de tubería es una muestra identificada con Tubetec, S.A. de C.V. y demás especificaciones. Es conveniente señalar que dentro de las empresas importadoras del producto objeto de la investigación listadas por las solicitantes, se encuentra Tubetec.
14. La Secretaría observó que los tramos de tubería para los cuales se realizó el análisis se fabricaron bajo la norma ASTM A-312 y con acero tipo 316L; el diámetro nominal y la cédula, así como el contenido de carbono, níquel y cromo encontrado en las muestras, se encuentran dentro de los rangos que las normas A-312, A-554, A-249 y A-269 establecen para la fabricación de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre.
D. Proceso productivo
15. De acuerdo con las solicitantes, el proceso para la fabricación de tubería de acero inoxidable con costura, con variaciones mínimas, es el mismo en todos los países. El insumo principal para la fabricación de este producto es el rollo o fleje de acero inoxidable austenítico que generalmente mide 1.2 m de ancho; entre los insumos secundarios para su producción se encuentran el gas LP o energía eléctrica, electrodos, lijas, sierras, agua, ácidos anhídricos y nítricos, entre otros.
16. El proceso de producción del producto objeto de la investigación se lleva a cabo en la siguiente forma: en una primera etapa el rollo o fleje de acero inoxidable austenítico se corta en anchos de acuerdo con el diámetro del tubo que se fabricará; a continuación el fleje es rolado para darle la forma cilíndrica y posteriormente se suelda.
17. En una segunda etapa, los tubos se cortan en las medidas requeridas y entran a un proceso de horneado a una temperatura de aproximadamente 1,100°C, posteriormente, son enderezados y calibrados; en el caso de que los tubos no sean horneados con una atmósfera controlada, éstos requieren de un tratamiento químico con ácidos para formar una capa de óxido de cromo para evitar la corrosión. Finalmente, los tubos son limpiados a través de inmersión en agua y secados con aire a presión y, en el caso de ser requerido un acabado brillante, los tubos se pasan a un proceso de pulido por abrasión.
E. Usos y funciones
18. De acuerdo con lo manifestado por las solicitantes la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre tiene una amplia gama de aplicaciones en diversas industrias: química, petroquímica, papelera, pinturas, textil, farmacéutica, procesamiento de bebidas, procesamiento de alimentos, armadoras de autobuses, armadora de trenes, fabricantes de muebles industriales, fabricantes de inmobiliario urbano e industria de la construcción, entre otros.
19. En particular, el tubo de cédula o pipe de acero inoxidable con costura se utiliza principalmente para la conducción de fluidos corrosivos o que requieren ser manejados en un ambiente de estrictos controles de asepsia, tales como químicos, petroquímicos, farmacéuticos o alimenticios, entre otros. En cuanto al tubo calibrado o tubing, éste se utiliza en aplicaciones que requieren mayor precisión dimensional, tales como equipos de proceso e instrumentación, entre otros; asimismo, cuando este tipo de tubo es pulido, en razón de su resistencia y durabilidad a diferentes condiciones del medio ambiente y del mínimo de mantenimiento que requiere, se utiliza en pasamanería, estructura de muebles domésticos y urbanos.
20. Por otra parte, las solicitantes argumentaron que en aplicaciones donde la temperatura y la presión son bajas la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre puede ser sustituida por tubo de PVC para uso industrial (CPCB); asimismo, cuando el producto investigado tiene un uso ornamental, éste puede ser sustituido por aluminio, bronce o acero, los cuales tienen una menor duración y facilidad de mantenimiento.
F. Normas
21. De acuerdo con lo indicado por las solicitantes, la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre importada de Taiwán y la de fabricación nacional, se fabrica bajo las normas A-312, A-554, A-249 y A-269.
Importadores y exportadores
22. Las solicitantes manifestaron en su escrito que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes empresas:
Exportadoras:
Ta-Chen Pipe Stainless No. 125 Hsin-Tien 2nd Street Hsin-Tien Jeng-The Tainan, Taiwán, R.O.C.
Jaung Yuann Enterprise Co., LT No. 122, Industrial Road Tou-Liu Industrial District Tou-Liu City, Yun-Lin, Taiwán, R.O.C.
Yeun Chyang Industrial Co., LTD No. 33 Secc. 4 Yuan Lou Road Puo Shing Chang Hwa Taiwán R.O.C. P.O. BOX 232
Importadoras:
Tubetec, S.A. de C.V. Mayas No. 12, Sta. Cruz Acatlán Auclapan C.P. 53150, México, D.F.
Internacional de Aleaciones Inoxidables, S.A. de C.V. Oriente 107 No. 3313 Col. Bondojito, México, D.F.
Aceros y Metales Internacionales, S.A. de C.V. World Trade Center Av. de las Naciones No. 1, piso 22 Oficina 35, Col. Nápoles C.P. 03810, México, D.F.
Javier Morales Garibay Guanajuato No. 1418, Col. Regina C.P. 25720, Monclova, Coahuila
Aceros y Tubos de Occidente, S.A. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 2415 Col. Valle del Alamo Guadalajara, Jal., C.P. 44440
Inoxidables y Aleaciones Nacionales, S.A. de C.V. Bernardo Reyes Norte No. 5260 Col. San José Monterrey, N.L., C.P. 64000
Inoxidables de San Luis, S.A. de C.V. Carretera a Rioverde No. 2260 Col. Rivas Guillén San Luis Potosí, S.L.P., C.P. 78090
Arteva Polycom, S. de R.L. de C.V. José de Teresa No. 188, Col. Tlacopac Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.
La Paloma, Cía. de Metales, S.A. de C.V. 5 de Febrero No. 228 Nte., Fracc. San Pablo Querétaro, Qro., C.P. 76130
Flexinox, S.A. de C.V. Av. Toluca No. 15, Fracc. Tabla Honda Tlalnepantla, Edo. de México, C.P. 54126
Argumentos y medios de prueba
23. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, las empresas solicitantes presentaron los siguientes argumentos y medios de prueba:
Precio de exportación
24. Las solicitantes calcularon el precio de exportación a partir de 20 pedimentos de importación y 16 facturas de venta a los Estados Unidos Mexicanos de tubería con costura de acero inoxidable durante el periodo octubre de 2000 a marzo de 2001.
Valor normal
25. Las solicitantes determinaron el valor normal de tubería con costura de acero inoxidable exportada de Taiwán con base en precios en el mercado interno de Taiwán durante el periodo comprendido de octubre de 2000 a marzo de 2001.
Daño y causalidad
26. Las empresas Techtube y Cominox argumentaron lo siguiente:
A. Las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable originarias de Taiwán se han incrementado y se han realizado en condiciones de discriminación de precios.
B. Los precios de las importaciones del producto investigado durante el periodo de octubre de 2000 a marzo de 2001 han registrado una disminución, colocándose por debajo de los precios de la producción nacional.
C. Las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, han tenido un efecto negativo en diversos indicadores de la empresa productora, tales como la producción, ventas, inventarios, productividad, la utilización de la capacidad instalada, empleo y razones financieras.
27. Con el propósito de probar su dicho, las solicitantes presentaron lo siguiente:
A. Copia certificada del instrumento notarial 75,667, pasado ante la fe del notario público número 198 de México, Distrito Federal.
B. Copia certificada del instrumento notarial 75,398 pasada ante la fe del notario público número 198 de México, Distrito Federal.
C. Formulario oficial para solicitantes de inicio de investigación por discriminación de precios para economía de mercado.
D. Estudio de mercado elaborado por una empresa consultora de diciembre de 2001, realizado con base en precios de tubería con costura de acero inoxidable en el mercado interno de Taiwán de octubre de 2000 a marzo de 2001.
E. Listado de los indicadores del mercado nacional de 1998 a 2000, elaborado por Techtube con información de dicha empresa.
F. Listado de los indicadores de Techtube como volúmenes, valores y precios de 1998 al 2000, elaborado por la propia empresa.
G. Documento denominado estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado de 1998 a 2001, elaborado por Techtube.
H. Documento denominado capacidad instalada para la elaboración del producto nacional de 1998 a 2001, elaborado por Techtube.
I. Diagrama de flujo del proceso productivo de tubería con costura de acero inoxidable, elaborado por Techtube.
J. Informe de resultados de análisis y/o pruebas expedido por el Instituto Mexicano del Petróleo a Techtube, de fecha 2 de julio de 2001.
K. Catálogo de tubería con costura de acero inoxidable de la empresa Techtube.
L. Copia de una carta dirigida a la Administración de Información de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de fecha 30 de agosto de 2000.
M. Organigrama de la empresa Techtube.
N. Carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de fecha 12 de julio de 2001, dirigida al titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
O. Carta de apoyo de la empresa Fischer Mexicana, S.A. de C.V., de fecha 4 de julio de 2001.
P. Copia de pedimentos de importación y facturas de importación de tubería con costura de acero inoxidable, durante el periodo investigado.
Q. Copia de órdenes de compra del sistema interno de la empresa Techtube, del 22 de septiembre de 2000 al 20 de abril de 2001.
R. Determinación de días cartera y pago de proveedores de la empresa Techtube, del 31 diciembre de 1998 al 31 de marzo de 2001.
S. Copia de la circular número 19 expedido por la Secretaría de Comercio Exterior de fecha 14 de junio de 2000.
T. Estimación de las exportaciones de tubería con costura de acero inoxidable de 1998 a 2001, elaborado por Techtube con fuente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
U. Relación interna de códigos de productos de Techtube.
V. Relación de tiempos de producción para la estimación de capacidad instalada de Techtube durante el periodo 1998-2001, elaborado por la compareciente.
W. Lista de clientes de Techtube de octubre de 2000 a marzo de 2001.
X. Reporte mensualizado de inventarios de la empresa solicitante durante el periodo 1998-2000.
Y. Carta de cliente de Techtube de 17 de julio de 2001.
Z. Copia de los estados financieros de Techtube correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999.
Prevención
28. El 22 de marzo de 2002, Techtube, en respuesta a la prevención formulada el de febrero del mismo año, presentó información relativa a especificaciones sobre los tipos de tubería, importaciones totales de tubería en el periodo investigado, justificación de la muestra para el cálculo del precio de exportación, comportamiento del precio del acero inoxidable en relación con el precio del níquel y cálculo de la proporción de las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable.
De igual manera, presentó como anexos:
A. Documento denominado Standard Specification for Welded Austenitic Steel Boiler, Superheater, Heat-Exchanger, and Condenser Tubes, con traducción al español;
B. Copia de una cotización de flete terrestre de tubería con costura de acero inoxidable del 8 de noviembre de 2000, en idioma inglés con traducción al español.
C. Documentos denominados Department of Commerce, International Trade Administration, Notice of final determination of sales at least than fair value: certain welded stainless steel pipes form Taiwán de fecha 4 de noviembre de 1992, y Certain stainless steel pipes form Korea and Taiwán, de septiembre de 2000, con traducción.
CONSIDERANDO
Competencia
29. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.
Legitimación
30. De acuerdo con lo manifestado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), la empresa Techtube de México, S.A. de C.V., participa con el 52 por ciento de la industria nacional de tubería con costura de acero inoxidable, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.
Legislación aplicable
31. Para efectos del presente procedimiento de investigación serán aplicables la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.
Análisis de discriminación de precios
Consideraciones metodológicas
32. La solicitante manifestó en su solicitud que la tubería de acero inoxidable con costura se subdivide en tubos de cédula de acero inoxidable con costura (pipe) y tubos calibrados de acero inoxidable con costura (tubing). A su vez, cada uno de esos tubos exportados de Taiwán a los Estados Unidos Mexicanos se diferencian por el tipo de medida.
33. En virtud de que el producto objeto de investigación constituye un producto diferenciado y en razón de que la solicitante no tiene a su alcance la información que le permita determinar el margen de discriminación de precios para ambas categorías de tubería y para cada una de las medidas del producto investigado, la solicitante infirió el margen de discriminación de precios para la tubería de acero inoxidable con costura con base en una muestra.
34. La muestra se compone de nueve tipos de tubos de cédula de acero inoxidable con costura (pipe) que corresponden a las medidas con mayor volumen de importación de la tubería de acero inoxidable con costura durante el periodo de investigación. Los tipos de tubos de cédula que integran la muestra son: 304L ½ X SCH 10, 304L ½ X SCH 40, 304L ¾ X SCH 10, 304L 2 X SCH 40, 316L 4 X SCH 10, 316L 4 X SCH 40, 316L 6 X SCH 10, 316L 1 X SCH 10 y 316L 1 X SCH 40.
35. La Secretaría aceptó la información y metodología presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y consideró válido el uso de la muestra antes mencionada con base en lo que disponen los artículos 6.10 del Acuerdo Antidumping y 41 del RLCE.
36. Conforme al artículo 83 fracción I inciso B del RLCE, la Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial.
Productos exportados
37. El producto investigado exportado a los Estados Unidos Mexicanos corresponde a los tubos de cédula de acero inoxidable con costura cuyas medidas en diámetros nominales van desde ¼ a 8 con cédulas de 5, 10 y 40, así como a los tubos calibrados de acero inoxidable con costura cuyas medidas en diámetros nominales van desde ¼ a 4 con calibres que oscilan de 0.5 a 3 mm. Los productos exportados ingresan a territorio nacional por la fracción arancelaria 7306.40.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
38. Adicionalmente, la solicitante manifestó que por la fracción arancelaria mencionada en el párrafo anterior también ingresan otros productos distintos al producto investigado como, por ejemplo, los tubos de diámetros mayores a 8 nominal y aquellos con diámetros menores a ¼ exterior en tramos o en rollos.
39. Para demostrar lo anterior, la solicitante presentó pedimentos de importación con sus respectivas facturas para el periodo investigado, en los cuales se observó que efectivamente por la fracción arancelaria 7306.40.99 ingresan productos con medidas distintas al producto investigado.
Precio de exportación
40. Para acreditar el precio de exportación, la solicitante presentó 20 pedimentos de importación y 16 facturas de venta correspondientes al periodo investigado. Los precios se encuentran expresados en términos de costo, seguro y flete (CIF).
41. Con base en la información anterior y para cada uno de los tipos de producto que se mencionan en el párrafo 34 de esta Resolución, la solicitante calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
Ajustes al precio de exportación
42. Con el propósito de obtener un precio de exportación a nivel ex fábrica, la solicitante propuso ajustar dicho precio por concepto de flete y seguro marítimo, así como por concepto de flete terrestre de la planta al puerto de embarque.
43. Para sustentar los ajustes por concepto de flete y seguro marítimo, la solicitante presentó los documentos a que se refiere el párrafo 40 de esta Resolución. El flete terrestre fue documentado con base en una cotización emitida por una empresa transportista independiente de fecha 21 de agosto de 2001.
44. Debido a que la fecha de la cotización se encuentra fuera del periodo investigado, la Secretaría previno a la solicitante para que eliminara los efectos de la inflación del valor del flete terrestre. Como respuesta a dicha prevención, la solicitante argumentó que en Taiwán existe estabilidad económica por lo que los efectos de la inflación son mínimos y no consideró este factor en el cálculo del flete terrestre.
45. La Secretaría de conformidad con el artículo 82 de la LCE, se allegó de información en relación con las variaciones sufridas por el índice de precios al consumidor en Taiwán y observó que, entre el último mes del periodo investigado y la fecha de la cotización del flete terrestre, la variación mensual promedio de la tasa de crecimiento de dicho índice fue insignificante.
46. Conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó cada uno de los ajustes al precio de exportación propuestos por la solicitante.
Valor normal
47. Para acreditar el valor normal, la solicitante presentó, para cada uno de los tipos de tubos señalados en el párrafo 34 de esta Resolución, referencias de precios en el mercado interno de Taiwán. La solicitante obtuvo dicha información con base en un estudio de mercado elaborado por una empresa de consultoría especializada. Los precios fueron expresados a nivel ex fábrica.
48. En virtud de que los precios señalados en el párrafo anterior fueron expresados a nivel ex fábrica no fue necesario ajustarlos como lo disponen los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE.
49. Los precios de la tubería de acero mencionados en el párrafo 47 de esta Resolución fueron convertidos a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio de la moneda de Taiwán con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, información aportada por la propia solicitante.
50. Con base en la información descrita en los párrafos anteriores y para cada uno de los tipos de producto incluidos en la muestra a que se refiere el párrafo 34 de esta Resolución, la solicitante obtuvo un valor normal a partir del precio promedio ponderado, en dólares por kilogramo, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
51. La solicitante señaló que los precios de venta de la tubería de acero inoxidable contenidos en el estudio de mercado a que se refiere el párrafo 47 de esta Resolución fueron facturados por una de las principales empresas productoras en Taiwán durante el periodo investigado, por lo que dichos precios constituyen una base razonable para determinar el valor normal.
52. Para demostrar lo anterior, la solicitante presentó el catálogo de productos de la empresa productora en Taiwán, así como la publicación USITC 33151, de fecha septiembre de 2000, correspondiente a las investigaciones números 731-TA-540 y 541 por parte de la Comisión de Comercio Exterior de los Estados Unidos de América, documentos con los cuales se evidencia que la empresa productora de tubería de acero en cuestión es una de las más importantes en Taiwán.
53. La Secretaría consideró como válida la información proporcionada por la solicitante para calcular el valor normal de la tubería de acero inoxidable con costura, de conformidad con el artículo 31 de la LCE y 40 del RLCE.
Margen de discriminación de precios
54. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los párrafos del 33 al 54 de esta Resolución y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 de su RLCE, la Secretaría comparó el precio de las exportaciones de la tubería de acero inoxidable con el precio del producto similar destinado al consumo en el mercado interno de Taiwán, ambos precios expresados en términos ex fábrica.
55. A partir de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir que las exportaciones de tubería de acero inoxidable con costura, originarias de Taiwán, que ingresaron a territorio nacional por la fracción arancelaria 7306.40.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación durante el periodo comprendido entre octubre de 2000 a marzo de 2001, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Análisis de daño y causalidad
Similitud del producto
56. A partir de los resultados descritos en los puntos 5 al 21 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre de Taiwán, con diámetro en un rango de ¼ a 8 pulgadas, en cédulas 5, 10 y 40, con espesor de pared en el rango de 0.5 a 3 mm, es similar al producto de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, debido a que, entre otros elementos, tienen las mismas especificaciones técnicas, físicas y químicas, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Análisis del Mercado Internacional
57. Techtube y Cominox, argumentaron que no existen datos y estadísticas específicas para la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, por lo que para efectos del análisis del mercado internacional proporcionaron información de acero inoxidable, producto a partir del cual se produce la mercancía investigada. Aportaron cifras sobre la producción mundial de acero inoxidable para los años de 1998 a 2000 y la estimada para el 2002. Asimismo, proporcionaron cifras sobre exportaciones e importaciones de este producto correspondientes a los Estados Unidos de América para el periodo comprendido de 1989 a 2000.
58. En razón de lo anterior, la Secretaría se limitó a identificar a los principales países productores de acero inoxidable, así como describir el comportamiento de las exportaciones e importaciones de este producto en el mercado norteamericano, a reserva de allegarse de información, en la medida de lo posible, sobre indicadores del producto investigado.
59. Con base en cifras reportadas en la publicación Alloy Metals & Steel Publications, los principales países productores de acero inoxidable en el periodo comprendido de 1998 a 2000 fueron Japón, Estados Unidos de América, Corea del Sur, Alemania, Taiwán, Francia e Italia. En particular, en el año 2000 los dos primeros participaron con el 20 y 12 por ciento, respectivamente; por su parte Corea del Sur, Alemania y Taiwán participaron con 8 por ciento cada uno, mientras que los dos últimos países indicados concentraron el 7 y 6 de la producción mundial, respectivamente. Asimismo, se estima que en el año 2002, la producción mundial del producto referido se concentra en esos países. Adicionalmente, la solicitante señaló que más del 73 por ciento de la producción mundial de acero inoxidable es austenítico, el cual es utilizado para fabricar el producto objeto de esta investigación.
60. Por otra parte, a partir de cifras de Stainless Steel Information. April 2001, se apreció que tanto las importaciones como las exportaciones de acero inoxidable realizadas en los Estados Unidos han mostrado una tendencia ascendente en el periodo de 1998 a 2000. En particular, de 1995 a 2000 los volúmenes de estos indicadores registraron un crecimiento de 44.3 y 47.6 por ciento, respectivamente.
61. En adición de lo anterior, y como referencia de la capacidad instalada mundial de producción del producto objeto de la investigación, las solicitantes indicaron que diversas fuentes, entre ellas el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), el Fondo Monetario Internacional y el Buró de Estadísticas del Hierro y Acero (ISSB), registran la existencia de sobrecapacidad en la industria mundial del acero, la cual se concentra en Europa del Este, países de la ex Unión Soviética, Asia, Unión Europea y Estados Unidos de América.
62. Por otra parte, con el fin de describir el comportamiento de los precios internacionales del producto objeto de la investigación, las solicitantes indicaron que el mercado internacional de acero inoxidable está determinado en gran medida por el precio del níquel, el cual es un componente importante en su composición. Por ello, las variaciones de precios del níquel afectan directamente al precio del acero inoxidable.
63. Al respecto, con base en los precios internacionales de níquel reportado por Stainless Steel Market Information. April 2001 y Heinz H. Pariser & Co. Alloy metals & Steel Publications, aportados por la solicitante, la Secretaría observó que los precios promedio internacionales de este insumo se incrementaron 90 por ciento del periodo abril de 1998-marzo de 1999 al siguiente periodo comparable y disminuyeron 17 por ciento en el periodo abril de 2000-marzo de 2001 con respecto al mismo periodo anterior.
Análisis del mercado nacional
A. Producción nacional
64. Techtube, manifestó que fabrica cerca de 52 por ciento de la producción nacional de producto objeto de esta investigación; en apoyo de su aseveración anexó escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) de fecha 12 de junio de 2001, el cual corrobora su dicho. El resto de la producción nacional de este producto es fabricada por las empresas Fischer Mexicana, S.A. de C.V. e Idasa, S.A. de C.V., las cuales, con base en consultas con las mismas por parte de las solicitantes y su conocimiento del mercado, producen el 14 y 34 por ciento, respectivamente, de la producción nacional.
65. En adición a lo anterior, las solicitantes presentaron escrito de la empresa Fischer Mexicana, S.A. de C.V., de fecha 4 de julio de 2001, donde se acredita el apoyo de este productor nacional a la presentación de la solicitud de inicio de la investigación contra las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura originarias de Taiwán.
66. A partir de su participación en la producción nacional, la cual está confirmada por la CANACERO, Techtube, estimó la producción total de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre en el mercado mexicano. Con base en dicha información la Secretaría apreció que en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 la producción de esa empresa representó 52 por ciento de la producción nacional total; el resto correspondió a los otros dos productores nacionales mencionados, uno de los cuales apoya la presente investigación.
67. Por otra parte, las solicitantes manifestaron que no tienen empresas afiliadas; asimismo, señalaron que no han realizado importaciones del producto investigado. Al respecto, la Secretaría confirmó que en el periodo investigado el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México no registra operaciones de importación realizadas por las solicitantes a través de la fracción arancelaria 7306.40.99.
68. Con base en lo indicado en los puntos 64 al 67, la Secretaría determinó de forma preliminar que la empresa Techtube y su comercializadora Cominox reúnen los requisitos de representatividad y legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán, así como la representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
B. Canales de distribución y comercialización
69. Las solicitantes manifestaron que la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre se comercializa en el mercado nacional principalmente a través de grandes distribuidores, quienes colocan el producto con subdistribuidores o directamente con los usuarios finales. Asimismo, señalaron que el producto objeto de la presente investigación se dirige a los siguientes sectores industriales: química/petroquímica, alimentos y bebidas, muebles/ornato, papeleras, entre otros; de ellos, los dos primeros consumen el 40 y 30 por ciento, respectivamente, y los demás 10 por ciento cada uno. En adición de lo anterior, las solicitantes señalaron que en los últimos años las ventas en el mercado nacional se han concentrado a mitad de año.
Análisis de daño y causalidad
70. Las solicitantes propusieron el periodo comprendido de octubre de 2000 a marzo de 2001 como periodo objeto de investigación. Señalaron que en este lapso, las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que se tradujo en un daño a la producción nacional de las mercancías similares y, por consiguiente, en un deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros. Al respecto, la Secretaría determinó que el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 cumple con los requisitos establecidos en la legislación en la materia para fijarse como periodo objeto de investigación.
71. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes a fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones en condiciones de discriminación de precios de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán.
A. Importaciones objeto de dumping
72. Techtube y su comercializadora Cominox indicaron que a través de la fracción arancelaria 7306.40.99 ingresan al mercado nacional, además del producto investigado, tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, los siguientes productos que no son objeto de investigación: tubos de diámetros mayores a 8 pulgadas, tubos de otras aleaciones de acero inoxidable, tubos de diámetros menores a ¼ de pulgada exterior, en tramos o en rollo, así como tubos cortados a medida que ingresa para maquila de una pieza en especial y su posterior regreso al país de origen.
Comportamiento de las importaciones
73. Con el fin de estimar el volumen de las importaciones del producto investigado en el total importado que ingresa por la fracción arancelaria 7306.40.99, las solicitantes proporcionaron una metodología que consiste en lo siguiente:
A. La base de datos de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente a los movimientos de importación por pedimento de mercancías que ingresaron al mercado nacional durante 1998 a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, se ordenó por país de origen y de manera descendente en valor, conforme al importe total de cada importador.
B. Con base en lo anterior, en los archivos de la Administración Central de Contabilidad y Glosa se consultó pedimentos de cada importador, para identificar aquellos que importaron el producto investigado.
C. Identificados los principales importadores del producto investigado, así como su participación en el total de producto que se importó de Taiwán, se procedió a aplicar estos criterios a las estadísticas de los años posteriores y a realizar comprobaciones aleatorias de más pedimentos para verificar su validez.
Importaciones estimadas por las solicitantes
74. Con base en su metodología descrita, las solicitantes estimaron que durante el periodo octubre de 2000-marzo de 2001, las importaciones totales de producto investigado que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7306.40.99 alcanzaron un volumen de 481 toneladas, del cual el 68 por ciento correspondió a importaciones originarias de Taiwán y el resto a otros orígenes. Para los periodos octubre de 1999-marzo de 2000 y octubre de 1998-marzo de 1999, las importaciones totales estimadas de producto investigado alcanzaron las cifras de 428 y 417 toneladas, respectivamente; de dichos volúmenes el 48 y el 57 por ciento correspondieron a importaciones originarias de Taiwán y el resto a otros orígenes.
75. A partir de las cifras indicadas en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron una tendencia creciente en el periodo octubre de 1998-marzo de 2001: en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 se incrementaron 12 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo anterior similar y 15 por ciento en relación con el periodo octubre de 1998-marzo de 1999.
76. En particular, se apreció que en el periodo investigado las importaciones originarias de Taiwán se incrementaron 60 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo anterior similar, y 150 por ciento con respecto al periodo octubre de 1998-marzo de 1999. Dicho incremento les permitió incrementar su participación porcentual en las importaciones totales en 20 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado, al pasar de 48 al 68 por ciento, respectivamente.
77. En cuanto a las importaciones de países distintos de Taiwán, éstas registraron el siguiente comportamiento: en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 disminuyeron 31 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo anterior similar, y registraron un descenso de 47 por ciento en relación con el periodo octubre de 1998-marzo de 1999.
Estadísticas del Sistema de Información de México
78. Cabe señalar que, de manera alternativa y en tanto se allega de información disponible para otras partes interesadas, en esta etapa de la investigación la Secretaría tomó en cuenta de forma preliminar el total de las importaciones que registró el Sistema de Información Comercial de México realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, en el periodo investigado, octubre de 2000-marzo de 2001, y los dos periodos anteriores comparables. En la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de mayores medios documentales con el fin de estimar de manera más precisa el volumen de producto investigado que ingresó al mercado nacional, en los periodos señalados, a través de la fracción referida.
79. En cuanto a las importaciones totales, realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99 en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001, éstas registraron un incremento de 5 por ciento con respecto al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, lo que les permitió alcanzar prácticamente el mismo nivel que el observado en el periodo octubre de 1998-marzo de 1999.
80. Por lo que se refiere a las importaciones de países distintos del investigado, éstas disminuyeron 7 por ciento en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 en relación con el periodo comparable anterior y 8 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo octubre de 1998-marzo de 1999.
81. Con respecto al volumen correspondiente a las importaciones originarias de Taiwán se apreció que en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 se incrementaron 130 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el periodo anterior comparable y 48 por ciento con respecto al periodo octubre de 1998-marzo de 1999. Este comportamiento les permitió incrementar su participación porcentual dentro de las importaciones totales en 10 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado, al pasar de 9 al 19 por ciento, respectivamente.
82. Es importante destacar que el desempeño de las importaciones investigadas realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, es consistente con el comportamiento observado con las importaciones de producto investigado estimadas por las solicitantes, al cual se hace referencia en los puntos 74 al 77 de esta Resolución.
83. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre. El consumo nacional aparente se calculó a partir de las cifras de producción nacional más importaciones, calculadas éstas conforme a lo indicado en el punto 78 de esta Resolución, menos exportaciones.
84. Al respecto, se observó que las importaciones totales disminuyeron su participación en el consumo nacional en 9 puntos porcentuales del periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, para luego incrementar su participación en 7 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado.
85. Por su parte, las importaciones originarias del país investigado mostraron un comportamiento similar que el observado por las totales: disminuyeron su participación en el consumo nacional en 4 puntos porcentuales del periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, para luego incrementar su participación en 9 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado.
86. Es importante destacar que el aumento de 9 puntos porcentuales en la participación de las importaciones originarias de Taiwán en el mercado mexicano referido en el punto anterior, se registró al tiempo en que disminuyó la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en 7 puntos porcentuales del periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al periodo investigado.
B. Efectos sobre los precios
87. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones originarias de Taiwán fue inferior al resto de las importaciones, si concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
88. Las solicitantes manifestaron que en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, ubicándose por debajo de su precio de venta al mercado interno, lo que provocó, además del deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros, la imposibilidad de trasladar el incremento de sus costos de materia prima al precio de venta al mercado interno.
89. Al respecto, Techtube señaló que durante el periodo investigado el precio promedio de venta al mercado interno de la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre que fabrica registró un aumento de 4 por ciento en relación con el periodo previo comparable, mientras que el precio de la lámina de acero registró un aumento de 32 por ciento. En apoyo de su aseveración la solicitante presentó pedimentos de importación, con sus correspondientes facturas, mismos que sustentan precios a los que importó del Reino de Bélgica y de los Estados Unidos de América, entre otros países, la lámina de acero inoxidable durante el periodo analizado que cubre esta investigación.
90. Con base en la documentación indicada en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio al que Techtube importó la lámina en el mes de marzo de 2001, expresado en dólares por kilogramo, se incrementó más de 10 por ciento con respecto al precio promedio al que importó este producto en el mes de febrero de 2000. En la siguiente etapa de la investigación, esta autoridad investigadora profundizará en el análisis de la documentación aportada por la solicitante con el fin de calcular la magnitud del incremento del precio de la lámina de acero inoxidable del periodo investigado con respecto al periodo anterior comparable.
91. Para efectos de estimar los precios correspondientes a la tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre sujeta a investigación, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones originarias de Taiwán, así como el precio de las procedentes de otras fuentes de abastecimiento, para los periodos octubre de 2000-marzo de 2001 y los dos periodos comparables anteriores. Para ello, consideró las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el Sistema de Información Comercial de México, realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99.
92. En cuanto al precio promedio de las importaciones totales originarias de otros países, se observó que en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 el precio promedio ponderado aumentó 14 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado el precio promedio de dichas importaciones registró un descenso de 7 por ciento con respecto al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, pero se ubicó por arriba del precio de las importaciones de Taiwán.
93. Por lo que se refiere a las importaciones de Taiwán en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría observó que en el periodo octubre de 1999-marzo 2000 el precio promedio ponderado registró un aumento de 82 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado, octubre de 2000-marzo de 2001, aumentó 19 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.
94. Por otra parte, con base en su participación en la producción nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, las solicitantes estimaron diversos indicadores de la industria nacional de este producto, entre ellos el volumen y valor puesto en planta de las ventas al mercado interno de la industria nacional. A partir de dicha información la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las mismas. Cabe señalar que por la forma en que se estimaron los indicadores referidos, los resultados que se indican a continuación son los mismos para la industria nacional y para la solicitante productora, Techtube.
95. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre creció 6 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, mismo incremento que se observó en el periodo investigado con respecto al registrado en el periodo comparable anterior.
96. Asimismo, a fin de comparar el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional, la Secretaría agregó al valor en el punto de entrada de las importaciones de Taiwán, el arancel, el derecho de trámite aduanero y los gastos del agente aduanal correspondientes. Cabe señalar que el arancel no fue aplicado a las importaciones temporales del periodo analizado.
97. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Taiwán se ubicó 30 por debajo del precio nacional. En el periodo investigado, no obstante el incremento que registró el precio de las importaciones investigadas, estas mercancías se ubicaron 22 por ciento por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional.
98. Por los resultados descritos en los puntos 87 al 97 de la presente Resolución, la Secretaría observó que durante el periodo investigado, se registró una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio del producto similar nacional y el de otras procedencias, que coincidió con el crecimiento de dichas importaciones y su mayor participación en el mercado interno.
C. Efectos sobre la producción nacional
99. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional.
Efectos en los indicadores económicos
100. Techtube y Cominox, manifestaron que en el periodo investigado, octubre de 2000 a marzo de 2001, las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre originarias de Taiwán se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que provocó un daño a la producción nacional de las mercancías similares y, por consiguiente, un deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos, producción, ventas al mercado interno, inventarios, utilización de capacidad de producción, así como en sus indicadores financieros.
101. En apoyo de su aseveración, la solicitante señaló que en el periodo investigado, en relación con el periodo anterior comparable, el mercado nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre registró una contracción, la cual fue generada principalmente por la desaceleración que observó la economía de los Estados Unidos de América, lo que afectó a los grandes exportadores nacionales de los sectores de alimentos, de bebidas, de la química y petroquímica. No obstante lo anterior, las importaciones de Taiwán incrementaron su participación en el mercado mexicano.
102. Asimismo, las solicitantes manifestaron que las importaciones procedentes de Taiwán de tubería de acero inoxidable con costura están sujetas a cuotas compensatorias en los Estados Unidos y Canadá y, adicionalmente, enfrentan investigaciones antidumping en la República Federativa de Brasil y la República de Argentina. En razón de lo anterior, señalaron que existe la posibilidad de que las exportaciones de este país a México continúen incrementándose en el futuro inmediato en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño registrado por la industria nacional. Para sustentar lo anterior, las solicitantes presentaron copia de la documentación correspondiente a las investigaciones en Estados Unidos de América y Brasil en contra de tubería de acero inoxidable soldado procedente de Taiwán.
103. En adición de lo anterior, Techtube aportó información de sus indicadores económicos, a partir de su participación de 52 por ciento en la producción nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, así como de información de exportaciones de este producto correspondientes a uno de los dos productores nacionales restantes, con base en la cual estimó diversos indicadores de la industria nacional de este producto.
104. Con base en la información indicada en el punto anterior y las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.40.99, obtenidas del Sistema de Información Comercial de México conforme a lo indicado en el punto 78 de esta Resolución, la Secretaría observó que el mercado mexicano de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre se incrementó 8 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 en relación con el mismo periodo anterior, y en el periodo investigado disminuyó 4 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.
105. Al respecto, la Secretaría observó que la disminución del consumo nacional aparente en el periodo investigado en relación con el periodo previo comparable estuvo asociado con un incremento de 130 por ciento de las importaciones investigadas en esos periodos, lo que les permitió incrementar su participación en el mercado nacional en 9 puntos porcentuales.
106. Asimismo, el desempeño observado por las importaciones investigadas se reflejó en el comportamiento de la producción nacional y las ventas internas nacionales. Por lo que se refiere a la producción nacional, si bien este indicador se incrementó 22 por ciento del periodo octubre de 1998-marzo de 1999 al periodo octubre de 1999-marzo de 2000, en el periodo investigado disminuyó 11 por ciento en relación con el nivel que alcanzó en el periodo anterior comparable.
107. En cuanto a la producción nacional orientada al mercado interno, la Secretaría observó que en términos absolutos este indicador registró un incremento de 55 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 en relación con el periodo octubre de 1998-marzo de 1999; sin embargo, en el periodo investigado, octubre de 2000-marzo de 2001, registró un descenso de 25 por ciento en relación con el lapso comparable anterior.
108. Por otra parte, las ventas internas nacionales se incrementaron 34 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 con respecto al periodo octubre de 1998-marzo de 1999, para después caer 20 por ciento en el periodo investigado. La reducción en las ventas internas se reflejó en una pérdida de participación de la industria nacional en el mercado interno: mientras que en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000, la producción orientada al mercado interno participó con el 31 por ciento del consumo nacional aparente, en el periodo investigado representó el 24 por ciento.
109. Al respecto, las solicitantes argumentaron que la disminución de las ventas al mercado interno que registró la industria nacional, se explica por qué los subdistribuidores o consumidores finales de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, adquirieron producto investigado procedente de Taiwán, el cual fue importado por grandes comercializadores o distribuidores.
110. Por otra parte, se observó que la industria nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, reorientó sus ventas al mercado externo a fin de hacer frente a la caída de sus ventas internas: en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 disminuyeron 31 por ciento en relación con el nivel que alcanzaron en el periodo octubre de 1998-marzo de 1999, y en el periodo investigado, registraron un aumento de 38 por ciento con respecto al periodo anterior comparable.
111. Por otra parte, el descenso registrado por la producción nacional en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 con respecto al periodo anterior comparable se reflejó en una menor utilización de la capacidad instalada nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre; este indicador pasó de 61 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al 53 por ciento en el periodo investigado. Cabe aclarar que la capacidad instalada nacional considerada para el cálculo de la utilización de la misma fue la que proporcionaron las solicitantes.
112. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de la industria nacional disminuyó 39 por ciento en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 en relación con el nivel registrado en el periodo comparable anterior.
113. En cuanto a los indicadores económicos de Techtube, la Secretaría observó que la producción y las ventas al mercado interno de esta empresa observaron el mismo comportamiento que los correspondientes de la industria nacional, en razón de la forma en que la solicitante estimó estos últimos.
114. En cuanto a la producción orientada al mercado interno de Techtube, se observó que en términos absolutos este indicador registró un incremento de 83 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 en relación con el periodo octubre de 1998-marzo de 1999, y en el periodo investigado, octubre de 2000-marzo de 2001, registró un descenso de 42 por ciento en relación con el lapso comparable anterior.
115. Asimismo, la Secretaría apreció que Techtube al igual que la industria nacional, reorientó sus ventas al mercado externo a fin de hacer frente a la caída de sus ventas internas: en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 disminuyeron 44 por ciento en relación con el nivel que alcanzaron en el periodo octubre de 1998-marzo de 1999. En el periodo investigado registraron un aumento de 99 por ciento con respecto al periodo anterior comparable.
116. Aunado a lo anterior, el descenso que registró la producción de Techtube, en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 con respecto al periodo anterior similar, se reflejó en una menor utilización de su capacidad instalada para fabricar el producto investigado, al pasar de 70 por ciento en el periodo octubre de 1999-marzo de 2000 al 60 por ciento en el periodo investigado.
117. Por lo que se refiere al nivel de empleo promedio de Techtube, este indicador disminuyó 39 por ciento en el periodo octubre de 2000-marzo de 2001 en relación con el nivel registrado en el periodo comparable anterior. En cuanto a los inventarios promedio, como resultado del comportamiento de sus exportaciones, éstos registraron un descenso de 16 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo anterior comparable.
Efectos en las variables financieras
118. Por otra parte, con el fin de evaluar el comportamiento de los indicadores financieros de Techtube, la empresa solicitante productora, la Secretaría tomó en cuenta la información de los estados financieros básicos auditados para 1999 y 2000; y para el año 2001, el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en la situación financiera preliminares (no dictaminados) de la empresa referida, así como su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar del periodo investigado y sus dos previos comparables.
119. Asimismo, con propósitos de comparabilidad, la Secretaría actualizó la información financiera de Techtube, mediante el método de cambios en el nivel general de precios de acuerdo con lo que prescribe el boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
120. Es conveniente señalar que el balance general del año 2001 es incorrecto en virtud de que en la sección de activo fijo no aparece cantidad alguna. Por esta razón, la Secretaría, aun cuando valoró dicho estado financiero, determinó no pronunciarse sobre el comportamiento de las variables de capacidad de reunir capital y el rendimiento sobre la inversión para el año 2001.
121. Aunado a lo indicado en los puntos anteriores, a partir de la información del valor de ventas del producto investigado de Techtube, la Secretaría calculó la influencia del producto similar fabricado por esta empresa en sus resultados de operación y posición financiera; para ello consideró la participación del producto similar en los ingresos totales. En ese sentido, observó que los ingresos por ventas totales de la tubería de acero inoxidable con costura participaron en los años 1999 y 2000, con el 92 y 93 por ciento, respectivamente, de los ingresos totales, por lo que se observó que la influencia del producto similar en la condición financiera de la solicitante era determinante.
122. Con base en lo señalado en el punto anterior, la Secretaría realizó el análisis de los indicadores financieros de la empresa Techtube, en su conjunto. En la siguiente etapa de la investigación, se profundizará en el comportamiento de las variables financieras específicas del producto similar al investigado.
123. Tomando en cuenta lo indicado en los puntos 118 al 122 de esta Resolución, la Secretaría observó que mientras en el año de 1999 la solicitante registró una pérdida operativa, en el año 2000, como resultado de que los ingresos por ventas tuvieron un crecimiento mayor que el observado por el costo de venta, registró un incrementó de 122 por ciento; sin embargo, el margen de operación en 2000 fue únicamente de 3 por ciento.
124. Para el año 2001, la utilidad de operación de Techtube se contrajo de manera significativa al registrar un descenso de 888 por ciento, por lo que dicha empresa incurrió en considerables pérdidas de operación, y el margen de ganancia operativa fue negativo. El comportamiento descrito de la utilidad de operación fue resultado de que la disminución del costo de ventas no fue suficiente para compensar el descenso de los ingresos totales por ventas.
125. En cuanto al rendimiento sobre la inversión de Techtube, la Secretaría observó que en el año 2000 se incrementó 21 puntos porcentuales y se ubicó en 4 por ciento, en virtud de que el margen de operación también registró una importante recuperación.
126. Por lo que se refiere al flujo de caja operativo de Techtube, se observó que este indicador registró un balance positivo y un crecimiento de 298 por ciento en el año 2000 con respecto al observado en 1999, debido básicamente a que las utilidades netas se incrementaron 137 por ciento. El comportamiento descrito del flujo de caja operativo se produjo aun cuando el efectivo generado a base de capital de trabajo se redujo significativamente.
127. Por otra parte, conforme a lo señalado en el punto 120 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el comportamiento de las variables de liquidez y apalancamiento financiero de Techtube. Por lo que se refiere a la razón circulante, ésta muestra que en 1999 y 2000, la empresa indicada pudo haber cubierto con activos circulantes 1.04 pesos de deuda de corto plazo. Por su parte, la prueba ácida mostró que en 1999 y 2000, esta empresa registró, respectivamente, una capacidad de pago de corto plazo de 40 y 66 centavos por cada peso adeudado.
128. En cuanto a la razón de endeudamiento, ésta muestra que en 1999, Techtube registraba una deuda total equivalente al 78 por ciento de la inversión total, y para el año 2000 dicha razón creció a 80 por ciento. Asimismo, la razón de deuda total a capital contable pasó de 359 por ciento en 1999 a 391 por ciento en el año 2000, lo que significa un apalancamiento financiero considerable, toda vez que la totalidad del pasivo es de corto plazo.
129. Con base en lo señalado en los puntos 118 al 128 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que las utilidades de operación de Techtube crecieron en el año 2000, lo que se reflejó en una mejoría en el margen de operación, aunque éste permaneció en un nivel bajo; sin embargo, para el año 2001 la utilidad de operación se contrajo hasta incurrir en pérdidas operativas con el consecuente rendimiento negativo en la operación de la empresa; el flujo de caja de la empresa hasta el año 2000 tuvo un comportamiento creciente y el endeudamiento creció en el año 2000, lo que limita aún más la capacidad para reunir capital.
D. Otros factores de daño
130. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.
131. Techtube y Cominox, argumentaron que el daño que registró la producción nacional de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre en el periodo octubre de 2000-marzo 2001, fue consecuencia del volumen y los precios de las importaciones originarias de Taiwán y no debido a otros factores. En apoyo de su aseveración la solicitante presentó los siguientes argumentos:
A. En el periodo investigado, el consumo nacional aparente de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre registró un descenso con respecto al periodo anterior comparable; por su parte, las importaciones investigadas de Taiwán incrementaron su participación en el mercado mexicano, lo que significó un desplazamiento de la producción nacional.
B. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicaron por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas de Taiwán.
C. La industria nacional, y en particular Techtube, cuenta con la tecnología más moderna para la fabricación de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, la cual requiere el mínimo de mano de obra, puesto que el proceso de fabricación se realiza en líneas integradas. Cabe señalar que dos los principales fabricantes taiwaneses del producto investigado no cuentan con esta tecnología de punta.
D. La tecnología de punta con que cuenta la industria nacional, aunado de otros factores tales como el personal empleado y la materia prima utilizada, ha provocado que la productividad de la industria nacional haya registrado un incremento constante y, por lo mismo, se encuentra a nivel internacional. Prueba de ello es que Fischer Mexicana, S.A. de C.V., una de las empresas productoras nacionales, es una multinacional con plantas en Norteamérica y Europa.
E. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, éstas se incrementaron en el periodo investigado, en razón de que el producto nacional fue desplazado por las importaciones procedentes de Taiwán. Por otra parte, la solicitante señaló que en el mercado nacional no existen prácticas restrictivas.
132. En relación con el comportamiento del consumo nacional aparente, los volúmenes y precios de las importaciones tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o calibre, así como las exportaciones de la industria nacional de este producto, la Secretaría remite para su análisis y determinaciones preliminares a los apartados correspondientes del análisis de daño y causalidad de la presente Resolución. En cuanto a la tecnología, productividad y factores competitivos de la industria nacional, la Secretaría no tuvo conocimiento de que dichos factores hayan afectado desfavorablemente el desempeño de la producción nacional.
Conclusiones
133. Con base en los resultados del análisis de daño y causalidad descritos en los puntos 70 al 132 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen indicios suficientes de que en el periodo investigado, octubre de 2000-marzo de 2001, las importaciones de tubería de acero inoxidable con costura de cédula y/o en dimensiones de diámetros que se encuentran en el rango de 1/4 a 8 pulgadas, con espesor de pared en el rango de 0.5 a 3 mm, y en cédulas 5, 10 y 40, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7306.40.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Taiwán en presuntas condiciones de dumping que causaron daño a la industria nacional del bien similar.
134. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que las solicitantes aportaron indicios suficientes para presumir que durante el periodo comprendido entre octubre de 2000 y marzo de 2001, las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios originarias de Taiwán, causaron daño o amenazan con causar daño a la producción nacional de tubería con costura de acero inoxidable, en términos de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64, 68 y 69 del RLCE, y 3 del Acuerdo Antidumping razón suficiente para iniciar una investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional, según lo disponen los artículos 52 de la LCE, 81 de su RLCE y 5 del Acuerdo Antidumping por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
135. Se acepta la solicitud presentada por Techtube de México, S.A. de C.V. y Cominox, S.A. de C.V., se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería con costura de acero inoxidable, originarias de Taiwán, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7306.40.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, fijándose como periodo de investigación el comprendido de octubre de 2000 a marzo de 2001.
136. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.
137. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.
138. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de 9:00 a 14:00 horas.
139. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 27 de marzo de 2003.
140. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 8 de abril de 2003.
141. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.
142. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
143. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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